Fundamentos del Procedimiento Administrativo Común y Potestad Sancionadora
Declaración Responsable y Comunicación Previa
La declaración responsable es el documento en el que el interesado afirma que cumple con los requisitos legales establecidos para el ejercicio de un derecho o actividad. Por otro lado, la comunicación previa es el acto mediante el cual se informa a la Administración del inicio de una actividad. En ambos casos, el control de la Administración se realiza siempre a posteriori.
El Procedimiento Administrativo Común
El procedimiento administrativo es el cauce formal necesario para la producción de actos. Su función principal es garantizar los derechos de los afectados y asegurar que la Administración actúe conforme a la legalidad. Según el Art. 105.c de la Constitución Española (CE), existe una reserva de ley en esta materia, cuya competencia estatal básica reside en la Ley 39/2015 (LPACAP). Este procedimiento mejora la calidad de la decisión y legitima las actuaciones, permitiendo que el ciudadano comprenda y participe en el proceso.
Sujetos e Interesados
En el procedimiento intervienen la Administración y los interesados. Para ser considerado interesado, no basta un mero interés en la legalidad; se requiere legitimación, la cual surge cuando la resolución puede reportar un beneficio o evitar un perjuicio efectivo al sujeto.
Cómputo de Plazos
La LPACAP establece reglas estrictas para el cálculo de tiempos:
- Días hábiles: Como regla general, los plazos por días se entienden como días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
- Vencimiento: Se calcula como Fecha de Inicio + Días Hábiles + Días Inhábiles Intermedios. La fecha de inicio es siempre el día siguiente a la notificación.
- Plazos por meses: Si el plazo se fija en meses, concluye el mismo día numérico del mes de vencimiento.
Fases del Procedimiento
- Iniciación: Puede ser de oficio (por la propia Administración) o a solicitud del interesado.
- Instrucción: Fase de aportación de datos. Incluye alegaciones, pruebas (donde rige la sana crítica), informes y el trámite de audiencia. Si se omite la audiencia cuando era preceptiva, el acto es anulable.
- Terminación: Normalmente mediante resolución expresa, aunque puede ocurrir por desistimiento, renuncia o caducidad.
Potestad Sancionadora y de Fomento
La potestad sancionadora permite a la Administración castigar conductas antijurídicas (infracciones) mediante sanciones, generalmente pecuniarias. A diferencia del derecho penal, la Administración civil tiene prohibido imponer penas privativas de libertad.
Principios Sustantivos de la Sanción
- Legalidad y Tipicidad: Las infracciones deben estar previstas en una norma con rango de ley (Art. 25.1 CE).
- Irretroactividad: Se aplica la norma vigente al cometer el hecho, a menos que la nueva norma sea más favorable al infractor.
- Proporcionalidad: La sanción debe adecuarse a la gravedad del hecho. El beneficio derivado de la infracción no puede ser superior a la multa impuesta.
- Responsabilidad o culpa: Debe existir dolo o negligencia para que exista sanción.
Procedimiento Administrativo Sancionador
- Iniciación: Siempre de oficio, aunque puede haber actuaciones previas.
- Derechos del presunto responsable: Conocer la imputación, presunción de inocencia, conocer al instructor y al órgano competente, además de los trámites de audiencia y prueba.
- Propuesta de sanción: Se abre un segundo trámite de audiencia y contiene los hechos probados, la calificación jurídica y la valoración de la responsabilidad de la sanción.
- Terminación: Puede ser por reconocimiento de responsabilidad (con una reducción del 20%) o por resolución final.
Las Subvenciones y la Actividad de Fomento
La actividad de fomento se realiza principalmente a través de subvenciones, que son disposiciones dinerarias sin contraprestación directa, pero sujetas al cumplimiento de un objetivo de utilidad pública. Se utiliza a menudo la analogía del «palo» (potestad sancionadora) y la «zanahoria» (subvención como incentivo para realizar actividades de interés general).
Requisitos y Procedimiento de Subvenciones
- Plan Estratégico: Requisito previo esencial que define objetivos, plazos, costes y financiación.
- Bases Reguladoras: Marco jurídico que establece requisitos y criterios de concesión.
- Convocatoria: Acto que inicia el procedimiento y abre el plazo de solicitud.
Tipos de concesión:
- Concurrencia competitiva: Procedimiento ordinario donde las solicitudes se comparan según criterios de valoración objetivos. Incluye: inicio, solicitud (con plazo de subsanación de 10 días), instrucción (evaluación e informe), propuesta provisional, alegaciones, propuesta definitiva y resolución (expresa o presunta).
- Concesión directa: No compara solicitudes. Se aplica en subvenciones nominativas, impuestas por ley o por razones de interés público.
Control y Reintegro: El control tiene como fin verificar que se cumple la actividad y el fin para el que se emite la subvención. Se procederá al reintegro en caso de falsedad o incumplimiento de los objetivos previstos.