Fundamentos del Empleo Público: Derechos, Modelos y Procesos Selectivos en la Administración

Sistemas de Empleo Público y Modelos de Carrera

1.1.4. Tipos Ideales y Sistemas de Empleo Público

Los sistemas de empleo público se definen como conjuntos integrados de normas, valores y procedimientos con capacidad para configurar un modelo de gestión de recursos humanos. Estos modelos se reducen a dos, aunque puede añadirse un tercero que combina elementos de los tipos sustanciales.

El modelo de carrera suele encontrarse en los países europeos de tradición administrativa francesa. De manera general, puede afirmarse que dichos países configuran su función pública de acuerdo con las características siguientes:

  • a) Ingreso y Desarrollo Profesional: Las personas que ingresan en la función pública lo hacen para desarrollar su vida profesional en la Administración. El acceso se produce a través de cuerpos o escalas que actúan como estructuras estables de clasificación profesional, diseñadas en base a un nivel de titulación y a la atribución de una serie de funciones homogéneas definidas de manera abstracta y general. La experiencia laboral previa en el sector privado de los candidatos no se considera un factor relevante en el proceso de selección.
  • b) Progresión y Especialización: Los miembros de un cuerpo o escala pueden cubrir distintos puestos para los que se consideran una serie de requisitos y méritos adicionales acordes con las funciones específicas del puesto. Desde esta perspectiva, la situación del funcionario de carrera tiene un carácter evolutivo o ascendente. Se espera que los diferentes puestos ocupados posean características singulares o estén situados en posiciones más altas que conlleven una mayor especialización o una asunción de responsabilidades más importantes que mejoren su situación retributiva y su consideración social.
  • c) Carácter Cerrado del Sistema: Por tanto, el sistema de carrera es un sistema cerrado de ascenso a los niveles iniciales de la estructura profesional y de progresión estable a los estratos superiores en base a la antigüedad y al mérito de las personas que forman parte de un cuerpo o escala de funcionarios. Asimismo, su carácter cerrado presupone la inexistencia de intercambios de efectivos entre el sector público y el sector privado, que aparecen como esferas profesionales separadas sin vías de comunicación.

El Empleado Público en la Administración: Derechos y Concepto

En cuarto lugar, aunque es unánime la opinión de que al personal laboral de las administraciones públicas le son aplicables los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, también parece lógico matizar la extensión de estos derechos en un ámbito en el que determinados aspectos de la relación quedan reservados en su regulación al Parlamento y al Gobierno en función de su tarea constitucional de promoción de los intereses públicos. En este sentido, resulta claro que han de quedar excluidas de la negociación todas aquellas materias reservadas a la ley o que se refieran al ejercicio de los derechos de los ciudadanos. También parece admitirse la posibilidad de imponer límites al crecimiento de los salarios en el sector público que garanticen el correspondiente equilibrio presupuestario. Por último, en lo que respecta al derecho de huelga, su ejercicio se encuentra limitado, pues deberá ser compatibilizado legalmente con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.

Finalmente, no estará de más poner de relieve el necesario matiz que la relación orgánica puede introducir en la posición del trabajador laboral que presta su servicio en el seno de una estructura administrativa condicionada por las facultades de organización de la Administración. Esta relación está especialmente sometida a los principios que ordenan la propia organización administrativa y está condicionada por las potestades de organización y dirección que corresponden exclusivamente a los órganos de gobierno. Precisamente, esta particular presencia del elemento orgánico en el seno de la relación laboral comporta que los instrumentos de ordenación de la actividad profesional del personal se apliquen indistintamente a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración.

2.1.2. El Empleado Público como Concepto

De hecho, el concepto de empleado público sirve en la práctica para identificar una relación de servicios en una Administración Pública consistente en el desempeño de una función con carácter retribuido y que tenga por finalidad el servicio a los intereses generales. En todo caso, el personal al servicio de la Administración que podemos enmarcar en la denominación genérica de empleo público agrupa a las personas vinculadas a la Administración en virtud de una relación estatutaria de derecho público (funcionarios) o mediante un vínculo contractual regido por el derecho privado (personal laboral).

2.2.5. Los Registros de Personal

El registro de personal es un instrumento jurídico formal en el que se debe inscribir a todo el personal al servicio de cada Administración y anotar preceptivamente todos los actos que afecten a su vida laboral.

Procesos de Selección y Evaluación en la Función Pública

3.1.1. La Oferta de Empleo Público

La Oferta de Empleo Público es un instrumento de gestión de las necesidades de personal de una Administración Pública a través del cual se dan a conocer a los ciudadanos las plazas vacantes de los diferentes cuerpos y escalas que se pretenden cubrir en un ejercicio presupuestario. La Oferta de Empleo Público ha de contener las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la organización y deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso (art. 70 EBEP).

La finalidad de la Oferta de Empleo Público es doble:

  • a) Planificación de Necesidades: Planificar las necesidades de personal que han de ser cubiertas con efectivos externos.
  • b) Principio de Publicidad: Informar a los ciudadanos de las plazas vacantes que serán objeto de las correspondientes convocatorias de selección durante una anualidad presupuestaria, sirviendo al principio de publicidad.

Se trata, pues, de un instrumento de planificación anual que pauta los procesos de reclutamiento y selección que hayan de convocarse durante el correspondiente ejercicio presupuestario, aunque su ejecución puede desarrollarse durante un plazo de tres años.

3.1.4. Las Técnicas de Evaluación

Con carácter general, se pueden incluir en los procedimientos selectivos valoraciones sobre los conocimientos teóricos y prácticos, sobre las experiencias adquiridas, pruebas físicas y médicas, tests psicotécnicos o profesionales, entrevistas y, en general, otros instrumentos que ayuden a determinar de manera objetiva la idoneidad de los aspirantes en relación con el contenido de los puestos de trabajo convocados.