Gestión del Riesgo de Desastres Municipal: Funciones Esenciales y Coordinación Estratégica
- Gerentes de: Desarrollo Urbano y Gestión Territorial; Desarrollo Económico o quien cumpla sus funciones en Planificación y Presupuesto, Desarrollo Social, Ambiente, Población y Salud, Servicios Públicos e Infraestructura.
- Jefe de la Oficina de Defensa Civil.
En el caso de municipalidades que tengan menos miembros directivos, la conformación del Grupo de Trabajo de la GRD se adecuará a su capacidad organizativa.
Funciones de los Grupos de Trabajo de la GRD
- Elaborar un programa de actividades anual que oriente el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
- Aprobar y difundir el reglamento de funcionamiento interno del Grupo de Trabajo.
- Coordinar y articular los procesos de la GRD en el ámbito de su jurisdicción, con el asesoramiento y la asistencia técnica del CENEPRED en lo que corresponde a los procesos de Estimación, Prevención, Reducción del Riesgo y Reconstrucción, y del INDECI en lo que corresponde a los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, cuando sea requerido.
- Requerir a las unidades orgánicas responsables las propuestas de proyectos de normas y planes, de acuerdo con sus competencias, los cuales deberán ser programados y presupuestados por las respectivas unidades orgánicas; para lo cual podrán solicitar asesoramiento técnico en los procesos que les competen al CENEPRED y al INDECI.
- Impulsar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, sobre la base de la identificación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad y la determinación de los niveles de riesgo que los proyectos pueden crear en el territorio y las medidas necesarias para su prevención, reducción o control; para lo cual requerirán el asesoramiento y la asistencia técnica del CENEPRED.
- Coadyuvar a la implementación y velar por el cumplimiento de lo establecido por los numerales 41.4 y 41.5 del Reglamento de la Ley del SINAGERD.
- Articular las actividades de las unidades orgánicas competentes para la implementación y cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del SINAGERD y artículos 11 y 14 de su Reglamento, en las Entidades Públicas, los Gobiernos Regionales y Locales.
- Promover la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD.
- Coordinar la articulación del GTGRD con las instancias de participación para la planificación del desarrollo.
- Coordinar la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, con las otras políticas de desarrollo nacional, regional y local.
- Coordinar los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INDECI.
- Promover la modificación del ROF y otros instrumentos de gestión, en su nivel correspondiente, que incluya las funciones inherentes a la gestión del riesgo de desastres con el objeto de lograr su total cumplimiento por parte de las unidades orgánicas.
- Articular los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el ámbito regional y local a través de:
- El Sistema Regional de Defensa Civil.
- Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL).
- Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales.
Las entidades públicas articulan la gestión reactiva con sus respectivos COE sectoriales.
- Los GTGRD articularán con los espacios de coordinación que el CENEPRED establezca en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.
- Evaluar las acciones referidas a la gestión del riesgo de desastres priorizadas que han sido coordinadas, programadas y ejecutadas, reportadas por las unidades orgánicas, y establecerán sinergias para superar las dificultades encontradas. Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, alcanzarán información complementaria a los reportes recibidos.
- Articular esfuerzos para el registro en el Sistema Nacional de Información para la GRD, de la información histórica, técnica y científica de peligros, vulnerabilidad, riesgo; información sobre escenarios de riesgo de desastres y evaluación de daños, que se genere en su ámbito jurisdiccional.
Articulación entre Grupos de Trabajo de la GRD
Los GTGRD de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias en los tres niveles de gobierno, promueven su articulación para la priorización, elaboración e implementación de acciones conjuntas, oportunas y coherentes en GRD; otorgando prioridad en las cuencas hidrográficas, por la existencia de un mismo peligro o peligro inminente, o la ocurrencia de emergencias y desastres.
Articulación de los Grupos de Trabajo con Otras Instancias
Los GTGRD establecerán los mecanismos necesarios que permitan la incorporación de la GRD en los Planes de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
Los GTGRD establecerán los mecanismos para difundir los beneficios de la implementación de los componentes de la GRD y los resultados alcanzados en relación con ello, ante las instancias de participación de nivel regional y local.
Articulación con Otras Instancias de Participación
Con la finalidad de socializar, apoyar e impulsar las iniciativas concertadas en los GTGRD dirigidas a implementar la gestión del riesgo de desastres, estos articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva con las siguientes instancias de participación:
- Consejo de Coordinación Regional.
- Consejo Regional.