Fundamentos y Evolución del Derecho Procesal Mercantil
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal
- Preclusión: Es la pérdida de una facultad procesal por no ejercerla en el momento oportuno de un proceso judicial.
- Caducidad: Es la extinción de un derecho o acción por no ejercerse dentro de un plazo fatal fijado por la ley.
- Prescripción: Es la pérdida de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, o bien, la adquisición de un derecho.
Historia del Derecho Procesal Mercantil
El derecho mercantil surge como consecuencia del intercambio de bienes y servicios entre sociedades, impulsado por la división del trabajo y la especialización. Inicialmente, el comercio tenía como fin satisfacer necesidades básicas mediante el trueque; con el tiempo, el intercambio se volvió más complejo y comenzó a perseguir la obtención de ganancias. Esta evolución hizo necesaria una unidad común de intercambio, dando origen a la moneda, la cual revolucionó las transacciones comerciales. Sin embargo, en las sociedades antiguas la actividad comercial aún no estaba regulada por normas especializadas.
Ferias y Mercados: Origen y Evolución
La feria tiene su origen en las feriae romanas, días festivos dedicados al culto religioso y al descanso, en los que los mercaderes aprovechaban la concentración de personas para intercambiar mercancías. Con el tiempo, la feria adquirió un carácter comercial, asociado al verbo latino feriari, que significa comprar y vender. Actualmente, la feria es un evento comercial periódico, de duración limitada y en un espacio determinado, donde se concentra la oferta y la demanda de uno o varios sectores económicos (feria del latín feriae, pero se utilizaba en plural: feriarum).
Las ferias y los mercados guardan gran similitud, ya que ambos son lugares de reunión de compradores y vendedores; sin embargo, no son idénticos, pues la feria se caracteriza por su temporalidad y periodicidad, mientras que el mercado suele tener un carácter más permanente.
Características Principales
- Las ferias son centros de gran comercio, periódicos y de duración limitada.
- Tienen un mayor volumen de transacciones y un ámbito más amplio que los mercados.
- Los mercados son más permanentes y atienden principalmente el comercio local.
Conclusión Histórica
Las ferias evolucionaron con el tiempo y fueron clave para el desarrollo del comercio y del derecho mercantil. Ante la ausencia de un poder central en la Edad Media, los comerciantes se organizaron en gremios para regular, proteger y fortalecer la actividad comercial.
Presupuestos Procesales y Competencia Judicial
Presupuestos procesales: Son los requisitos legales indispensables que deben cumplirse para que un juez pueda iniciar, desarrollar y resolver válidamente un proceso judicial.
Competencia: Según Pina Vara, es la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercer el caso concreto.
Marco Legal en el Código de Comercio (COCO)
- Art. 1090 COCO: Sobre juez competente.
- Art. 1093 COCO: Establece la sumisión expresa.
- Art. 1093: Órganos jurisdiccionales a los que se podrá someter su conflicto:
- Los ubicados en cualquier domicilio de las partes.
- Los ubicados en el lugar en que habrá de cumplirse alguna obligación.
- Los ubicados donde se encuentre la cosa objeto del litigio.
- Art. 1094 COCO: Sumisión tácita.
La Jurisdicción en el Proceso
La jurisdicción, junto con la acción y el proceso, integra la trilogía estructural del proceso. Es una función pública del Estado que se ejerce a través del proceso para conocer y resolver litigios o controversias y, en su caso, ejecutar las decisiones emitidas.
Puntos fundamentales
- A) Función pública del Estado ejercida por órganos competentes.
- B) Se ejerce a través del proceso.
- C) Su finalidad es conocer y resolver litigios o controversias.
Manifestación de la Facultad de Elección Competente
La facultad de las partes de elección competente se puede manifestar de acuerdo con el Código de Comercio (COCO) de dos formas: de manera expresa y de manera tácita (Art. 1092, 1093, 1094).
Demanda Expresa
Evidentemente implica la realización de una conducta por alguna de las partes, que, en el ejercicio de dicha facultad que le confiere la ley, manifiesta su voluntad de someterse a la jurisdicción prevista en el artículo referido.
Sumisión Expresa
De lo transcrito tenemos que:
- I. Debe tratarse de una denuncia expresa (verbi gratia, que puede constar en documento escrito).
NO PASAR POR ALTO: Es importante que dentro del acuerdo de las partes esté contenida la renuncia y la sumisión a otro juzgador de entre los contemplados en el Art. 1093.
NO OLVIDAR: Aun cuando se trate de la voluntad de los intervinientes, estos deben sujetarse a las reglas expuestas en el artículo 1093.