Fundamentos del Proceso Civil: Cuestiones Esenciales y Requisitos Legales
TGDP: Fundamentos del Proceso Civil
1. ¿Qué se necesita para interponer o contestar una demanda? (Artículo 12)
Es necesario tener interés jurídico en la demanda.
2. ¿Qué requisitos deben cumplir los peritos para emitir su dictamen? (Artículo 292)
Los peritos deben tener un título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que deba emitir su dictamen.
3. ¿Cuál es el requisito de los documentos públicos? (Artículo 283)
Los documentos públicos tienen como requisito estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública.
4. ¿Cuáles hechos no requieren prueba? (Artículo 258)
No requieren prueba los siguientes hechos:
- Los hechos notorios.
- Los hechos negativos.
- El derecho nacional.
5. ¿Cómo deben formularse las posiciones en la prueba confesional? (Artículo 274)
Las posiciones deben formularse de la siguiente manera:
- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate.
- Deben formularse en términos precisos.
- Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho.
6. Mencione tres efectos del emplazamiento. (Artículo 236)
El emplazamiento produce los siguientes efectos:
- Dar vida a la relación jurídica procesal.
- Determinar la jurisdicción del tribunal.
- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin devengar réditos.
7. Mencione cuatro elementos que deben expresarse en la demanda. (Artículo 227)
La demanda debe contener los siguientes elementos:
- El tribunal ante quien se promueve la demanda.
- El nombre, el domicilio y el correo electrónico del actor, si lo tuviere.
- El nombre y el domicilio del demandado.
- La enumeración clara y precisa de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
8. ¿Cuándo será considerado el documento privado como auténtico? (Artículo 284)
El documento privado será considerado auténtico cuando la certeza de las firmas sea autorizada por funcionarios de la fe pública competentes para realizar la certificación.
9. ¿Con qué deberá acompañarse la demanda? (Artículo 228)
La demanda deberá acompañarse con:
- El poder que acredite la personalidad o representación de quien comparece en nombre de otro.
- Los documentos en que la parte interesada funde su derecho.
- Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe como partes demandadas existan.
10. ¿Cuándo se interrumpe el procedimiento? (Artículo 188)
El procedimiento se interrumpe en los siguientes casos:
- Por muerte de una de las partes.
- Por pérdida de la capacidad procesal.
- Por muerte o impedimento del mandatario o patrono.
11. ¿Cuándo se extingue la instancia? (Artículo 192)
La instancia se extingue en los siguientes supuestos:
- Cuando el actor se desista de la demanda.
- Por caducidad, debido a la inactividad de las partes durante dos años consecutivos.
12. ¿Cómo deben ofrecerse las pruebas? (Artículo 266)
Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o de la contestación que tiendan a demostrar.
13. ¿Cuándo no procede que el juicio se abra a prueba? (Artículo 254)
No procede que el juicio se abra a prueba en los siguientes casos:
- Cuando el demandado se allane a la demanda.
- Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho.
14. ¿Cuáles son las partes de un juicio? (Artículo 54)
Las partes de un juicio son:
- El actor.
- El demandado.
- Los terceros interesados.
15. ¿Cómo se designa la competencia judicial? (Artículo 92)
La competencia se determinará por razón del valor, la materia, el grado y el territorio.
16. ¿Qué podrá perseguirse mediante la acción procesal? (Artículo 13)
Mediante la acción procesal podrá perseguirse:
- Que se condene al demandado a una determinada prestación.
- Que se declare la existencia o inexistencia de un derecho o interés protegido por la ley.
- La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica.
17. ¿Cómo se ofrece la prueba pericial? (Artículo 290)
La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones que los peritos deben resolver.
18. ¿Cuándo son improcedentes las pruebas y el juez podrá rechazarlas de plano? (Artículo 259)
Serán improcedentes y el juez podrá rechazar de plano las pruebas que se rindan en los siguientes casos:
- Para demostrar hechos que no son objeto de la controversia.
- En los casos prohibidos por la ley.
- Con fines maliciosos.
19. ¿Qué se acompaña en el escrito de contestación de la demanda? (Artículo 239)
En el escrito de contestación de la demanda se acompañará:
- Los documentos que acrediten la personalidad o representación de quien comparece en nombre de otro.
- Los documentos en que se funden las excepciones y defensas del demandado.
- Una copia de la contestación y demás documentos para cada una de las partes.
20. ¿Cómo se ofrece la prueba de confesión judicial? (Artículo 271)
La prueba de confesión judicial se ofrecerá mediante la presentación del pliego que contenga las posiciones.
21. ¿Cuándo se suspende el procedimiento? (Artículo 189)
El procedimiento se suspende en los siguientes casos:
- Cuando en un procedimiento civil se denuncie un hecho que pueda constituir un delito.
- Cuando lo soliciten las partes interesadas.
- En los demás casos en que la ley lo determine.