Fundamentos del Negocio Jurídico: Actos, Hechos y Autonomía de la Voluntad

Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos

Los hechos jurídicos son eventos que pueden provenir de la propia naturaleza, en cuyo caso se denominan hechos naturales, o como consecuencia de la actividad libre de la voluntad de las personas. Por otro lado, los actos jurídicos son aquellos hechos provenientes de la voluntad a los que la propia ley les conecta unas consecuencias específicas.

Frente a ellos se encuentran las declaraciones de voluntad, en las cuales los propios sujetos son quienes establecen cuáles serán los efectos de dicha declaración. Nos hallamos así ante los denominados negocios jurídicos.

La Autonomía Privada

La autonomía privada constituye la característica más relevante de los negocios jurídicos en nuestro Ordenamiento Jurídico, especialmente en el ámbito de los contratos. En base a este principio, todo individuo puede contratar cuando quiera, como quiera y con quien quiera, y establecer los pactos y condiciones que estime convenientes para alcanzar sus intereses, adoptar la forma del negocio (dentro de las ya existentes) y conectarle los efectos que considere. El Código Civil recoge este principio de autonomía de la voluntad en el artículo 1255.

El Negocio Jurídico como Expresión de la Autonomía Privada

Si la autonomía de la voluntad constituye el poder de autorregulación de los intereses, el negocio jurídico es un instrumento esencial de aquella. Teniendo en cuenta que la declaración de voluntad, que busca alcanzar determinados efectos jurídicos, es la esencia del negocio, concluimos que se trata de un instrumento fundamental.

Al tratarse de un instrumento de la autonomía privada, el negocio jurídico se encuentra limitado por los mismos criterios y principios. Así, le afectan fundamentalmente como tales límites la Ley, la Moral y el Orden Público.

Clases de Negocios Jurídicos

Típicos y Atípicos

Los negocios jurídicos típicos son aquellos que están previstos y regulados en el Ordenamiento Jurídico (por ejemplo, contratos de compraventa, donación, etc.). Sin embargo, esto no es obstáculo para que los particulares puedan introducir en un negocio típico las modificaciones en el régimen que tengan por conveniente, siempre que con ello no se contradigan normas imperativas.

Como consecuencia, los negocios jurídicos atípicos son admitidos y acogidos en nuestro Derecho. En ellos, la primera fuente de normas la constituyen los acuerdos de las partes (por ejemplo, la permuta en algunos contextos o contratos innominados).

Unilaterales y Bilaterales

Son unilaterales los negocios en los que para su existencia es precisa una sola voluntad, mientras que serán bilaterales o plurilaterales cuando hay más declaraciones de voluntad.

  • Entre los negocios unilaterales se encuentran el reconocimiento de un hijo, la renuncia de derechos, el apoderamiento y el testamento.
  • Entre los negocios bilaterales o plurilaterales se encuentran la compraventa, el arrendamiento o el matrimonio.

Inter Vivos y Mortis Causa

Son negocios jurídicos mortis causa los que se llevan a cabo para regular el destino de los bienes, derechos y obligaciones, así como las distintas relaciones jurídicas del causante para cuando haya fallecido. Será la muerte del declarante la que generalmente determine la eficacia de dichos negocios, si bien su validez no depende de ella. Un negocio jurídico mortis causa tendrá plena eficacia a partir del fallecimiento del declarante.

Los negocios jurídicos inter vivos, por el contrario, son aquellos que se llevan a cabo para regular las relaciones de las personas en vida de las mismas.

Solemnes y No Solemnes

Serán negocios solemnes aquellos respecto de los cuales el Ordenamiento Jurídico exige que la manifestación de la voluntad se encuentre rodeada de una forma determinada y preestablecida. Sin ella, el negocio no alcanzará la eficacia querida.

Los negocios no solemnes son aquellos que no requieren de una forma especial para su eficacia ni validez.

Los negocios solemnes se dividen en públicos y privados, atendiendo a si es precisa la intervención de un funcionario público o no. En el primer caso, a su vez, se pueden distinguir los notariales, judiciales y gubernativos, según sea el funcionario que interviene.

Familiares y Patrimoniales

Los negocios familiares son aquellos que hacen referencia a las relaciones familiares. Por este mismo fin que les subyace, se pueden distinguir:

  • Los negocios de familia puros o personales (atinentes a las relaciones personales), como es el caso de la adopción o el matrimonio.
  • Los negocios familiares de carácter patrimonial, dirigidos a regular el aspecto económico de la familia, como son el establecimiento de un régimen económico matrimonial o los negocios sucesorios.