Fundamentos del Finalismo en el Derecho Penal: Conceptos Clave y Estructura del Delito

Introducción a la Teoría Finalista del Delito

1. Conceptos Fundamentales

  • Científico: Se refiere a las estructuras lógico-objetivas donde el método no determina el objeto.
  • Político: Alude a la influencia de la posguerra nazi que busca el Estado social de derecho y obliga al legislador.

2. Postulados Básicos del Finalismo

  • Dualismo del Derecho Natural:
    • Derecho natural ideal: El ‘deber ser’.
    • Derecho natural existencial: El ‘ser’.
    Ambos se complementan, planteando un dualismo entre el derecho natural y el derecho escrito.
  • Estructuras Lógico-Objetivas: Plantea la existencia de estructuras lógico-objetivas, donde lo objetivo se refiere a la acción externa y lo lógico a la valoración.
  • Rol de la Ciencia Jurídica: La ciencia jurídica busca que el legislador, a través de un examen lógico-objetivo, defina estas estructuras sin contradecir la conducta humana.
  • Valoración de la Realidad: Entiende que el derecho no transforma la realidad, pero sí la valora.
  • Protección del Ser Humano: Al valorar, no puede dejar de lado la protección al ser humano.

La Acción en la Estructura del Delito

3. La Acción como Pilar Fundamental

La acción es el pilar fundamental de la estructura del delito para el finalismo.

4. La Acción Humana y la Finalidad

La acción humana es el ejercicio de la actividad final. Gracias a ese saber causal, se prevén las consecuencias de la actividad. El acontecer causal es dirigir la actividad conforme a un plan para llegar a un fin; es una obra orientada conscientemente desde el fin. ¡Mientras la causalidad es ciega, la finalidad es vidente!

La Culpabilidad y el Error

5. Composición de la Culpabilidad

La culpabilidad se compone de:

  • Imputabilidad.
  • Conciencia de antijuridicidad.
  • Imposibilidad de exigir otra conducta.

6. Ubicación del Error

El finalismo ubica el error de hecho y de derecho en la culpabilidad (el error de tipo se asemeja al error de hecho, y el error de derecho al de prohibición).

  • Error de tipo: Por ejemplo, el cazador que, al intentar matar a un animal, mata a una persona.
  • Error de prohibición: El sujeto sabe lo que ocurre, pero lo cree legal.

7. Modo de Conocimiento de Circunstancias de Hecho

Depende de las circunstancias objetivas del hecho, que pueden ser:

  • Descriptivas: Por ejemplo, ‘la mujer’ en el delito de aborto.
  • Normativas: Por ejemplo, ‘ajeno’, ‘falso’, ‘apoderarse’, ‘documento’.

8. Momentos Subjetivos del Injusto

Los momentos subjetivos del injusto incluyen:

  • Tipos de intención.
  • Tipos de tendencia.
  • Tipos de ánimo.

Antijuridicidad y Causales de Justificación

9. La Antijuridicidad en Delitos Dolosos de Comisión

En los delitos dolosos de comisión, la tipicidad constituye un indicio de antijuridicidad, pero la acción puede ser confirmada o desvirtuada por las causales de justificación (es típica, pero no antijurídica).

10. Ejemplos de Causales de Justificación

  • Estado de Necesidad: Situación de peligro grave, no causado por el sujeto, y que no deba afrontar por obligación profesional.
  • Legítima Defensa: Necesidad de defenderse de una agresión injusta, ataque a bien personal o ajeno, con una necesidad de defensa proporcional entre acción y reacción.

Profundización en la Culpabilidad y Reprochabilidad

11. Elementos de la Culpabilidad

Cuando hablamos de exculpación, nos referimos a los elementos de la culpabilidad. Se divide en injusto (naturaleza del hecho) y culpabilidad (responsabilidad). La culpabilidad, entendida como reprochabilidad, se fundamenta en:

  • La conducta del autor defraudó las expectativas del derecho.
  • El autor había podido motivarse de acuerdo con la norma.

12. Presupuesto de la Reprochabilidad

Se basa en la premisa de que el autor pudo motivarse de acuerdo con la norma (no lo hace, lo hace por libre albedrío). El sujeto nos lleva a comprender tres aspectos:

  • Antropológico: El hombre tiene la capacidad de establecer su conducta inteligentemente.
  • Caracterológico: Las acciones no son por instinto o costumbre.
  • Categorial: El hombre dirige sus impulsos de acuerdo con los sentidos de valor.

13. Elementos de la Reprochabilidad

La culpabilidad exige para su configuración:

  1. Que el autor del hecho sea imputable.
  2. Que sea capaz de comprender el injusto (delito) y que, al comprenderlo, asuma su realización.

Si faltan algunos de estos elementos, se considera inimputable.

La comprensión del injusto se refiere a la conciencia de antijuridicidad (contra el orden jurídico). Al abordar la comprensión del injusto, debemos remitirnos a la problemática del error, entendiéndolo desde dos puntos de vista:

  • Teoría del Dolo: Defendida por la causalística y clasificada en:
    • Teoría estricta del dolo.
    • Teoría limitada del dolo.
  • Teoría de la Culpabilidad: Defendida por la finalista y clasificada en:
    • Teoría estricta de la culpabilidad.
    • Teoría limitada de la culpabilidad.

La Teoría estricta de la culpabilidad la sustenta diciendo que el dolo no está en la culpabilidad, sino en la acción.

Según el finalismo, si se encuentra un error de tipo, se exonera la conducta humana de la tipicidad; y si se encuentra un error de prohibición, se exonera de la culpabilidad.

Tipos Penales y el Dolo

14. Estructura de los Tipos Penales

Los tipos penales tienen una estructura:

  • Objetiva: Su núcleo es la realidad material, es la acción descrita.
  • Subjetiva: Su núcleo es el dolo y los elementos subjetivos.

En el dolo natural hay conciencia y voluntad.

15. Exigencias del Dolo

El dolo exige:

  • Conocimiento de las circunstancias de hecho.
  • Previsión de un resultado.
  • Previsión del curso causal.

16. Dolo de Tipo y Finalidad

Todo dolo de tipo es una finalidad, pero no toda finalidad es un dolo de tipo.