Fundamentos del Proceso Penal: Medidas Cautelares, Instrucción y Procedimientos
Prisión Provisional
La prisión provisional (arts. 502-519 LECrim) es una medida cautelar personal adoptada por el Juez Instructor o Penal. Su finalidad es asegurar el éxito del proceso, partiendo de la premisa de que el sometido a esta medida es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Los presupuestos son los de toda medida cautelar (art. 503).
Fumus Boni Iuris y Periculum
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): Se concreta en la imputación judicial. No requiere prueba plena, sino indicios racionales de que los hechos son delictivos y la atribución formal a una persona responsable.
- Periculum (peligro de mora procesal): Se relaciona con los fines de la medida: asegurar la presencia del investigado, proteger las fuentes de prueba, proteger a la víctima (especialmente si es vulnerable o la pena es de 2 años o más) y evitar la comisión de nuevos delitos dolosos.
Duración
Durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos. Legalmente se limita:
- Hasta 3 años de pena: Máximo 1 año, prorrogable por otros 6 meses.
- Más de 3 años de pena: Máximo 2 años, prorrogable por otros 2 años.
Libertad Provisional
Es una medida cautelar que limita, pero no priva, la libertad del investigado para asegurar su presencia en el proceso. Puede incluir:
- Obligación de comparecencia.
- Retención del pasaporte.
- Fianza.
Actos de Investigación Limitativos
La investigación puede requerir la transgresión de derechos fundamentales (inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones e intimidad), siempre bajo el control del Tribunal Constitucional.
- Entrada y registro: Requiere consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. El domicilio es el lugar reservado para el libre desarrollo de la personalidad.
- Secreto de las comunicaciones: Garantizado por el art. 18.3 CE. Protege la interceptación, captación y conocimiento del contenido o identidad de los interlocutores.
Fase de Instrucción
Es la fase previa al enjuiciamiento (Sumario en el procedimiento ordinario, Diligencias Previas en el abreviado). Sus finalidades son:
- Actos de investigación: Averiguar hechos y sujetos.
- Medidas cautelares: Asegurar la presencia del responsable y la responsabilidad pecuniaria.
- Protección de la víctima: Facilitar su comparecencia.
Formas de iniciación
- De oficio: Por decisión del juez al tener conocimiento de hechos delictivos.
- Denuncia: Declaración de conocimiento voluntaria ante el juez, Ministerio Fiscal o Policía. El atestado policial tiene valor de denuncia.
- Querella: Declaración de voluntad donde el querellante asume la condición de parte acusadora. Requiere capacidad, legitimación y postulación.
Procedimientos Penales
Procedimiento Ordinario
Aplicable a delitos con penas superiores a 9 años. Se estructura en:
- Sumario: Fase de instrucción ante el Juez de Instrucción.
- Fase intermedia: Actos tras el auto de conclusión del sumario ante la Audiencia Provincial.
- Juicio Oral: Ante la Audiencia Provincial o Nacional. Requiere auto de procesamiento.
Procedimiento Abreviado
Aplicable a delitos con penas no superiores a 9 años. Características:
- Diligencias Previas: Fase de instrucción más ágil. El juez puede dictar el sobreseimiento.
- Imputación: No existe auto de procesamiento; se utiliza el Auto de transformación a P.A.
- Conformidad: Se fomenta el pacto entre acusación y acusado.