Fundamentos y Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales en España

Conceptos Fundamentales de la Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

OBJETIVO: Promover mejoras con aplicación de medidas y desarrollo de actividades preventivas.

PRINCIPIOS GENERALES: Eliminar o reducir riesgos, información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores.

ACTUACIONES PREVENTIVAS: Evaluación inicial, planificación preventiva, vigilancia de la salud, información, participación y formación.

Cultura Preventiva

No solo es ordenación, es fomentar la cultura que se propone asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones. Implica un cambio de actitud del empresario y los trabajadores mediante el desarrollo de un derecho “mínimo indisponible”. Las disposiciones y normas tienen carácter de mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas con los convenios colectivos.

Artículos 14 y 14.1 LPRL: Derecho a la Protección Eficaz

Derecho a una protección eficaz bajo un correlativo deber del empresario. Naturaleza contractual con deuda de seguridad debido al contrato, sin relación de igualdad trabajador-fuerza empresario-condiciones. Se protege al más débil y se impone al empresario.

EJE CENTRAL DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: Información, formación, consulta y participación de los trabajadores.

Concepto de Prevención (Art. 4.1 LPRL)

Conjunto de actividades o medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo, mediante eliminación o control.

La PRL INCLUYE:

  • Identificación y detección.
  • Análisis y evaluación.
  • Adopción de medidas necesarias.
  • Control de efectividad.

Art. 15 LPRL: Principios de la acción preventiva:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El Binomio Trabajo y Salud

TRABAJO ECONÓMICO: CARACTERÍSTICAS o ELEMENTOS:

  1. Tecnificación: Invenciones y uso de máquinas, herramientas y equipos.
  2. Organización: Planificación de la actividad laboral para obtener resultado con menor esfuerzo.

Concepción Jurídica: Límites de Actuación de la LPRL (Art. 1.1 ET)

Con excepciones, se aplica al trabajo voluntario, remunerado, por cuenta ajena, dentro de la organización y dirección del empresario, que implica dependencia y subordinación.

Salud Laboral según la OMS

Estado completo de bienestar físico, mental y social (carácter integrador), no solo la ausencia de enfermedad, con el fin de fomentar y mantener su más alto nivel, prevenir todo daño, proteger en el empleo y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga según sus aptitudes psico-fisiológicas: “adaptar el trabajo al hombre y el hombre al trabajo”.

Riesgo Laboral (Art. 4.2 LPRL)

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño. Su gravedad es en función de la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.

PELIGRO o FACTOR DE RIESGOS: Propiedad o aptitud intrínseca de algo para ocasionar daños.

Condición de Trabajo (Art. 4.7 LPRL)

Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y seguridad.

SON CONDICIONES:

  1. Características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes.
  2. Naturaleza de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente y sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
  3. Procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de riesgos.
  4. Todas las características, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.

FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Lugar y superficie, máquinas y equipos, riesgos eléctricos, riesgos de incendio, manipulación y transporte.

FACTORES DEL MEDIOAMBIENTE:

  • CONTAMINANTES FÍSICOS: Condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad, ventilación), iluminación, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes o no ionizantes.
  • CONTAMINANTES QUÍMICOS: Sustancias químicas que durante fabricación, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a los trabajadores.
  • CONTAMINANTES BIOLÓGICOS: Microorganismos que pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos), derivados de animales (pelo, plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).

FACTORES ORGANIZACIONALES: Son factores de riesgo para la PRL los psicosociales.

Carga de Trabajo

Determinada por varios factores: jornada, ritmo, comunicación, mando, participación, iniciativa, status social, identificación con la tarea, relaciones profesionales, estabilidad.

DOS TIPOS:

  • CARGA FÍSICA: Dos factores: 1) Propios del trabajador: edad, sexo, constitución y grado de entrenamiento. 2) Relacionados con el puesto: postura, manipulación, movimiento. La manipulación y transporte de cargas es un factor muy importante de sobrecarga y fatiga muscular porque provoca molestias lumbares y dolores.
  • CARGA MENTAL O PSÍQUICA: Se vincula a las características de la información que recibe para desempeñar la tarea y la forma en que debe responder. Varios factores: cantidad y calidad de información, complejidad de respuesta, autonomía en la toma de decisiones, tiempo de respuesta, capacidades individuales.

Daño Derivado del Trabajo (Art. 4.3 LPRL)

Enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivo del trabajo.

Accidente de Trabajo (Vista Técnica)

Suceso anormal no querido, ni deseado, ni programado que se presenta de forma inesperada, que interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a trabajadores y/o daños a la propiedad.

Accidente de Trabajo (Concepto General)

Incidente que afecta a la integridad física del trabajador.

Accidente de Trabajo (Art. 115 LGSS)

Toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo, salvo que exista prueba en contrario.

3 ELEMENTOS:

  1. Tiene que producirse lesión corporal.
  2. Debe ser un trabajador por cuenta ajena.
  3. Necesario nexo de unión entre lesión y trabajo prestado.

TAMBIÉN SON ACCIDENTES:

  • Accidentes in itinere (al ir o volver del trabajo).
  • Los que sufra como consecuencia del desempeño de cargos electivos sindicales, e ir y volver de dicho lugar.
  • Los ocurridos como consecuencia de desarrollar tareas distintas de su categoría pero que realiza cumpliendo orden del empresario.
  • Los acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro de enfermedades pero se pruebe que son causa exclusiva del trabajo.
  • Enfermedad o defecto padecido con anterioridad y que se agrave como consecuencia del accidente.
  • Complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente en naturaleza, duración y gravedad y que deriven del mismo proceso de curación.
  • Los que concurre responsabilidad civil o criminal del empresario.

NO ES ACCIDENTE: Las debidas a fuerza mayor extraña al trabajo.

INCIDENTE: Suceso anormal no querido ni deseado de forma repentina que no causa daño personal.

AVERÍA: Incidente en el proceso normal de trabajo que no puede dañar al trabajador.

Seguridad en el Trabajo

Como técnica preventiva, se encarga de la evaluación de estos riesgos y el estudio de las medidas adecuadas.

Enfermedad Profesional (Art. 116 LGSS)

Deterioro lento y paulatino por exposición crónica, por ambiente o forma en que se realiza el trabajo. Contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en actividades que se encuentran en el cuadro, provocada por elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican.

Enfermedad Derivada del Trabajo (Concepto Técnico Preventivo)

ELEMENTOS:

  • Desarrollo lento, progresivo y normalmente irreversible.
  • Debe ser por cuenta ajena.
  • Relación de causalidad.
  • La enfermedad ha de estar listada en el cuadro oficial.

Las enfermedades consecuencia del trabajo no contempladas en el cuadro oficial serán consideradas como accidente de trabajo.

FACTORES RESPONSABLES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL:

  • Concentración del agente contaminante en el ambiente.
  • Tiempo de exposición.
  • Características personales.
  • Relatividad de la salud.
  • Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.

Su técnica de control es la Higiene Industrial. Para otros daños se usará la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Costes de los Daños Derivados del Trabajo

COSTES DIRECTOS: Derivan para la sociedad los daños a la salud que sufren los trabajadores.

COSTES INDIRECTOS: Producción no realizada, contratación y formación del sustituto, daños materiales, retrasos de suministro, pérdida de clientela posible, deterioro de imagen.

Protección y Promoción de la Salud Laboral

PROTECCIÓN: Conjunto de actividades y criterios que se aplican frente a riesgos que no se han podido controlar mediante técnicas preventivas y a los que hay que acudir a mecanismos de protección. El riesgo no se ha podido controlar y se debe reducir.

EPI (Equipo de Protección Individual): Cuando existan riesgos para la seguridad o salud que no han podido evitarse o limitarse por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

PROMOCIÓN: Fomento o elevación de la mejora de condiciones.

Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 40.2 de la Constitución Española (CE)

Velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de salud mediante la prevención.

Directiva 89/391/CEE

Exigencias de la Unión Europea que señalan la necesidad de armonizar la mejora de las condiciones de trabajo a través de su transposición mediante una ley nacional (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales – LPRL). Adecuación de nuestro ordenamiento a las disposiciones mínimas. Contiene el marco jurídico general en el que se mueve la política de prevención comunitaria.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesarias para establecer un adecuado nivel de protección. Marco general en el que van a desarrollarse todas las actividades preventivas.

3 NECESIDADES que motivaron la ley:

  1. Cumplir con el Art. 40.2 CE.
  2. Dar cumplimiento al compromiso europeo (Directiva 89/391/CEE).
  3. Unificar la dispersa normativa existente.

OBJETIVOS:

  1. PREVENCIÓN: Protección de la seguridad mediante prevención.
  2. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES: Establece responsabilidades de los diferentes agentes:
  • Empresario: Mayor peso, pone en marcha, organiza y dirige.
  • Fabricantes, importadores y suministradores: Deben asegurar los mayores niveles de seguridad en maquinarias.
  • Poderes públicos: Desarrollar una acción normativa de apoyo y asistencia técnica para mayor eficacia y coordinación de organismos oficiales.
  • Trabajadores: Colaboración, diligencia, disciplina y seguimiento de instrucciones del empresario o servicio técnico.
PARTICIPACIÓN: Permite garantizar la implicación de los trabajadores en el diseño, adopción y cumplimiento. Los trabajadores son sujetos activos que deben garantizar su propia salud.

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

  1. LEY MARCO: Ley general que establece el marco regulador de las condiciones de trabajo.
  2. MARCADO CARÁCTER LABORAL: Forma parte del ordenamiento jurídico laboral y su regulación es competencia del Estado.
  3. UNIVERSALIDAD: Además de aplicarse al Estatuto de los Trabajadores (ET), incluye a personal administrativo o estatutario y socios de cooperativas.

EXCLUYE (Art. 3.4 LPRL):

  • Personal al servicio del hogar familiar (aunque establece normas específicas).

EXCLUYE (según el Art. 3.2 LPRL):

  • Funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios de protección civil y peritaje forense en caso de grave riesgo, catástrofe y calamidad.

INCLUYE:

  • Relaciones reguladas en el ET.
  • Administraciones Públicas.
  • Fabricantes, exportadores y suministradores.
  • Autónomos (con ciertas particularidades).
  • Sociedades cooperativas.

INCLUYE CON PECULIARIDADES:

  • Centros y establecimientos militares (Art. 3.3.1 LPRL).
  • Establecimientos penitenciarios (Art. 3.3.2 LPRL).

Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Art. 19 ET: Derecho a protección eficaz.

Art. 64 ET: Competencia de los comités de empresa la vigilancia y control de las condiciones de seguridad.

Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Regula las contingencias profesionales protegibles (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y otras disposiciones en materia de seguridad y salud.

Negociación Colectiva

Supone uno de los mecanismos más eficientes de que disponen los trabajadores para mejorar las condiciones de PRL.

Derecho General a una Protección Eficaz (Art. 19.1 ET y 14.1 LPRL)

El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en seguridad e higiene (Art. 19.1 ET). Derecho a una protección eficaz en seguridad y salud con correlativo deber del empresario (Art. 14.1 LPRL), constituyendo una deuda de seguridad por contrato.

Art. 14.3 LPRL: Obliga al empresario a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa, pero la protección del trabajador exige una actuación que desborda el mero cumplimiento de deberes y obligaciones.

DERECHOS generales no exhaustivos (Art. 14.1 último párrafo LPRL): Obligación del empresario de:

  • Información.
  • Consulta.
  • Participación.
  • Formación.
  • Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Vigilancia de la salud.

Estos derechos asisten al trabajador de forma individual, aunque la información, consulta y participación, y algunas actuaciones en riesgo grave e inminente, tienen dimensión colectiva.

Art. 14.2 LPRL: El empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Principios de la Acción Preventiva (Art. 15 LPRL)

Además de los ya mencionados en el Tema 1:

  • Consideración de las capacidades profesionales de los trabajadores.
  • Adoptar medidas necesarias para garantizar que solo los trabajadores con formación suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  • Prever distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
  • Tener en cuenta los riesgos adicionales que puedan implicar determinadas medidas preventivas, que se adoptarán cuando la magnitud de los riesgos sea inferior a la de los que se pretenden controlar y no haya alternativas seguras.

Deber Integral del Empresario (Art. 15.1 LPRL)

Incluye los principios de evitar riesgos, evaluarlos que no se pueden evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones.

Características de las Obligaciones del Empresario

  1. DEBER DE PROTECCIÓN: Recae la obligación desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa. El cumplimiento de este deber nunca puede recaer en el trabajador (Art. 14.5 LPRL) y corresponde a las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio. Es de carácter permanente, persigue el perfeccionamiento de los niveles de protección existentes y la continua adaptación a las modificaciones de todo tipo que puedan incidir sobre la realización del trabajo (Art. 14.2.2 LPRL).
  2. DEBER INTEGRAL: El empresario está obligado a garantizar la salud y seguridad, adoptando medidas para la protección de dichos bienes jurídicos (Art. 14.2 LPRL).
  3. DEBER IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE: Aunque se complementen con obligaciones de los trabajadores, servicios de prevención y entidades especializadas, estas últimas no eximen al empresario del cumplimiento de su deber.

Fórmulas de Aseguramiento de Responsabilidad

Existen fórmulas de aseguramiento de responsabilidad por incumplimiento que excluyen la responsabilidad personal del pago de recargo de prestaciones de la Seguridad Social por accidente y enfermedad profesional.

Art. 15.5 LPRL: La responsabilidad civil es asegurable y la puede contratar la empresa respecto a los trabajadores, los autónomos respecto a sí mismos, y las sociedades cooperativas respecto a sus socios.

Evaluación de Riesgos Laborales (Primer Paso)

Estimar la magnitud de los riesgos inevitables. Si hay que adoptar medidas, estas son: eliminar o reducir el riesgo con medidas de prevención, organización, de protección colectiva, individual o formación e información de los trabajadores.

ELEMENTOS de la evaluación:

  1. PARTICIPACIÓN: Derecho a intervenir a través de sus representantes y obligación de consulta acerca de la evaluación y organización, con acceso a la documentación (Art. 33 y 36 LPRL).
  2. IDENTIFICACIÓN: De riesgos evitables e inevitables. En estos últimos, se impone reducir el riesgo. No todos los riesgos pueden ser prevenidos.
  3. ANÁLISIS DEL RIESGO: Respecto a cada puesto. Considerar no solo las características genéricas, sino su individualización.
  4. PROCEDIMIENTO OBJETIVO: De valoración del riesgo.
  5. REVISIÓN: Procede en la periodicidad que se acuerde entre empresa y representantes, y cuando lo establezca así una disposición específica, o se hayan detectado daños en la salud, o se les haya apreciado en controles periódicos, incluyendo la vigilancia de la salud.

Planificación Preventiva (Segundo Paso)

A la vista de la estimación de riesgos, el empresario debe adoptar medidas que lleven a su eliminación o reducción. Implica una jerarquización de prioridades. Debe contar con todos los medios humanos y materiales necesarios, incluyendo recursos económicos, vigilancia de la salud, medidas de emergencia, formación e información de los trabajadores en materia preventiva (Art. 9.1 y 2, RSP – Reglamento de los Servicios de Prevención).

Se realiza para un período determinado, sin perjuicio de su seguimiento y control periódico, que de exceder el año, requerirá el establecimiento de un programa anual de actividades (Art. 9.3 RSP).

La discusión del plan, antes de ponerlo en práctica, y su incidencia en la prevención de riesgos, es una de las competencias del Comité de Seguridad y Salud (Art. 39.1 LPRL).

Servicio de Prevención

Conjunto de medios humanos y materiales para realizar las actividades preventivas que garanticen la protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y representantes, así como a los órganos de representación especializados (Arts. 6.1.e) y 31 LPRL y 10 y ss. RSP).

CARACTERÍSTICAS: Interdisciplinariedad, heterogeneidad de sus funciones, y por su carácter técnico que dificulta que el empresario pueda ejercerla él mismo.

FUNCIONES (Art. 31.3 LPRL):

  • Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • Evaluación de los factores de riesgo.
  • Determinación de las prioridades para la adopción de las medidas preventivas y de vigilancia adecuadas.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Documentación Obligatoria para el Empresario (Art. 23 LPRL)

El empresario debe guardar la siguiente documentación:

  • Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Medidas de protección y prevención adoptadas y material de protección que deba utilizarse.
  • Resultado de los controles periódicos del estado de las condiciones de trabajo.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

El empresario debe también notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores.

Coordinación de Actividades Empresariales (RD 171/2004)

Regula la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo (RD 171/2004, de 30 de enero), desarrollando el Art. 24 de la LPRL.

Art. 3 RD 171/2004 indica que la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEBERÁ GARANTIZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

  • Aplicación coherente de los principios de la acción preventiva del Art. 15 de la LPRL.
  • Aplicación correcta de los métodos de trabajo adoptados por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Control de los riesgos generados por las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo o cuando estas actividades sean incompatibles entre sí.

Obligaciones de los Trabajadores (Art. 29 LPRL)

Los trabajadores tienen obligaciones en materia de PRL, derivadas en parte del DEBER DE OBEDIENCIA y de su propia responsabilidad en el cuidado de su salud y seguridad y la de terceros.

Deben, en particular:

  • Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Salvo comportamiento de mala fe o imprudencia temeraria, el incumplimiento del trabajador, aunque no impide el ejercicio del poder disciplinario del empresario, no exonera a éste de su responsabilidad. El empresario deberá prever y responderá incluso por “las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador” (Art. 15.4 LPRL).

Participación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

Participación de los Trabajadores (Capítulo V LPRL)

Conjunto de instituciones que limitan y controlan la libertad empresarial, por medio de las cuales los trabajadores tienen derecho a recibir información, a emitir opiniones, formular propuestas y representar e intervenir en órganos colectivos.

Son derechos individuales cuya efectividad se logra si se ejercitan de forma conjunta, lo que implica un mecanismo de representación e intervención, sin perjuicio de su ejercicio también individual.

La PARTICIPACIÓN COMO DERECHO Y OBLIGACIÓN (Capítulo III LPRL) tiene como destinatarios a los trabajadores, pero responsabiliza al empresario de la adopción de medidas. Es un principio básico que impregna toda la actuación de los poderes públicos.

Manifestaciones del Derecho a la Participación Activa de los Trabajadores

1. Derecho a Recibir Información (Art. 18.1 LPRL)

A fin de dar cumplimiento al deber de protección (Art. 15.1 LPRL – dar debidas instrucciones), el empresario INFORMARÁ sobre:

  1. Riesgos para la seguridad y la salud, tanto los que afecten a la empresa en su conjunto como los específicos de cada tipo de puesto o función.
  2. Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
  3. Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 (medidas de emergencia).

FORMA DE DAR INFORMACIÓN: Se dará a los representantes en empresas con representantes, y a cada trabajador se le darán los riesgos específicos de su puesto y las medidas de protección y prevención aplicables.

INFORMACIÓN A TRABAJADORES TEMPORALES: Información sobre los riesgos a que vayan a estar expuestos, relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como de las medidas de protección y prevención frente a los mismos.

TRABAJADORES DE ETT: La empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, sobre la cualificación y características del puesto.

MÁS DEFINICIONES: Flujo de conocimiento que el empresario tiene que facilitar a los trabajadores para que estos puedan intervenir en la adopción de medidas que afectan a su seguridad y su salud.

2. Derecho de Consulta (Art. 18.2 LPRL)

El empresario deberá consultar a los trabajadores (obligación del empresario), y permitir su participación. Se ha de efectuar con carácter previo a la ejecución de la decisión o medida. Los representantes tienen 15 días para emitir informe o el tiempo imprescindible en caso de riesgo inminente (el empresario pone plazo). Si no responden, el empresario llevará a cabo su decisión.

Art. 33 LPRL: CONTENIDO DE LA CONSULTA:

  • Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales.
  • Designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
  • Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Procedimientos de información y documentación.
  • Proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

(Ver también Art. 2 del RSP).

Mecanismo por el cual el empresario está obligado a recabar la opinión de los trabajadores en determinadas medidas que vaya a adoptar, y sin cuyo requisito la medida es inaplicable. Si no hay representantes (Delegados de Prevención), se comunica a la totalidad de los trabajadores.

LUGAR: En el centro de trabajo.

EFECTOS:

  1. FORMULACIÓN PROPIA: El empresario requiere a los trabajadores su opinión. El empresario está obligado a suspender la ejecución hasta que se agote el plazo o traslade la consulta.
  2. EVACUACIÓN: Los representantes trasladan la opinión. Obligación de los representantes de los trabajadores de realizar informe, aunque este carece de valor vinculante, pues el empresario tiene plena libertad para adoptar la medida que crea conveniente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

3. Derecho a Formular Propuestas (Art. 18.2 LPRL)

Posibilidad de los trabajadores de tomar iniciativa en la emisión de sugerencias para la mejora de los niveles de protección y seguridad.

Art. 18.2 LPRL establece que “los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación”.

Art. 36.2.f LPRL establece entre las funciones de los Delegados de Prevención la de “efectuar propuestas… al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo”, que después del debate correspondiente la trasladará al empresario, que es en última instancia el verdadero receptor de la misma.

CONTENIDO – 2 ELEMENTOS:

  1. Que la materia sobre la que se formule propuesta sea relativa a la promoción, prevención o protección de la seguridad y salud en el trabajo.
  2. Que la propuesta vaya dirigida a la mejora de los niveles de protección.

EFECTOS: El empresario es libre para aceptar o rechazar la propuesta, pero el Art. 36.4 LPRL nos indica que “la decisión negativa deberá ser motivada”. La propuesta nunca es vinculante. La falta de respuesta y la carencia, insuficiencia o inadecuación de motivación son infracción administrativa grave (Art. 47.11 LPRL – incumplimiento de derechos de información, consulta y participación).

4. Derecho de Representación e Intervención en Órganos Colectivos

Posibilita la participación efectiva de los trabajadores mediante representantes que pueden intervenir en defensa de derechos reconocidos a la totalidad, ejercitando mecanismos de vigilancia y control de la actividad, para el cumplimiento de toda la normativa.

Son los representantes legales de los trabajadores (representación ordinaria), los Delegados de Prevención (Arts. 34 al 37 LPRL – representación especializada) y el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Arts. 38 y 39 LPRL – representación paritaria).

Representación General a través de Órganos Colectivos Ordinarios

Con 6 o más trabajadores, la participación se realiza a través de los representantes legales.

Art. 34.2 LPRL: Corresponde la defensa de intereses en PRL a todos los representantes legales de los trabajadores (Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes sindicales) en términos del ET, LORSAP (Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones ante la empresa y los órganos y tribunales competentes.

Delegados de Prevención

Representantes ordinarios de los trabajadores y representantes con funciones específicas en PRL. Son representantes unitarios y especializados, aunque es difícil asegurar la especialización en materia preventiva.

DESIGNACIÓN (Art. 34.2 LPRL): Serán designados por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación (ET, LORSAP y Ley Orgánica de Libertad Sindical).

Art. 34.4 LPRL: En los convenios colectivos puede establecerse otra forma de designación.

COMPETENCIAS (Art. 36.1 LPRL):

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el Art. 33 LPRL.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

FACULTADES (Art. 36.2 LPRL):

  1. Recibir y recabar la información necesaria para ejercer las funciones de participación, consulta, propuesta y control en materia preventiva en la empresa.
  2. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  3. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  4. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
  5. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, formulando por escrito las propuestas que estimen oportunas.
  6. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de la actividad productiva ante la existencia de un riesgo grave e inminente.
Comité de Seguridad y Salud

Art. 38 LPRL: “Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales”. Es un órgano de encuentro para la consulta y el debate (Arts. 38 y 39 LPRL), que responde mejor a las funciones que está llamado a cumplir.

COMPETENCIAS (Art. 39.1 LPRL):

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales. En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Carece absolutamente de competencias decisorias y ejecutivas, quedando limitado a la propuesta y al debate.

FACULTADO PARA (Art. 39.2 LPRL):

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Está limitado a recibir información y al análisis de la misma.

CONSTITUCIÓN (Art. 38.2 LPRL): En todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Art. 36.1 LPRL: En empresas que no alcancen este número, las competencias las tienen los Delegados de Prevención.

En empresas con menos de 50 trabajadores, la participación en materia preventiva se realizará directamente entre el empresario y el Delegado de Prevención, que a su vez será Delegado de Personal.

COMPOSICIÓN (Art. 38.2 LPRL):

  1. Componentes natos de carácter obligatorio, con voz y voto: Formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de otra.
  2. Con derecho a acudir a las reuniones, con voz pero sin voto: Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición paritaria. Sin número máximo ni mínimo ni paridad.
  3. Componentes esporádicos, invitados por alguna representación: Art. 38.2 LPRL: Trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

REUNIÓN (Art. 38.3 LPRL): El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Comité Intercentros de Seguridad y Salud

Apartado 3 del Art. 38 LPRL: “Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comités de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que en el acuerdo le atribuya”.

Requieren de un acuerdo con los representantes legales donde se delimitarán sus funciones, que deberán versar sobre las políticas preventivas globales de la empresa, sin vaciar de contenido a los Comités de centro de trabajo en lo que son sus funciones propias y específicas en este campo.

Comités de Seguridad y Salud en Centros Pluriempresariales

Art. 39.3 LPRL: En los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dicho Comité, u otras medidas de actuación coordinada.