Fundamentos Jurídicos de los Seguros de Daños y el Contrato de Transporte

Seguros de Daños

a) Concepto

Son aquellos que pretenden el **resarcimiento del daño patrimonial** sufrido por el asegurado. Puede producir una destrucción o deterioro de un bien concreto. También puede consistir en la frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas. Por último, se puede manifestar por una disminución del patrimonio. El **principio indemnizatorio**, en conexión con el **principio del enriquecimiento sin causa**, permite que el asegurado reciba una cantidad monetaria superior al daño patrimonial sufrido.

b) Interés Asegurable y Suma Asegurada

El **interés asegurable** es un requisito esencial para la validez del contrato de seguro. Puede ser relativo a una concreta cosa o bien a la actualización de una expectativa e incluso a la intangibilidad del patrimonio o de elementos patrimoniales concretos. Se distingue entre:

  • Valor de interés inicial o **valor asegurable**
  • Valor sucesivo
  • Valor final
  • Valor residual

La **suma asegurada** o **valor asegurado** es el importe dinerario en que se asegura el interés. Representa el **límite máximo** de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

c) Valor del Interés y Suma Asegurada: Seguro Pleno, Sobreseguro e Infraseguro

Si la suma asegurada es inferior al valor del interés, se produce una situación de **infraseguro**, en virtud de la cual el asegurado asume una parte del riesgo, que no es objeto de cobertura, de manera que el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquel cubre el interés asegurado. El **sobreseguro** se produce generalmente cuando la suma asegurada supera notablemente el valor del interés. El contrato será nulo si el sobreseguro se debe a la **mala fe** del asegurado, pudiendo el asegurador retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

d) Las Pólizas Estimadas

Constituyen una **excepción** al principio general de computabilidad del interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan, de común acuerdo, al celebrar el seguro, un valor del interés.

e) Seguro Múltiple: Seguro Acumulativo y Coaseguro

El **seguro múltiple** surge cuando sobre un determinado riesgo o bien aparecen distintas coberturas aseguradoras.

  • El **seguro acumulativo** o **doble** se produce por iniciativa del tomador del seguro, cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que en un mismo siniestro pueden producir sobre el mismo interés durante idéntico espacio de tiempo.
  • El **coaseguro** consiste en el reparto de unas cuotas determinadas entre varios aseguradores, viniendo obligado cada uno a pagar la cuota respectiva. No existe solidaridad entre los coaseguradores, salvo que expresamente se pacte.

f) Transmisión del Interés Asegurado

En los **seguros obligatorios** no es admisible el pacto de no continuación con el aseguramiento, con el objetivo de defender al asegurado y sus intereses. La transmisión debe ser comunicada por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, el cual puede ejercitar el **derecho de rescisión** frente al adquirente. La disciplina de la transmisión es también aplicable a los supuestos de muerte o concurso del tomador del seguro o del asegurado.

g) Procedimiento de Liquidación del Siniestro

El asegurado debe probar la preexistencia de los objetos asegurados, constituyendo una **presunción** a su favor el contenido de la póliza. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la valoración de los daños, esta se hará por medio de **peritos**. La designación de los peritos debe realizarse por las partes en el plazo de 40 días. Si una parte no designa perito, se entiende que acepta el de la otra parte, siempre que haya existido un requerimiento de la otra parte y el transcurso de 8 días naturales. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un **acta conjunta**. Si no hay acuerdo entre peritos, se debe nombrar un **tercer perito** de conformidad y, de no existir esta, la designación se hará por el juez de primera instancia. El dictamen de los peritos se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada dentro del plazo de 30 días en caso del asegurador y 180 días en el caso del asegurado. Si no lo impugna el asegurador, deberá pagar en el plazo de 5 días y, si no lo hace, la indemnización se incrementará en el **interés legal + el 50%**. Cada parte pagará los honorarios de sus peritos. Los del tercer perito y demás gastos serán por mitad.

h) La Subrogación del Asegurador

El asegurador, una vez pagada la indemnización y dentro de los límites cuantitativos de la misma, puede ejercitar los **derechos y acciones** que por razón del siniestro corresponderían al asegurado frente a las personas responsables de la misma. Este derecho del asegurador se apoya tanto en el **principio indemnizatorio** como en el **principio de la culpa**. El asegurado no puede ser perjudicado por la subrogación del asegurador y debe facilitar el ejercicio de la misma. El derecho a la subrogación es **renunciable** y viene excluido legalmente cuando la acción del asegurador se dirigiera contra las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del siniestro.

Clases de Seguros de Daños

a) Seguro de Incendios

El asegurador se obliga a indemnizar los daños producidos por **incendio** en el objeto asegurado. Se considera incendio la **combustión** y el **abrasamiento con llama**, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

b) Seguro contra Robo

El asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la **sustracción ilegítima** por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

c) Seguro de Transportes Terrestres

El asegurador se obliga a indemnizar los **daños materiales** que pueden sufrir con ocasión o como consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

d) Seguro de Lucro Cesante

El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la **pérdida del rendimiento económico** que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Podrá celebrarse como **contrato autónomo** o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza.

e) Seguro de Caución

El asegurador se obliga, en caso de **incumplimiento** del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de **resarcimiento** o **penalidad** de los daños patrimoniales sufridos. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

f) Seguro de Crédito

El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las **pérdidas finales** que experimente a consecuencia de la **insolvencia definitiva** de sus deudores.

g) Seguro de Responsabilidad Civil

El asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los **daños y perjuicios** causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

h) Seguro de Defensa Jurídica

El asegurador se obliga a hacerse cargo de los **gastos** en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de **asistencia jurídica** judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

El Contrato de Transporte

Concepto, Clases y Normativa Aplicable

Mercancías

Contrato en virtud del cual un empresario, denominado **porteador**, se obliga a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

Pasajeros

Contrato por el que un empresario se obliga a trasladar a una persona de un lugar a otro, en las condiciones previamente pactadas y a cambio de un precio.

Naturaleza Jurídica

Contrato de **arrendamiento de obra**.

Medios

  • Terrestre (ferrocarril/carretera)
  • Marítimo
  • Fluvial
  • Aéreo
  • Multimodal

Elementos Personales

Porteador

Asume la **responsabilidad** por la ejecución del traslado. Su esencia reside en ser parte contractual.

Cargador

La persona a cuyo nombre se celebra el contrato. **Acreedor** del transporte en su fase inicial. Asume la obligación de pago de los portes.

Expedidor

El tercero que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Comisionista de Transporte

El transporte puede ser estipulado por medio de un **comisionista**. Han de contratar el transporte en nombre propio y asumen la posición de porteador frente al cargador y de cargador frente al porteador efectivo.

Destinatario

**Acreedor** del transporte en su fase ejecutiva. Su simple designación en la carta de porte no hace surgir a su cargo ninguna obligación.

Contrato a Favor de Tercero

Cuando reclama las mercancías o las recibe se convierte en **acreedor del transporte**, desplazando la figura del cargador. Se convierte en acreedor del transporte adquiriendo los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Elementos Formales: La Carta de Porte

Título que documenta la operación. Es común su emisión en la práctica, aunque no necesario. Cualquiera de las partes puede requerir a la otra para que la emita.

Contenido Esencial

Debe contener los datos esenciales del transporte:

  • Partes del contrato
  • Precio del transporte
  • Lugares de recepción y entrega
  • Fecha de recepción y estimada de entrega
  • Descripción de las mercancías
  • Declaración de valor o de interés especial en la entrega

Ejemplares

Se emiten tres ejemplares:

  • Para el cargador
  • Para el destinatario
  • Para el porteador

Fuerza Probatoria

El porteador no tiene que conformarse con los datos que le suministra el cargador sobre la descripción de las mercancías. Puede anotar **reservas** cuando tuviera fundadas sospechas de falsedad que invierten la carga de la prueba. El destinatario verificará la mercancía con la descrita en el ejemplar de la carta de porte que viaja con los géneros.

Elementos Reales

Las cosas objeto del transporte han de ser **corporales** y susceptibles de ser desplazadas.

Contenido en la Carta de Porte

En la carta de porte ha de constar:

  • Naturaleza de las mercancías
  • Número de bultos y signos y señales de identificación
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada
  • Cantidad de mercancías enviadas y clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos

Portes

**Contraprestación** debida por el servicio realizado. Ha de figurar en la carta de porte junto con la indicación de quién ha de satisfacerlo.

Portes Pagados

La obligación de pago pesa sobre el cargador que satisfará los portes en origen.

Portes Debidos

La obligación de pago pesa sobre el destinatario que los satisfará cuando se le haga entrega de la mercancía en destino. El cargador responde **subsidiariamente**.

Obligaciones y Derechos del Porteador

  • Transportar la mercancía
  • Custodiar y conservar los géneros
  • Puesta a disposición del vehículo en el plazo pactado
  • Cobro de los portes y demás gastos derivados del transporte

Las mercancías quedan afectas al pago de los portes. Si el destinatario se niega a pagar, salvo que se le garantice el pago, el porteador podrá negarse a la entrega, solicitando, en el plazo de 10 días, al órgano judicial o a la **Junta Arbitral de Transporte** el depósito y enajenación en cantidad suficiente.

Responsabilidad del Porteador

Supuestos de Incumplimiento Contractual

  • Incumplimiento total o parcial de la obligación de traslado
  • Incumplimiento de la obligación de custodia
  • Retraso

Criterios de Imputación

Para que exista responsabilidad, el suceso le ha de ser imputable al porteador.

Las causas de **exoneración de responsabilidad** son:

  • Culpa del cargador o destinatario
  • Instrucciones de estos
  • Vicio propio de la mercancía
  • Circunstancias que el porteador no pudo evitar

Criterios para Calcular la Indemnización

  • **Precio de mercado**
  • **Valor de mercancía** de la misma naturaleza y calidad
  • **Factura de venta**:
    • Por **pérdida**: valor de las cosas no entregadas en el momento en que las recibió el porteador. Derecho de rehusar en los casos de pérdida parcial si demuestra que no puede usarla sin las otras.
    • Por **avería**: se indemnizará la diferencia del valor experimentado por los géneros. También derecho de rehusar en los casos de avería total, inútil para su venta o consumo.
  • **Perjuicios ocasionados por retraso**

Limitación de la Responsabilidad del Porteador (Concepto Clave)

El porteador no indemnizará la totalidad de los daños ocasionados. Tiene unos **topes máximos** por pérdida y avería (1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kg de mercancía perdida o dañada) y retraso en el precio del transporte (si por el retraso se produce la pérdida o avería, el límite a aplicar es el previsto para la pérdida total).

Hay **exclusión pactada** de los límites legales:

  • Mediante acuerdo que eleve los límites
  • Declaración de valor o de especial interés en la entrega

Ambas excepciones deben ser insertadas en la carta de porte y firmadas por el porteador. A efectos del seguro, a cambio del pago de una **sobreprima**, se garantiza que la indemnización será equivalente al valor declarado de la mercancía o que, además de la indemnización ordinaria, se obtendrá otra suplementaria para resarcir los perjuicios ocasionados por el retraso. No habrá derecho a limitación en los casos de **dolo** y **culpa grave**.