Fundamentos del Desarrollo Ambiental y la Sustentabilidad: Conceptos Clave y Marco Jurídico

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Módulo 1

Desarrollo Ambiental: Nociones Generales

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1. Conceptos Generales

1.1 Ambiente

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Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Cuando se produce algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales.

Ambiente humano: es el resultado de la interacción dialéctica permanente entre dos órdenes de fenómenos:

  • Los que corresponden al campo socio-cultural.

De esta caracterización del ambiente humano, se deduce:

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El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente. Se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad, de las condiciones de vida existentes.

1.1.1 Distintas Concepciones

En cuanto a la definición de ambiente, podemos encontrar diferentes posiciones:

  • Concepción amplia: entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por él. Este comprende el ambiente natural (la biosfera en general), el ambiente construido por el hombre (todo lo relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (sistemas sociales, políticos y económicos).

Para Bustamante Alsina (1995), el ambiente “es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive” (1995, p. 10).

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Conferencia de Río y Conciencia Ambiental

Conciencia Ambiental: para definir el término de conciencia ambiental, recurro primero a las definiciones de cada una de las palabras que la forman:

Conciencia: proviene del término latín conscientia, y se define como el conocimiento que el ser humano tiene de sí mismo y de su entorno.

Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos también puedan disfrutarlo. En la medida que el ser humano adquiere esta conciencia, se promueve un desarrollo más sostenible.

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El documento redactado y adaptado como la Carta de Belgrado planteó de igual manera la necesidad de concientizar a la población sobre el cuidado del ambiente presente y futuro. Los participantes en esta conferencia reconocieron que, para la mayoría de los habitantes del planeta, la educación y, en particular, la ambiental, es un potente factor de cambio y desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promoción de una ética ambiental que se preocupe por el equilibrio entre la relación del hombre con su entorno, la calidad de vida de todos los seres y la satisfacción de las necesidades humanas (actuales y futuras).

Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador común el hecho de plantear como objetivos la necesidad de ayudar a los individuos y grupos sociales con relación al entorno global y su problemática local para:

  • sensibilizarse y tomar conciencia;
  • conocer y comprender la responsabilidad y el papel crítico que les atañen;
  • adquirir valores sociales que motiven su participación en la protección y mejora del ambiente;
  • lograr competencias necesarias para colaborar con la resolución de los problemas ambientales locales; y

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El documento adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia, URSS, 1977).

Se ha expresado en la Agenda 21 la necesidad de implementar programas educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten:

  • reorientar la educación hacia el desarrollo sostenible;
  • aumentar la conciencia y la participación de los habitantes en general; y
  • fomentar la capacitación de los actores sociales en las diferentes temáticas ambientales con un enfoque holístico.

En 2012, se realizó el encuentro Río+20, denominado así por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible que se realizó 20 años después de la histórica Cumbre de la Tierra en Río en 1992. Estos factores han producido que la pobreza no se haya erradicado en números deseables y que se haya afectado el desarrollo sostenible del planeta.

1.3 La Biósfera

La noción de biósfera fue introducida por Lamarck y desarrollada por Edward Suess en 1873, aunque su primera utilización en un estudio sistemático se debe al ruso Vladimir Vernadsky en 1924. Podemos decir que la biósfera está constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilita la vida de las especies en la Tierra.

1.3.1 Elementos Abióticos: El Suelo, El Agua, El Aire

Los elementos abióticos son el suelo, el agua y el aire. Los dos primeros proveen las sustancias minerales y los nutrientes necesarios para la subsistencia de las especies, en particular, las vegetales.

El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento. Pero no solo esos posee, sino que allí se desarrollan otros insumos y recursos comunes básicos para el desarrollo humano, como la madera, los cereales, el algodón, entre otros.

El agua cubre la mayor parte de este planeta, específicamente el 71 % de la superficie del mismo.

El volumen de agua de la Tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de profundidad y, sin embargo, solo una pequeña fracción de la misma está disponible para el consumo como agua dulce, representando un 3 %, a lo que cabe agregar, además, que se halla distribuida de manera muy poco

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uniforme. Casi el 2,997 % de ese 3 % mencionado está en el hielo de los polos, los glaciares, o bien es agua subterránea situada a demasiada profundidad, resultando, por tanto, muy costosa su extracción.

Esto significa que un 0,003 % del volumen total del agua de la Tierra es utilizable. Esta mínima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrológico. En efecto, los variables niveles de temperatura y la precipitación promedio que desarrollan los diferentes climas del mundo son causados, principalmente, por la forma en que circula el aire sobre la superficie terrestre.

1.3.2 Elementos Bióticos: Las Especies

Los elementos bióticos están constituidos por las diversas especies vivas que habitan nuestro planeta. Este impacto proviene de dos hechos, a saber: el aumento de población y el consumo exagerado de energía característico de la especie humana.

1.4 La Ecología

Estudia, por ello, las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y Logos (ciencia, estudio o tratado).

Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que dependen de las características físicas y químicas del suelo y del agua, de la luz solar y de la temperatura.

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Muchas actividades humanas amenazan estos procesos, poniendo en riesgo la extinción de las especies.

La calidad de vida es uno de los pilares fundamentales sobre los que se basa la tutela del ambiente. El Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, como la salud, la vivienda, la alimentación, la educación y la cultura, en tanto derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.

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2. Relación Hombre-Ambiente Natural y Cultural

2.1 Ecología y Ciencias Sociales: Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico

La Ecología es la parte de la biología que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos, casa o lugar donde se vive, y Logos, ciencia, estudio o tratado. El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la suma de factores abióticos locales, tales como el clima y la geología, y los demás organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).

Existe una relación entre la Ecología y las Ciencias Sociales que, sobre la base de la opinión pública, es considerada desde dos puntos de vista: el movimiento de ideas ligado a la protección de la naturaleza y el movimiento político a través de organizaciones internacionales como Greenpeace. A partir de esta división, encontramos, por un lado, a los ecologistas y, por el otro, a los ecólogos que son los científicos que estudian los elementos de la biósfera, sus transformaciones, etc.

La Teoría Filosófica que Sitúa al Hombre como Centro del Universo

Consideramos antropocentrismo al paradigma que hace al ser humano la medida de todas las cosas. El hombre es el centro, por lo cual el universo debe ser apto para satisfacer sus necesidades.

En 1970 aparece el paradigma del biocentrismo, término que hace referencia a la teoría que considera que todo ser vivo merece respeto moral. El biocentrismo es un modo de pensar que se contrapone al teocentrismo y al antropocentrismo.

La progresiva formación del denominado concepto de ambiente ha sido influenciada por diferentes concepciones (éticas, sociológicas y jurídicas). Así, pues, desde el punto de vista ético, se encuentran posturas doctrinales tales como el antropocentrismo, el egocentrismo, el biocentrismo, el homocentrismo, la relación de transitividad, el ecomarxismo y la ética del medio.

En cuanto a las concepciones sociológicas, se considera que el ambiente se define a partir de su comprensión como realidad social. Mientras que desde las posturas jurídicas (tendencia mayoritaria), la cuestión se plantea o bien comprendiendo la situación jurídica de la naturaleza y de los recursos naturales que la componen, para lo cual se les atribuye la condición de bienes jurídicos (se habla de bienes ambientales); o bien estableciendo las normas que regulan su protección.

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En todo caso, la doctrina jurídica tiende a establecer lo que se ha dado a llamar el concepto englobado del ambiente, con base en el cual se comprenden las dimensiones señaladas. Por el contrario, se trata de una definición que por sus caracteres transversales, asimétricos y dinámicos, permanece en constante mutación, aunque sujeta a la concepción histórica que en cada época va marcando el hombre en relación con las necesidades que requiere cubrir para su propia subsistencia. Cualquier medida adoptada a favor de la naturaleza en su conjunto, o de alguna parte de ella, sería aprobada únicamente en caso de que se tratara de un acto beneficioso o útil para la especie humana en su conjunto o para algún individuo en particular.

2.2 Noción de Impacto Ambiental

Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos.

El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base (medio ambiente), debido a la acción antrópica o a eventos naturales.

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La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el estudio de las consecuencias predecibles de una acción; y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es la comunicación previa que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos de las consecuencias ambientales predichas por la evaluación. Gracias a las evaluaciones de impacto, se estudian y predicen algunas de las consecuencias ambientales, es decir, los impactos que ocasionará una determinada acción, permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas.

Podemos definir el impacto ambiental como el daño que recae sobre el patrimonio ambiental que es común a una colectividad. Desde una concepción moderna, es el proceso por el cual una acción que debe ser aprobada por una autoridad pública y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evaluación sistemática cuyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no la aprobación.

2.3 Los Cambios de Paradigmas: Modelos de Desarrollo

2.3.1 Desarrollo Sustentable

En la Cumbre de Río realizada en 1992, la cual reunió 178 países, se acordaron entre otros documentos la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que contiene los derechos y deberes de los países, acogiendo en su principio 3: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” (Naciones Unidas, 1992, http://goo.gl/OVQKD8).

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2.3.2 Dimensiones del Desarrollo Sostenible

En el sitio oficial de la ONU se indica:

Se define el desarrollo sostenible como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades» (Asamblea General de las Naciones Unidas, s.f., http://goo.gl/Ez7xeF).

Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad, como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

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Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común

Figura 1: Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible

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Fuente: Academic, s.f., http://goo.gl/sHLrT

El desarrollo sustentable es la unión o vínculo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una utilización racional de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad.

Existe, por lo tanto, la responsabilidad de preservar para las generaciones futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida decoroso. La sustentabilidad será requerida en cuatro áreas:

  • Ecológica: mantener los procesos ecológicos, la diversidad biológica (animal y vegetal) y los recursos biológicos para permitir su regeneración.
  • Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y estimulación de la integración comunitaria.
  • Cultural: preservar la identidad cultural básica y la relación entre el hombre y su medio.

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2.4 Los Recursos Comunes Ambientales

Los sistemas biosféricos que dan sustento a la vida social constituyen recursos comunes ambientales que han sido objeto de una revalorización creciente concomitante con su deterioro.

El capital ecológico, en el que podría establecerse la progresiva expansión que ha experimentado el concepto de capital, se conceptualiza desde cuatro dimensiones, a saber:

  • Dimensión Física: capital físico propiamente dicho; contiene el concepto tradicional: maquinarias, equipos, etc.

Estos recursos comunes ambientales poseen un valor intrínseco que deriva de su funcionalidad más que de su valor como bienes transables. El desarrollo sustentable, como modelo de desarrollo, ha implicado repensar las estrategias de gestión de estos recursos comunes ambientales, por cuanto forman parte y son complementarios del capital de un país o nación, con la consecuente consideración de que los bienes y servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables.

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Estos herbívoros son, a su vez, consumidos por carnívoros que son presas de otros, y así seguidamente hasta llegar a la cima de la pirámide alimentaria.

La destrucción de los ecosistemas conlleva la desaparición de las especies que de ellos dependen. De la riqueza ecológica pueden obtenerse bienes y servicios ambientales compatibles con la evolución de las nuevas tecnologías de producción y de los bienes que se producen y demandan, cuidando el equilibrio dinámico entre la población creciente y los derechos de las generaciones futuras.

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3. Fundamentos del Derecho Ambiental y Tutela Ambiental

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3.1 El Ordenamiento Jurídico como un Todo

Estos últimos, por su estructura, tradicionalmente habían resultado ajenos a la problemática ambiental, pero, en los últimos años, las reformas han incorporado la cuestión del ambiente.

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3.2 El Ambiente como Objeto del Derecho

El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el ambiente como un bien jurídico protegido. La relevancia de esta postura dogmática se traduce en la posibilidad de configurar lesiones a ese bien que posean relevancia jurídica y que constituyan, por ende, un daño ambiental.

3.3 Caracteres del Derecho Ambiental

Esta disciplina, que forma parte del Derecho, conforma una rama jurídica que unifica su objeto, metodología y problemática, teniendo un cierto número de características específicas que le son propias, a saber:

  • Carácter interdisciplinario: debido a la concepción amplia que caracteriza a esta rama del Derecho, resulta la multidisciplinariedad que la caracteriza. Se requiere establecer todas las medidas de tutela y la asistencia de disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del ambiente, evaluarlos y proponer las soluciones legislativas, teniendo en cuenta todos aquellos datos económicos y sociológicos que puedan ser aportados.
  • Carácter autónomo: esta autonomía está referida a dos ámbitos. Tiene cátedra propia, con objeto, objetivos y metodología que le son acordes.

3.4 Campo de Aplicación

En tanto que el ambiente consiste en la interrelación de los seres vivos y no vivos, incluyendo también al hombre y su relación con el medio, el Derecho Ambiental es un derecho de carácter horizontal.

Es por ello que esta rama abarca diferentes disciplinas del derecho público internacional y del derecho público interno. El Derecho Público está implicado en cuanto a la tutela ambiental contra el impacto que la actividad humana produce sobre los recursos naturales, en tanto esta actividad no despliega un desarrollo sostenible ni racional.

3.5 Las Demás Ramas del Derecho Implicadas

  • Derecho Internacional Público: Este Derecho comprende una numerosa serie de convenciones internacionales, resoluciones obligatorias dictadas por organismos internacionales y un cierto número de textos no obligatorios de carácter declarativo.

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  • El Derecho Privado Interno: Este derecho se halla estructurado bajo el reconocimiento legal de los derechos subjetivos que amparan los intereses legítimos de las personas y los derechos de incidencia colectiva, hoy explicitados en el Art. [Número de Artículo]. Si estos intereses son afectados por el ataque a los bienes jurídicos materiales o inmateriales de una persona, esta goza de la facultad de hacer cesar la acción ilícita y obtener la reparación del llamado daño ambiental.

3.6 Factores Susceptibles de Tutela

La legislación del ambiente se centra en las personas desde la perspectiva de lo que las rodea externamente, tanto natural como artificialmente creado. Incluso se tiene en cuenta el nuevo concepto de calidad de vida como idea interdisciplinaria utilizada a modo de herramienta para la toma de decisiones en materia ambiental. O bien se lo concibe como un complejo de bienes que se resumen en los factores fundamentales del ambiente biológico, en el cual se encuentran hombres, animales, vegetales (seres vivos), y atmósfera y agua como condiciones imprescindibles para la vida del planeta (seres no vivos), comprendiendo solo a ellos la tutela jurídica.

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3.7 Intervención del Estado

3.7.1 Caracteres de los Factores Tutelados

Los caracteres de los factores tutelados son aquellos que, en razón de su interés o valor jurídico, tienen una función instrumental a los fines de equilibrar el nexo antrópico-natural. Los factores tutelados merecen esta protección por parte del Estado por formar parte de la dimensión ecológica de su capital, necesaria e indispensable para toda economía nacional.

3.8 Factores Conexos

La consideración del ambiente, que se entiende como un conjunto de factores de tutela, no impide reconocer su estrecha relación con otros bienes o intereses conexos, como la recreación, el paisajismo, la urbanización y la arquitectura. Estos son intereses que hasta épocas pasadas recibían un resguardo indirecto, a través de situaciones patrimoniales relevantes referidas a sujetos individuales, pero no en forma independiente.

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Referencias

Academic (s.f.). Desarrollo sostenible.

http://goo.gl/Ez7xeF

Bustamante Alsina, Jorge (1995). Derecho Ambiental. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Naciones Unidas (1992). Recuperado de http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/conf.htm#tierra

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