Fundamentos del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal
Plan Municipal de Desarrollo Urbano
Es el instrumento rector del gobierno municipal y su administración para ordenar el crecimiento y desarrollo urbano de la demarcación territorial municipal. Su vigencia alcanza en tanto no se abrogue y se emita uno nuevo, lo cual puede ocurrir en cualquier momento de la administración.
PDM o PUM: Diferencias fundamentales
No confundir, son dos instrumentos diferentes:
- Plan de Desarrollo Municipal (PDM): Surge de los mandatos previstos en los artículos 25 y 26 de la CPEUM y la Ley General de Planeación. Para el caso de los municipios en el Estado de México, se fundamenta en la Ley Orgánica Municipal (artículos 114 al 122), además de la Ley de Planeación y su reglamento. Este plan rige el día a día de una administración municipal y debe ser aprobado por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, dentro de los primeros tres meses de gestión.
- Plan Urbano Municipal (PUM): Con sustento legal en los artículos 27 y 115 fracción V de la CPEUM, faculta al Ayuntamiento para planear y regular el desarrollo territorial del municipio. Se complementa con el Código Administrativo, Libro V, «Del Ordenamiento Territorial».
Clasificación de los asentamientos humanos
- Ciudad: Localidad con más de 15,000 habitantes; cuenta con servicios públicos, médicos, equipamiento urbano (hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón), instituciones bancarias, industriales, comerciales y centros educativos desde preescolar hasta nivel medio superior.
- Villa: Localidad entre 5,000 y 15,000 habitantes; cuenta con equipamiento urbano, servicios médicos e infraestructura educativa primaria y secundaria.
- Pueblo: Localidad entre 1,000 y 5,000 habitantes; cuenta con servicios públicos indispensables, cárcel, panteón y escuela primaria.
- Ranchería: Localidad entre 500 y 1,000 habitantes; cuenta con escuela rural y delegación o subdelegación municipal.
- Caserío: Localidad de hasta 500 habitantes.
Facultades del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento podrá acordar o promover la modificación de la categoría política de una localidad cuando esta cuente con el número de habitantes indicado.
- Los municipios están facultados para aprobar y administrar la zonificación de su territorio, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas.
- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura, a promoción del Ayuntamiento.
- Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, conforme a la ley de la materia y los planes de desarrollo urbano correspondientes.
Conjuntos Urbanos
Los conjuntos urbanos podrán ser de los siguientes tipos:
- Habitacional (alto, campestre, social progresivo, de interés social, popular).
- Industrial o agroindustrial.
- Abasto, comercio y servicios.
- Mixto.
Ordenamiento territorial y desarrollo de centros de población
El ordenamiento se realizará a través de la distribución de la población y su actividad económica en todo el territorio, vinculando la ciudad y el campo con un crecimiento urbano satisfactorio y protección de las tierras agropecuarias. Se busca:
- Crecimiento urbano de zonas metropolitanas y áreas consolidadas.
- Distribución eficiente de servicios públicos e infraestructura productiva.
- Prevención de asentamientos humanos irregulares.
- Participación de los municipios en la planeación urbana con los distintos sectores sociales.
Criterios para el ordenamiento territorial
El ordenamiento atenderá:
- a) El ordenamiento ecológico del territorio.
- b) La distribución equilibrada de la población y sus actividades.
- c) La eficiente interrelación y conectividad de los centros de población.
- d) La mitigación de efectos negativos ambientales.
- e) El ordenamiento de regiones y zonas metropolitanas.
- f) El impulso de centros de población con condiciones favorables.
- g) Información sobre zonas vulnerables (Atlas de Riesgos).
- h) Uso racional del agua y recursos naturales.
- i) Accesibilidad universal.
- j) Medidas de prevención, mitigación y resiliencia.
- k) Seguridad urbana y protección civil.
- l) Movilidad sustentable.
- m) No ocupación de zonas de alto riesgo.
Sistemas urbanos en América Latina
Características principales:
- Pobreza.
- Ausencia de reforma agraria (excepto Cuba y México).
- Contexto histórico de revoluciones y dictaduras militares.
- Explosión demográfica y economías monoexportadoras.
- Sistemas rurales rezagados y dependencia del sector primario.
Retos de la administración pública municipal (Libro V del Código Administrativo)
El artículo 5.19 establece que los planes de desarrollo urbano tendrán un carácter integral y contendrán:
- Diagnóstico de la situación urbana, problemática y tendencias.
- Objetivos, políticas y estrategias en materias de población, suelo, espacio público, protección al ambiente, movilidad, servicios básicos, protección civil, vivienda, desarrollo económico y conservación del patrimonio.
Políticas de planeación (Artículo 5.22)
- De impulso: Para centros con condiciones de crecimiento acelerado.
- De consolidación: Para mejorar la estructura urbana existente.
- De control: Para disminuir el ritmo de crecimiento en zonas saturadas o con limitaciones de recursos.