Fundamentos Jurídicos y Regulación Hídrica en la Administración Pública
Conceptos Fundamentales del Derecho y la Gestión Pública
Fuentes del Derecho Objetivo
Las fuentes del derecho objetivo son los orígenes de donde emanan las normas jurídicas que regulan de manera obligatoria la conducta de las personas dentro de una sociedad. Estas fuentes establecen las reglas generales aplicables en un orden jurídico determinado. La principal fuente del derecho objetivo es la ley, que consiste en normas escritas y dictadas por órganos con autoridad legislativa, como el Congreso o el Parlamento. También forma parte del derecho objetivo la costumbre, que se refiere a prácticas sociales repetidas en el tiempo y aceptadas como obligatorias, siempre que no contradigan la ley. Otra fuente importante es la jurisprudencia, es decir, las decisiones previas de los tribunales que orientan o determinan cómo deben aplicarse las normas en casos similares. Por último, los principios generales del derecho, como la equidad, la buena fe o la justicia, actúan como criterios de interpretación o supletorios cuando la ley y la costumbre no resuelven un caso. Todas estas fuentes conforman el conjunto normativo que regula la vida social de manera objetiva y general.
El Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es un poder que otorga el derecho objetivo. Permite reclamar ante una autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico. Algunos ejemplos de estos derechos incluyen casarse, hacer un testamento o solicitar una indemnización. Este derecho no es absoluto; debe enmarcarse en la racionalidad. El concepto jurídico de privacidad tiene origen anglosajón y data de 1873. Significa el derecho a ser dejados en paz. Se pretende delimitar una frontera entre el derecho a la información y la esfera privada. De ahí surge la protección de datos personales. Según el Real Decreto de 2007, los niveles de protección de datos se clasificaban en: básico (para todos los datos personales en ficheros), medio (para datos con antecedentes penales) y alto (para datos sensibles como ideología, religión, salud o vida sexual).
El Negocio Jurídico y la Protección de Datos Personales
Los datos personales pueden circular siempre que se apliquen medidas de seguridad adecuadas para protegerlos. Según el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 2016 (aplicable desde 2018), se entiende por dato personal toda información relacionada con una persona física que permita identificarla, ya sea de manera directa o indirecta. Por su parte, el artículo 5 establece que la información sobre el tratamiento de los datos debe ser accesible y comprensible para el titular. Además, estos principios están estrechamente vinculados con el consentimiento, y los datos deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. En cuanto al artículo 6, se reconocen distintas bases legales para el tratamiento de datos personales: la existencia de un consentimiento válido, una relación contractual (como la firma de un contrato), la protección de intereses vitales del titular de los datos, o el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento.
Derechos Patrimoniales y Derechos Reales
Un derecho patrimonial es aquel que posee un valor económico y forma parte del patrimonio de una persona. Dentro de los derechos patrimoniales, encontramos los derechos reales, que otorgan a su titular la facultad directa e inmediata de usar, disfrutar o disponer de una cosa, de acuerdo con los límites y condiciones que establece la ley. Estos derechos se ejercen de manera directa sobre un bien, sin necesidad de la intervención de otra persona, lo que los diferencia de los derechos personales o de crédito, que implican una relación entre personas. Los elementos esenciales de los derechos reales son:
- El derecho en sí: se trata del poder jurídico que la ley concede al titular para ejercer control sobre un bien, como por ejemplo el derecho de propiedad, el usufructo o la servidumbre.
- El sujeto: es la persona que posee la capacidad legal para ser titular de ese derecho. Puede ser una persona física (un individuo) o una persona jurídica (una empresa, una asociación, etc.).
En los derechos reales, la relación jurídica se establece entre el sujeto y el bien, sin necesidad de que intervenga otro sujeto. Este tipo de derechos se caracterizan por ser oponibles a terceros, lo que significa que el titular puede hacer valer su derecho frente a cualquier persona que intente perturbarlo en su ejercicio.
Ética Profesional en la Gestión del Agua
Para los Analistas en Gestión del Agua, aunque no existe un código deontológico específico y formalmente establecido, su actuación puede guiarse por principios éticos ampliamente reconocidos en el ámbito de la gestión y tratamiento del agua. Estos principios proporcionan un marco de referencia para asegurar una práctica profesional responsable, equitativa y sostenible. En primer lugar, destaca el principio de legalidad, que implica cumplir de manera estricta con todas las leyes, normativas y reglamentos aplicables al sector hídrico, tanto a nivel local como nacional e internacional. A esto se suma el valor de la lealtad, entendido como la obligación de actuar con buena fe, respetando las normas de competencia y garantizando la protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Otro principio fundamental es la responsabilidad social y ambiental, que insta a los profesionales a promover el acceso equitativo y sostenible al agua, teniendo siempre en cuenta el bienestar de las comunidades y el entorno. Junto a ello, la integridad y honestidad deben guiar cada actuación, lo que significa actuar con transparencia, ética y coherencia, evitando conflictos de interés y conductas indebidas. Finalmente, los analistas deben tener un compromiso firme con la minimización de impactos ambientales, evaluando de manera crítica las posibles consecuencias de sus decisiones y adoptando medidas para reducir al máximo cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente, en especial sobre los recursos hídricos.
Estos principios, aunque no constituyen un código formal, representan un marco ético fundamental para quienes trabajan en el análisis y gestión del agua, asegurando una práctica profesional responsable y orientada al bien común.
Marco Normativo y Gestión del Agua en España
1. Titularidad Pública del Agua: Normativa y Vigencia
Con la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, prácticamente todas las aguas (superficiales y subterráneas) pasaron a ser de titularidad pública, estableciendo el Dominio Público Hidráulico (DPH). Esta ley fue sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que sí está en vigor actualmente.
2. Diferencia entre Agua Superficial y Masa de Agua Superficial
No, no se pueden usar de forma indistinta:
- Agua superficial: es un término general que se refiere a las aguas que fluyen o están en la superficie del terreno, como ríos o lagos.
- Masa de agua superficial: es una unidad de gestión ambiental claramente diferenciada, que puede incluir un río, un tramo del mismo, un lago, una corriente, etc.
Ejemplos:
- Agua superficial: el agua del río Ebro.
- Masa de agua superficial: el tramo medio del río Ebro, delimitado y definido para su gestión ambiental.
3. Tipos de Uso del Agua según el TRLA y Permisos Requeridos
El Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) contempla tres tipos de usos:
- Usos comunes generales: Incluyen actividades como beber, bañarse o abrevar ganado. No requieren autorización administrativa.
- Usos comunes especiales: Comprenden la navegación, el uso de zonas de baño o las derivaciones temporales. Requieren declaración responsable o autorización, según el tipo de uso.
- Usos privativos: Implican el uso exclusivo por una persona física o jurídica. Requieren disposición legal y concesión administrativa.
4. Definiciones y Zonas de Protección Fluvial según el TRLA
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se definen los siguientes términos:
- Cauce: terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (Art. 4 TRLA).
- Ribera: fajas laterales del cauce, situadas por encima del nivel de aguas bajas.
- Márgenes: terrenos contiguos a las riberas.
Zonas de Protección de los Márgenes:
- Zona de servidumbre: 5 metros de ancho, de uso público.
- Zona de policía: 100 metros, con uso del suelo condicionado por ley.
5. Cuencas Hidrográficas vs. Demarcaciones Hidrográficas
Cuenca hidrográfica | Demarcación hidrográfica |
Unidad física natural donde toda el agua fluye hacia una misma desembocadura. | Unidad de gestión que agrupa una o más cuencas, además de aguas costeras, subterráneas y de transición. |
Definida por el TRLA (art. 16). | Definida por el art. 16 bis TRLA tras la transposición de la Directiva Marco del Agua. |
Solo criterio físico. | Criterio físico y administrativo. |
Unidad básica tradicional de planificación. | Unidad de planificación moderna conforme a la política de aguas europea (DMA). |
1. Autonomía y Estructura de las Confederaciones Hidrográficas en España
Las Confederaciones Hidrográficas tienen autonomía en el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica intercomunitaria, es decir, aquellas cuencas que afectan a más de una Comunidad Autónoma. Son organismos autónomos adscritos al MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) con personalidad jurídica propia. Existen 25 demarcaciones hidrográficas en total, pero las Confederaciones Hidrográficas como tales operan específicamente en las intercomunitarias. Las principales Confederaciones Hidrográficas, que gestionan las demarcaciones intercomunitarias, son: Miño-Sil, Cantábrico Oriental, Duero, Ebro, Tajo, Guadiana y Guadalquivir. Además, existen demarcaciones intracomunitarias gestionadas por las comunidades autónomas (como las Cuencas Internas de Cataluña, las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Júcar, Segura, etc.). En total, existe un Plan Hidrológico Nacional (PHN) y un plan hidrológico por cada demarcación hidrográfica, lo que suma 25 planes hidrológicos de cuenca.
2. Impacto del Tercer Ciclo de Planes Hidrológicos en el Trasvase Tajo-Segura
Los cambios se reflejan en el nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos:
- Aranjuez: de 6 m³/s a 8.52 m³/s.
- Toledo: de 10 m³/s a 17.00 m³/s.
- Talavera: de 10 m³/s a 17.80 m³/s.
Implicaciones:
- Menor disponibilidad de agua para trasvasar al Segura, ya que un mayor caudal debe mantenerse en el Tajo.
- Impacto significativo en el regadío y el abastecimiento del sureste español.
- Mayor protección ambiental para el río Tajo, en cumplimiento con la Directiva Marco del Agua (DMA).
3. Objetivos y Concentración Geográfica del Programa A.G.U.A.
Objetivo principal:
- Fomentar la desalación como alternativa sostenible al trasvase de ríos.
- Garantizar el abastecimiento de agua en zonas deficitarias.
Razones de concentración en el arco mediterráneo:
- Es una región con elevada escasez hídrica.
- Presenta una alta demanda de agua para riego, turismo y población.
- Es donde se ubica la mayor parte de las plantas desaladoras, que producen más de 5 millones de m³/día.
4. Objetivos Ambientales de los Planes Hidrológicos para Aguas Superficiales
Para aguas superficiales (incluidas costeras y de transición):
- Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua.
- Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua para alcanzar un buen estado ecológico y químico.
- Reducir la contaminación por sustancias prioritarias.
- Eliminar o reducir gradualmente vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
5. Objetivos del Esquema de Temas Importantes (ETI)
El Esquema de Temas Importantes (ETI) identifica y define los problemas principales de la demarcación que podrían comprometer los objetivos de planificación.
Objetivos específicos:
- Detectar temas clave para alcanzar los objetivos ambientales.
- Plantear alternativas de solución a esos problemas.
- Fundamentar el diseño del programa de medidas del plan hidrológico.
1. Criterios de Salubridad y Limpieza del Agua según el Real Decreto 3/2023
De acuerdo con el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 3/2023, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando:
- Esté libre de microorganismos, parásitos o sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
- Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el Anexo I.
2. Buen Estado Cuantitativo de las Masas de Agua Subterránea
Una masa de agua subterránea alcanza el buen estado cuantitativo cuando:
- El recurso disponible de aguas subterráneas no es superado por la tasa media anual de extracción a largo plazo.
- El nivel piezométrico y el flujo son suficientes para que las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos asociados cumplan los objetivos ambientales o no experimenten un deterioro de su estado; y para que los ecosistemas terrestres dependientes no sufran un perjuicio significativo.
- Las alteraciones antrópicas de la dirección del flujo derivadas del cambio de nivel no provocan salinización u otras intrusiones.