Fundamentos y Fuentes del Derecho Eclesiástico Español: Principios de Libertad Religiosa y Cooperación

Fuentes y Principios del Derecho Eclesiástico Español

Fuentes del Ordenamiento Eclesiástico

1. Esquema de las fuentes unilaterales y multilaterales de Derecho Eclesiástico

Las fuentes se dividen en:

  • Fuentes Unilaterales: Constitución, Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), legislación ordinaria y jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).
  • Fuentes Multilaterales: Tratados internacionales (con función marco e integradora), como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH), el Convenio Europeo de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Enumera las fuentes bilaterales del Derecho Eclesiástico

Son los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y los Acuerdos de Cooperación de 1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI) y la Comisión Islámica de España (CIE).

7. Valor jurídico y eficacia de los Acuerdos Estado Español-Santa Sede

Tienen rango de Tratados Internacionales (según la STC 66/1982). Forman parte del ordenamiento interno una vez aprobados por las Cortes y publicados en el BOE (art. 96 CE), primando sobre las leyes.

8. Extinción de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

Pueden extinguirse por mutuo consentimiento, por causas previstas en los acuerdos, por aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» (cambio fundamental de circunstancias) o por incumplimiento de una de las partes.

9. Fase ejecutiva del proceso de elaboración de los acuerdos o convenios de 1992

El proceso incluye: solicitud de la confesión; análisis de requisitos por la Subdirección General de Libertad Religiosa; negociación y dictamen de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR); visto bueno ministerial; y aprobación por el Consejo de Ministros.

10. Convenios de 1992: contenido

Regulan el estatuto de ministros de culto, la protección de lugares de culto, los efectos civiles del matrimonio, la asistencia religiosa en centros públicos, la enseñanza religiosa escolar, el régimen económico-tributario beneficioso y el descanso en festividades.

Principios Constitucionales y Actuación del Estado

3. La Constitución como fuente unilateral de Derecho Eclesiástico

Es la norma suprema que establece los principios informadores del modelo de Estado en esta materia: libertad religiosa (art. 16.1), aconfesionalidad (art. 16.3), igualdad (art. 14) y cooperación (art. 16.3).

6. Los principios de Derecho Eclesiástico en la CE y en la LOLR
  • En la CE: Libertad religiosa, aconfesionalidad, igualdad y cooperación (arts. 16 y 14).
  • En la LOLR: Se recogen y desarrollan en su art. 1 (libertad, igualdad, aconfesionalidad) y art. 7.1 (cooperación).
11. ¿Cuándo actúa el Estado de acuerdo con el principio de libertad religiosa?

Cuando promueve condiciones para su ejercicio real (art. 9.2 CE), la reconoce y garantiza (arts. 16.1 y 53.2 CE), y no la coarta, actuando al servicio del ciudadano.

12. ¿Cuándo actúa el Estado de acuerdo con el principio de aconfesionalidad?

Cuando, sin tener religión oficial, valora positivamente el factor religioso, lo regula con la máxima libertad y mínima restricción, y reconoce a las confesiones como titulares del derecho.

13. ¿Cuándo no actúa el Estado de acuerdo con el principio de libertad religiosa?

Cuando coarta la fe o práctica religiosa de individuos o comunidades, o cuando concurre emitiendo actos de fe en lugar de declararse incompetente.

14. ¿Cuándo no actúa el Estado de acuerdo con el principio de aconfesionalidad?

Cuando adopta una religión estatal o la de la mayoría (confesionalidad sociológica), o manifiesta pasividad, ateísmo o indiferentismo, tomando posición en materia religiosa.

15. Presupuestos que sustentan el principio de cooperación

Se sustenta en la valoración democrática de los grupos sociales corresponsables del bien común, y en el reconocimiento del hecho diferencial de las confesiones como sujetos colectivos.

16. La mención explícita de la Iglesia Católica en el art. 16.3 CE

No rompe la igualdad. Es un reconocimiento de un hecho sociológico e histórico, y actúa como paradigma de trato específico extensible a otras confesiones.

17. ¿Qué significa y qué no significa el principio de cooperación?
  • SÍ significa: Común entendimiento para contribuir al bien común.
  • NO significa: Que el Estado sea el brazo secular de las confesiones o que estas sean estructuras estatales.

Organismos de la Administración Competentes

4. Organismos de la Administración competentes en materia de libertad religiosa

Son el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; la Subdirección General de Libertad Religiosa; el Registro de Entidades Religiosas (RER); y la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR).

5. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR)

Es un órgano consultivo, paritario y estable con representantes de la Administración, confesiones y expertos. Sus funciones son de estudio, informe y propuesta, siendo preceptiva su intervención en la preparación de los Acuerdos de Cooperación (art. 8 LOLR).

El Derecho de Libertad Religiosa: Contenido y Límites

18. Características del derecho de libertad religiosa

Es un derecho fundamental e innato (deriva de la dignidad), matriz (de él surgen otros derechos) y constitucional (art. 16 CE) con tutela reforzada (amparo, reserva de Ley Orgánica).

19. Posibilidades individuales que comprende la libertad de conciencia (Art. 2.1.a LOLR)

Elegir creencias o no profesar ninguna; cambiar de confesión; manifestar creencias o su ausencia; y abstenerse de declarar sobre ellas.

20. La protección del silencio sobre las propias creencias. Supuestos excepcionales

El art. 16.2 CE prohíbe obligar a declarar. Las excepciones son: asignación tributaria, enseñanza religiosa, objeción de conciencia y asistencia religiosa en centros de especial sujeción.

21. Posibilidades individuales que comprende la libertad de culto (Art. 2.1.b LOLR)

Practicar actos de culto; recibir asistencia religiosa; conmemorar festividades; celebrar ritos matrimoniales; recibir sepultura digna; y no ser obligado a actos contrarios a sus convicciones.

22. El derecho de reunión por motivos religiosos en lugares cerrados. Regulación

No necesita autorización previa. Se rige por la LO 9/1983, estando exentas las reuniones en domicilios privados o locales cerrados por razones familiares o de amistad.

23. El derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones. Regulación

Requiere comunicación previa por escrito a la autoridad (10-30 días, 24 horas en urgencia). La autoridad solo puede prohibirlo por alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

24. Conclusiones sobre los límites del derecho de libertad religiosa

Se aplica el principio de máxima libertad y mínimas restricciones («favor libertatis»). Solo se limita su ejercicio, de forma necesaria, proporcional y por ley, para proteger derechos de terceros, seguridad, salud y moralidad pública.

25. ¿Qué es y qué no es el orden público como límite del derecho de libertad religiosa?
  • NO ES: Facultad discrecional de la Administración ni simple orden en la calle.
  • SÍ ES: El conjunto de principios e instituciones fundamentales de la sociedad democrática (arts. 1.1 y 10.1 CE).
26. ¿Cuáles son los elementos que integran el orden público? Explicar

Integran el orden público: los derechos y libertades de los demás; la seguridad pública (vinculada al art. 17 CE); la salud pública (vinculada al derecho a la vida, art. 15 CE); y la moralidad pública (mínimo ético compartido, no moral estatal).

27. Principales conductas tipificadas como delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos

El Código Penal tipifica:

  • Art. 523 CP: Impedir o interrumpir actos de culto.
  • Art. 524 CP: Profanación.
  • Art. 525 CP: Escarnio público de dogmas o creyentes/no creyentes.
  • Art. 526 CP: Falta de respeto a los difuntos.

Régimen Jurídico de las Confesiones

28. Posición de la Iglesia Católica en el ordenamiento jurídico español

Se relaciona mediante los Acuerdos de 1979 (Tratados Internacionales). Su mención en el art. 16.3 CE reconoce su notorio arraigo como paradigma de cooperación, sin que implique privilegios.

29. Libertad de organización de la Iglesia Católica

Goza de plena autonomía (art. 6 LOLR y Acuerdos) para establecer sus propias normas de organización, régimen interno y personal, con cláusulas de salvaguarda de su identidad.

30. Libre nombramiento de los ministros de culto en España

Las confesiones religiosas tienen derecho a designar y formar a sus ministros con plena libertad, sin injerencia del Estado (art. 2.2 LOLR).

31. La libertad de jurisdicción. El secreto profesional

La Iglesia Católica tiene su propio ordenamiento (Derecho Canónico). El «secreto de confesión» o secreto profesional de los ministros de culto está reconocido y protegido legalmente.

32. La libertad de acción de las ICCR en el ordenamiento jurídico del Estado. Enumerar posibilidades de actuación

Pueden establecer lugares de culto; designar y formar ministros; divulgar su credo; mantener relaciones; y crear asociaciones, fundaciones e instituciones (art. 6.2 LOLR).

33. La protección de los lugares de culto

Son inviolables y gozan de protección jurídica. Su expropiación o demolición está sujeta a garantías, regulándose específicamente en los Acuerdos de Cooperación.

34. Los cementerios en los convenios de 1992

Se garantiza el derecho a sepultura digna sin discriminación y la posibilidad de tener sepulturas o espacios reservados en cementerios públicos según el rito de cada confesión.

Derechos Específicos, Enseñanza y Financiación

35. Concepto positivo y negativo de la libertad de cátedra
  • Positivo: Derecho a exponer según criterio científico y conciencia.
  • Negativo: Derecho a no ser obligado a declarar o actuar contra sus propias convicciones.
37. Límites a la libertad de cátedra

El respeto a los derechos fundamentales de los demás, el orden público y, en la enseñanza religiosa, el carácter propio o ideario del centro y los planes de estudio.

36. Exenciones de las entidades eclesiásticas en el IBI

Las confesiones con Acuerdos gozan de beneficios fiscales. Sus lugares de culto están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como entidades sin ánimo de lucro.

39. Enumeración de distintas clases de Objeción de conciencia

Objeción al servicio militar, sanitaria (aborto, eutanasia), fiscal y educativa (a recibir o impartir ciertas enseñanzas).

40. Distingue la objeción de conciencia de la desobediencia civil y de la opción de conciencia
  • Objeción de conciencia: Negativa individual a un deber legal por convicciones.
  • Desobediencia civil: Incumplimiento público para cambiar la ley.
  • Opción de conciencia: Elección entre alternativas legales.
41. Cobertura jurídica de la Objeción de conciencia en la jurisprudencia del TC

El Tribunal Constitucional la reconoce como derecho fundamental vinculado a la libertad ideológica (art. 16.1 CE), que requiere desarrollo legal y no es absoluto, pudiendo ser limitado.

43. La fase de dotación presupuestaria

Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se procede a la dotación y distribución de los fondos asignados a la Iglesia Católica (vía asignación tributaria) y otras partidas.

45. La asignación tributaria en la actualidad

Los contribuyentes pueden marcar en su declaración de la renta la casilla para destinar un 0.7% de su cuota a la Iglesia Católica o a fines sociales, como vía de financiación.

46. Régimen jurídico de la enseñanza de la religión como asignatura

Es un derecho de los padres (art. 27.3 CE) y alumnos. Es de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para los alumnos. Los profesores son designados por la autoridad religiosa.