Fundamentos del Derecho Procesal: Concepto, Caracteres y Eficacia de sus Normas
Concepto de Derecho Procesal
El Derecho procesal es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actuación de los órganos jurisdiccionales (jueces y magistrados) y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del derecho al caso concreto.
Contenido y Caracteres del Derecho Procesal
Materias que disciplina el Derecho Procesal
Son, por tanto, materias procesales: las relativas a la Jurisdicción, la acción y el proceso.
1. Jurisdicción
Son procesales las normas que regulan la organización judicial, clases de Juzgados y Tribunales, su creación, planta, órganos de gobierno, estatuto jurídico de Jueces y Magistrados, personal auxiliar y colaborador, así como las relativas a los presupuestos de jurisdicción y competencia.
Queda excluido del Derecho procesal, por pertenecer al Derecho administrativo, todo lo que afecte al estatuto de la función pública.
2. En relación con la Acción
Son procesales las normas que versan sobre el derecho fundamental a instar la actividad jurisdiccional (derecho a poner en marcha el proceso), así como las que afectan al objeto del proceso.
3. En relación con el Proceso
Tienen naturaleza procesal las normas que regulan:
- Los presupuestos que afectan a las partes.
- Toda la actividad procesal que se desarrolla en el proceso desde su iniciación y hasta su conclusión.
- Los actos realizados fuera del proceso pero llamados a operar y generar consecuencias en su seno.
Caracteres del Derecho Procesal
Son tres las notas que caracterizan al Derecho procesal y lo diferencian del resto de normas del ordenamiento jurídico:
- Su instrumentalidad: El Derecho procesal es instrumental respecto del Derecho material en tanto tiene por finalidad servir a la aplicación del derecho material (derecho civil, mercantil, penal…) al caso concreto.
- Pertenecer al Derecho Público: Intervienen en el proceso los órganos judiciales que forman parte del Estado y están llamados a tutelar intereses de naturaleza pública, como es la aplicación del derecho.
- La naturaleza imperativa o de «ius cogens» de sus normas: Las normas de Derecho Procesal son imperativas; no entra en juego la autonomía de la voluntad. Las partes no pueden disponer la aplicación de las normas procesales por su voluntad; son de obligado cumplimiento. De ello se derivan dos consecuencias:
- La exclusión del proceso convencional: Se prohíbe que las partes configuren el proceso como les plazca por su acuerdo. Se trata del principio de legalidad procesal.
- Carácter no dispositivo de las reglas reguladoras del proceso: son de obligatoria aplicación.
Eficacia de las Normas Procesales
Las normas procesales no tienen una eficacia ilimitada, sino preordenada a un momento dado (el de su vigencia) y a un espacio o ámbito territorial.
A) Eficacia temporal de las normas procesales
Implica que el proceso y el conjunto de actos que lo integran se rigen por la ley que se encuentre vigente al momento de realización del proceso, con independencia del tiempo en que se produjo el hecho que motivó su apertura. Las leyes procesales no se aplican a los procesos anteriores al periodo de su vigencia (principio de irretroactividad).
La irretroactividad material y la procesal operan de manera diferente. Se hace necesario que las leyes procesales incorporen en su normativa la solución a estos problemas de transitoriedad. Estos problemas se resuelven en las disposiciones transitorias.
Los tres métodos más frecuentes son:
- Aplicar la nueva norma a los actos que se produzcan inmediatamente después de la entrada en vigor de la nueva ley.
- Mantener en situación de vigencia la norma derogada hasta la finalización del proceso en marcha.
- Dividir el proceso en fases (primera instancia, segunda instancia…) y autorizar el mantenimiento temporal de la ley derogada hasta la conclusión de la fase en que se encuentren las actuaciones, aplicándose la nueva ley en adelante.
Este es el sistema que adoptó la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Suele ser el sistema más empleado.
B) Eficacia espacial de las normas procesales
Rige en materia procesal la «lex fori«, de manera que todo acto procesal llevado a efecto en España por nuestros Jueces y Tribunales se tramitará conforme a nuestras normas.