Fundamentos y Evolución de la Argumentación Jurídica

I. CLÁSICOS Y FILÓSOFOS FUNDAMENTALES

Ferdinand de Saussure

  • Padre de la lingüística modernaSemiótica: Estudia los elementos representativos de la comunicación (sintaxis, semántica y pragmática).
  • Distinciones fundamentales:
    • Lengua: Sistema de signos y reglas para el uso de una comunidad lingüística.
    • Habla: Acto individual en el que la lengua se manifiesta.
    • Sincronía: Lengua desde un punto de vista estático; determina las pautas para el uso correcto de la lengua en un determinado momento.
    • Diacronía: Evolución del lenguaje a través del tiempo.

II. NORMATIVISMO Y POSITIVISMO

Hans Kelsen

Padre del normativismo formalista (Teoría Pura).

  • Ve el derecho como normas coactivas (análisis estructural del derecho) y jerárquicas. La interpretación es un acto de voluntad (fiat).

H.L.A. Hart

Normativismo analítico → Derecho como unión de:

  • Reglas primarias: Establecen que el ser humano haga o no haga ciertos actos, lo quiera o no.
  • Reglas secundarias: Aquellas normas que pertenecen al sistema, pueden crear y modificar nuevas normas y definen quién puede hacerlas.
  • Distinción entre punto de vista interno (alguien que forma parte del grupo) y punto de vista externo (hecho por un observador).

III. REALISMO JURÍDICO Y ANTIFORMALISMO

Autores que ven el derecho como hechos, conductas o decisiones, rechazando el formalismo.

Alf Ross

Realista escandinavo. Citado también por su clasificación de las antinomias (situaciones en las que hay más de una regla aplicable y resultan lógicamente incompatibles entre sí):

  • Total – Total: Dos reglas en las que sus soluciones son incompatibles y tienen el mismo campo de aplicación; ninguna puede ser aplicada en ninguna circunstancia sin que entren en conflicto una con la otra.
  • Total – Parcial: Dos reglas en las que sus soluciones son incompatibles; una tiene un campo de aplicación completo incluido en el de la otra, mientras que la última tiene un campo adicional de aplicación. La primera no puede ser utilizada sin entrar en conflicto con la segunda, mientras que esta solo entraría en conflicto si el caso cae en el campo de aplicación compartido.
  • Parcial – Parcial: Dos reglas que tienen un campo de aplicación que forma parte del campo de la otra, pero cada una tiene un campo de aplicación adicional; entran en conflicto cuando coinciden en el campo de aplicación que comparten, mas no cuando se aplican en su campo adicional respectivo.

VII. PRECURSORES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA (Años 50)

El grupo que reacciona contra la lógica formal estricta.

Theodor Viehweg

Resucita la Tópica jurídica. Propone el pensamiento problemático frente al sistemático.

Chaïm Perelman

Creador de la Nueva Retórica. Introduce los conceptos de auditorio universal y persuasión.

Stephen Toulmin

Creador de la Lógica Informal o working logic.

  • Modelo de argumentación:
    • Pretensión: Punto de partida y de destino del proceder de la argumentación.
    • Garantía: Regla que permite o autoriza el paso de unos enunciados a otros; muestra cómo se puede argumentar a partir de tales hechos.
    • Respaldo: Se refiere a hechos; hace explícito el fundamento si se pone en cuestión la garantía.

VIII. TEORÍA ESTÁNDAR Y CONTEMPORÁNEA

Los autores que sistematizan la argumentación actual.

Neil MacCormick

Teoría integradora (lógica + razón práctica). Distingue entre justificación de primer y segundo nivel.

  • Tipos de problemas:
    • Fáciles: No presentan dificultades porque las normas son claras y precisas; no existe duda sobre ellas.
    • Difíciles: Deben ser resueltos previamente mediante un ejercicio de justificación externa (problemas de relevancia, procesales, direccionalidad, validez y ponderación).

Robert Alexy

Teoría del discurso racional y teoría de los derechos fundamentales.

  • Elementos estructurales de la ponderación:
    • Ley de la ponderación: Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro.
    • Fórmula del peso: Los juicios de valor caen en la moral y se aplican mediante la fórmula del peso.
    • Cargas de la argumentación: Reglas orientadoras que permiten a los operadores decantarse por uno de los principios en conflicto con base en ciertas prioridades que son generalmente aceptadas.

Manuel Atienza

Autor clave del texto, propone clasificaciones de falacias (tipologías que nos dicen cómo NO deben ser los argumentos):

  • Formal: Afirmación del consecuente, negación del antecedente y generalización precipitada.
  • Material: Ambigüedad (uso equívoco de palabras en premisas, cambio de significados en el argumento) y falsa analogía (elementos que no resisten la comparación).
  • Pragmática: Abuso de argumento de autoridad y evasión de la cuestión.

6 grupos de falacias:

  • Falacia de relevancia: Las premisas no son relevantes para la conclusión, aunque lo parezcan. Incluye:
    • Apelación a las emociones: Cuando la misericordia se utiliza para soportar una conclusión (ad misericordiam, como rogar al profesor) o la falacia ad populum (la mayoría está de acuerdo).
    • La pista falsa: Se distrae al interlocutor con un tema importante pero ajeno a la tesis.
    • El hombre de paja: Se tergiversa la tesis de la contraparte para que parezca débil.
    • Apelación a la fuerza: Atacar a la persona (ad hominem) para desacreditarla.
    • Pozo envenenado: Insulto grave que interrumpe la conversación.
    • Conclusión irrelevante: Las premisas apoyan una conclusión diferente a la que se pretende establecer.
  • Falacia de inducción deficiente: Las razones son relevantes pero demasiado débiles. Incluye el argumento de la ignorancia (es verdad porque no se ha probado lo contrario), apelación inapropiada a la autoridad y causa falsa.
  • Falacia de presuposición: Surgen porque se asume demasiado en las premisas. Incluye el accidente (generalización mal aplicada), pregunta compleja (presupone una verdad oculta) y petición de principio (la conclusión está en la premisa).
  • Falacia de ambigüedad: Uso equívoco de palabras o frases que cambian el significado en el argumento.
  • Falacias Formales: Violaciones a las leyes de la inferencia que hacen al argumento deductivamente inválido.
  • Falsa Analogía: Equiparación de elementos que no resisten la comparación.

IX. LÓGICA JURÍDICA Y ANÁLISIS DEL SISTEMA

Autores centrados en la estructura lógica, lagunas y antinomias.

Alchourrón y Bulygin

Autores de Normative Systems. Clasifican las lagunas:

  • Normativas: El sistema jurídico no contiene una regla que relacione un caso relevante con una solución normativa (el caso no está regulado, pero debería estarlo).
  • Axiológicas: Existen reglas, pero no consideran una propiedad relevante que debieron considerar, exigiendo una solución diferente a la contenida.
  • De reconocimiento: Dudas por indeterminación semántica en la descripción de un caso genérico.

Giovanni Tarello

Jurista italiano citado por su famosa clasificación de los 15 argumentos interpretativos:

  • A simili: Integra lagunas y atribuye a un supuesto no regulado la consecuencia de otro semejante (analogía).
  • A fortiori: Aplicar la solución a un caso no previsto con mayor razón.
  • Otros: De la plenitud, de la coherencia, psicológico, histórico, apagógico, teleológico, económico, de autoridad, sistemático, de la naturaleza de las cosas, de la equidad, principios generales y analogía iuris.

Conceptos adicionales de argumentación:

  • Argumentación subsuntiva o clasificatoria: Si se dan condiciones de aplicación, se debe realizar determinada acción.
  • Argumento a contrario: Sirve para descartar casos que no pueden subsumirse en una regla general, evitando extender consecuencias a casos no previstos.
  • Reducción al absurdo: Sostiene que una interpretación es inviable porque conduciría a resultados imposibles o absurdos.