Gestión Integral de Contratos de Obra Pública: Fases y Procedimientos Clave

Recepción de la Obra

El contratista avisará a la Dirección de Obra (D.O.) con 45 días hábiles de antelación. La Administración convocará a las partes, a la que obligatoriamente debe asistir el contratista. La recepción o conformidad con la Administración es un acto formal en el que se constata que el contrato se ha realizado conforme a lo pactado. Se comprobará que las obras han sido ejecutadas conforme al proyecto y, en caso de defectos, se concederá un plazo para subsanarlos. Desde la recepción del contrato empieza a contar el plazo de garantía, cuya duración se establece en el contrato y, finalizado este, la responsabilidad del contratista queda extinta.

Certificación Final de la Obra

Una vez recibida la obra, se procederá en el plazo de un mes a la medición general (por la D.O.) de la medición realmente ejecutada de acuerdo con el proyecto, en presencia del contratista. El contratista está obligado a asistir a la toma de datos y a la medición general. De esto se levantará acta por triplicado que firmarán el contratista y la D.O. El resultado de la medición le será remitido al contratista para que, en el plazo de 5 días hábiles, presente su conformidad o reparos.

Una vez realizada la medición final, la D.O. realizará la relación valorada y emitirá la correspondiente certificación, dentro de los 10 días hábiles siguientes. Junto a esta certificación final, la D.O. acompañará (original y 4 copias) la siguiente documentación:

  • Memoria resumen.
  • Medición General.
  • Relación Valorada.
  • Revisión de precios.
  • Acta de recepción de la obra.
  • Factura.

En el plazo de dos meses, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación.

Plazo de Garantía

No podrá ser inferior a un año. El contratista debe cuidar y conservar la obra durante este período. Una vez finalizado el plazo de garantía, el contratista responderá por los vicios ocultos de la construcción por un plazo de 15 años, según lo establecido en el Código Civil.

Aspectos Previos al Inicio de la Obra

  • Comprobación del Replanteo

    Verificando:

    • Disponibilidad de los terrenos.
    • Realidad geométrica de la obra.
  • Programa de Trabajos

    • PCAP o PPTP y más de una anualidad.
    • Plazo de entrega: 30 días.
  • Planificación de la Seguridad

    • Elaborar el Plan de Seguridad y Salud.
    • Aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud o la Dirección de Obra.
  • Libro de Incidencias

  • Libro de Subcontratistas

    • Habilitado por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma.
  • Libro de Órdenes

    • La D.O. emite órdenes por escrito.
    • Se inicia con el Acta de Replanteo.
    • Se cierra tras la recepción de la obra.

Prerrogativas de la Administración en la Ejecución de Contratos

La ejecución del contrato se realiza bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación. Si el contratista o las personas que de él dependan incurren en actos u omisiones que comprometan la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adopción de medidas concretas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

Revisión de Precios en Contratos Públicos

Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, cuando deban ser ajustados al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato. La revisión de precios tendrá lugar, salvo improcedencia prevista en pliegos o pactado en el contrato, cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. No tendrá lugar en los contratos menores (< 50.000 euros). El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en su caso, la fórmula o sistema de revisión.

Ejecución del Contrato y Resolución de Incidencias

Las incidencias que pueden surgir durante la ejecución del contrato entre la Administración y el contratista por diferencias de interpretación del mismo o por necesidades de modificar las condiciones contractuales se tramitarán mediante expediente contradictorio. En este, existirá una propuesta de la Administración o una petición del contratista, que será resuelta mediante informe y previa audiencia del contratista, por el órgano correspondiente. El expediente contradictorio no paraliza el contrato, a no ser que el interés público o la naturaleza de las incidencias lo requieran.