Fundamentos del Derecho Procesal y la Jurisdicción en España
1. El Presupuesto Material: El Conflicto y sus Medios de Solución (Tema 1)
La función primordial de los juzgados y tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que ante ellos se plantean. El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye, pues, el conflicto, el cual, atendiendo a su naturaleza, puede ser intersubjetivo o social. La jurisdicción, o lo que es lo mismo, los juzgados y tribunales que la integran, sirve para solucionar los conflictos mediante la aplicación del Derecho material que pueda corresponder a su naturaleza. Pero esta función, a lo largo de la historia, no la asumen con exclusividad dichos tribunales o juzgados, sino que coexisten métodos autocompositivos y equivalentes jurisdiccionales que son:
- La autotutela
- La autocomposición
- La heterocomposición
2. La Jurisdicción como Poder y su Legitimación Histórica (Tema 1)
Desde que surgió el Estado, este se apresuró a asumir el monopolio de la justicia. Afirmado el principio de la división de poderes como uno de los dogmas esenciales del sistema democrático, la jurisdicción ha pasado a convertirse en un auténtico poder del Estado: el denominado tercer poder o el poder de decisión más alto dentro del Estado. Así lo configura el Título VI de nuestra Constitución.
3. La Legitimación de la Jurisdicción en Nuestro Sistema Democrático (Tema 1)
Queda claro que en nuestra Ley Fundamental existen dos fuentes legitimadoras de la jurisdicción: la una, directa e inmediata, es la del jurado; la otra viene dada por el otorgamiento de la potestad jurisdiccional a juzgados y tribunales. Lo que una sociedad democrática reclama de los juzgados y tribunales es la solución de los conflictos mediante la imparcial aplicación del Derecho objetivo. Por lo tanto, la causa que legitima en nuestra Constitución la atribución del monopolio de la potestad jurisdiccional por parte del pueblo a sus juzgados y tribunales reside en su independencia y sumisión a la ley.
5. El Autogobierno del Poder Judicial (Tema 3)
El Consejo General del Poder Judicial es el máximo órgano de autogobierno de nuestra Magistratura, correspondiéndole realizar la totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, formación, promoción o ascenso y régimen disciplinario de jueces y magistrados, así como la inspección de juzgados y tribunales. De conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte vocales, elegidos por el Parlamento, designados por el Rey y nombrados por un periodo de cinco años. El presidente del Consejo General del Poder Judicial es el encargado de su representación y de dirigir los debates del Pleno; mientras el Pleno ostenta las siguientes competencias:
- La propuesta de nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional
- El informe previo al nombramiento del Fiscal General del Estado, entre otras.
6. El Principio de Unidad Jurisdiccional (Tema 4)
Dispone el primer apartado del artículo 117.5 de la Constitución Española que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.