Fundamentos del Gobierno Constitucional y Principios Jurídicos

Teoría Constitucional: Fundamentos del Gobierno y Principios Jurídicos

La **teoría constitucional** es el área del derecho constitucional que se centra en los fundamentos del gobierno constitucional. Se superpone con la teoría jurídica, el constitucionalismo, la filosofía del derecho y la teoría democrática.

El **constitucionalismo** es concebido como una posición filosófica y política. En su sentido jurídico-positivo, remite al conjunto de normas superiores de un sistema jurídico particular que definen los órganos del Estado y regulan la producción, modificación y derogación de las normas generales inferiores, caracterizándose por su carácter superior.

Objetivos Principales del Constitucionalismo

El constitucionalismo persigue cuatro objetivos principales:

  • Dotar a los Estados de una **constitución escrita**.
  • Hacer valer la **supremacía** de dicha constitución.
  • Reconocer los **derechos inherentes a la persona**.
  • Estructurar al Estado y someterlo, junto con sus autoridades, a la ley.

El derecho constitucional sirve como mecanismo para vigilar que se cumplan los preceptos contenidos en la constitución, abarcando a los tres poderes del Estado.

Principios Constitucionales y Estructura de la Constitución

Los **principios constitucionales** exponen valores éticos, políticos o proposiciones de carácter técnico-jurídico vinculados a aspectos vitales del Estado.

La constitución consta de dos partes esenciales:

  • **Parte Dogmática**: Se plasman los derechos humanos y garantías individuales. Tradicionalmente, se consideraba que abarcaba los primeros 29 artículos de la constitución.
  • **Parte Orgánica**: Se especifica la manera en que se organizan los órganos del Estado mexicano. La constitución orgánica se refiere al ordenamiento que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada de los tres poderes, refiriéndose específicamente a los órganos legislativo y judicial.

Garantías Individuales y Derechos Fundamentales

Las **garantías individuales** son derechos fundamentales, derechos básicos mínimos consagrados en la constitución del país.

  • Garantía de Igualdad: Se refiere al tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentren en una determinada situación.
  • Garantía de Libertad: Es un derecho fundamental para la vida humana, tanto en el ámbito personal como social y político (ejemplo: libertad de expresión).
  • Garantía de Propiedad: Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley, protegido por el Estado.
  • Garantía de Seguridad Jurídica: Contenida en los artículos 14, párrafo 2, y 16 constitucionales, actúa cumpliendo con las formalidades de ley.

Garantías Individuales en Materia Fiscal

En materia fiscal, las garantías individuales se relacionan con las contribuciones, que son aportaciones monetarias que personas y empresas están obligadas a otorgar al Estado. Las contribuciones se clasifican en:

  • Impuestos
  • Aportaciones de seguridad social
  • Contribuciones de mejoras
  • Derechos

Se rigen por principios fundamentales:

  • Principio de Proporcionalidad Tributaria: Los contribuyentes deberán pagar impuestos según su capacidad para hacerlo.
  • Principio de Equidad Tributaria: Los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

Conceptos Jurídicos Relacionados con Obligaciones

Otros conceptos relevantes en el ámbito jurídico incluyen:

  • Productos: Artículo o servicio que se vende para satisfacer una necesidad o un deseo de un cliente.
  • Garantías Sociales: Disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación.
  • Obligaciones: Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Elementos de la Obligación

Los elementos de la obligación son:

  • Sujetos: El acreedor y el deudor.
  • Objeto: La conducta que el deudor queda a realizar (dar, hacer o no hacer).
  • Relación Jurídica: Vínculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor para asegurar su cumplimiento, con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son:

  • Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que genera obligaciones y derechos.
  • Hechos Lícitos Voluntarios: Mediante los cuales el autor se obliga frente a un tercero.
  • Delitos: Actos u omisiones, incluso imprudentes, que el código penal castiga e impone.
  • Cuasidelitos: Acciones que causan un daño sin el ánimo o intención de hacerlo.

Son aquellas reglas a las que está sometida la conducta humana y son de obligado cumplimiento.

Modalidades y Transmisión de las Obligaciones

Las modalidades de las obligaciones afectan al vínculo obligatorio, conciernen a su eficacia y son comunes a toda obligación, así como privativas de los actos gratuitos.

Tipos de Plazo

Existen diferentes tipos de plazo:

  • Plazo Convencional: Fijado por voluntad de las partes en un contrato.
  • Plazo Legal: Establecido por el legislador y determinado en la norma jurídica de observancia general.
  • Plazo Judicial: Tiene su origen en un acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para la realización de ciertos hechos.

Transmisión de las Obligaciones

La **transmisión de las obligaciones** se refiere al proceso mediante el cual los derechos y deberes derivados de una obligación pasan de una persona a otra. El Código Civil contempla tres formas de transmisión:

  • Cesión de Derechos: Acto jurídico en el cual el acreedor (cedente) transmite los derechos que tiene respecto de su deudor a un tercero (cesionario).
  • Cesión de Deudas: Figura jurídica que consiste en realizar una obligación cambiando al deudor sin realizar cambios en la obligación misma. Implica la intervención de tres voluntades: deudor original, deudor tercero y el acreedor.
  • Subrogación: Figura jurídica que implica la sustitución de una persona por otra en una relación de derechos y obligaciones.

Efectos de las Obligaciones

Los **efectos de las obligaciones** son las consecuencias jurídicas procedentes de su existencia y virtualidad. El efecto principal es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, lo que puede implicar promover una demanda judicial.