Gestión Financiera y Fiscalización del Sector Público Nacional Argentino
BOLILLA 4 – ADMINISTRATIVO
Administración Financiera del Sector Público Nacional
Como toda persona jurídica con patrimonio, el Estado, para cumplir con sus funciones, necesita llevar una contabilidad de sus bienes que le permita registrar las diversas operaciones que efectúa (por ejemplo, la recaudación de fondos).
El ordenamiento jurídico constitucional establece cómo se forma el patrimonio del Estado y cuáles constituyen sus ingresos: “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación y para empresas de utilidad nacional.” (Artículo 4 de la Constitución Nacional – CN)
El Artículo 75, incisos 1 y 6, complementa esta norma, atribuyendo al Congreso la competencia para establecer los derechos o impuestos, contraer empréstitos y emitir moneda, y encomendando al Poder Ejecutivo la supervisión de la recaudación de las rentas de la Nación, con arreglo a las leyes (Artículo 99, inciso 10).
En lo relativo a los gastos del Estado, la CN establece que el Congreso fijará anualmente el presupuesto de gastos de la Nación y aprobará o desechará la cuenta de inversión (Artículo 75, inciso 8), siendo atribución del Poder Ejecutivo decretar su inversión de acuerdo con la ley o presupuesto de gastos (Artículo 99, inciso 10).
El funcionamiento de la hacienda pública supone la existencia de una organización administrativo-contable, la realización de procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se recaudarán las rentas o se realizarán los gastos, y el dictado de actos administrativos; todo ello bajo un régimen de control administrativo.
El estudio de la hacienda pública y de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho Financiero; sin embargo, al Derecho Administrativo le corresponde todo lo concerniente al estudio de la organización administrativo-contable del Estado.
Las normas jurídicas sobre la organización contable del Estado Nacional se hallan establecidas en la CN, en la Ley de Ministerios y en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sin perjuicio de que cada una de las provincias dicte sus normas específicas sobre la materia por tratarse de cuestiones concernientes a la competencia local.
El control externo del sector público nacional (en sus aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos) constituye una atribución propia del Poder Legislativo, quien debe ejercerla con sustento en los dictámenes emanados de la Auditoría General de la Nación (Artículo 85 CN). Sus funciones (control de legalidad, gestión y auditoría de toda la Administración Pública centralizada y descentralizada) no pueden extenderse más allá del fin que presupone la creación de este órgano de control, que está acotado por la actividad de la Administración Pública, por lo que su extensión a personas privadas sería inconstitucional.
A su vez, el Artículo 85 de la CN atribuye la competencia preceptiva a la Auditoría para intervenir en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos.
Sistemas de Control del Sector Público Nacional: Control Interno y Control Externo. Órganos Competentes
Se han generado innovaciones en materia de la Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público a partir de la sanción de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
Dicha reforma recoge y adapta la legislación y las principales experiencias de sistemas de control establecidas en otros países.
Esta ley implicó una reformulación del régimen anterior de la Ley de Contabilidad, lo que se tradujo en una profunda transformación del sistema de control del sector público.
A través de la misma se han creado dos órganos: la Auditoría General de la Nación (encargada del control externo) y la Sindicatura General de la Nación (encargada del control interno).
Cuatro son los sistemas que integran la Administración Financiera del Estado: Presupuestario (a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto), de Crédito Público (a cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público), de Tesorería (a cargo de la Tesorería General de la Nación) y de Contabilidad (a cargo de la Contaduría General de la Nación), los que deberán hallarse interrelacionados y funcionar en forma coordinada (Artículo 50 de la LAF).
Todo el sector público se encuentra regido por las prescripciones de la LAF (Artículo 8).
Auditoría General de la Nación (Control Externo)
Es el organismo con autonomía funcional que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales.
Tiene la misión de controlar la cosa pública: examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se hayan decidido auditar. Con sus informes de auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública.
Su objetivo primario es contribuir a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en materia de gastos e ingresos públicos; es decir, que la AGN debe lograr una mayor racionalidad del accionar del sector público.
El control que realiza la Auditoría es siempre posterior a la emisión y ejecución de actos, lo cual persigue el objetivo de no obstaculizar ni paralizar la actividad administrativa.
El Artículo 85 de la CN le ha otorgado jerarquía constitucional al control de la hacienda pública nacional.
Además del control de legalidad, análisis de gestión y auditoría de toda la Administración Pública, asesora al Poder Legislativo en el control sobre el desempeño y situación de la Administración Pública Nacional.
Sindicatura General de la Nación (Control Interno)
Ha sido creada como órgano rector del control interno del Poder Ejecutivo Nacional, quien constitucionalmente ejerce la Jefatura de la Administración Pública Nacional y tiene a su cargo la administración general del país (Artículo 99, inciso 7 de la CN).
Es el órgano que coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el marco legal vigente.
El sistema de control que dirige se completa con unidades de auditoría interna a crearse en cada jurisdicción y en las entidades que dependen del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades, aunque se hallan diseñadas para actuar bajo la dependencia jerárquica de la autoridad de cada organismo, deben actuar bajo la coordinación técnica de la SIGEN.
Con respecto al alcance del control interno, la LAF considera fiscalizables tanto los aspectos legales (contables y financieros) como los de mérito o de gestión, e incluye la evaluación de programas, proyectos y operaciones. Se trata de un control integral que ha de fundarse en los criterios de economía, eficacia y eficiencia.
Su función se circunscribe a informar sobre los actos de los organismos en donde se observen incumplimientos de normas y criterios que rigen el control interno al Poder Ejecutivo Nacional y a la Auditoría General de la Nación.
Se encuentra a cargo de un funcionario (Síndico General de la Nación), cuya designación compete al Poder Ejecutivo, previéndose la asistencia de tres (3) síndicos generales adjuntos, quienes lo sustituyen en caso de ausencia, licencia o impedimento.
Otros Organismos de Control
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas
Forma parte del Ministerio Público Fiscal, como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación.
Constituye un órgano de control externo de la Administración Pública Nacional, técnicamente desconcentrado.
Estructuralmente, el organismo está integrado por: el Fiscal Nacional, los Fiscales Generales, Fiscales Generales Adjuntos y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
Como órgano del Ministerio Público Fiscal, guarda independencia en relación con los demás poderes, principalmente con quien es su principal fiscalizado, es decir, el Poder Ejecutivo.
La misión de este órgano del Estado es la fiscalización del obrar de la Administración. Es decir, está especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional, ya se trate del personal que integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en los que el Estado tiene participación.
Para realizar sus investigaciones, la Fiscalía cuenta con fiscales especializados y un cuerpo de contadores. Estas procuran detectar posibles transgresiones a normas administrativas y/o penales. En el primero de los casos, las actuaciones de la Fiscalía darán inicio a un sumario que será instruido por las autoridades administrativas correspondientes; y cuando la sospecha indique la posible ocurrencia de una conducta delictiva, presentará la correspondiente denuncia ante la justicia.
También se le asigna la función de intervenir como parte en los sumarios administrativos que se ordenan como consecuencia de las investigaciones realizadas.
El Defensor del Pueblo: Estatus Constitucional y Competencia
Es una institución que recibe quejas de los ciudadanos que no fueron atendidos adecuadamente por la Administración Pública, reconociéndosele el poder para investigar y recomendar acciones correctivas.
Se encuentra reconocido en el Artículo 86 de la CN, y fue creado por la Ley 24.284, aún vigente.
Goza de autonomía funcional, no integra el Congreso Nacional, pero colabora con él, ejerciendo la función de control que le ha sido asignada.
Es designado y removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas cámaras. Goza de las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores y dura en el cargo cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una vez.
Su misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
También por el Artículo 43 de la CN se le otorga legitimación para interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación o en protección al medio ambiente, a la competencia, al usuario y, en general, respecto de cualquier derecho de incidencia colectiva.
No puede intervenir en conflictos entre particulares cuando, respecto a la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
Dispone de un equipo interdisciplinario integrado por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se promueven, ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información.
Oficina Anticorrupción: Creación y Funciones
Fue creada por la Ley N° 25.233, con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ejercer las competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° 24.946.
Asimismo, es la encargada de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Actúa en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
No tiene competencia para realizar investigaciones en el ámbito del Poder Legislativo, el Poder Judicial o en los organismos de las administraciones provinciales o municipales.
Es conducida por el Fiscal de Control Administrativo y desarrolla su labor desde dos áreas: la Dirección de Investigaciones (DIOA) y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT).
La Procuración del Tesoro de la Nación
Es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación.
Los funcionarios y empleados integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.
El Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce su competencia con independencia técnica.
Los Subprocuradores del Tesoro Nacional tienen jerarquía equivalente a la de los Secretarios del Poder Ejecutivo, actúan en el ámbito de la Procuración del Tesoro y ejercen las competencias que les otorguen las leyes, reglamentos y las que les delegue el Procurador.
Del Procurador, como director del Cuerpo de Abogados del Estado, dependen en lo estrictamente jurídico todos los servicios jurídicos de los distintos organismos que integran la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa de cada ministerio, secretaría o entidad autárquica.
Todos los criterios de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos que sienta el Procurador son obligatorios para todos los abogados del Estado.
La Procuración del Tesoro es la asesoría jurídica de más alto rango del Presidente de la Nación y de los funcionarios de la Administración Pública Nacional. Asesora por medio de dictámenes, representa al Estado Nacional en juicio, como también en procesos arbitrales de carácter internacional, audita y registra los juicios en los que el Estado Nacional es parte, instruye sumarios a los funcionarios de las más altas categorías de la Administración que tengan funciones ejecutivas y capacita a los abogados del Estado y a los aspirantes a serlo.
Competencias y Funciones de la Procuración del Tesoro:
- Brinda asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes.
- Asume la representación y defensa del Estado Nacional en juicio y dirige al Cuerpo de Abogados del Estado.
- Instruye investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
- Registra y audita los juicios en los que el Estado Nacional sea parte.
- Atiende las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.