Gestión de Empréstitos Públicos: Emisión, Colocación y Reembolso de Bonos Soberanos

tributarias totales o parciales con relación a los ingresos que pueden derivar de los títulos.

Títulos de Empréstito: Definición y Características

La emisión del empréstito está representada por títulos, que son valores en los cuales se fracciona el empréstito con el fin de ser distribuido entre los suscriptores. Estos títulos son los instrumentos representativos del crédito que cada tenedor tiene contra el Estado. A su vez, constituyen jurídicamente bienes por ser objetos materiales representantes de valor, pudiendo ser objeto de derechos reales de dominio, condominio, usufructo y prenda, así como de contratos de compraventa, permuta y donación. Revisten el carácter de papeles de comercio y pueden ser títulos nominativos o al portador.

Interés y Tasa de los Empréstitos

Al efectuarse la emisión, se debe determinar la tasa de interés. Este interés es la ganancia de los prestamistas; cuanto más alta sea, más fácil será la venta de bonos, y solo se justifica en momentos de urgencia.

Emisión de los Empréstitos Públicos

La emisión de un empréstito público presupone la consideración previa de una serie de cuestiones clave, como el plazo, la tasa de interés, los beneficios asociados, las garantías, etc. Se estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los instrumentos de endeudamiento público (IEP).

  1. Los IEP consisten en las Letras del Tesoro que emita la Secretaría de Hacienda y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, así como las obligaciones de mediano y largo plazo que constituyen los empréstitos.
  2. Los IEP serán representados de forma escritural y registrados mediante la apertura de cuentas en el registro correspondiente.
  3. El monto estimado de la colocación y las fechas previstas de licitación de los IEP serán dados a conocer dentro de los 30 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial si la colocación se realiza en el mismo ejercicio fiscal. Para las colocaciones sucesivas, el plazo será el mismo, a partir de la fecha de promulgación de la Ley del Presupuesto del ejercicio fiscal.
  4. La colocación de los IEP se realizará por licitación pública. Los IEP estarán denominados en pesos o moneda extranjera, pudiendo ser instrumentados a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, y siendo posible utilizar otras estructuras financieras usuales en mercados locales o internacionales.

Colocación de Títulos de Deuda Pública

La colocación de títulos puede realizarse mediante licitación pública, suscripción directa o licitación privada.

  • Suscripción Directa: El método más conveniente y eficaz es el de la emisión directa por suscripción pública, ya que los títulos se ofrecen al público y pueden adquirirse directamente o en las instituciones bancarias (donde los bancos actúan solo como colaboradores del Estado).
  • Colocación por Banqueros: En el caso de la colocación por banqueros, el Estado conviene con una o varias entidades bancarias la colocación de los títulos en el mercado. El banco puede encargarse de toda la gestión de colocación y cobrar una comisión, o bien, el banco puede tomar en firme la emisión, entregando al Estado el importe total del título y asumiendo el riesgo de la ulterior colocación (lo que asegura la colocación rápida e integral del empréstito).
  • Venta en Bolsas: El Estado emisor vende los títulos en la bolsa o mercado de valores a medida que las necesidades lo exigen.
  • Licitación: Generalmente se emplea para colocar las Letras de Tesorería. Los títulos se ofrecen en la licitación, generalmente a las instituciones bancarias y corredores de bolsa, y se adjudican según las ofertas más convenientes para el Estado.

Amortización de los Empréstitos: Reembolso de la Deuda

Amortizar un empréstito significa reembolsarlo. Existen distintas clases de amortización:

Amortización Obligatoria

El reembolso se efectúa en una fecha determinada. Puede realizarse repentinamente (generalmente en los de corto plazo) o paulatinamente, lo cual aplica a los préstamos de mediano o largo plazo. Para el caso de las amortizaciones paulatinas, puede ser por anualidades terminales, donde se va pagando el interés y una fracción del capital hasta saldar la totalidad de lo adeudado. También se puede aplicar el sistema de sorteo: al ser sorteada anualmente, la obligación es totalmente reembolsada. Otra opción es por licitación: a los inversionistas que hagan la oferta más reducida para el rescate se les realizará el reembolso.

Amortización Facultativa

En este caso, el Estado se reserva el derecho de amortizar o no el empréstito y de fijar las fechas en que hará efectiva dicha amortización.

Conversión de Empréstitos: Modificación de Condiciones

Significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. Se dice que hay conversión cuando se modifica el tipo de interés.

Conversión Forzosa

El tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título, sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje, pierde el título.

Conversión Facultativa

En este caso, el prestamista puede libremente optar entre conservar el título viejo o convertirlo por el nuevo. Es necesario que el título le reporte ventajas de algún tipo.

Conversión Obligatoria

Puede optar por el nuevo título o ser reembolsado. Si bien es menos gravosa que la conversión forzosa, no deja de ser una violación al carácter contractual del empréstito.