Fundamentos Legales de Contratos: Compraventa, Permuta y Arrendamiento
Derecho Contractual: Compraventa, Permuta y Arrendamiento
Contrato de Compraventa
Contrato por el cual una parte transmite la propiedad de una cosa o de un derecho y la otra se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Elementos Esenciales de la Compraventa
- Consentimiento: Acuerdo de voluntades de vender y comprar.
- Objeto: Cosa que se transmite (bien inmueble o mueble).
- Precio: Debe ser en dinero, cierto o determinable.
Elementos de Validez
- Capacidad de las partes: Ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Forma: Puede ser escrita o verbal. No requiere formalidad especial, salvo para inmuebles (escritura, registro, etc.).
Personas con Restricciones para Adquirir Bienes
Existen limitaciones específicas para ciertas entidades o individuos:
- Extranjeros: Prohibido adquirir dominio directo sobre tierras y aguas en franja de 100 km de fronteras y 50 km de playas, salvo autorización expresa.
- Asociaciones religiosas: No pueden adquirir ni administrar más bienes que los indispensables para su objeto.
- Instituciones de beneficencia: Solo pueden adquirir bienes necesarios para su objeto (auxilio, investigación, enseñanza, ayuda).
- Bancos e instituciones de crédito: Pueden tener bienes raíces solo los necesarios para su objeto social.
- Estados, CDMX y Municipios: Capacidad para adquirir y poseer bienes raíces necesarios para servicios públicos.
- Ejidatarios: Prohibido ser titulares de más tierra que el límite legal (5% del total ejidal).
- Cónyuge: Restricción para celebrar compraventa según el régimen matrimonial.
- Servidores Públicos Judiciales y Ministeriales: Magistrados, jueces, MP, defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos no pueden adquirir bienes objeto de juicios en que intervienen.
- Hijos sujetos a patria potestad: No pueden vender a sus padres bienes adquiridos por título distinto a su trabajo (ni los padres comprarlos).
- Copropietarios: Impedidos para vender su parte afectando el derecho del tanto.
- Tutores y curadores: No pueden comprar bienes cuya venta administran.
- Peritos y corredores: No pueden comprar bienes en ventas donde intervinieron.
- Quienes ejercen patria potestad: No pueden enajenar bienes del hijo salvo absoluta necesidad o evidente beneficio con autorización judicial.
- Tutor: No puede enajenar inmuebles y muebles preciosos del pupilo salvo necesidad/beneficio justificado y autorización judicial.
- Emancipado: Necesita autorización durante su minoría para ciertos actos.
Modalidades y Obligaciones en la Compraventa
Obligaciones del Vendedor
- Transmitir la propiedad de la cosa vendida.
- Conservar la cosa hasta la entrega.
- Entregar la cosa.
Formas y Condiciones de Entrega
- Formas de entrega: Real, Jurídica, Virtual.
- Entrega de la cosa: Precisamente la pactada, incluyendo frutos, rendimientos y accesorios salvo pacto en contrario (Art. 2174), y en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
- Lugar: Convenido; si no, donde se encontraba la cosa.
- Tiempo: Plazo convenido; si no, simultáneo a la entrega.
- Gastos: El vendedor cubre transporte y traslación hasta el lugar convenido. Los gastos de escritura y registro son por mitad.
Vicios Ocultos y Evicción
- Vicios o defectos ocultos: Requisitos: existencia del defecto, anterioridad a la enajenación, impropiedad para el uso convenido, y que el adquirente no la habría comprado o pagado ese precio.
- Posesión pacífica: El vendedor debe responder por perturbaciones.
- Evicción: Requisitos: Enajenación, despojo total o parcial, sentencia ejecutoriada, y derecho del tercero anterior a la compraventa. Efectos: resolución, daños y perjuicios.
Obligaciones del Comprador
- Pagar precio en tiempo, lugar y forma convenidos. Si no se pacta, pago al tiempo y lugar de entrega.
- Pagar intereses en casos legales.
- Recibir la cosa.
- Pagar por mitad registro y escrituración.
- Pagar gastos de transporte o traslación.
- Pagar impuestos respectivos (ISR, IVA, etc.).
Garantías en Caso de Incumplimiento
- Vendedor: Derecho de retención, Acción de cumplimiento, Acción de rescisión con daños y perjuicios.
- Comprador: Derecho de retención del precio, Acción de cumplimiento, Acción de rescisión con daños y perjuicios.
Contrato de Permuta
Contrato por virtud del cual cada parte transmite la propiedad de una cosa a cambio de otra.
Naturaleza Jurídica
Traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, aleatorio, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual, formal.
Elementos
- Esenciales: Consentimiento y objeto (cosas permutadas).
- Validez: Ausencia de vicios, causa lícita, forma según el bien, capacidad.
Obligaciones en la Permuta
Son similares a la compraventa e incluyen:
- Transmitir propiedad.
- Conservar hasta la entrega.
- Entregar la cosa.
- Responder por vicios ocultos y garantizar posesión pacífica y evicción.
- Pagar por mitad escritura y registro.
- Pagar impuestos de adquisición e IVA (cuando proceda).
Contrato de Arrendamiento
Transferir temporalmente el uso o goce de una cosa a cambio de un precio (renta).
Características
Traslativo de uso, principal, bilateral, oneroso, formal, consensual, conmutativo, de tracto sucesivo.
Elementos del Arrendamiento
- Esenciales: Consentimiento. Objeto: cosa y precio.
- De Validez: Capacidad.
- Forma: Siempre debe ser por escrito.
Clases de Arrendamiento
- Civil: Regulado por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles.
- Mercantil: Bienes muebles con fin de especulación.
- Administrativo: Bienes pertenecientes a la Federación, Estados o Municipios.
Contenido del Contrato de Arrendamiento
Debe incluir:
- Nombre de las partes.
- Ubicación y descripción del bien.
- Monto y lugar de pago de la renta.
- Garantía.
- Destino del inmueble.
- Término o plazo.
- Obligaciones específicas.
- Plazo de desocupación.
Obligaciones y Derechos
Arrendador
- Entregar la finca con pertenencias y en estado de servir.
- Conservar la cosa y hacer reparaciones necesarias.
- No estorbar el uso del arrendatario.
- Garantizar el uso frente a vicios ocultos y garantizar el uso pacífico.
- Responder por daños derivados de vicios ocultos.
Arrendatario
- Pagar la renta.
- Responder por daños causados por su culpa, la de familiares o servidores.
- Usar la cosa según el convenio o su naturaleza.
- Devolver el bien al concluir el contrato.
Pago de la Renta
Se realiza en el lugar convenido; si no hay acuerdo, se hace en el predio arrendado. Si el arrendador se niega a recibirla, puede hacerse consignación.
Plazos del Arrendamiento
Existen límites máximos legales según el destino del bien (10, 15, 20 años). Para tiempo indeterminado, se requiere aviso de dos meses para urbanos y un año para rústicos.
Prescripción y Aumento de Renta
- Prescripción: Las rentas prescriben en cinco años desde su vencimiento.
- Aumento de renta: Al concluir una reparación, el arrendador puede aumentar la renta proporcionalmente, y el arrendatario tiene preferencia para aceptarlo.
Terminación del Contrato de Arrendamiento
El contrato termina por:
- Vencimiento del plazo.
- Convenio expreso entre las partes.
- Nulidad o rescisión.
- Confusión (reunión de derechos).
- Pérdida o destrucción total del bien.
- Ruina del inmueble.
- Expropiación.
- Evicción.
- Necesidad del inmueble por parte del propietario (bajo ciertas condiciones).