Fundamentos y Evolución del Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Fuentes Legales

Breve Referencia Histórica del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es una parte del Derecho Privado que, en sus orígenes, se unificaba con el Derecho Común, abarcando todas las situaciones jurídicas.

Concepción Subjetivista: El Origen en la Edad Media

El Derecho Mercantil surgió fundamentalmente en la Edad Media. En la época de los romanos no existía diferencia entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Fue en la Edad Media cuando el comercio empezó a florecer y, con él, una cierta actividad mercantil, llevada a cabo por los mercaderes.

En los siglos XII y XIII, apareció una jurisdicción consular que se basaba en los usos y costumbres, los cuales incluso empezaron a codificarse. Los problemas existentes se resolvían de una misma forma. De esa jurisdicción consular nace el origen del Derecho Mercantil, denominado ius mercatorum, basado fundamentalmente en la costumbre y los usos que, con el paso del tiempo, se van codificando.

Aquí empieza el origen del Derecho Mercantil, que era un derecho de clases porque solo se aplicaba a los comerciantes y para los comerciantes. Esta concepción del Derecho Mercantil dio lugar a determinadas ordenanzas, siendo las más importantes en España las de Bilbao, que eran un compendio de usos mercantiles.

Concepción Objetivista: La Influencia de la Revolución Francesa

Esta evolución llega hasta la Revolución Francesa. Aquí, la concepción del Derecho Mercantil choca con los ideales revolucionarios. No podía tratarse de un derecho de clases; tenía que ser un derecho objetivo, no subjetivo, como sucedía en el ius mercatorum.

Se intentó basar el Derecho Mercantil en el acto objetivo de comercio. La intención era que ya no se aplicara solo a los comerciantes, sino a todo el mundo, pero no se consiguió del todo. Aunque se intentó desvincularlo del sujeto, un acto de comercio seguía siendo definido por quienes lo realizaban, los comerciantes, lo que, paradójicamente, contribuyó a la generalización del Derecho Mercantil.

Lo que ha venido evolucionando es que aún no está clara la objetivización o subjetivización del Derecho Mercantil. De esta concepción nace el Código de Comercio de Napoleón y de ahí pasó al primer Código de Comercio español de 1829, que se basó en el napoleónico. Este tenía lagunas y de ahí surge el Código de Comercio actual de 1885, que es el Código de Comercio vigente.

El Derecho Mercantil sigue con la dicotomía entre lo que es el Derecho Mercantil objetivo y subjetivo. Viene a ser el regulador de la actividad económica que se realiza a través de la empresa y del empresario.

Concepto de Código de Comercio

El Código de Comercio se basa en la regulación de la actividad económica de la empresa, siendo su titular el empresario.

La Descodificación del Derecho Mercantil

El Código de Comercio no regula en su totalidad la actividad económica que realiza la empresa debido a su antigüedad. Por ello, la actividad mercantil está en parte descodificada del Código de Comercio. Este solo regula los aspectos generales referentes al empresario. Todo lo demás está en las leyes especiales que tienen la misma categoría que el Código de Comercio.

Concepto de Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil está basado en la idea del empresario como titular de la empresa. Es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen de su actividad profesional dentro del mercado.

Constitución Económica y Derecho Mercantil

Se llama Constitución Económica a la fijación de unas normas fundamentales dentro de un régimen económico concreto. Así, en el artículo 38 de la Constitución Española (CE) se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

Podemos destacar diversos aspectos:

  • Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios.
  • Posibilidad de compartir esa iniciativa con la Administración Pública.
  • Subordinación de la iniciativa económica al interés general.
  • Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
  • Competencia exclusiva de las leyes mercantiles previstas en el artículo 149.1.6 de la CE.

De todos estos principios, el más problemático es el último, ya que es muy difícil determinar en la actualidad quién tiene la competencia en determinada materia.

Fuentes del Derecho Mercantil

En un sentido formal, las fuentes son el medio o la forma en que se manifiesta la norma jurídica. La ley mercantil regula relaciones mercantiles y sus fuentes. El sistema de fuentes se establece en el artículo 1 del Código Civil (CC), como son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Con carácter general, el artículo 1 del CC es perfectamente aplicable, con algunas especialidades.

La regulación específica de las fuentes del Derecho Mercantil viene recogida en el artículo 2 del Código de Comercio, que son:

  • Disposiciones de este Código.
  • Usos generalmente observados en cada plaza.
  • Disposiciones del Derecho Común.

Orden de Aplicación de las Fuentes: ¿Ley Mercantil o Civil?

Para regular cualquier actividad mercantil, el orden jerárquico de aplicación es el siguiente:

  1. En primer lugar, se aplica la ley mercantil.
  2. A falta de la primera, sería de aplicación el uso.
  3. En tercer lugar, faltando las dos anteriores, se estaría a las normas del Derecho Común.