Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional en México: Conceptos y Principios Clave

Aspectos Fundamentales del Derecho Procesal Mexicano

1. ¿Cuál es el concepto de derecho procesal (en general)?

Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros intervinientes, con el objeto de resolver una controversia mediante la aplicación de la ley.

2. Explique qué es el derecho procesal desde el punto de vista histórico.

Desde una perspectiva histórica en México, las disposiciones procesales que han tenido una trascendencia significativa en nuestro ordenamiento jurídico actual son, en gran medida, aquellas que estuvieron vigentes durante la época colonial, así como las adaptaciones y evoluciones posteriores influenciadas por diversas corrientes jurídicas.

3. Explique el derecho procesal constitucional.

El derecho procesal constitucional establece las bases de varias categorías de normas que tienen por objeto resolver los conflictos de carácter constitucional. Esto incluye instrumentos como el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, consagradas principalmente en los artículos 103, 105 y 107 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Mencione los principios que rigen el proceso constitucional (especialmente el juicio de amparo).

  • Principio de instancia de parte agraviada.
  • Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.
  • Principio de definitividad.
  • Principio de prosecución judicial.
  • Principio de relatividad de las sentencias (o fórmula Otero).
  • Principio de estricto derecho.
  • Principio de suplencia de la queja deficiente.
  • Principio de competencia.

5. Explique en qué consiste el principio de instancia de parte agraviada.

Este principio establece que el juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Dicho perjuicio debe manifestarse a través de la afectación a un:

  • Interés jurídico: Una afectación directa a un derecho subjetivo tutelado por una norma legal.
  • Interés legítimo: Una afectación indirecta a la esfera jurídica del quejoso, derivada de su especial situación frente al ordenamiento jurídico.

6. Explique en qué consiste el principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.

El agravio, para efectos del juicio de amparo, debe ser personal, es decir, recaer en una persona determinada (física o moral); directo, afectando inmediatamente la esfera jurídica del quejoso; y de carácter jurídico, es decir, que lesione un derecho protegido por el ordenamiento legal. Asimismo, su realización debe ser cierta y actual, o inminente.

7. Explique en qué consiste el principio de definitividad.

Consiste en la obligación de agotar los medios ordinarios de defensa (recursos, juicios o procedimientos) establecidos por la ley que rige el acto reclamado, antes de acudir al juicio de amparo, salvo las excepciones previstas en la propia Ley de Amparo.

8. Explique en qué consiste el principio de prosecución judicial.

Este principio implica que los órganos jurisdiccionales de amparo (jueces de distrito y tribunales colegiados de circuito) deben velar por la tramitación ágil y la resolución pronta de los juicios, evitando que queden paralizados y proveyendo lo necesario para su continuación hasta la sentencia definitiva.

9. Explique en qué consiste el principio de relatividad de las sentencias (o fórmula Otero).

También conocido como fórmula Otero, este principio establece que las sentencias dictadas en los juicios de amparo solo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado. Se limitarán a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Es decir, protegen exclusivamente al quejoso y obligan únicamente a las autoridades señaladas como responsables a restituirle en el goce del derecho violado.

10. Explique en qué consiste el principio de estricto derecho.

Implica la obligación que tiene el tribunal de amparo de analizar la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado ciñéndose exclusivamente a los conceptos de violación (en amparo directo e indirecto contra sentencias) o agravios (en los recursos) hechos valer por el quejoso en su demanda o escrito respectivo, sin poder abordar cuestiones no planteadas, salvo los casos de suplencia de la queja.

11. Explique en qué consiste el principio de suplencia de la queja deficiente.

Es la facultad y, en determinados supuestos, la obligación del juez o tribunal de amparo de subsanar las omisiones o deficiencias en los conceptos de violación o agravios expuestos por el quejoso. Incluso puede implicar el examen de cuestiones no alegadas por las partes, con el fin de proteger derechos fundamentales, especialmente en los casos y materias expresamente señalados por la Ley de Amparo (ej. materia penal, agraria, laboral, en favor de menores o incapaces, etc.).

12. Explique en qué consiste el principio de competencia en el juicio de amparo.

La competencia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un determinado asunto. En el juicio de amparo, la competencia se determina por diversos factores (materia, grado, territorio) y está regulada principalmente en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo. También se consideran las disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución para las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

13. Explique qué es el derecho procesal constitucional según el tratadista Nicolás Pérez Serrano.

Según Nicolás Pérez Serrano, para comprender el derecho procesal constitucional, es fundamental examinar el tema de sus fuentes. Sostiene que el Estado, cuya justificación se entrelaza con el fenómeno jurídico como fórmula de convivencia social que permite la unidad política de un pueblo, opera predominantemente dentro del ámbito del derecho.

14. Explique el concepto de derecho procesal constitucional según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el derecho procesal constitucional establece las bases de diversas categorías de normas que tienen por objeto resolver los conflictos de carácter constitucional. Entre estas se encuentran las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, consagradas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución.

15. Mencione las fuentes del derecho procesal constitucional.

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • La jurisprudencia emitida por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
  • La costumbre (en la medida en que no contravenga las disposiciones constitucionales y legales, y sea reconocida por la ley o la jurisprudencia).
  • Las leyes reglamentarias de preceptos constitucionales y las leyes orgánicas de los órganos creados por la propia Constitución (ej. Ley de Amparo, Ley Reglamentaria del Artículo 105).
  • La doctrina de los juristas.
  • Los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

16. Explique en qué consiste la forma de gobierno y cuál es su fundamento legal.

La forma de gobierno se refiere a la manera en que se organiza y ejerce el poder político en un Estado. En México, su fundamento legal principal se encuentra en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que este tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El artículo 40 define a México como una República representativa, democrática, laica y federal.

17. Explique en qué consiste la defensa de la Constitución y cuál es su fundamento legal.

La defensa de la Constitución comprende el conjunto de instrumentos jurídicos y políticos destinados a preservar su supremacía, integridad y observancia frente a cualquier acto que la vulnere. Un fundamento legal clave es el artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece: «Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta». Otros mecanismos de defensa son el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

18. Explique en qué consiste la interpretación constitucional y cuál es su fundamento legal.

La interpretación constitucional es el proceso intelectual y metódico mediante el cual se desentraña el sentido y alcance de las normas contenidas en la Constitución para su debida aplicación. Su fundamento legal se encuentra en diversos preceptos, destacando el artículo 94, párrafos décimo y undécimo, de la Constitución, que establece las bases para la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos Regionales. El artículo 133 constitucional, al consagrar el principio de supremacía constitucional, también fundamenta la necesidad de su interpretación. Respecto a la tramitación prioritaria de ciertos asuntos constitucionales, el artículo 17, párrafo séptimo, de la Constitución, señala que los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria en los supuestos que la ley señale o que la SCJN determine.

19. Señale cuáles son las Constituciones principales que ha tenido México.

  • Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 (Constitución de Cádiz).
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 (Constitución de Apatzingán).
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
  • Constitución Política de la República Mexicana de 1857.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (actualmente vigente).

20. ¿Quiénes pueden crear jurisprudencia a nivel local y federal?

  • A nivel local: Generalmente, los Plenos de los Superiores Tribunales de Justicia de los Estados y, en algunos casos, las Salas de dichos tribunales, conforme lo dispongan las constituciones y leyes orgánicas de cada entidad federativa.
  • A nivel federal:
    • El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
    • Los Plenos Regionales.
    • Los Tribunales Colegiados de Circuito.
    • La Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

21. ¿Con cuántos Consejeros está compuesto el Consejo de la Judicatura y por qué no pueden emitir jurisprudencia?

El Consejo de la Judicatura Federal se integra por siete Consejeros. A nivel local, la composición de los Consejos de la Judicatura de los Estados varía según la entidad federativa (algunos pueden tener 5 consejeros, otros un número distinto según su legislación). Los Consejos de la Judicatura, tanto el federal como los locales, no pueden emitir jurisprudencia porque sus funciones son primordialmente de carácter administrativo, de vigilancia y disciplinario sobre los órganos del Poder Judicial (excepto la SCJN y el TEPJF en el ámbito federal), y no ejercen funciones jurisdiccionales de interpretación de la ley para la resolución de casos concretos que sienten precedentes obligatorios.

22. ¿Quiénes conocen de los asuntos de las controversias constitucionales?

Las controversias constitucionales son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actuando en Pleno. Estas tienen por objeto resolver conflictos sobre la constitucionalidad de normas generales o actos que surgen entre los entes, poderes u órganos legitimados en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (por ejemplo, entre la Federación y un Estado, dos Estados, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, etc.).

23. El amparo se promueve bajo dos supuestos principales de afectación (conforme al artículo 103 Constitucional y la Ley de Amparo):

El juicio de amparo se promueve, conforme al artículo 103 Constitucional y la Ley de Amparo, cuando existe una afectación proveniente de normas generales, actos u omisiones de autoridad, y el quejoso aduce tener un interés afectado de tipo:

  • Interés jurídico: Se requiere una afectación directa, personal y actual a un derecho subjetivo del quejoso, es decir, un derecho reconocido y protegido por una norma jurídica. Por ejemplo, puede promoverse contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo que vulneren estos derechos.
  • Interés legítimo: Se requiere una afectación a la esfera jurídica del quejoso, individual o colectiva, derivada de su particular situación frente al ordenamiento jurídico, siempre que el acto reclamado viole derechos humanos y esa violación le cause un perjuicio, aunque no sea titular de un derecho subjetivo directo sobre el acto.

Ambos supuestos se enmarcan y deben cumplir con el principio de instancia de parte agraviada.