Fundamentos Filosóficos y Jurídicos de los Derechos Humanos: Perspectivas Iusnaturalistas y Positivistas
Concepto y Sentido de los Derechos Humanos
Explique el sentido que tiene la expresión “Derechos Humanos”
Es casualmente la afirmación de la existencia de principios jurídicos suprapositivos lo que caracteriza con más propiedad a un grupo de doctrinas (iusnaturalistas).
¿Qué sentido tiene la frase del Jurisconsulto Hermogeniano: “por causa del hombre existe el Derecho”?
En definitiva, sea por su referencia al estatuto óntico del hombre, como su vínculo con su perfección o actualización, es indudable que cuando se habla de derechos humanos se requiere que su raíz, título o fundamento se encuentre radicalmente en el carácter humano de sus titulares y del perfeccionamiento de esa humanidad.
Notas Distintivas del Lenguaje de los Derechos Humanos
Explique las siguientes notas que se desprenden del análisis acerca del lenguaje de los Derechos Humanos:
La humanidad de los sujetos como el título en que se fundan
Estos se presentan como aquellos derechos subjetivos que tienen su título en las notas esenciales del modo de ser del hombre, en lo que podríamos llamar la hominidad.
Que se trata de derechos de “mayor jerarquía deóntica”
La misma humanidad de esos sujetos es considerada inevitablemente como axiológicamente superior a los títulos de aquellos derechos que no se consideran habitualmente como humanos. Se trataría, por lo tanto, de derechos de mayor jerarquía deóntica que los restantes, o sea, de derechos superiores.
De que se trata de “derechos” superiores o bien anteriores al resto de los otros derechos
Se trata de derechos de mayor jerarquía, o sea, derechos superiores o bien anteriores al resto de los otros elementos.
De acuerdo con Javier Hervada, qué se quiere afirmar con la expresión Derechos Humanos
Con esta expresión se quiere designar un tipo o clase de derechos, una de cuyas notas esenciales es la de ser preexistentes a las leyes positivas.
Explique usted si los Derechos Humanos se “otorgan” o solo se “reconocen” por las leyes positivas
Se reconocen por las leyes positivas.
¿Qué definición se desprende, según M.C. p.114, del lenguaje habitual de los Derechos Humanos?
Todo el lenguaje habitual acerca de los derechos humanos carecería de inteligibilidad.
Posturas Filosóficas sobre los Derechos Humanos: Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo
¿Qué tesis defienden acerca de los “Derechos Humanos” los adherentes al positivismo jurídico (Hart, Nino, Bobbio, Bulygin, Hernández Marín)
Defienden la existencia de Derechos Humanos como algo axiológicamente positivo y de deseable vigencia.
En relación con los Derechos Humanos diga usted en qué consiste:
La tesis Iusnaturalista
Existe al menos una norma o principio jurídico de fuente no meramente positiva. Es decir, que todos aquellos sistemas iusfilosóficos para los cuales es posible evaluar axiológicamente (por supuesto) las normas positivas vigentes por referencia a un principio normativo superior deben ser consideradas iusnaturalistas.
La tesis Iuspositivista
Puede ser formulada del siguiente modo: toda norma o principio jurídico tiene fuentes meramente positivas. Esto supone que no existe otra clase de principios que los puestos por la autoridad o la sociedad humana. Se trata de principios de raíz emotiva, lingüística, estructural, pragmática o consensual.
Si las dos tesis anteriores son contradictorias (no pueden ser ambas verdaderas ni ambas falsas) argumente y diga cuál de las dos es la verdadera y cuál es la falsa
Es claro que solo desde una posición iusnaturalista es posible sostener con coherencia la existencia de derechos humanos, así como su valor.
Supuestos Filosóficos de los Derechos Humanos
Primer Supuesto: El Sujeto Existencialmente Autónomo
Explique en qué consiste el primer supuesto filosófico de los Derechos Humanos
Es la necesaria existencia de un sujeto existencialmente autónomo en el que pueden inherir o al que puedan pertenecer estos derechos. Y esta existencia es necesaria toda vez que los derechos tienen un modo de existir accidental.
¿Quiénes niegan la existencia del primer supuesto filosófico de los Derechos Humanos?
Kalinowski.
¿Qué sostiene la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen sobre el sujeto titular de los Derechos Humanos?
El sujeto de derecho queda reducido a un centro de imputación normativa, a un artículo útil creado por la ley positiva para referirle sus normas coactivas o a la simple personificación de un complejo de normas.
Explique por qué en el “Estructuralismo” de Michael Foucault no cabe hablar de “Derechos Humanos” M.C.
Michael Foucault pudo decir que cuando el proletariado toma el poder puede ser bastante posible que ejerza contra las clases sobre las que ha triunfado un poder violento, dictatorial o incluso sangriento. Y es cierto que no puede hacérsele objeción alguna si se niega la existencia de sujetos titulares de derecho que no puedan ser deónticamente sobrepasados por la voluntad de poder. La consecuencia, por lo tanto, resulta inevitable: o se acepta la existencia de un sujeto de los derechos o se cae en la aceptación del poder violento, dictatorial y sangriento.
Segundo Supuesto: La Hominidad (Naturaleza Humana)
Explique el segundo supuesto filosófico de la noción de Derechos Humanos referente a la “Hominidad”
Otro de los supuestos filosóficamente necesarios es la hominidad, es decir, en razón de su simple calidad de entes humanos o de las exigencias de perfección que se siguen inmediatamente de ellas, y no como consecuencia de su ingenio, la herencia, su trabajo o su audacia. De ahí se sigue que esa calidad o condición debe existir de alguna manera o de dicho modo, que el hombre ha de tener un modo de existir propio y particular.
Explique cada una de las siguientes corrientes que niegan la existencia de la naturaleza humana como fuente de Derechos Humanos:
Los diferentes historicismos p.121
Sostiene que en lugar de tener historia, el ser humano la es, y ello por ser libertad y no solo tenerla.
El existencialismo
El hecho de existir precede en el hombre a su esencia, de modo tal que su libertad no tiene límite alguno y, por lo tanto, nada puede ser objeto de reproche moral.
Los diversos positivismos
Para los cuales la condición humana, al no ser susceptible de verificación empírica, no puede ser objeto de conocimiento alguno y no puede obtener ninguna base para el reconocimiento de principios morales y jurídicos.
El Marxismo
Sostiene que el hombre se realiza en cuanto a “ser genérico” a través del trabajo, es decir, que se autocrea a través de la propia actividad laboral.
Los diversos escepticismos
Conforme a los cuales no es posible lograr conocimientos ciertos acerca de las estructuras de la realidad, así como tampoco de los principios morales que han de dirigir la conducta humana.
Tercer Supuesto: Racionalidad y Libertad
Explique en qué consiste el tercer supuesto filosófico de la noción de Derechos Humanos. M.C. p. 124-125
El tercer supuesto filosóficamente necesario para que sea posible concebir la noción de derechos humanos radica en la inevitable racionalidad y, por ende, la libertad de determinación de su sujeto. Y esto último se justifica en razón de que, como lo apunta Mateo, ejercer un derecho significa tomar decisiones.
Crítica a las Nociones Empiristas de Persona y Derechos
Analice usted el sentido del concepto empirista de “persona” que abarca tanto a los seres humanos como a los animales y emita un juicio sobre las afirmaciones de:
Peter Singer
Sostiene que no hay nada en el hombre tan esencialmente único que convierta en intrínsecamente malo privarlos de la vida, terminando por reducir la personalidad moral o capacidad para ser objeto de derechos a la aptitud para sentir dolor o miedo al dolor.
Michael Tooley (aborto e infanticidio) M.C. p.126
Afirma que tener el derecho a la vida presupone que se es capaz de continuar existiendo como sujeto de experiencias y otros estados mentales. Esto presupone que se tiene el concepto de tal entidad continua y que se cree que uno es esa entidad.
Diga usted qué abarcan los “Derechos Morales” según la visión de las aproximaciones empiristas. p. 126
La personalidad moral o capacidad para ser objeto de derechos [se reduce] a la aptitud para sentir dolor o miedo al dolor, como consecuencia [de lo cual] se violarían los derechos morales.
¿Por qué de acuerdo con Michael Tooley “Los no nacidos y los niños que no pueden expresar deseos no tienen derecho a la vida”?
De modo que una entidad carece de conciencia propia como sujeto continuo de estados mentales, no tiene derecho a la vida, habida cuenta que para este autor los derechos pueden expresarse a través de la formulación: “si A desea X, los demás tienen una obligación prima facie de evitar las acciones que puedan privarle de ello”.
Explique las ideas de R. Routley y R. Frey sobre los “derechos” de las plantas
Los derechos de las plantas, al menos las de gran tamaño, a no ser comidas ni contaminadas, y hasta la de los ríos, pero en este último caso solo a no ser contaminado, de modo que podremos seguir bebiendo sus aguas sin violar derechos morales.
¿Qué consecuencias absurdas se desprenden de las tesis sostenidas por los autores mencionados en la pregunta anterior?
El comentario del agua.
Explique usted qué diferencia existe entre:
La personeidad entendida de modo reduccionista (Tooley, McCloskey, Singer y Frey, White o Summart)
No es sino la lógica consecuencia de entender la personeidad de modo reduccionista como un mero conjunto de datos empíricamente perceptibles sin un sustrato que los unifique y los trascienda. Estos datos pueden ser la posibilidad de expresar deseos (Tooley), de experimentar dolor (Singer), ser sujetos de ciertas predicaciones (White), poseer ciertas propiedades similares al grupo sanguíneo.
La noción de persona en el pensamiento cristiano p.128
Consiste en el mismo sujeto subsistente de carácter intelectual, y es casualmente esa racionalidad o intelectualidad la que le otorga una perfección o dignidad más eminente a la que corresponde a los restantes entes temporales.
Explique usted porqué solo los entes dotados constitutivamente de razón y libertad pueden ser en principio sujetos titulares de derechos y de obligarse a respetarlos p.129
Los subsistentes intelectuales es la razón última y fundamental por la que puede considerarse a alguien como sujeto de derechos, en especial de derechos humanos.
Lea usted cuidadosamente el último párrafo de la página 129 y primero de la 130 de su libro de Filosofía del Derecho, de Massini Correas, y explique por qué no puede ponerse en duda el carácter personal de:
Embriones o fetos humanos
El carácter de persona no se adquiere ni se pierde junto con la capacidad efectiva de derechos o de ser responsables de las consecuencias. Por el contrario, la personeidad se adquiere con la existencia en cuanto subsistente intelectual y se pierde solo con esa misma existencia, de modo que por eso no puede ponerse en duda el carácter personal de los embriones. Todos ellos son sujetos de derechos humanos, pues son personas en este sentido profundo y radical.
De los recién nacidos
Todos ellos son sujetos de derechos humanos, pues son personas en este sentido profundo y radical.
De los débiles mentales
Todos ellos son sujetos de derechos humanos, pues son personas en este sentido profundo y radical.
De los dementes o enfermos terminales
Todos ellos son sujetos de derechos humanos, pues son personas en este sentido profundo y radical.
Determinación Conceptual y Fundamentación de los Derechos Humanos
¿Qué se entiende, de acuerdo con su determinación conceptual, por “Derechos Humanos”?
Son aquellos derechos subjetivos cuyo título radica en la personeidad de su sujeto o en alguna de las dimensiones básicas del desenvolvimiento de esa personeidad, y de los que se es titular los reconozca o no el ordenamiento jurídico positivo, aun y cuando este los niegue.
Antes de proceder a la fundamentación racional de los Derechos Humanos diga usted qué debe entenderse por fundamentar en el orden práctico
Orden que, por tal, se expuso al comienzo de este estudio, es el propio de las presentes consideraciones.
¿Qué significa etimológicamente la palabra “fundamento”?
Fundamentum, que significaba originalmente la noción de cimiento o soporte de una construcción cualquiera.
¿Qué sentido tiene la palabra “fundamentar” en el orden lógico y ético?
Aquel principio que otorga justificación racional a una afirmación, un razonamiento, una ley o una institución.
Diga usted qué principio es el que justifica que a los hombres, sin otra exigencia que la de pertenecer, se les reconozcan el título suficiente para reclamar ciertos derechos o prestaciones por parte de los demás hombres (p. 133)
La respuesta habitual que se asumirá provisoriamente, con la condición de explicitarla, precisarla y analizarla posteriormente, es que esa razón, causa o fundamento radica en la especial dignidad personal que compete a todo hombre, que lo hace acreedor, solo por esta dignidad, a un cierto respeto y colaboración por parte de los demás sujetos.
¿Qué se entiende por dignidad humana?
Ya al hablar de la noción de persona como supuesto necesario, como condición del sujeto de derechos, se estableció que la persona humana está revestida de ciertas cualidades que la hacen más perfecta que el resto de los entes del universo: unidad más acusada, ordenación libre al bien perfecto, y que todo ello implicaba una máxima intimidad, la posibilidad de autodirección y capacidad de amistad.
Qué piensa usted de la tesis que sostienen algunos autores adversarios del Neo-humanismo cristiano acerca de que desde el punto de vista físico todos los hombres, justos y delincuentes, tienen dignidad humana, pero que solamente los justos la tienen pero no los delincuentes pero que en el orden moral solo participan de esa dignidad los justos, más no los delincuentes
Explique por qué los Derechos Humanos requieren de una fundamentación FUERTE
Sucede que unos derechos que se presentan como derechos absolutos, planteando una exigencia inexcepcionable, requieren de una fundamentación última, por supuesto de carácter absoluto. Y ello es así en virtud de una regla lógica universal aceptada, según la cual un razonamiento válido no puede ser más fuerte que las premisas.
Explique usted por qué dice Spaemann que los derechos humanos entendidos de modo positivista no son otra cosa que “EDICTOS DE TOLERANCIA, REVOCABLES”
Sin la positividad no tendría ningún sentido hablar de derechos humanos, porque un derecho que puede ser anulado en cualquier momento, para los que el derecho [es] fuente de obligación, no merecería en absoluto el nombre de derecho. Los derechos humanos entendidos del modo positivista, concluye, no son otra cosa que edictos de tolerancia revocables.
Diga usted a qué se refiere el carácter de fundamentación:
Absoluta
Absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos, es decir, inexcusables o inexcepcionables.
Trascendente de los derechos humanos p.149
En el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participación en el ser, es decir, en una realidad trascendente a la conciencia humana.
Propuestas de Fundamentación Alternativas
En relación con la fundamentación de los Derechos Humanos diga usted en qué consisten las siguientes propuestas:
Utilitaristas
Que los fundan funcionalmente en la utilidad personal o del mayor número, reducida a su vez a la obtención del mayor placer y la exclusión del dolor.
Marxistas
Para los cuales los derechos del hombre socialista son el efecto necesario del establecimiento de regímenes socialistas con la colectivización de los bienes productivos, es decir, de una construcción meramente humana.
Subjetivistas individualistas
Que fundamentan los derechos humanos en la posibilidad de elaborar y realizar autónomamente planes o proyectos de vida, quedando su contenido librado al absoluto arbitrio puramente subjetivo de cada individuo.
Consensualistas (Perelman, Bobbio, Habermas y otros)
Tratan de justificarlos racionalmente a través de consensos, sea en el auditorio universal, el de la comunidad de naciones civilizadas o el que resulte de una acción comunicativa libre de dominio realizada en la situación ideal de diálogo.
Relativistas
Defienden la posibilidad de fundar los derechos humanos de modo meramente provisional y débil. En última instancia, lo que une a todos estos relativistas es su rechazo radical a todo tipo de objetivismo ético.
Procedimentalistas
Sostienen la viabilidad de un fundamento estructurado sobre la única base de ciertas reglas del razonamiento práctico, sin referencia alguna a puntos de partida o principios extradiscúrsivos. Y algunos de estos autores afirman que se trata de una demostración.
Explique usted si unos derechos (como los humanos) que son absolutos, e indispensables tienen una fundamentación:
o Inmanente
Establecen justificaciones meramente relativas para ciertos derechos del tipo de las siguientes: “todo hombre tiene derecho a no ser torturado si existe”.
o trascendente
Es decir, la posibilidad de aprehender la realidad extramental en cuanto esa realidad es el punto de partida para el conocimiento por evidencia o inferencia.
En relación con los Derechos H. y la “ley” de Hume explique lo siguiente: En que consiste dicha ley (Ley de Hume)
El entendimiento práctico y sus contenidos adquieren practicidad a través del primer principio práctico, que es el que permite que el entendimiento humano pueda referirse a la dignidad del hombre como fundamento de sus derechos esenciales.