Fundamentos y Operativa de la Protección Civil en España: Marco Legal y Actuaciones
Conceptos Fundamentales y Cuestiones Clave en Protección Civil
Cuestiones de Opción Múltiple
- 1. Principios de la Protección Civil: Colaboración, Coordinación, Participación, Subsidiariedad. Respuesta: TODAS
- 2. Composición del Consejo Nacional de Protección Civil: Respuesta: NINGUNA (se refiere a una opción específica no presente en el texto original)
- 3. Participación esencial en la Comunidad Valenciana (CV): Respuesta: TODAS
- 4. Roles en la gestión de emergencias (dirección, asesores, etc.): Respuesta: SOLO DIRECCIÓN
Cuestiones de Respuesta Simple
- 1. Definición del concepto de Plan de Protección Civil ante Riesgos: (Se espera una definición)
- 2. Función nacional de coordinación: Controla la Red de Alerta.
- 3. Norma Básica de Protección Civil (NBPC): (Se espera una descripción o referencia)
Cuestiones de Verdadero o Falso
- 1. El primer Sistema Territorial de Protección Civil fue el 123/84. Respuesta: VERDADERO
- 2. La Unidad Militar de Emergencias (UME) está regulada por la Ley 7/2005. Respuesta: FALSO
- 3. El Artículo 27 es uno de los artículos que regulan las formas indirectas de la Protección Civil en la Constitución Española (CE). Respuesta: FALSO
- 4. Dentro de las causas naturales de las emergencias, tenemos emergencias tecnológicas y biológicas. Respuesta: FALSO
- 5. Una de las funciones de los delegados (o subdelegados) del Gobierno es la elaboración de planes. Respuesta: FALSO
- 6. Los deberes de los ciudadanos quedan recogidos en el Artículo 34 de la CE. Respuesta: FALSO
- 7. Los planes de Protección Civil se refundieron en el mismo texto. Respuesta: FALSO
El Sistema Nacional de Protección Civil: Actividades y Fases
Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (LSNPC): Cinco Actividades Clave
El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
- Prever riesgos: Evitar que se produzcan o reducir los daños.
- Planificar medios y medidas: Establecer los recursos y acciones para afrontar los riesgos.
- Intervención operativa: Llevar a cabo la respuesta inmediata en emergencias.
- Medidas de recuperación: Adoptar acciones para restablecer la normalidad y paliar los daños.
- Coordinación, seguimiento y evaluación: Asegurar un funcionamiento eficaz y armónico del sistema.
Fases de la Gestión de la Protección Civil
Anticipación
Tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas. Comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. La nueva LSNPC crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, cuya finalidad es contribuir a la anticipación de los riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
Planificación
Establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y las actuaciones para su gestión integral. Define el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los planes de Protección Civil, así como el desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.
Intervención
Consiste en la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o una situación que pudiera derivar en una emergencia. Su finalidad es evitar daños, rescatar y proteger a las personas, bienes y animales, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Servicios y Voluntariado en Protección Civil
Servicios Esenciales de Protección Civil (Comunidad Valenciana)
- Servicio 112
- Técnicos de emergencias de la conselleria competente en Protección Civil
- Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas
- Unidad de Brigadas de Emergencia
- Técnicos forestales
- Servicios de atención sanitaria de emergencia
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
Servicios Complementarios de Protección Civil
- Bomberos de empresa
- Voluntariado de Protección Civil
- Unidades de prevención de incendio forestal
- Fuerzas Armadas
- Voluntarios en general
La Unidad Militar de Emergencias (UME), creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, es considerada un SERVICIO ESENCIAL.
La Norma Básica de Protección Civil (NBPC) fue aprobada por el Real Decreto 524/2023.
El Voluntariado en Protección Civil
El voluntariado podrá colaborar en la gestión de las emergencias como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos. Sus actividades se realizarán a través de entidades.
Concepto de Voluntario y Supuestos Excluidos
Se consideran voluntarios a las personas físicas que, de forma libre, gratuita y responsable, realizan actividades de Protección Civil de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
No se consideran voluntarios a:
- Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
- Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
- Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
- Los que realicen actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.
Requisitos para ser Voluntario de Protección Civil
- Ser mayor de 18 años.
- Estar empadronado en el municipio del voluntariado.
- Acompañar a la solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas.
- Presentar certificado médico oficial de no padecer enfermedad que impida la actividad.
- Superar pruebas físicas.
- Aprobar la formación básica.
Marco Competencial en Protección Civil
Competencias del Estado y Comunidades Autónomas
- Artículo 149.1.29 de la Constitución Española: El Estado tiene competencia exclusiva en Seguridad Pública, incluyendo la creación de policías por las Comunidades Autónomas y la planificación y organización de las emergencias.
- Artículo 148.1.22 de la Constitución Española: Las Comunidades Autónomas tienen competencia en la coordinación de policías locales y la elaboración de los correspondientes planes de riesgo.