Fundamentos Esenciales del Derecho Internacional Público: Conceptos Clave y Aplicaciones

Derecho Internacional Público: Conceptos Fundamentales

Derecho Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que rigen las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público.

Funciones Universales: Conjunto de normas que obligan a todos los miembros de la comunidad internacional.

General: Grupo de reglas vigentes entre un gran número de Estados.

Particular: Normas contractuales que rigen entre dos Estados o un número pequeño de ellos.

Teorías y Relación con el Derecho Interno

Teoría Monista Interna: Concibe el Derecho Internacional como un conjunto de normas que el Estado emplea para conducir sus relaciones con los demás pueblos.

Teoría Dualista: Sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son ordenamientos jurídicos separados, con fuentes independientes: la voluntad común de los Estados y la legislación interna.

Diferencias Derecho Internacional: Regula las relaciones entre Estados o sujetos de Derecho Internacional.

Diferencias Derecho Interno: Regula las relaciones entre el Estado y los individuos, o entre estos entre sí.

Soberanía y Principios Rectores

Soberanía Interna: Autoridad suprema del Estado en relación con los individuos que lo conforman y con las agrupaciones públicas y privadas que se encuentran organizadas dentro del mismo.

Soberanía Externa: Todos los Estados se encuentran en un mismo plano de igualdad, sin que exista coacción de uno sobre otro.

Pacta Sunt Servanda: Norma primaria que da validez al Derecho Internacional, fundada en la práctica de los Estados y cuya fuerza obligatoria deriva del principio de que los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos.

Fuentes del Derecho Internacional

La Costumbre Internacional

Costumbre Internacional: Práctica internacional que indica el conjunto de pasos formativos del derecho, una política pragmática o de buena voluntad.

Elementos de la Costumbre Internacional:

  • Elemento Material o Inveterata Consuetudo: Repetición constante de actos en un mismo sentido.
  • Elemento Espiritual u Opinio Juris Seu Necessitatis: Noción psicológica o conciencia que tienen los Estados de actuar como jurídicamente obligados.

La Doctrina

Doctrina: Fuente auxiliar desestimada porque se incorpora al derecho consuetudinario y a la jurisprudencia.

Los Tratados Internacionales

Tratados Internacionales: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Órganos Competentes: Para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado: Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores.

Plenos Poderes: Documento que designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

Reservas: Declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él.

Sujetos del Derecho Internacional Público

Los Estados Soberanos

Estados Soberanos: Comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse a sí misma en forma independiente, con la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.

Teoría Constitutiva: El reconocimiento que hagan los demás Estados es necesario para la existencia de un Estado.

Teoría Declarativa: Un Estado es sujeto de Derecho Internacional independientemente del reconocimiento de los otros Estados.

Gobiernos y su Reconocimiento

Gobierno de Jure: Conformidad para continuar relaciones normales de intercambio con un nuevo gobierno.

Gobierno de Facto: Surge de forma diferente a la sucesión pacífica y normal, de acuerdo con las leyes constitucionales del país.

Reconocimiento Colectivo: Considera la libertad de un Estado para reconocer o no; actúa con otros intercambiando información sobre la forma en que el nuevo gobierno llega al poder.

Doctrina Jefferson: Un gobierno que recibe el asentimiento de una población debe ser reconocido, sin considerar su legitimidad.

Doctrina Tobar: No deben reconocerse gobiernos surgidos de revoluciones. Se otorga el reconocimiento hasta que el pueblo elija libremente y haya organizado un régimen constitucional.

Doctrina Estrada: México no se pronuncia por otorgar reconocimiento; se limita a mantener o retirar su personal diplomático o a seguir aceptando a los similares diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México.

Organizaciones Internacionales

Organizaciones Internacionales: Sujetos de DIP creados mediante tratados con el fin de gestionar los intereses colectivos de un grupo de Estados o de la comunidad internacional.

Órgano Deliberativo Plenario: Formado por representantes de cada miembro, se reúne periódicamente y es competente para acordar la actuación de la organización.

Órgano Ejecutivo: Composición restringida, formado por representantes de algunos Estados miembros, permanente, con funciones ejecutivas y las que requiera para sus fines.

Órgano Administrativo: De carácter permanente y con funciones administrativas y representativas.

Otros Sujetos y Actores

Santa Sede: La Santa Sede es considerada como Sujeto de DIP porque celebra tratados, mantiene relaciones diplomáticas (no consulares) y goza de personalidad jurídica propia a nivel internacional.

Beligerantes: Reconocimiento que se otorga a un grupo beligerante rebelde cuando domina una parte importante de un territorio y ejerce sobre él un dominio efectivo.

Insurrectos: En caso de que un buque de guerra o mercante en rebelión llegue a un país extranjero, será entregado por el gobierno de este al gobierno constituido del país en lucha civil. Los tripulantes se consideran como refugiados políticos.

Organizaciones No Gubernamentales (ONG): Tienen alguna personalidad jurídica frente a los Estados y otras instituciones internacionales. Sirven de vehículo para acciones transnacionales que afectan o benefician a los sujetos principales.

Representación y Relaciones Diplomáticas

Jefe de Estado: Dirige la política exterior, concluye tratados, envía y recibe agentes diplomáticos y consulares; declara la voluntad del Estado frente a otros Estados, declara la guerra, concierta la paz.

Ministro de Relaciones Exteriores: Jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado.

Agentes Diplomáticos (Nombramiento): La misión inicia con la presentación de cartas credenciales y concluye al ser llamado el representante o por ser declarado persona non grata por el Estado receptor.

Relaciones Consulares (Nombramiento): Agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

Tipos de Cónsules:

  • De Carrera: Funcionarios públicos con la nacionalidad del Estado que los designa, y cuyos honorarios son cubiertos por este.
  • Honorarios: Pueden ser individuos de nacionalidad distinta del Estado que los envía y ejercen el comercio u otras profesiones; sus servicios son gratuitos, pero pueden recibir ciertas subvenciones.

Consulado: Facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, ayuda para la adquisición de sus locales, facilidades para la libre comunicación.

Responsabilidad Internacional del Estado

Responsabilidad Internacional: Se origina por conductas violatorias del Derecho Internacional que afectan a personas, bienes o derechos, llevadas a cabo por sujetos de Derecho Internacional.

Un Acto u Omisión Imputable al Estado: Constituye el elemento subjetivo, consistente en que la conducta se atribuya a un Estado.

La Violación de una Obligación de Derecho Internacional: Conforma el elemento objetivo, la violación de una obligación internacional del Estado.

Hechos de Estado: Actos de los órganos del Estado no autorizados, o que excedan los límites de competencia, o contrarios a derecho interno, actuando en su carácter oficial.

Formas de Reparación

Restitución: Se da en especie para restablecer la situación que hubiera existido si no ocurre el daño ocasionado por el ilícito, cumpliendo con la obligación incumplida.

Indemnización: Debe compensar todos los daños producidos por el ilícito, incluyendo las utilidades no percibidas. Puede demandarse por futuras consecuencias que puedan causar daño.

Satisfacción: Se emplea para reparar daños no materiales ocasionados a la dignidad de un Estado y pueden consistir en: excusas, castigo a funcionarios culpables, declaración judicial de la ilicitud del acto.

Sanciones en el Derecho Internacional Público

Sanciones del DIP (Retorsión): Sanción moderada por la que un acto ilícito poco amistoso es contestado por otro poco amistoso, pero lícito.

Sanciones del DIP (Represalia): Consiste en injerencias jurídicas del Estado lesionado en bienes o derechos jurídicos del responsable del ilícito.

Autoprotección: Se presenta cuando un Estado asume que otro, dentro de su territorio, no brinda o no puede brindar protección a sus nacionales.

Legítima Defensa: Reacción violenta e inmediata contra agresiones ilícitas, actuales o inminentes de otro Estado o grupo de Estados contra su territorio, naves o fuerzas armadas.

Derecho de la Guerra y la Paz

Tratado de Paz: Acuerdo entre las partes en conflicto para poner fin al estado de guerra, pero las disposiciones que pueden tomar dependen de su derecho interno.

Guerra Revolucionaria: No hay un enfrentamiento directo entre Estados; uno de ellos interviene en los asuntos internos del otro entrenando.

Neutralidad: Estatuto que contiene disposiciones jurídicas que regulan las relaciones entre los beligerantes y los Estados que no participan en el conflicto.

Solución de Controversias Internacionales

Medios para Resolver Controversias (Artículo 33): Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución.

Medios Diplomáticos

Negociación: Consiste en realizar conversaciones diplomáticas para solucionar el conflicto internacional entre las partes, por medio de los órganos diplomáticos facultados para tal efecto.

Buenos Oficios: Interviene un tercer Estado, el cual invita a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo, buscando apaciguar la exaltación de las partes y procurar una atmósfera conveniente para negociar.

Mediación: Un Estado mediador insta a las partes en controversia a llegar a un acuerdo, proponiendo además soluciones específicas.

Conciliación: Lo instituyen las partes mediante un órgano sin autoridad política, que goza de la confianza de las partes en conflicto.

Medios Jurídicos

Arbitraje: Las partes someten el conflicto a un tercero, u organización creada específicamente para ello, con el objeto de que sea resuelto con base en normas de Derecho Internacional.

Procedimiento Contencioso: Presentación de una demanda unilateral o del compromiso existente entre las partes.

Procedimiento Consultivo: La Corte está facultada para emitir opiniones consultivas respecto a cualquier cuestión jurídica, previa solicitud de cualquier organismo autorizado por la Carta.

Composición: Se integra por 13 magistrados de distinta nacionalidad.

Recursos:

  • Aclaración: Se da cuando las partes están en desacuerdo con la resolución.
  • Reforma: Se reclama cuando se considera que los árbitros excedieron sus facultades.
  • Revisión: Se opone cuando aparecen hechos supervenientes.

Corte Penal Internacional y Crímenes Internacionales

Corte Penal Internacional (Competencia): Para juzgar a individuos acusados de graves violaciones al Derecho Internacional y Derechos Humanos: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Jurisdicción: Puede ejercer su jurisdicción si los tribunales nacionales no pueden o no quieren investigar o enjuiciar esos crímenes.

Órganos de la Corte (Presidencia): Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes, electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.

CPEUM: El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Crímenes Internacionales

Crímenes Internacionales: Violaciones del Derecho Internacional que, por su gravedad, su crueldad y el menoscabo de la vida humana, tienen un carácter criminal y no solo comprometen la responsabilidad del Estado.

Las Cartas de Núremberg y de Tokio distinguieron 3 clases:

  • Crímenes contra la Paz: Preparar, iniciar o llevar a cabo una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados, acuerdos o seguridades, o participar en una conspiración para ello.
  • Crímenes de Guerra: Son violaciones graves a las leyes y costumbres de la Guerra: asesinato de prisioneros de guerra, asesinato de rehenes, destrucción injustificada de ciudades.
  • Crímenes de Lesa Humanidad: Asesinato, exterminación, esclavitud, deportación, acto inhumano cometido contra poblaciones civiles, persecución política, racial o religiosa.

Genocidio: Actos perpetrados con la intención de destruir un grupo nacional, étnico o religioso como tal: la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a su integridad física o mental.

Terrorismo: Empleo de la violencia en contra de las personas o de su integridad física con el fin de crear un sentimiento general de intimidación que facilite el logro de ciertos objetivos.

Derechos Humanos y Protección Internacional

Pacto de San José: Respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

Disposiciones de Derecho Interno: Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Se compone por siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Tratado de Estrasburgo: Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social.

Refugiados y Asilo Político

Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que se encuentre bajo supuestos legales establecidos y sea reconocido como tal por la Secretaría de Gobernación.

Fundados Temores: Actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro.

Asilado: Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país.

Otorgamiento (de Asilo): Podrá solicitarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.