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Fundamentos del Derecho Societario y el Régimen de Insolvencia Mercantil

uninotas 18 diciembre, 2025 Gestión mercantil y financiera

I. El Contrato de Sociedad y sus Fundamentos Legales

H3.1. Definición y Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad es el acuerdo por el cual dos o más personas (o incluso una sola, en las sociedades unipersonales) deciden poner en común recursos, bienes o trabajo para realizar una actividad económica y compartir los beneficios que se obtengan.

H4.1. Elementos Esenciales

Los elementos esenciales del contrato de sociedad son tres: el consentimiento, el objeto y la causa.

  • El consentimiento supone que los socios aceptan libremente constituir la sociedad, sin vicios y con capacidad jurídica.
  • El objeto del contrato son las aportaciones que cada socio entrega a la sociedad.
  • La causa es la razón que justifica las obligaciones.

Si falta alguno de estos elementos, el contrato puede ser nulo o anulable.

H4.2. Características Jurídicas del Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad tiene tres características principales:

  1. Es un contrato consensual, oneroso y normalmente plurilateral, porque nace del acuerdo de los socios y cada uno aporta algo a cambio de participar en los beneficios. En las sociedades de capital, además, requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Es un contrato de colaboración, ya que los socios actúan de buena fe para desarrollar juntos una actividad económica y deben respetar el interés social.
  3. Es un contrato de organización, porque crea una estructura propia con patrimonio separado, órganos internos y reglas que regulan el funcionamiento de la sociedad.

H3.2. Distinción entre Sociedades Civiles y Mercantiles

Las sociedades civiles y las sociedades mercantiles se distinguen, ante todo, por la actividad que desarrollan y la normativa que las regula.

  • Las sociedades civiles realizan actividades no mercantiles, como profesiones liberales, agricultura o artesanía, y no necesitan inscribirse en el Registro Mercantil (RM), por lo que tampoco se consideran comerciantes.
  • En cambio, las sociedades mercantiles ejercen una actividad empresarial, organizada y orientada al mercado, o adoptan formas jurídicas que la ley considera siempre mercantiles, como la Sociedad Anónima (S.A.) o la Sociedad Limitada (S.L.). Estas sí deben inscribirse en el RM y adquieren la condición de comerciantes.

II. Régimen de Capital en la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Limitada (S.L.)

H3.1. La Sociedad Anónima (S.A.): Capital y Acciones

En la Sociedad Anónima (S.A.), el capital social debe ser de al menos 60.000 euros. Aunque debe estar totalmente suscrito, solo es obligatorio desembolsar un 25 % al constituirse. Ese capital se divide en acciones, que son valores negociables y pueden transmitirse con facilidad.

La ley mantiene un régimen de capital bastante estricto, porque en la S.A. el capital cumple un papel importante como garantía para los acreedores y como elemento de estabilidad patrimonial. Por ello, no puede reducirse sin seguir un procedimiento legal.

H3.2. La Sociedad Limitada (S.L.): Capital y Participaciones

En la Sociedad Limitada (S.L.), el mínimo legal es de 1 euro, pero debe estar totalmente desembolsado desde el inicio. Aquí el capital se divide en participaciones sociales, que no son valores negociables y no pueden circular libremente como las acciones.

El régimen es más simple y flexible, ya que la S.L. está pensada para empresas pequeñas o de carácter cerrado. Tras la reforma de 2022, el capital en la S.L. cumple sobre todo una función organizativa dentro de la sociedad. Eso sí, cuando el capital es inferior a 3.000 euros, la ley introduce medidas adicionales para proteger a los acreedores. Además, las participaciones pueden configurarse con distinto valor o derechos, lo que permite adaptar mejor la estructura interna de la sociedad.

H4.1. Régimen de Transmisión de Participaciones Sociales (S.L.)

Las participaciones sociales tienen un régimen cerrado y restrictivo. La transmisión requiere escritura pública y anotación en el libro-registro de socios.

  • Transmisión Inter Vivos: Es libre entre socios y familiares directos. En otros casos requiere consentimiento de la sociedad; si se deniega, los socios o la sociedad tienen derecho de adquisición preferente por su valor razonable.
  • Transmisión Mortis Causa: El heredero se convierte en socio, salvo que los estatutos atribuyan un derecho de adquisición preferente a socios o sociedad.
  • Transmisión Forzosa: En subasta, los socios o la sociedad tienen derecho de tanteo pagando el mismo precio.

III. El Derecho Concursal: Gestión de la Insolvencia

H3.1. Concepto y Sujetos Declarables en Concurso de Acreedores

El derecho concursal es la parte del derecho mercantil que regula cómo debe actuarse cuando una persona o empresa no puede atender sus deudas. Su objetivo es gestionar de forma ordenada la insolvencia, protegiendo tanto la continuidad económica del deudor como los derechos de los acreedores.

H4.1. Quién puede ser declarado en concurso

Pueden ser declarados en concurso todos los deudores de derecho privado, tanto personas físicas como jurídicas, empresarios o no, siempre que se encuentren en insolvencia actual o inminente. Quedan excluidas las administraciones públicas y las entidades sin personalidad jurídica.

La solicitud puede hacerla:

  • El propio deudor (que debe pedirla si su insolvencia es actual).
  • Cualquier acreedor, cuando existan hechos que revelen la insolvencia.
  • Los socios que respondan personalmente de las deudas sociales.

El deudor debe acreditar documentalmente su insolvencia ante el juez, mientras que el acreedor solo debe alegar hechos externos legalmente tasados que permitan presumirla, como impagos generalizados o embargos, siendo el órgano judicial quien valorará si procede la declaración de concurso.

H3.2. El Régimen del Convenio Concursal

El convenio concursal es el acuerdo que busca salvar la situación del deudor modificando las condiciones de sus créditos para que pueda seguir adelante. Puede presentarlo el propio deudor o un grupo de acreedores que reúna al menos el 20% del pasivo.

El convenio suele incluir quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento del pago), y también puede proponer convertir créditos en acciones u otros instrumentos financieros, o incluso vender unidades productivas, siempre con un plan de pagos y, si el deudor es empresario, un plan de viabilidad.

H4.2. Aprobación y Efectos del Convenio

La aprobación se decide en la junta de acreedores, que solo puede celebrarse si asiste al menos la mitad del pasivo ordinario. En ella, los acreedores subordinados no votan y los privilegiados solo quedan afectados si votan a favor. Si el convenio consigue las mayorías necesarias, el juez lo aprueba por sentencia.

Una vez aprobado, el convenio obliga tanto al deudor como a los acreedores, sustituyendo las condiciones originales de las deudas. Si el deudor no cumple lo pactado, el juez debe abrir la liquidación. Si las quitas son menores a un tercio o las esperas no superan tres años, el concurso no pasa a la sección de calificación.

Capital social Concurso de acreedores contrato de sociedad Derecho mercantil insolvencia Sociedad anónima Sociedad limitada

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