Fundamentos del Derecho Tributario: Principios Constitucionales y Eficacia de las Normas

Principios Fundamentales del Derecho Tributario

Principio de Capacidad Económica (Capacidad Contributiva)

El principio de capacidad económica es el criterio básico en torno al cual se exige el cumplimiento del deber de contribuir. También se le denomina principio de capacidad contributiva.

Funciones del Principio de Capacidad Económica

Este principio cumple diversas funciones esenciales:

  • Presupuesto de la imposición: El impuesto se establece porque existe una capacidad económica subyacente.
  • Límite: El impuesto no puede sobrepasar el límite de la capacidad económica del contribuyente.
  • Medida de la imposición: Se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad económica individual.

Distinción entre Capacidad Económica Absoluta y Relativa

Podemos distinguir dos tipos de capacidad económica:

  • Absoluta: Es la aptitud general para concurrir a las cargas públicas.
  • Relativa: Es el criterio utilizado para orientar la determinación específica de la carga tributaria.

El Principio de Generalidad Tributaria

El principio de generalidad establece que todos aquellos que posean capacidad económica deben soportar las cargas tributarias.

La doctrina distingue este principio en dos sentidos:

  • Sentido subjetivo: Todos deben contribuir según su capacidad.
  • Sentido objetivo: Todos los actos que revelen capacidad económica deben estar sujetos a tributación.

Este principio enfatiza el aspecto no discriminatorio, impidiendo que se exima de contribuir por razones distintas a la carencia de capacidad contributiva.

Principio de Igualdad Tributaria

El principio de igualdad tributaria es una manifestación del principio de igualdad ante la ley. Se entiende en dos sentidos fundamentales:

  1. Sentido horizontal: Aquellos que tengan la misma capacidad económica deben ser tratados por igual.
  2. Sentido vertical: Aquellos que posean capacidades contributivas diferentes deben ser tratados de forma desigual (proporcionalmente).

La igualdad debe manifestarse tanto en la estructura del sistema tributario como en la fase aplicativa del tributo.

Principio de Progresividad y No Confiscatoriedad

El principio de progresividad implica que los titulares de mayor capacidad económica deben ser gravados de forma más que proporcional en comparación con aquellos con menor capacidad económica.

Este principio está íntimamente conectado con el principio de capacidad económica y el de igualdad, ya que la progresividad es una de las fórmulas de tratamiento desigual para quienes tienen situaciones económicas diferentes.

Formas de Obtener la Progresividad

La progresividad puede obtenerse mediante dos tipos de discriminaciones:

  1. Discriminación Cualitativa: Se logra gravando ciertas rentas y otras no, o a través de una imposición indirecta.
  2. Discriminación Cuantitativa: Es la medida más conocida y se aplica generalmente a través de tipos de gravamen con estructura progresiva.

Fuentes del Derecho Tributario

El Principio de Reserva de Ley

El principio de reserva de ley implica dos aspectos fundamentales:

  1. Ciertas materias solo pueden ser reguladas por una ley formal y no por normas de rango inferior.
  2. Lo establecido por una ley solo puede ser modificado o derogado por otra ley.

Distinción entre Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

  • Las Leyes Orgánicas requieren una mayoría absoluta (la mitad de los miembros más uno, como mínimo) por parte del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación.
  • Las Leyes Ordinarias se pueden aprobar o modificar con mayoría simple.

La Eficacia de las Normas Financieras en el Tiempo

Para aplicar una norma a un caso concreto, es preciso determinar si esta está vigente en el momento de la realización del hecho imponible, si vincula jurídicamente en el lugar donde se lleva a cabo, y si aplica a la persona que lo realiza.

La eficacia temporal de las normas financieras comporta el estudio de tres cuestiones clave: su entrada en vigor, el cese de su vigencia y su posible retroactividad.

La Entrada en Vigor de las Normas Financieras

Las reglas para la entrada en vigor de las normas financieras son las mismas que las previstas para cualquier otra norma jurídica:

«A los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone de otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.»

Cese de Vigencia de las Normas Financieras

Las normas financieras se someten al régimen común aplicable a las demás normas jurídicas. Su vigencia cesa por las siguientes tres causas:

  1. Por tiempo establecido: Algunas normas tributarias pueden aprobarse con un plazo determinado de vigencia.
  2. Por derogación expresa o tácita: Una norma posterior de rango igual o superior puede eliminar la anterior.
    • Expresa: Cuando una ley indica claramente que deroga la anterior.
    • Tácita: Si la nueva norma regula la misma materia de manera diferente y contradictoria.
  3. Por inconstitucionalidad: Si el Tribunal Constitucional declara que una norma es contraria a la Constitución, esta se anula.