Fundamentos del Poder Constituyente: Creación, Reforma y Límites Constitucionales
Se entiende por poder constituyente aquel que tiene la atribución de establecer la Ley Fundamental o Constitución de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla. Esta definición podría sugerir la existencia de un único poder constituyente que actúa solo cuando es necesario; sin embargo, esta percepción no se ajusta a la realidad.
El proceso de creación de una Constitución difiere significativamente de su proceso de reforma. Por ello, es fundamental distinguir entre dos tipos de poderes constituyentes: uno encargado de crear la Constitución y otro de reformarla. Para una mejor comprensión, es crucial diferenciar ambos procesos, ya que difieren tanto en el sujeto que los ejerce como en la finalidad que persiguen:
El Proceso Constituyente Originario
Este proceso se refiere a la creación de una nueva Constitución. Su finalidad es poner fin al antiguo régimen y establecer uno completamente diferente. En términos jurídicos, implica el diseño de una nueva Constitución; en términos políticos, la conformación de un nuevo orden. Este proceso se desarrolla en dos etapas fundamentales:
Etapa Política
Consiste en una lucha previa entre fuerzas políticas que culmina con la victoria de aquellas que se oponen al antiguo régimen y que logran consensuar sus ideologías en lo que se denomina la Constitución material.
El sujeto de esta etapa son las fuerzas políticas de la oposición, que configuran el poder constituyente originario. Se le denomina así por su naturaleza política, es decir, surge de sí mismo sin derivar de ningún otro órgano que le haya otorgado poder. Además, se considera un poder ilimitado, ya que no está sometido a restricciones:
- Políticas: Al vencer a las fuerzas del antiguo régimen, que eran las únicas que podrían imponerlas.
- Jurídicas: Puesto que no respeta la legislación anterior, sino que la anula.
Etapa Jurídica
Una vez superada la etapa política, se procede al procedimiento de aprobación y promulgación de la nueva Constitución formal, que establece quién y cómo la elaborará.
En esta etapa, es necesario dictar una nueva legislación, dado que la anterior ha sido completamente anulada. (En el caso de España, tras la victoria sobre el régimen franquista, se promulgó la Ley para la Reforma Política). Esta legislación es provisional y permanece vigente hasta la formalización de la nueva Constitución, la cual determinará quién la elaborará y cómo.
El sujeto encargado de su elaboración es un poder constituyente derivado del originario, y está limitado en dos ámbitos:
- Jurídico: La ley que le otorga el poder establece las pautas para su elaboración.
- Político: Está sujeto a los principios establecidos en la Constitución material y a los pactos políticos entre las fuerzas.
El poder constituyente derivado se extingue en el momento en que la Constitución está completamente formalizada y entra en vigor, mediante una disposición derogatoria que establece la desaparición de la legislación provisional que le otorgaba el poder. En consecuencia, finaliza el proceso constituyente.
Proceso de Reforma Constitucional
Este proceso busca la continuidad del ordenamiento jurídico existente, adaptando la Constitución a las nuevas necesidades sociopolíticas que surgen con el tiempo. En términos políticos, la reforma prolonga la vigencia y legitimidad de las instituciones.
Es la propia Constitución la que establece este proceso de reforma. (En el caso de España, se regula en el Título X de la Constitución Española, dedicado a la reforma constitucional, específicamente en los Artículos 166 y siguientes).
Para ello, se crea un poder constituyente constituido, es decir, un poder cuya existencia y atribuciones están determinadas por la propia Constitución. (En el caso de España, la Constitución Española determina quién puede presentar el proyecto de reforma ante las Cortes Generales en el Artículo 87). Este poder está encargado y legitimado para realizar las reformas pertinentes del texto legal en el momento adecuado. Está sujeto a límites claros:
- Límites jurídicos: Establecidos por la propia Constitución, tanto de forma formal como material.
- Límites políticos: Derivados del consenso y la voluntad de las fuerzas políticas dentro del marco constitucional.
Poderes Constituidos
Los poderes constituidos son aquellos cuya existencia y atribuciones están determinadas por la Constitución, y que operan sometidos al marco legal que esta establece. Son poderes derivativos, limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Constituyen los medios a través de los cuales se cumplen las funciones del Estado y son esenciales para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada.