Fundamentos del Proceso Judicial: Normas, Mediación y Competencia

Normas Procesales

Las normas procesales son de naturaleza instrumental, ya que constituyen los medios para llevar adelante el proceso y no abordan cuestiones de fondo. Se encuentran, por ejemplo, en el Código Civil y Comercial, en la Ley de Medio Ambiente, en las leyes de patentes de invención y modelos de utilidad, entre otras.

Mediación Judicial

En principio, la mediación es obligatoria, salvo en las siguientes materias:

Excepciones en el Ámbito Nacional:

  • Acciones penales.
  • Acciones de separación personal y divorcio.
  • Causas en que el Estado sea parte, salvo que medie autorización expresa.
  • Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos.
  • Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
  • Juicios sucesorios.
  • Concurso preventivo y quiebras.

Excepciones en el Ámbito Provincial:

  • Causas penales, excepto las sometidas a mediación voluntaria.
  • Acciones de separación personal y divorcio.
  • Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
  • Causas en que el Estado sea parte.
  • Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz.
  • Hábeas corpus, hábeas data e interdictos.

Designación de Mediadores

  • En Nación: Los mediadores se designan a través de sorteo, por acuerdo de las partes, o por propuesta del requirente, con la particularidad de que el requerido solo podrá aceptar o rechazar.
  • En Provincia: La única manera de designar a los mediadores es a través del sorteo (solicitándolo en Receptoría General).
  • Propuesta: Si la propuesta inicial no es aceptada, se pueden presentar hasta dos opciones adicionales.

Homologación del Acuerdo

  • En Provincia: El acuerdo deberá homologarse a través del juez.
  • En Nación: No es necesaria la homologación, salvo cuando hay determinadas personas involucradas (ej. menores, incapaces).

Competencia Judicial

La Justicia Ordinaria está organizada según las materias a tratarse, el territorio, el grado y la cuantía. Todos los demás jueces que no son federales pertenecen a la Justicia Ordinaria. La Justicia Federal está organizada según la materia del caso y el tipo de persona involucrada, y también por el territorio, aunque hay menos jueces federales que ordinarios, debido a la excepcionalidad de su intervención.

Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación interviene en las siguientes causas:

  • Las que versen entre dos o más provincias.
  • Las civiles que versen entre una provincia y algún vecino de otra.
  • Aquellas que versen entre una provincia y otro Estado.
  • Las que versen sobre los privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público.

Competencia Federal por Materia y Persona

El juez federal interviene en uso de su competencia federal en los siguientes casos:

Según la Materia:

  • Las que sean regidas por la Constitución Nacional, las leyes que sanciona el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras.
  • Causas que den lugar a embargos marítimos en tiempo de guerra.
  • Las que se originen entre los propietarios de un buque.
  • Todo pleito que se inicie entre particulares teniendo por origen actos administrativos del gobierno.

Según la Persona:

  • Todas las causas que den lugar a embargos marítimos en tiempo de guerra.
  • En general, aquellas causas en que la Nación sea parte.
  • Las que versen sobre negocios particulares de un cónsul extranjero.

Incompetencia Judicial

Declaración de Incompetencia

  • De oficio: Puede declararse la incompetencia. Sin embargo, en los asuntos patrimoniales, no procederá la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio, ya que existe la posibilidad de la prórroga tácita.
  • Por planteo del demandado: Al momento de ser notificado del traslado de la demanda, mediante excepción procesal previa de incompetencia.

Vías Procesales para Plantear la Incompetencia

  • Si el planteo se realiza ante el mismo juez interviniente, la vía procesal se denomina declinatoria.
  • Si el planteo se realiza ante el juez que el demandado considera competente para intervenir, se denomina inhibitoria (a instancia de parte).

Deberes y Facultades del Juez

Deberes del Juez

El juez debe estar presente y en contacto directo con el proceso, asistiendo a las audiencias. Puede delegar algunas cuestiones en el personal del juzgado, pero no aquellas actividades que el código prevé bajo pena de nulidad. Es el director del proceso.

Entre sus obligaciones se encuentran:

  • Resolver asuntos urgentes antes que otros no tan urgentes (ej. medidas cautelares).
  • Dictar resoluciones de providencia simple dentro de los 3 días de presentadas las peticiones.
  • Dictar sentencias interlocutorias dentro de los 10 o 15 días (requiere sustanciación y notificación a la otra parte).
  • Dictar sentencia definitiva: resolución que pone fin al conflicto dentro de los 40 o 60 días (requiere firma del juez y secretario).
  • Fundar sus sentencias.
  • Dirigir el proceso, lo que implica: concentrar en un mismo acto, sanear sin suplir, mantener la igualdad de las partes, prevenir y sancionar, y economizar el proceso.

Facultades del Juez

Las facultades del juez se dividen en:

  • Disciplinarias: Puede mandar a testar (tachar) expresiones, censurar malos términos, aplicar multas e impulsar su cobro.
  • Ordenatorias: Impulsar el acto (una vez vencido el plazo), ordenar diligencias, corregir errores materiales de la sentencia, agregar documentos existentes, y pedir peritos.