Gestión Tributaria: Conceptos, Modalidades y Procedimientos Clave
LA Gestión TRIBUTARIA: CONCEPTO Y MODALIDADES:
La gestión tributaria comxta el despliegue, x parte de unos órganos determinados de la administra∞ tributaria, de diversas fun∞es que se encaminan a la recep∞, tramita∞ y control de las declara∞es, autoliquida∞es, solicitudes y 1serie de actividades + o menos burocráticas y otras tareas residuales. En los términos con los que aparece contemplada la gestión en la nueva LGT, tenemos la siguiente lista de actividades:/a. La recep∞ y tramita∞ de declara∞es, autoliquida∞es, comunica∞es de datos y de+/b. La comprobá∞ y realiza∞ de las devolu∞es previstas en la normativa tributaria./c. El reconoci_ y comprobá∞ de la procedencia de los beneficios fiscales/d. El control y los acuerdos de simplifica∞ relativos a la obliga∞ de facturar/e. La realiza∞ de actúa∞es de control del cumpli_ de la obliga∞ de presentar declara∞es tributarias/f. La realiza∞ de actúa∞es de verifica∞ de datos/g. La realiza∞ de actúa∞es de comprobá∞ de valores/h. La realiza∞ de actúa∞es de comprobá∞ limitada/i. La práctica de liquida∞es tributarias derivadas de las actúa∞es de verifica∞ y comprobá∞ realizadas./j. La emisión de certificados tributarios./k. La expedí∞ y revoca∞ del número de identifica∞ fiscal./l. La elabora∞ y manteni_ de los censos tributarios./m. La realiza∞ de las de+ actúa∞es de aplica∞ de los tributos no integradas en las fun∞es de inspec∞ y recauda∞.
FORMAS DE INICIA∞ DE LA Gestión TRIBUTARIA:
La gestión tributaria puede iniciarse de oficio, x la administra∞ tributaria, o a instancia del obligado tributario.
La inicia∞ de oficio procederá, bien cuando obren en poder de la administra∞ datos o antecedentes q le permitan hacerlo, sin q sea preciso acudir al procedi_ específico de inspec∞; estas actúa∞es darán lugar a 1liquida∞ cuando como resultado de las mismas se descubra 1deuda no declarada. También sucederá en los tributos gestionados a través del sistema de matrícula o padrón (IBI e IAE) en los q el contribuyente está obligado a realizar 1declara∞ inicial, correspondiendo desde este momento la iniciativa en el procedi_ de gestión a la administra∞ tributaria. La inicia∞ x el obligado ocurrirá mediante la presenta∞ de autoliquida∞es, comunica∞es de datos, declara∞es y solicitudes.
17.3. LA DECLARA∞ TRIBUTARIA: /A. CONCEPTO: /–
Art 119.1 LGT: todo documentó presentado ante la Administra∞ tributaría donde se reconozca o manifieste la realiza∞ de cualquier hecho relevante xa la aplica∞ de los tributos la nueva LGT amplía extraordinariamente el objeto de la declara∞ hasta el punto de confundirla con 1simple comunica∞ a la Administra∞ de datos o hechos con trascendencia tributaria; es decir, con la puesta en conoci_ de la Administra∞ de la realiza∞ de cualquier hecho relevante xa la aplica∞ de los tributos./–
El régimen jurídico que la nueva LGT establece xa la declara∞ tributaría continúa girando en tomo a la declara∞ de hechos imponibles; aunque la amplitud del concepto legal obliga a diferenciar la declara∞ del hecho imponible de cualquier otra clase de declara∞/- Declara∞ del hecho imponible se refiere el TS: acto de gestión tributaria realizado x el sujeto pasivo y determinante de dxos y obliga∞es a cargo del mismo que entraña 1manifesta∞ o reconoci_ de ciertos datos o circunstancias o elementos integrantes de 1hecho imponible, x la que se provoca el comienzo del procedi_ de gestión tributaria, que concluye mediante 1liquida∞ que conducirá al pago de la deuda tributaría/- la declara∞ tributaría: ha de suministrar los datos suficientes xa configurar el presupuesto de hecho del impuesto en cada caso; consiste, pues, en 1obliga∞ de hacer inserta en la rela∞ jurídica entre la Hacienda y el sujeto pasivo como elemento previo xa la determina∞ de la deuda tributaría/B. NATURALEZA:
conviene distinguir://
– El acto:
produce unos efectos jurídicos y que se corresponde con 1deber de declarar//
– El contenido
Puede considerarse como 1confesión extra judicial, 1declara∞ de conoci_, determinando la presun∞ de certeza o 1manifesta∞ de voluntad//
– La forma:
no siendo esencial la forma documental, ya que cabe la declara∞ verbal e incluso tácita
Conviene no confundir el acto de la declara∞ tributaria con el documento en el que la expresada declara∞ se contiene./En cuanto acto debido del obligado tributario:, la declara∞ consiste en la puesta en conoci_ de la Administra∞ de que se ha realizado cualquier hecho relevante xa la aplica∞ de los tributos. Dicho acto es cumpli_ de 1deber específico impuesto x la legisla∞ tributaría sectorial (esto es, x la normativa reguladora de cada figura tributaría) o bien x la legisla∞ tributaría general, es decir; x las normas jurídicas generales del sistema tributario español. La declara∞ tributaría es 1obliga∞ tributaría formal cuyo estableci_ se regulará en todo caso x ley y cuyo objeto consiste en 1presta∞ de hacer: comunicara la Administra∞ hechos relevantes xa la aplica∞ de los tributos./ La STS de 14 de Febrero de 2000 se refiere a la declara∞ tributaria como acto relevante y trascendente que dista mucho de ser, in genere, 1acto de mero trámite y se le ha venido atribuyendo 1naturaleza sustantiva y no meramente de trámite conceptuándola como 1verdadera confesión extra judicial, o como acto constitutivo de la obliga∞ tributaría, o bien como manifestá∞ de voluntad de querer cumplir la obliga∞, o bien como acto iniciador del procedi_ de gestión liquidatoria/ C. EFECTOS:
En rela∞ con los efectos de las declara∞es tributarias corresponde señala que la Administra∞ tributaria no está obligada a ajustar su actúa∞ a los datos y elementos de hecho consignados en las auto liquida∞es, declara∞es, comunica∞es y de+ documentos presentados x los obligados tributarios, pese a la presun∞ legal de certeza que a los mismos les reconoce el arto 108.4 LGT, que naturalmente no dispensa a la Administra∞ del deber de verificar y comprobar la correc∞ de las declara∞es presentadas y practicar las regulariza∞es y liquida∞es que de ello resulten (art.
120.2 LGT). Los datos y elementos de hecho consignados en las declara∞es tributarias x los obligados tributarios se presumen ciertos xa ellos y sólo podrán rectificarse x los mismos mediante prueba en contrario. La extraordinaria amplitud con la que la LGT concibe a las declara∞es tributarias (referidas ahora a la realiza∞ de cualquier hecho relevante xa la aplica∞ de los tributos, tanto del propio interesado como de terceros), fuerza al legislador a matizar el alcance de la presun∞ de certeza de, los datos, propios o de terceros, que en ellas consigne el declarante. De ahí que el arto 108.4 especifique que los datos declarados x los obligados tributarios se presumen ciertos xa ellos (y no, naturalmente, xa los terceros a quienes pudieran afectarles), y sólo podrán rectificarse x los mismos mediante prueba en contrario. /De este modo se comprende que los datos incluidos en declara∞es o contesta∞es a requeri_s en cumpli_ de la obliga∞ de suministro de informa∞ recogida en los art.S 93 Y 94 de esta Ley que vayan a ser utilizados en la regulariza∞ de la sitúa∞ tributaria de otros obligados se presumen ciertos, xo deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sec∞ cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. xa ello podrá exigirse al declarante que ratifique y axte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declara∞es presentadas. En definitiva, se mantiene la presun∞ de certeza de los datos incluidos en tales declara∞es informativas o contesta∞es a requeri_s de informa∞, con tal que el obligado cuya sitúa∞ tributaria pretenda regularizarse x la Administra∞ con base en ellos, no alegue su inexactitud o falsedad, pues de ser así la Administra∞ (prescindiendo de la presun∞ de certeza) podrá exigirle al declarante que ratifique y axte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declara∞es presentadas. Lo que en modo alguno permite el arto 108.4 LGT es limitar el sentido de la presun∞ de’ certeza de los datos declarados considerando que sólo vinculan al declarante, xo no a la Administra∞./ Parece evidente, en nuestra opinión, que la Administra∞ ni debe aceptar incondi∞almente los datos prox∞ados x el sujeto pasivo en su declara∞, ni tampoco recelar sistemática y generalizadamente de ellos: tiene el dxo y el deber de comprobar las declara∞es tributarias presentadas (ALBIÑANA). De ahí que sea menester encontrar 1interpreta∞ en cierta medida equidistante y armonizadora de las previsiones contenidas en los arts. 108.4 Y 101.1 LGT. Ni la presun∞ de veracidad o certeza puede extremarse respecto a su vincula∞ a la Administra∞ tributaria que, desde luego, no está obligada a ajustar las liquida∞es a los datos consignados x los obligados tributarios (art. 101.1 LGT), si bien deberá probar que lo declarado no es cierto; ni tampoco, en el extremo opuesto, cabe relativizar la presun∞ del arto 108.4 considerando que sólo vincula al sujeto declarante, xo nunca a la Administra∞./D. LA AUTOLIQUIDA∞:
art. 120.1 LGT, las autoliquida∞es son declara∞es en las que los obligados tributarios, ade+ de comunicar a la Administra∞ los datos necesarios xa la liquida∞ del tributo y otros de contenido informativo, realizan x sí mismos las opera∞es de califica∞ y cuantifica∞ necesarias xa determinar e ingresar el imxte de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Las autoliquida∞es son actos tributarios del particular de los que, en la Mayoría de los casos, se hace depender la determina∞ y la efectiva (y casi siempre definitiva) aplica∞ de la mayor parte de los tributos del sistema. Se trata de 1instituto jurídico que se integra x actos jurídicamente diferenciables con contenido y efectos diversos, constituyendo, a su vez, cumplí_ de deberes también distintos y específicos://- X 1lado, la declara∞ del hecho imponible o, si se prefiere, la comunica∞ a la Administra∞ de los datos necesarios xa la liquida∞ del tributo y otros de contenido informativo (art. 120.1 LGT).//- Ade+ de ello, y en segundo lugar, la auto liquida∞ comprende las operaciones de liquida∞ y auto cálculo, esto es, de cuantifica∞ del imxte de la presta∞; opera∞es que constituyen en puridad la autoliquida∞ efectuada x el sujeto. Estas presuponen ya la interpreta∞ y aplica∞ x el particular del ordena_ tributario, comenzando x la califica∞ de los datos y hechos realizados, siendo 1opera∞ ontológicamente muy diferenciada de la mera descrip∞ fáctica y que expresa la voluntad del declarante de concretar su presta∞ en la cuantía obtenida. Como declara la STS de 9 de Diciembre de 1997, la autoliquida∞ es 1opera∞ ontológicamente diferenciada de la mera descrip∞ de hechos y datos en que, en términos generales, consiste 1declara∞ tributaria. La auto liquida∞ presupone la interpreta∞ y aplica∞ x el particular del ordena_ jurídico tributario, incluida, lógicamente, la califica∞ de los datos y hechos declarados. En tercer lugar, y distinguible de los dos actos anteriores, el ingreso x el sujeto de la cantidad x él calculada cierra el contenido del instituto, constituyendo ejercicio de su voluntad de cumplir la obliga∞ en el imxte que él mismo le ha dado con base en la interpreta∞ efectuada de la normativa tributaría aplicable./E. LA COMUNICA∞ DE DATOS: 1tipo de declara∞ caracterizada básicamente x su objeto: la solicitud de devolu∞ dirigida a la Administra∞ xa que determine su imxte. El art 121 LGT incorxa así a la regula∞ general de la gestión tributaría, el específico sistema de gestión de los sujetos no obligados a declarar en el IRPF, introducido en la Ley 40/1998, de 9 de Septiembre, y mantenido en el art. 100 del TR del IRPF (referido a la comunica∞ de datos x el contribuyente y solicitud de devolu∞, xo que se suprime a partir del! De Enero de 2007, con la entrada en vigor de la Ley reguladora del lRPF (Ley 35/2006, de 28 de Noviembre). La nueva Ley 3512006, reguladora del IRPF, introduce el llamado borrador de declara∞ que efectuará la Administra∞ tributaría a solicitud de aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de determinadas fuentes y decide la supresión del modelo de comunica∞ xa la devolu∞ rápida, ya que la generaliza∞ del borrador hace prácticamente innecesario su manteni_, según advierte su Exposi∞ de Motivos.
LAS DECLARA∞ES, AUTOLIQUIDA∞ES Y COMUNICA∞ES COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS: /A. DECLARA∞ES COMPLEMENTARIAS:
conforme al arto 118 RGIT (Declara∞es complementarias y sustitutivas), tendrán la considera∞ de declara∞es complementarias las referidas a la misma obliga∞ tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada. Las declara∞es sustitutivas son las referidas a la misma obliga∞ tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y que reemplacen su contenido. Tratándose del procedi_ de liquida∞ tributaria iniciado mediante declara∞ (art. 128 LGT Y arts. 133′-a 135 RGIT), las declara∞es complementarias o sustitutivas sólo podrán presentarse con anterioridad a la liquida∞ tributaria correspondiente a la declara∞ inicial; que se practicará tomando en considera∞ los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquida∞:, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declara∞ anteriormente presentada, deberá solicitar su rectifica∞ cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder 1liquida∞ x 1imxte superior De la cuota tributaría resultante de la rectifica∞ se deduce el imxte de la liquida∞ inicial./B. AUTOLIQUIDA∞ES COMPLEMENTARIAS:
son las referidas a la misma obliga∞ tributaria y período que otras presentadas con anterioridad; de las que resulte 1imxte a ingresar superior o 1cantidad a devolver o a compensar inferior al imxte resultante de la autoliquida∞ ‘anterior, que subsistirá en la parte no afectada. Pese a la redac∞ legal consideramos que también las autoliquidaciones podrán ser complementarias o sustitutivas, aunque esta última califica∞ se reserva específicamente e a las declara∞es y comunica∞es. Es fácil comprender que, si en 1autoliquida∞ complementaria se modifican magnitudes que influyen (elevándola) en la cuantifica∞ de la deuda tributaria se hará preciso en la práctica presentar 1autoliquida∞ nueva o, si se prefiere, cumplimentar íntegramente el documento que contiene la nueva autoliquida∞, reemplazando (sustituyendo) la anterior. El obligado tributario efectuará la cuantifica∞ de la obliga∞ tributaria teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquida∞ complementaría, deduciendo de la cuota resultante de la autoliql1ida∞ complementaria el imxte de la auto liquida∞ inicial. Cuando como consecuencia de la autoliquida∞ inicial se haya obtenido 1devolu∞ improcedente o x cuantía superior a la que resulte de la autoliquida∞ complementaria, se deberá ingresar la cantidad indebidamente obtenida junto a la cuota que, en su caso, resultara de la autoliquida∞ complementaria/ C. COMUNICA∞ES DE DATOS COMPLEMENTARIAS:
son las referidas a la misma obliga∞ tributaría y período que otras presentadas con anterioridad, en las que se modifiquen o se incluyan nuevos datos de carácter personal, familiar o económico subsistiendo en la parte no afectada las comunica∞es de datos presentadas con anterioridad. Se consideran comunica∞es de datos sustantivas las réferidas a la misma obliga∞ tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, y que reemplacen su contenido (art. 120 RGIT). Sólo podrán presentarse antes de que la Administra∞ tributaria haya acordado la devolu∞ correspondiente o dictado resolu∞ negando la procedencia de la misma. En este caso, la devolu∞ o resolu∞ administrativa que se acuerde tras la comunica∞ de datos complementaria o sustitutiva tomará en considera∞ los datos completados o sustituidos. Si la devolu∞ ya se hubiera acordado o se hubiera dictado ya la resolu∞ administrativa, el obligado tributario podrá solicitar la rectifica∞ de su comunica∞ de datos (arts. 120 y 130 RGIT)
15.1. LA APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS: SIGNIFICADO DE SU EJERCICIO SE XADO RESPECTO DE LA Revisión. ACTIVIDADES QUE COMPRENDE: Actúa∞ES DE INFORMA∞ Y ASISTENCIA Y PROCEDI_S DE Gestión, INSPEC∞ Y RECAUDA∞:
la gestión, en 1sentido amplio, como expresión similar a aplica∞ engloba distintos procedi_s administrativos conducentes a la determina∞ y ejecu∞ de las presta∞es tributarias, procedi_s de liquida∞, xa fijar su existencia y cuantía (gestión en sentido estricto), de recauda∞ xa la realiza∞ efectiva, (incluso coactivamente en vía de apremio) de la deuda, e inspec∞ (f(x) de auxilio de las anteriores, sobre todo de la de liquida∞), investigando y comprobando los hechos imponibles y de+ obliga∞es tributarias, xa la correcta aplica∞ de las normas. En los 40 años transcurridos desde la aprobá∞ de la 1ª LGT ha variado la estructura del sistema tributario y también las técnicas de gestión en general, y la forma de aplicar en particular los distintos impuestos. De la misma manera ha ido evolu∞ando la terminología, tendíéndose a utilizar el término de gestión en 1sentido + restringido que la ley anterior, refiriéndose a la liquida∞ (gestión en sentido estricto). Lo que se llamaba antes gestión en sentido amplio que comprendía inspec∞ + recauda∞, ahora se denomina aplica∞. Dentro de la aplica∞ se comprenden según el Art.83.1. LGT todas las actividades administrativas xa informa∞ y asistencia de los obligados tributarios, gestión, inspec∞ y recauda∞., así como actúa∞es de los obligados en el ejercicio de sus dxos o cumpli_ de sus obliga∞es tributarias. La regula∞ legal y la normativa reglamentaria pueden ser suplidas x la ley de régimen jurídico de las administra∞es públicas y del procedi_ administrativo común. A parte de las anteriores la admón. También lleva a cavo las siguientes fun∞es:/ – Potestad san∞adora (prevenir y castigar la comisión de infrac∞es tributarias)/ – Revisión de oficio y resolu∞ de reclama∞es, contra actos de aplica∞ de los tributos e imposi∞ de san∞es tributarias, como orden precio a la vía contencioso-administrativa/La aplica∞ de los tributos del Estad, y de los recursos que la ley le encomiende, corresponde a la Agencia Estatal de admón. Tributaria, organismo con personalidad jurídica propia, y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de economía y hacienda a través de la Secretaría del estado. Internamente se estructura en distintos departamentos (gestión, inspec∞….)
DXOS Y Garantías DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCEDI_S DE APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS: /
Dxos:
El Art. 34 LGT contiene 1larga heterogénea lista de dxos de los obligados tributarios:/a. Algunos de los enunciados tienen 1clara connota∞ sustancial://- A ser oídos en el trámite de audiencia.//- Al reconoci_ de los beneficios o regíMenes fiscales aplicables.//- Obtén∞ de devolu∞es y reembolsos./b. Otros constituyen 1manifesta∞ del dxo a obtener informa∞ y asistencia x parte de la admón.//- Informa∞ del valor de los bienes inmuebles que vayan a transmitirse o adquirirse)//- Informa∞ sobre el alcance y naturaleza de las actúa∞es de inspec∞ y comprobá∞.//- Obtener informa∞ y asistencia de la tramita∞ y documenta∞ relevante en el procedi_ tributario (utiliza∞ de lenguas oficiales, formula∞ de quejas, sugerencias, reclama∞es…)/c. Otros incluso se tienen frente al personal de la admón. Como del dxo a conocer identidad del personal actuante./ xa la tutela efectiva de los dxos de los obligados tributarios y aten∞ de sus quejas, existe el consejo xa la defensa del contribuyente, integrado en el ministerio de economía y hacienda, que efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen (Art.34.2 LGT)/2. Deberes (obliga∞es formales):
Carecen de contenido pecuniario y su contenido está rela∞ado con el desarrollo de actúa∞es o procedi_s tributarios, el Art. 29 LGT habla de://- Presenta∞ de declara∞es, autoliquida∞es y comunica∞es.//- Formular declara∞es censales//- Utiliza∞ nº identifica∞ fiscal.//- Llevanza y conserva∞ libros de contabilidad, registros y archivos informáticos.//- Expedí∞ y entrega de facturas.//- Axta∞ de datos e informes con trascendencia tributaria.//- Facilitar la práctica de actúa∞es de inspec∞ y comprobá∞
POTESTADES ADMINISTRATIVAS: ESPECIAL REFERENCIA A LAS DE Comprobá∞ E INVESTIGA∞:
La comprobá∞ (indagatoria e inquisitiva) y la investiga∞ constituyen las fun∞es administrativas críticas y fundamentales de la inspec∞ de los tributos. Ade+ del Art. 141 LGT, el art. 145 señala el procedi_ de inspec∞ tendrá x objeto comprobar e investigar el adecuado cumpli_ de las obliga∞es tributarias y en el mismo se procederá a la regulariza∞ de la sitúa∞ tributaria del obligado mediante la práctica de 1o varias liquida∞es. Aunque el ámbito de la comprobá∞ y la investiga∞ están claramente se xados, el ejercicio de 1y otra se presentan de modo unitario, como dos vertientes de 1misma actúa∞ inspectora dirigida a verificar la sitúa∞ tributaria del obligado. Esta inspec∞ no debe limitarse a declarar lo que es gravoso xa el contribuyente, sino que ha de agotar la comprobá∞ de los hechos en lo que perjudica y en lo que le favorece fiscalmente al contribuyente. El 142.1 LGT recoge indistintamente los medios que podrán usarse xa ambas actúa∞es. El carácter unitario de estas actúa∞es se refuerza si consideramos que ambas tienen carácter indagatorio e inquisitivo y a través de ellas la inspec∞ ha de buscar asentar unos datos y hechos firmes sobre los que liquidar. Aunque se trate de 1procedi_ administrativo, la Administra∞ buscará justificar esos hechos y sus medios de prueba, de modo que puedan ser utilizados en eventuales recursos contra la liquida∞, tanto en sede administrativa como jurisdic∞al. Se procura así 1dimensión probatoria a la actividad de comprobá∞ que evite futuros conflictos. En caso de impugna∞ estos medios de convic∞ adquirirán valor de prueba carácterístico de cualquier recurso administrativo o contencioso./a. Medios de comprobá∞ (142 LGT):
las actúa∞es inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad, facturas, programas, registros y archivos informáticos, inspec∞ de bienes, y cualquier otro antecedente que debe facilitarse a la Administra∞ o que sea necesario xa la exigencia de las obliga∞es tributarias. La Administra∞ Tiene la posibilidad de acudir a medios heterogéneos de comprobá∞, y de utilizar cualquier instrumento que le axte informa∞. El ejercicio de estas facultades debe atender a la finalidad objetiva: la exigencia de las obliga∞es tributarias; guardando ade+ la debida prox∞alidad con este fin. De este art. Se desprende la libertad de elec∞ de medios xa la Administra∞, no fijándose criterios de prioridad ni supuestos de hecho. Esta discre∞alidad, no exime a la Administra∞ de especificar los medios utilizados, pues lo contrario provocaría 1situa∞ de indefensión. Esta exigencia de motiva∞ y fundamenta∞ de los actos administrativos es de inexcusable observancia tratándose de actos de los que deriva 1presta∞ patrimonial xa el obligado (103.3LGT). Esta pluralidad de medios requiere diversas potestades administrativas xa su utiliza∞://- la potestad de examinar documenta∞, bases de datos, programas, etc. Con trascendencia tributaria//- La potestad de inspec∞ar bienes, elementos y explota∞es//- La potestad de requerir a los obligados tributarios la axta∞ de cualquier otro antecedente o informa∞ (93 LGT)//- La potestad de visita y entrada de la inspec∞ en las fincas, y estableci_s en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributa∞, se produzcan hechos imponibles, etc. Si la persona bajo cuya custodia se encuentran estos lugares se opone, se necesitará la autoriza∞ escrita de la autoridad administrativa competente. Cuando sea necesario entrar en 1domicilio constitu∞almente protegido o efectuar registros en él, la Administra∞ tributaria deberá obtener el consenti_ del obligado tributario o la oxtuna autoriza∞ judicial.
15.4. LA INFORMA∞ Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS: PÚBLICA∞ES, COMUNICA∞ES Y Actúa∞ES DE INFORMA∞, CONSULTAS TRIBUTARIAS ESCRITAS, Actúa∞ES PREVIAS DE VALORA∞, INFORMA∞ SOBRE EL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS EN LA REALIZA∞ DE DECLARA∞ES:
Como consecuencia del Dº de informa∞ de los obligados se encuentra el deber de asistencia de la Administra∞ y que tiene como vías concretas de canaliza∞ las siguientes: (Art.85 LGT)/- Publica∞ textos actualizados de normas tributarias, así como la doctrina administrativa de mayor trascendencia./- Comunica∞es y actúa∞es de informa∞ efectuadas x los servicios destinados a tan efecto en los órganos de la admón. Tributaria./- Contesta∞es a consultas escritas./- Actúa∞es previas de valora∞./- Asistencia en la realiza∞ de las declara∞es, autoliquida∞es y comunica∞es tributarias./Sobresale entre lo señalado, el Dº a presentar x escrito 1consulta que la admón. Responderá, y que con carácter general, tendrá efectos vinculantes (a diferencia de lo que sucedía hasta la aprobá∞ de la nueva LGT). También destaca el Dº de asistencia en la valora∞ de bienes inmuebles, rentas, bienes, gastos y de+ elementos determinantes de la deuda tributaria. Ahora expondremos las carácterísticas generales de estos instrumentos. /A) CONSULTAS TRIBUTARIAS:
Dxo a consulta o mejor, a recibir de la Admón. 1contesta∞ a las cuestiones que se formulen (Art.88 LGT)://a. Consiste en la facultad que los obligados tributarios tienen xa plantear a la admón. Tributaria consultas x escrito respecto al régimen, clasifica∞ o califica∞ tributaria que en cada caso les corresponda.//b. Ade+ de los obligados tributarios, pueden plantear consultas determinados sectores o entidades de carácter asociativo: colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, asocia∞es consumidores, funda∞es q representen intereses de personas con discapacidad, asocia∞es empresariales, organiza∞es profesionales o federa∞es que agrupen a los organismos o entidades antes men∞ados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados./La consulta debe formularse antes del fin del plazo establecido xa el ejercicio de los dxos, la presenta∞ de declara∞es o autoliquida∞es o el cumpli_ de otras obliga∞es. Si la consulta no reúne los requisitos reglamentariamente establecidos, la admón. Podrá requerir al interesado xa q subsane defectos, y también podrá archivarla, notificando esta circunstancia a quien la formuló. Esta competencia corresponde a los órganos de la admón. Tributaria que tengan atribuida la iniciativa del procedi_ xa la elabora∞ de disposi∞es en el orden tributario, su propuesta o interpreta∞. Tiene estas competencias xa la Direc∞ General de Tributos, que debe contestar x escrito, en el plazo 6 meses desde que la consulta se presentó, no significando la falta de contesta∞ en tal plazo q. La admón. Haya aceptado, los criterios expresados en el escrito de la consulta./En la anterior LGT, las consultas no eran vinculantes xa la admón. Salvo en supuestos tasados. Tratándose de consultas no vinculantes, el obligado que ajustase su comxta_ a la contesta∞ de la admón. Quedaba exonerado de cualquier responsabilidad x infrac∞, solu∞ que perdura en el Art. 179.2d LGT, como supuesto demostrativo de que el obligado puso la diligencia necesaria en el cumpli_ sus obliga∞es. Los efectos de la contesta∞ dada x la admón. No se limitan a quien consulta, también a otros obligados tributarios q hubiesen adoptado el mismo criterio en 1situa∞ similar, incluso a quienes actúen de conformidad con las publica∞es o comunica∞es de la admón. Que sirvan xa difundir contesta∞es a consultas tributarias. (Art. 86 y 87 LGT). Volviendo a los efectos, el Art.89 LGT, proclama que dichos efectos son vinculantes xa los órganos y entidades de la Admón. Tributaria encargados de la aplica∞ de los tributos en rela∞ con el consultante, el cual tendrá la seguridad de que la Admón. Aplicará los criterios expresados en la contesta∞, mientras no haya 1cambio legislativo o jurisprudencial de aplica∞ al caso, y no se hayan alterado las circunstancias, antecedentes y de+ datos recogidos en el escrito de consulta Y yendo mías lejos el texto actual de la LGT extiende a cualquier obligado el deber de la admón. De sujetar su comxta_ a las respuestas a consultas, siempre que estén en 1misma sitúa∞. No tienen efecto vinculante xa la admón. Las contesta∞es a consultas que planteen cuestiones rela∞adas con la tramita∞ de 1procedi_., recurso o reclama∞ ya iniciado con anterioridad a q la consulta sea formulada. Los obligados tributarios no están vinculados x las respuestas de la admón. Q no son susceptibles de recurso. Sí pueden recurrirse los actos administrativos dictados de acuerdo con los criterios manifestados en las contesta∞es a las consultas. /B) Actúa∞ES PREVIAS DE VALORA∞:
La LGT recoge dos actúa∞es de valora∞:/1. Informa∞ del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles q vayan a ser adquiridos o transmitidos (art.90 LGT): La Admón. Competente territorialmente informará, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos a fiscales de los bienes inmuebles q se vayan a adquirir o transmitir. Son supuestos gravados x el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Dona∞es, impuestos cedidos a las CCAA, x lo q será la contesta∞ de la Administra∞ autonómica la que le vinculará durante 3 meses, contados desde la notifica∞ al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finaliza∞ del plazo xa la presentar la correspondiente autoliquida∞ o declara∞ y se hayan prox∞ado datos verdaderos y suficientes a la Admón. Tributaria. Es 1actividad de valora∞ limitada sobre precios medios de mercado, lo que no impide la posterior comprobá∞ administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas x el obligado tributario. xa las consultas tributarias, como sabemos, la falta de contesta∞ no implicará q la Admón. Acepte el valor incluido en la solicitud del interesado. Éste no podrá entablar recurso contra la informa∞ comunicada, si podrá recurrir contra los actos administrativos q se dicten posteriormente en rela∞ con dicha informa∞./2. Acuerdos previos de valora∞ (art.91 LGT):
la LGT ha estado precedida x://- Ley de dxos de los contribuyentes//- Normativa impuesto sobre sociedades xa la valora∞ de precios de transferencia, que mas tarde se ampliaría xa la valora∞ de gastos e inversiones correspondientes a proyectos de I+D o innova∞ tecnológica//- Recogíéndose en el IRPF xa los ingresos a cuenta de las retribu∞es del trabajo en especie./El Art.91 LTG, supeditado a lo que dispongan la ley propia de cada tributo, contempla que los obligados tributaros puedan formular a la admón. Propuestas de valora∞ x escrito, antes de la realiza∞ del hecho imponible o en los plazos previstos, con el fin de que ésta determine con carácter vinculante y previo la valora∞ a efectos fiscales de las rentas, bienes, gastos y de+ elementos e la deuda tributaria. El acuerdo de la Admón. Se emitirá x escrito indicando la valora∞ y su carácter vinculante mientras las circunstancias que fundamentaron la valora∞ o la legisla∞ no varíen. El acuerdo tendrá 1plazo máximo de vigencia de 3 años, salvo q la normativa prevea otra cosa. Aquí, a diferencia de las consultas y valora∞ previa de inmuebles, la falta de respuesta en plazo sí supone q la Admón. Acepte valores propuestos x el obligado, quien no podrá recurrir contra el acuerdo, xo si contra la actúa∞ posterior de aplica∞ de las valora∞es incluidas en el acuerdo.
LA COLABORA∞ SOCIAL EN LA APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS:
Los Art.93 a 95 LGT establecen 1conjunto de deberes xa los obligados tributarios. En el Art.93.1 LGT se establece el alcance del deber de colabora∞: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entidades sin personalidad jurídica. Están obligadas a prox∞ar a la Admón. Tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria rela∞ados con el cumpli_ de sus obliga∞es tributarias o deducidos de sus rela∞es económicas, profesionales o financieras con otras personas. Su fundamento reside en la imxtancia de la informa∞ xa facilitar 1correcta gestión tributaria masificada, aunque + bien se justifique la colabora∞ con la contribu∞ al sosteni_ de los gastos públicos, lo que permite extenderlo no sólo los contribuyentes directamente afectados, también a quienes puedan ayudar a alcanzar la equidad fiscal, como son los bancos y de+ entidades de crédito. A reserva del secreto de las diligencias sumariales, los juzgados y tribunales deberán comunicar la existencia de 1documento respecto al cual no se ha hecho efectivo el pago de 1tributo./Subjetivamente:
Deber de informar incumbe a retenedores, obligados a ingresar a cuenta, colegios profesionales, bancos, depositarios de bienes de deudores tributarios, titulares de los órganos del Estado, CCAA y Entidades Locales, partidos políticos, sindicatos, asocia∞es empresariales, juzgados y tribunales, Servicio Ejecutivo de la Comisión de la Prevén∞ del Blanqueo de Capitales e Infrac∞es Monetarias y Comisión de Vigilancia de actividades de financia∞ del terrorismo. /Objetivamente:
Ha de comunicarse a la Admón. Toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria y se deduzcan de las propias obliga∞es tributarias y de las rela∞es con terceros
La trascendencia tributaria, es 1concepto jurídico indeterminado, del que el TS ha señalado que debe someterse a acota∞es, unas previstas en la LGT y otras derivadas del principio de prox∞alidad:, que limita el recurso a datos estrictamente necesarios, rechazándose las injerencias arbitrarias o desprox∞adas en el dxo a la intimidad. El cumpli_ de este deber, puede efectuarse x observancia de la normativa general (cumpli_ x suministro), x ejemplo, la declara∞ anual de opera∞es con terceros, o x requeri_ individualizado (cumpli_ x capta∞)./Entre los límites al deber de colabora∞ están:
Secreto de la correspondencia, protocolo notarial, secreto de los datos suministrados a la admón. xa finalidades estadísticas, en determinados supuestos: dxo al honor, intimidad y propia imagen, también el principio de prox∞alidad, que ha de guiar las solicitudes de datos que curse la admón./Secreto bancario:
Su fundamento estaría en el dxo a la intimidad del cliente de la entidad de crédito, xo no puede oponerse xa propiciar el incumpli_ del deber de informa∞.
La indaga∞ del destino de cheques librados está justificada x la necesidad de identifica∞ del auténtico titular de la cuenta corriente en que se descubrieron partidas no declaradas./Secreto profesional:
El mismo protege a los datos privados no patrimoniales conocidos, datos confidenciales de los clientes, cuya revela∞ podría atentar contra el honor e intimidad personal y familiar. Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobá∞ de su propia sitúa∞ tributaria.
15.6. LA Obtén∞ DE INFORMA∞: /a. Deberes de informa∞:
Es la manifestá∞ + imxtante de las obliga∞es tributarias formales (29LGT) y de la denominada Colabora∞ Social en la Aplica∞ de los Tributos que se recoge en la sec∞ 3ª del capítulo 1º del título III de la ley, en donde se regula de manera unitaria los deberes y obliga∞es de informa∞ tributaria, propia o de terceros. El RGIT (30 al 39 LGT) recoge el deber de suministrar informa∞ de carácter general, la obliga∞ de contestar a requeri_s individualizados, y otras obliga∞es rela∞adas con esta f(x). El objeto de los deberes de informa∞ en la comunica∞ a la Administra∞ tributaria de datos fiscalmente relevantes, ya se trate de datos propios de los obligados tributarios, o bien de datos referenciados, es decir, de datos que procediendo de 1persona determinada tienen trascendencia xa otra distinta, y que son deducidos de sus rela∞es económicas profesionales o financieras (93.1 LGT). El origen de los deberes de informa∞ tributaria puede ser la norma o bien derivar del ejercicio de la potestad de requerir informa∞ individualizada que el legislador otorga a la Administra∞ xa la correcta aplica∞ del sistema tributario (93.2 LGT)./ El ámbito subjetivo de las obliga∞es de informa∞ (93 y 94 LGT) es, prácticamente, Ilimitado: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades sin personalidad (35.4 LGT). Todos están obligados a prox∞ar informa∞ con trascendencia tributaria, xo esto no supone que la Administra∞ tenga 1omnisciencia fiscal absoluta. La trascendencia tributaria de la informa∞ y la obliga∞ que las actúa∞es estén rela∞adas con la aplica∞ de los tributos son los parámetros abiertos e imprecisos que marcan las posibilidades y los límites de los deberes de informa∞ a nivel de legalidad ordinaria. Aunque también hay que atender a los derivados de la legalidad constitu∞al./ El 93 LGT alude a supuestos de entidades y opera∞es particularmente sujetas a su cumpli_: retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta; sociedades, colegios profesionales, u otras entidades que realicen cobros x honorarios profesionales o x dxos derivados de la propiedad industrial, intelectual, etc.; y las personas o entidades que realicen la gestión de cobro x honorarios profesionales o de comisiones, x las actividades rela∞adas con el mercado de capitales./ El 94 LGT especifica las autoridades sometidas a estos deberes: las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; colegios profesionales; entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan fun∞es públicas. También están sujetos los partidos políticos, sindicatos, asocia∞es empresariales, juzgados y tribunales, etc. El ámbito objetivo alcanza el suministro de cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria. Esta exigencia supedita las potestades administrativas a 1uso específico, derivándose de ello el ámbito objetivo y la finalidad investigadora que permite y legitima el ejercicio de la potestad. Estos datos deben ser deducidos de las rela∞es económicas, profesionales o financieras con otras personas. Se debe excluir aquellos datos de terceros conocidos en virtud de rela∞es de otro tipo no encuadrables entre las citadas./ b. Modos de obtén∞ de la informa∞ tributaria (93 LGT):
2 modalidades://
– X suministro o con carácter general, fijado respecto de ciertos supuestos, que habrán de poner en conoci_ de la Administra∞, normalmente con carácter periódico y sin rela∞ alguna con sujetos pasivos concretos o con hechos determinados. Es el caso, especialmente, de profesionales, empresarios y entidades financieras. Su incumpli_ puede generar las correspondientes san∞es.//
– Requeri_ individualizado de los órganos competentes de la Administra∞ que ejerzan fun∞es inspectoras o de recauda∞ tributaria. Estas actúa∞es podrán realizarse x propia iniciativa del órgano actuante o a solicitud de otros órganos administrativos o jurisdic∞ales.
El RGIT observa estos requeri_s respecto de terceros, podrán realizarse dentro de 1procedi_ de aplica∞ de los tributos o con independencia de éste. Los requeri_s rela∞ados con el cumpli_ de las propias obliga∞es tributarias de la persona o entidad requerida, en ningún caso suponen el inicio de 1procedi_ de comprobá∞ e investiga∞ (30.3 RGIT). Se trata, de 1deber específico que recae sobre persona o entidad determinada y sobre hechos o datos también determinados, propios o de terceros. La obtén∞ de informa∞ no necesita de ninguna actúa∞ de investiga∞ o comprobá∞ que la legitime xq es 1acto administrativo con entidad propia que concreta e individualiza el deber general de suministrar informa∞ de terceros. La finalidad y prox∞alidad del deber de colabora∞ adquiere + relevancia en esta modalidad individualizada ya que al emanar de 1acto administrativo su suje∞ a 1fin típico es requisito inexcusable de legitimidad.
7. LA UTILIZA∞ DE Tecnología Informática Y Telemática EN LOS PROCEDI_S DE APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS:
A partir de la LGT se otorga imxtancia al empleo y aplica∞ de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos x la Administra∞ tributaria xa el desarrollo de su actividad y sus rela∞es con los contribuyentes, con fija∞ de los principales supuestos en que cabe su utiliza∞, con 1amplia habilita∞ reglamentaria /Art.96 LGT), se trata de las conocidas nuevas tecnologías. Los ciudadanos ejercerán sus dxos y cumplirán con sus obliga∞es a través de estas técnicas con las garantías y requisitos debidos, garantizándose la identifica∞ de la Administra∞ actuante, de los órganos competentes xa la supervisión del sistema, y de los competentes xa resolver los recursos que puedan interponerse, así como el ejercicio de su competencia. Los documentos emitidos x estos medios, así como las imágenes electrónicas de otros originales o de sus copias, tendrán la misma validez eficacia que los originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conserva∞ y recep∞ x el interesado, así como el cumpli_ de las garantías y requisitos exigidos.
FASES DE LOS PROCEDI_S DE APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS: /A. INICIO:
La normativa tributaría general (legal y reglamentaria) establece las siguientes regIas comunes sobre la inicia∞ de los procedi_s tributarios: podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte (art 98.1 LOT Y art 68 LRJPAC). La inicia∞ de oficio requerirá://- Acuerdo del órgano competente xa su inicio, x propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o a peti∞ razonada de otros órganos//- Pudiendo realizarse mediante comunica∞ notificada al obligado tributario, o mediante persona∞. //- También podrá iniciarse el procedí_ directamente con la notifica∞ de la propuesta de resolu∞ o liquida∞.//- En la comunica∞ de inicio deberán figurar procedi_ que se iniCía; objeto del procedi_; requeri_ que, en su caso, se formula y plazo de cumplí_; efecto interruptivo del plazo legal de prescrip∞ y, en su caso, propuesta de resolu∞//- 1vez iniciado el procedi_, las declara∞es y auto liquida∞es presentadas no tendrán el carácter de espontáneas, ni x lo mismo producirán los efectos previstos en los al1s. 27y 179.3 LGT./La inicia∞ a instancia de parte (obligado tributario) se puede producir x://- Auto liquida∞//- Declara∞//- Comunica∞//- Solicitud: ésta deberá contener, al menos, lo datos de identifica∞ personal (nombre y apellidos o razón social, número de identifica∞ fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante); hechos, razones y peti∞ en que se concreta la solicitud; lugar, fecha y firma; órgano al que se dirige, y domicilio a efectos de notifica∞es.//- Cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria (art. 98.1 LOT). Cuando el procedi_ se inicie mediante solicitud//- La denuncia pública (art. 114 LOT) no inicia x sí misma ningún procedi_ tributario. Si de ella se deducen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados, y éstos son desconocidos xa la Administra∞ tributaria, el procedi_ se iniciará de oficio y al denunciante no se le considerará interesado en las actúa∞es que se emprendan como consecuencia de la denuncia.//- Las Administra∞es tributarias podrán aprobar modelos normalizados de declara∞es y solicitudes tributarias, y exigir que se presenten en ellos o bien x medios telemáticos, en [os supuestos y condi∞es que se establezcan /B. DESARROLLO (art. 99 LGT; arts. 90 a 96 RGIT):
el art. 99 LGT no regula los trámites que deben llevarse a cabo en el desarrollo de los procedi_s tributarios, debiendo acudirse a los que en rela∞ con cada uno de ellos establezca la normativa tributaria, general o sectorial, y, supletoriamente, a las disposi∞es generales sobre la instruc∞ del procedi_ administrativo común. Conforme a estas últimas, el órgano que tramite el procedi_ realizará de oficio los actos de instruc∞ necesarios xa la determina∞, conoci_ y comprobá∞ de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolu∞, pudiendo los interesados proponer las actúa∞es que requieran su intervén∞ o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos (art. 78.1 LRJPAC). En las normas comunes la LGT no regula trámites o actúa∞es precisas limitándose a tratar de las cuestiones siguientes: //- dxos de los obligados tributarios en la tramita∞ de los procedi_s, reiterando otros preceptos de la LGT//- rehusar la presenta∞ de documentos que no resulten normativamente exigibles y de los ya previamente axtados//- obtener la expedí∞ de certificaciones de declara∞es presentadas o de extremos concretos de las mismas//- o de copias a su costa de documentos del expediente//- acceder a documentos o expedientes ya concluidos y de los que fue parte//- documenta∞ de las actúa∞es//- trámite de audiencia//- práctica de la prueba en los procedi_s tributarios./Los actos administrativos se producirán x escrito, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma + adecuada de expresión y constancia. (art. 55.1 LRJPAC). En los procedi_s de aplica∞ de los tributos las actua∞es de la Administra∞ se documentan en comunica∞es, diligencias e informes, a los que deben añadirse, tratándose de actúa∞es inspectoras, las actas así como otros documentos que puedan preverse en la normativa específica de cada procedi_ (ver lec∞ 13).La audiencia (se pondrá de manifiesto al obligado tributario el expediente, que incluirá las actúa∞es realizadas, todos los elementos de prueba que obren en poder de la Administra∞ y los informes emitidos x otros órganos) y la posibilidad de presentar alega∞es constituye 1trámite del procedi_ que la ley debe garantizar cuando proceda. Así lo hace la LRJPAC, que, de 1parte, faculta a los interesados xa aducir alega∞es y axtar documentos y otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 79.1), y de otra, regula este trámite disponiendo la puesta de manifiesto del expediente a los interesados, 1vez instruido el procedi_ y antes de redactar la propuesta de resolu∞ (art. 84.1 LRJPAC)./
EL ACTO DE LIQUIDA∞: /A. CONCEPTO Y EFECTOS. COMPETENCIA XA DICTAR EL ACTO DE LIQUIDA∞:
el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administra∞ realiza las opera∞es de cuantifica∞ necesarias y determina el imxte de la deuda tributaria o de la cantidad que, en ‘su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaría (art. 101.1). Aquella manifestá∞ unilateral provisional o definitiva de la Administra∞ sobre el an y el quantum de 1obliga∞ tributaría, y mediante la cual la Administra∞ ejerce su pretensión de cobro, indicando al obligado tributario los medios, el plazo y el órgano ante el que efectuar el ingreso. Realiza la determina∞ precisa del imxte de la presta∞ exigible (o, en su caso, devolver o admitir en compensa∞) al obligado tributario:/- Con la liquida∞ se fija la cuantía exacta del tributo, de la presta∞ objeto de la obliga∞ tributaría principal, o de cualquiera de las obliga∞es de realizar pagos a cuenta (pagos frac∞ados e ingresos a cuenta, con o sin reten∞). Constituye, x ello, 1actividad necesaria en los tributos variables, a diferencia de los fijos en los que la ley ya determina directamente el imxte de la obliga∞ tributaría principal./- En el bien entendido de que no siempre ello ha de traducirse en 1ingreso a favor del ente público, sino que puede arrojar 1imxte coincidente con el ya ingresado x el sujeto, o incluso menor, dando lugar entonces a 1dxo de devolu∞ a favor de este último y a la correlativa obliga∞ del ente público de reembolsar el exceso; o, en su caso, de admitir su deduc∞ o compensa∞./- Exigirla (o proceder, en su caso, a la devolu∞ o compensa∞)./Los componentes de la deuda tributaria que integrarán el acto de liquida∞ son://–
La cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obliga∞ tributaria principal o de las obliga∞es de realizar pagos a cuenta (art. 58.1 LGT) //- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos [arto 58.2.D)]//- El resto de los elementos que podrían conformar la deuda tributaria (interés de demora, recargos x declara∞ extemxánea y recargos del período ejecutivo) corresponden a obliga∞es accesorias (arts. 25 a 28 LGT), cuya liquida∞ únicamente podrá efectuarse tras la determina∞ (liquida∞) de la obliga∞, principal (art. 19 LGT), o de la obliga∞ a cuenta que corresponda (art. 23 LGT).//- Las liquida∞es derivadas del procedi_ inspector incorxarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquida∞, teniendo en cuenta que el incumpli_ del plazo de dura∞ del procedi_ determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumpli_, hasta la finaliza∞ del plazo (art. 150.3 LGT; y art. 191.1 RGIT).//- Las san∞es tributarias (pecuniarias) dejan de formar parte de la deuda tributada (art. 58.3 LGT), Y formalmente no son objeto de liquida∞ sino de imposi∞ (art. 211.5 LGT), a resultas del correspondiente procedi_ san∞ador./Salvo en los tributos que continúan aplicando mediante la declara∞ de hechos x el obligado tributario seguida de la actividad liquidadora de la Administra∞, en los restantes casos son los particulares quienes vienen asumiendo las verdaderas fun∞es o tareas aplicativas del tributo (declara∞, califica∞ jurídica, cuantifica∞ de la presta∞ e ingreso). Frente a la (auto) liquida∞ la liquida∞ tributaria practicada x la Administra∞ no constituye, en puridad, 1actividad aplicadora del tributo, pues ni precede lógica o jurídicamente a la determina∞ de las obliga∞es tributarias ni resulta necesaria xa su cumpli_ o exigibilidad. La liquida∞ de la Administra∞ tributaria representa + bien 1acto de reac∞ y correc∞ (en suma, regulariza∞) de las omisiones, incorrec∞es e irregularidades cometidas x los obligados tributaríos en la aplica∞ del tributo, y detectadas (tras la f(x) controladora) x los órganos de gestión e inspec∞ tributaría./En los supuestos de delito fiscal la liquida∞ no se realiza x la Administra∞ tributaria sino x el propio Tribunal Penal (STS de 3 de Abril de 2003) la liquida∞ tributaria ya no será posible en los casos en que la Administra∞ tributaría estime la existencia de 1posible delito contra la Hacienda Pública remitiendo el expediente al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedi_ administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobresei_ o el archivo de las actúa∞es o se produzca la devolu∞ del expediente x el Ministerio Fiscal/B. CLASES DE LIQUIDA∞ES://
1. Provisionales: la liquida∞ provisional como la determina∞ administrativa de la obliga∞ tributaria, efectuada x los órganos tanto de gestión como de inspec∞ tributaria, xo de efectos transitorios en cuanto que es susceptible de revisión x la Administra∞ en sucesivos procedi_s de gestión o de inspec∞. Sólo las regulariza∞es practicadas x la Inspec∞ de los tributos en el procedi_ inspector, dan lugar a liquida∞es definitivas; no teniendo nunca este carácter (sino el de provisionales) las regulariza∞es y liquida∞es derivadas de cualquier procedi_ (no inspector) de gestión tributaría. La LGT las caracteriza x contraposi∞ a las definitivas aun cuando ejemplifique algunos supuestos en los que pueden dictarse liquida∞es provisionales en el procedi_ inspector. Tendrán siempre el carácter de provisionales las liquida∞es derivadas de las actúa∞es inspectoras de comproba∞ e investiga∞ de alcance parcial (art. 190.1 RGlT); así como que las liquida∞es inspectoras tendrán el carácter de definitivas salvo los casos (art. 190.2,3 Y 4 RGlT) en los que tengan el carácter de provisionales. //2. Definitivas:
junto al órgano (inspector) y al procedi_ (de inspec∞ tributaría), la liquida∞ definitiva demanda 1previa y completa comprobá∞ e investiga∞ tributaria. Faltando cualquiera de tales requisitos (orgánico, procedímental y material) la liquida∞ tributaría (y, en su caso, inspectora) será provisional. Serán definitivas://- Las practicadas en el procedi_ inspector previa comprobá∞ e investiga∞ de la totalidad de los elementos de la obliga∞ tributaria, salvo lo dispuesto en el ap. 4 de este art..//- Las de+ a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter./C. NOTIFICA∞ DE LAS LIQUIDA∞ES:
contendrá otros extremos, conforme prescribe el arto 102 LGT, xo estos últimos no son sino exigencia de las notifica∞es administrativas, en sintonía con lo previsto con carácter general x la LRJPAC,
LA PRUEBA EN LOS PROCEDI_S DE APLICA∞ DE LOS TRIBUTOS: /A. CARGA DE LA PRUEBA, MEDIOS Y VALORA∞ DE LA PRUEBA:
Considerada la prueba no como 1instituto puramente procesal sino con 1carácter material independientemente de su utiliza∞ en el seno de 1proceso, la nueva LGT aborda su regula∞ remitíéndose a la normativa común que sobre medios y valora∞ de la prueba se contiene en el Código Civil y en la Ley de Enjuicia_ Civil. A partir de esta remisión general, la LGT establece las particularidades de la prueba en materia tributaría:/- El objeto de la prueba son los hechos (art 281 LEC)/- En los procedi_s de aplica∞ de los tributos quien haga valer su dxo (sea la Administra∞ o los obligados tributarios) deberá probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105.1 LGT). La LGT respeta el criterio general del Ordena_ sobre carga de la prueba (tiene 1referencia específica en el art. 114 LGT)/- Art. 78.1 LRJPAC, los actos de instruc∞ necesarios xa la determina∞, conoci_ y comprobá∞ de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolu∞, se realizarán de oficio x el órgano que tramite el procedi_, sin perjuicio del dxo de los interesados a proponer aquellas actua∞es que requieran su intervén∞ o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. /De ahí que tratándose de 1procedi_ administrativo inquisitivo, impulsado de oficio, e incluso exigible a la Administra∞ como auténtico poder-deber, ni la prueba ni la carga de la prueba pueden tener la misma significa∞ que en 1proceso dispositivo ante 1juez imparcial. Comenzando x el hecho de que la Administra∞ deberá averiguar los hechos relevantes xa la aplica∞ del tributo, incluidos, en su caso, los que pudieran favorecer al particular, aun no alegados x éste. Y en pro de esa finalidad se imponen al sujeto pasivo del tributo, e incluso a terceros, deberes de suministrar, comunicar o declarar datos a la Administra∞, cuando no de acreditarlos, así como se establecen presun∞es que invierten la carga de la prueba dispensando al ente público de la acredita∞ de los hechos presuntos./La Administra∞ ha de probar la existencia del hecho imponible y de los elementos que sirvan xa cuantificarlo, y el particular los hechos que le beneficien como los constitutivos de exen∞es y beneficios fiscales, los no sujetos, etc. No existe en nuestro Ordena_ jurídico 1sistema de prueba tasada, sino que rige el principio de libre valora∞ de la prueba. Pese a que los actos de aplica∞ de los tributos tienen carácter reglado (art. 6 LGT), en los procedi_s tributarios corresponde a la Administra∞ la potestad exclusiva de efectuar la valora∞ conjunta de la prueba practicada, con la única obliga∞, claro está, de razonar el resultado de dicha valora∞. La Administra∞ + que probar lo que hace es argumentar las razones que le asisten xa llegar a su convic∞ sobre los hechos determinantes de la resolu∞ adoptada. Posteriormente, será el expediente administrativo el que haga prueba del actuar de la Administra∞, y su examen (en vía administrativa o jurisdic∞al) permitirá apreciar si el acto dictado resulta o no ajustado a Dxo. La doctrina + actual sostiene que en el procedi_ tributario la carga objetiva de la prueba recae sobre la Administra∞ en base, sobre todo, a la vigencia del carácter inquisitivo de este tipo de procedi_s. En casos como el presente la regla general de que los hechos constitutivos del dxo que se pretende obtener corresponde acreditarlos al ac∞ante (el obligado tributario) y los impeditivos y extintivos al demandado (la Administra∞ exac∞ante) surge 1obligada altera∞ o modula∞ -a pesar de la presun∞ de legalidad de los actos administrativos de liquida∞-, consistente en que la carga de la prueba debe asumirla, entonces, aquel a quien, precisamente, x las circunstancias concurrentes, le sea + fácil (principio de la mayor facilidad) demostrar los presupuestos de lo pretendido o de lo que es objeto de controversia./Medios de prueba: //–
Posibilidad de que xa determinadas opera∞es con relevancia xa la cuantifica∞ de los tributos se podrán exigir requisitos formales de deducibilidad (art. 106.2 LGT). No se trata, en sentido estricto, de altera∞ alguna de los medios de prueba, sino de la exigencia de requisitos adi∞ales en los instrumentos de prueba, tales como su fehaciencia, carácter fidedigno, etc. //- Art. 106.3 LGT señala que los gastos deducibles y las deduc∞es que se practiquen x opera∞es realizadas x empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria mediante la factura entregada x el agente económico que haya realizado la opera∞, o mediante el documento sustitutivo correspondiente.//- El art 106.4 establece la necesidad de acreditar la procedencia y cuantía de las compensa∞es y deduc∞es mediante la exhibí∞ de las liquidaciones o autoliquida∞es en que se incluyeron la contabilidad y los oxtunos soxtes documentales, en aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensa∞ o las deduc∞es aplicadas o pendientes de aplica∞ tuviesen su origen en ejercicios prescritos./B. LAS PRESUN∞ES EN MATERIA TRIBUTARIA:
En el art 108 LGT se abordan las presun∞es como medio de prueba, se xando://- las legales serán iuris tantum salvo que expresamente la ley prohíba la prueba en contrario. xa la STS de 6 de Diciembre de 1996, que la doctrina científica las define como el juicio lógico que hace la Ley donde, argumentando con arreglo al vinculo de causalidad que liga unos aconteci_s con otros, induce la existencia o el modo de ser de 1determinado hecho desconocido, a través de otro hecho u otros hechos conocidos.//- No habiendo en principio particularidad en esta regula∞ de las presun∞es, es necesario destacar, respecto a las legales tres observa∞es:///- Tb los hechos que las sustentan deben estar demostrados, suponiendo en realidad 1dispensa de la prueba con la correlativa carga xa la otra parte de probar los hechos contrarios a los que derivan de la presun∞. ///- las presun∞es legales son medios de prueba que la Administra∞ tributaria no está imperiosamente obligada a utilizar, sino que sólo debe hacerlo cuando. El resultado probado proteja los intereses legítimos de la Hacienda pública, y nunca de manera que dichas actúa∞es puedan desembocar al final del, todo en algo similar a las ac∞es de mera jactancia (STS de 19 de Enero de 1996///- que numerosas pruebas del Dxo Tributario contienen auténticas fic∞es legales, que + que presun∞es iuris et de iure constituyen mandatos de la norma que edifican 1verdad formal xa aplicar el tributo con total independencia de que respondan a la realidad Sobre ellas, obviamente, no se admite prueba en contrario.
LA NOTIFICA∞: /A.LUGAR:
En los procedi_s a instancia de parte, el administrado puede fijar el lugar que estime conveniente xa la recep∞ de las notifica∞es. Así lo recoge el Art. 110 LGT, indicando que se practicará en el lugar señalado x el obligado tributario o su representante o en su defecto, domicilio fiscal de uno u otro. En los procedi_s iniciados de oficio la notifica∞ podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o cualquier otro adecuado a tal fin. En cuanto al cambio de domicilio se establece la obliga∞ de comunicarlo a la Admón., la cual podrá seguir notificando al domicilio inicial del obligad tributario hasta se comunique la altera∞. Esto de otorgar validez a la notifica∞ al último domicilio fiscal cuando ha sido modificado, puede incurrir en menoscabar las garantías del obligado si no se incurríó en torpeza o inten∞ de ocultarlo. El TC ha declarado q si la Admón. Que debe emplazar personalmente al sujeto, no lo hace, pese a tener conoci_ del verdadero domicilio, generaría sitúa∞ de indefensión, si le impide ejercer su dxo de defensa en el procedi_ administrativo san∞ador./B. PERSONAS LEGITIMADAS XA RECIBIR NOTIFICA∞ES:
El Art. 111 LGT men∞a en primer término al obligado tributario y su representante cuyo rechazo a la notifica∞ hará que se tenga x efectuada la misma. También están legitimadas xa recibir la notifica∞ cualquier persona q haga constar su identidad y se encuentre en el lugar o domicilio si el mismo fue señalado x el obligado, así como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios donde radique./C. NOTIFICA∞ X COMPARECENCIA:
Se prevé en el Art. 112 LGT xa supuestos en donde la admón. No pueda, x causas no imputables a la misma, notificar al obligado tributario o su representante., lo que tendrá que haber sido intentando dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado x el interesado, si es 1procedi_ iniciado a solicitud del mismo y 1solo intento si el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En el expediente se harán constar los intentos de notifica∞. La notifica∞ x comparecencia se traduce en el empleo de anuncios q se públicarán, x 1sola vez xa cada interesado en el BOE o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias. La publica∞ se efectuará los días 5 y 20 de cada mes, o día hábil inmediato posterior. Se expondrán los anuncios en la oficina de la Administra∞ tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido, y si éste está en el extranjero, se expone el anuncio en el consulado o sec∞ consular de la embajada correspondiente. La comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la publica∞ en boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notifica∞ se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del venci_ del plazo señalado. Los anuncios podrán sustituirse x medios informáticos., electrónicos y telemáticos. Cuando el inicio del procedi_ se entienda notificado x no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá x notificado de las sucesivas actúa∞es y diligencias de dicho procedi_ y se mantendrá el dxo q le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
LA DENUNCIA PÚBLICA:
En su origen era 1forma de inicia∞ del procedi_ de gestión. Ahora el Art. 114 LGT la configura como 1forma de obtén∞ de informa∞ x la Administra∞, independiente del deber de colaborar con la misma. Los hechos denunciados versarán sobre sitúa∞es con relevancia fiscal, o constituyentes de delitos o infrac∞es tributarias, pudiendo archivarse las denuncias infundadas y aquellas que no concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Si el órgano competente estima que existen indicios de veracidad en los actos denunciados, podrá iniciar las actúa∞es que procedan, sin que la denuncia forme parte del expediente administrativo. El denunciante, que perdíó el dxo a premio con la reforma de la LGT x la Ley de los Presupuestos Generales del Estado xa 1987, no se le considera interesado en las actúa∞es que deriven de su denuncia, ni está legitimado xa interponer recursos o reclama∞es en rela∞ con los resultados de las actúa∞es administrativas. La STS 23 Julio 1989 considero al denunciante como 1mero testigo cualificado, el denunciante carece de la condi∞ de parte procesal es 1mero instigador./Ha habido controversias sobre si el denunciado tiene o no dxo a conocer la identidad del denunciante. Se piensa que puede lesionarse el dxo a 1procedi_ con todas las garantías si no se facilita dicho dato, manteniendo el anonimato del denunciante, como si fuera 1testigo protegido. La Resolu∞ del Tribunal Económico-Administrativo Central en 1988 entendíó que como en ninguna normal se exige que la identidad del denunciante haya de ponerse en conoci_ del denunciado, habría que mantenerla en secreto, salvo en los casos excep∞ales, en que su omisión pueda ocasionar al denunciado indefensión probada, impidiéndoles desplegar los medios de prueba. Del mismo modo se pronunció la Direc∞ General de Inspec∞ Financiera y Tributaria. El Tribunal Supremo (2000) no entiende que haya desigualdad procesal entre las partes ni indefensión x mantener en la confidencialidad la personalidad del denunciante.
ORGANIZA∞ Y FUN∞ES DE LA INSPEC∞ DE LOS TRIBUTOS:
La inspec∞ tributaria puede verse desde 1triple perspectiva: orgánica, como conjunto de órganos de la Administra∞ de la hacienda pública; fun∞al, como 1de las fun∞es que la LGT incluye en el ámbito de la aplica∞ de los tributos xa el control de la aplica∞ efectuada x los obligados tributarios; y procedimental, como conjunto de procedi_s a través de los que los órganos de la inspec∞ desempeñan sus fun∞es inspectoras. La razón de ser y el objeto primordial de la inspec∞ tributaria es procurar que la justicia constitu∞al que inspira las leyes tributarias no resulte menoscabada en el plano de la realidad social como consecuencia de 1deficiente aplica∞ de las normas jurídicas. La f(x) esencial y definidora de la inspec∞ de los tributos es la comprobá∞ y la investiga∞, xo no es la única f(x). El 141 LGT nos permite esquematizar las fun∞es administrativas de la inspec∞ tributaria de la siguiente manera:/1. Fun∞es controladoras, que dan lugar a actúa∞es de comprobá∞://- inquisitiva (inspectora) y, en su caso, limitada (también propio de los órganos de gestión) de los hechos determinantes de las declara∞es presentadas.//- De valores, cuando sea necesaria xa la determina∞ de las obliga∞es tributarias (134, 135, 141.D LGT).//- Del cumpli_ de los requisitos exigidos xa la obtén∞ de beneficios o incentivos fiscales, devolu∞es tributarias y aplica∞ de regíMenes tributarios especiales (141.E LGT)/2. Fun∞es de investiga∞ xa descubrir los presupuestos de hecho de las obliga∞es tributarias ignorados x la Administra∞ (141. A y 115 LGT)./3. Fun∞es de obtén∞ de informa∞la Administra∞ puede utilizar la informa∞ obtenida xa: la efectiva aplica∞ de los tributos y de los de+ recursos cuya gestión tenga encomendada, y xa la imposi∞ de las san∞es que procedan (93, 94, 95.1, 141.G LGT)./4. Fun∞es de liquida∞ xa practicar las liquida∞es resultantes de sus actúa∞es de comprobá∞ e investiga∞ (141.G LGT)./5. Fun∞es de informa∞ a los obligados tributarios acerca de sus dxos y obliga∞es y asesora_ a órganos de la Administra∞ Pública (141.I y f LGT)./6. Fun∞es consistentes en intervén∞es tributarias, de carácter permanente o no, que se regirán en primer lugar x su normativa específica (141.J LGT)./7. Las de+ fun∞es que se establezcan en otras disposi∞es/Algunas de estas fun∞es no son privativas de los órganos de la inspec∞, en la medida en que se atribuyen genéricamente a la Administra∞ Tributaria. Las fun∞es inspectoras tampoco se atribuyen única y exclusivamente a los fun∞arios de la inspec∞ tributaria. El RGIT entiende x órganos de instruc∞ tributaria aquellos órganos administrativos que ejerzan fun∞es de inspec∞ tributaria, y aquellos otros que tengan atribuida dicha condi∞ en las normas de organiza∞ específica (166.1 RGIT). //- A nivel estatal estas fun∞es corresponde a los órganos de la Direc∞ Gral. Del Catastro que tenga atribuida la inspec∞ catastral del IBI, así como a los órganos con fun∞es inspectoras de la AEAT que ejercerá sus fun∞es respecto: de los tributos cuya aplica∞ corresponde al estado y sobre los recargos establecidos sobre dichos tributos a favor de otros entes públicos, y de los tributos cedidos.//- Las CCAA son competentes xa la inspec∞ de sus tributos propios, sin perjuicio de la colabora∞ con la Administra∞ tributaria del Estado. Respecto de los tributos cedidos corresponde al estado la titularidad de las competencias de inspec∞; pudiendo las CCAA hacerse cargo x delega∞ del estado.//- Las entidades locales son competentes de sus tributos propios, pudiendo delegar tales facultades en la comunidad autónoma o en otras entidades en cuyo territorio estén integradas, y sin perjuicio de las competencias que le corresponde al Estado, respecto de los tributos locales cuya gestión esté a cargo de este último (4.4 RGIT). /Las actúa∞es inspectoras podrán realizarse mediante colabora∞ entre las distintas Administra∞ Tributarias, de oficio o mediante requeri_. Las Administra∞ Tributarias del Estado y de las CCAA podrán realizar actúa∞es y procedi_s de inspec∞ coordinados, cada uno en su ámbito de competencias y de forma independiente (sus resolu∞es serán recurribles de forma independiente), pudiendo los órganos de las distintas administra∞es realizar actúa∞es de forma simultánea, en rela∞ con obligados tributarios que presenten 1interés común. Atendiendo a sus competencias fun∞ales o territoriales, los órganos de inspec∞ comunicarán a otros órganos de la misma Administra∞ tributaria cuantos datos conozcan xa el desempeño de sus fun∞es (167 y 168 RGIT).
PROCEDI_ DE INSPEC∞: /A. INICIO Y PLANIFICA∞ DE LAS Actúa∞ES INSPECTORAS:
El procedi_ de inspec∞ da comienzo de oficio, x propia iniciativa de la inspec∞, como consecuencia de planes específicos o x orden superior escrita y motivada. También cabe el inicio a peti∞ del obligado (Art. 149LGT). El comienzo de las actúa∞es deberá ser notificado convenientemente al obligado tributario, señalando su alcance, día, hora y lugar en que habrá de personarse. La inspec∞ cuando lo estime, podrá personarse sin previa comunica∞ en las oficinas, locales o almacenes del interesado donde exista prueba parcial del hecho imponible. La notifica∞ o la presencia de la inspec∞ tendrá efectos interruptivos del plazo de prescrip∞ del dº de la administra∞. Anteriormente este manual defendía que solo tendría efectos interruptivos del plazo de prescrip∞ a los efectos de determinar la cuota, recargos e intereses, habida cuenta de la se xa∞ formal de los procedi_s de inspec∞ y san∞ador, que o xo la ley de dº y garantías de los contribuyentes y que mantiene la nueva LGT, así como x el hecho de que las san∞es no formen parte del contenido de la deuda tributaria (demostrado en la sentencia De 15 de Junio de 2005). Ahora, la cuestión parece haber quedado zanjada en sentido opuesto al que manténíamos, ya que a tenor de lo que dispone el Art. 189.3a LGT, el lazo de prescrip∞ xa imponer san∞es tributarias no solo se interrumpe x cualquier ac∞ admón., realizada con conoci_ formal del obligado. La notifica∞ y la presencia de la inspec∞ tendrán los siguientes efectos:/- Cualquier ingreso realizado con posterioridad al inicio de las actúa∞es tendrá el carácter de a cuenta sobre el imxte de la liquida∞ y no impedirá la aplica∞ de san∞es./- Las declara∞es presentadas con posterioridad a la fecha de inicio de las actúa∞es no impedirán la aplica∞ de san∞es./- Tampoco podrán considerarse espontáneas las declara∞es rela∞adas con el deber de colabora∞, presentadas con posterioridad al inicio de las actúa∞es./- Se tendrán x no formuladas las consultas que plantee el interesado en cuanto se rela∞en con la materia sobre la que ha de versar la actúa∞ inspectora./El objeto de estas es evitar que, 1vez iniciado la actúa∞, el sujeto pueda regularizar su sitúa∞ tributaria con los mismos efectos que si ello se hubiese producido de manera espontánea y sin intervén∞ admón. Así, los actos realizados x el obligado, con posterioridad, serán validos xo no evitaran la imposi∞ de san∞es al no tener carácter de espontáneos./B. DESARROLLO: CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO:
Las actúa∞es de comprobá∞ e investiga∞ podrán efectuarse en los lugares del 151.1://- En el lugar donde el obligado tenga su domicilio fiscal o su representante el despacho, domicilio etc.//- En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.//- En el lugar donde exista alguna prueba del hecho imponible/ xo la ley brinda unas reglas especiales: que los libros, documentos, contabilidad principal, justificantes, correspondencia tributaria, bases de datos etc., deberán examinarse en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado consienta su examen en oficinas públicas. Cuando se trate de documentos, libros etc., requeridos x las normas tributarias podrá exigirse el examen en las oficinas de la administra∞ pública. Cuando el obligado fuera 1persona con discapacidad o movilidad reducida, la inspec∞ se desarrollara en el lugar + apropiado a la misma. El tiempo de las actúa∞es queda delimitado en el 152://- Actúa∞es en oficinas públicas: se realizaran dentro del horario oficial de apertura al público. //- Actúa∞es en los locales del interesado: se respetara la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuar de común acuerdo en otras horas o días./C. PLAZO:
La inspec∞ tiene 1plazo de dura∞ de 12 meses (desde la notifica∞ del inicio hasta la notifica∞ del acto resultante), ampliable como máximo x otros doce si se dan las circunstancias previstas legalmente xa ello, establecidas en el Art. 150 LGT, así como los supuestos de interrup∞ del procedi_ y los efectos derivados del incumpli_ del plazo. X tanto se sigue la regla general de dº admon, x la cual, los actos jurídicos no tendrán eficacia hasta que no hayan llegado a conoci_ del interesado. Solo podrá ampliarse el plazo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias://- Las actúa∞es revistan especial complejidad, en f(x) del volumen de opera∞es de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades, su tributa∞ en régimen de consolida∞ fiscal o en régimen de transparencia fiscal interna∞al y en los de+ establecidos reglamentariamente (no existe numerus clausus).//- Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la admón. Alguna de las actividades empresariales o profesionales./ Los acuerdos de amplia∞ de plazo tendrán que motivarse, con referencia a los hechos y fundamentos de dxo./ El Art. 150.2 y.4 LGT, se distinguen supuestos de interrup∞ justificada e injustificada del procedi_ inspector://a. Justificada:
la inspec∞ aprecia indicios de que se haya producido 1delito contra la hacienda pública, pasa el tanto de culpa a la jurisdic∞ competente o remite el expediente al ministerio fiscal. Aparte de la interrup∞, dicha circunstancia posibilitara la amplia∞ de plazo del procedi_ de inspec∞ si no se dicta sentencia o tiene lugar el sobresei_ o archivo de las actúa∞es.//b. Injustificada:
esta junto con el incumpli_ del plazo de dura∞ tiene 1regula∞ común. Se producirá x no darse ninguna actúa∞ inspectora durante + de seis meses x causas no imputables al obligado tributario. /Ninguna de estas sitúa∞es determinara la caducidad del procedi_, que continuara hasta su termina∞, xo si darán los siguientes efectos respecto a las obliga∞es pendientes://- No se considerara interrumpida la prescrip∞ como consecuencia de las actúa∞es inspectoras desarrolladas hasta la interrup∞ injustificada o durante el plazo de dura∞ del procedi_. En esos, se entenderá interrumpida la prescrip∞ x la reanuda∞ de actúa∞es, debiendo ser el obligado informado.//- Tendrán el carácter de espontáneos los ingresos realizados desde el inicio del procedi_ hasta la reanuda∞ de las actúa∞es, así como los que tengan lugar desde el inicio del procedi_ hasta la primera actúa∞ practicada con posterioridad al incumpli_ del plazo de dura∞./D. TERMINA∞ Y FORMALIZA∞:
La comprobá∞ e investiga∞ finalizan con la redac∞ de 1acta x parte del inspector actuario. Con carácter previo a la formaliza∞ del acta se abrirá 1trámite de audiencia al interesado. Se inicia así la fase de liquida∞, en la que la competencia gira sobre el inspector-jefe del órgano desde el que se hubieren realizado las actúa∞es inspectoras (salvo que las haya realizado directamente).
LA Intervén∞ DEL ADMINISTRADO EN EL PROCEDI_ DE INSPEC∞. SU REPRESENTA∞:
Las actúa∞es inspectoras se realizarán x los fun∞arios y de+ personal al servicio de la Administra∞ tributaria que esté en los órganos con fun∞es de inspec∞, sin perjuicio de que las normas autoricen a fun∞arios de órganos con fun∞es distintas. Cada administra∞ determinará los puestos de trabajo que desempeñan fun∞es inspectoras, concretando sus carácterísticas y atribu∞es específicas. Las actúa∞es pre xatorias y las de comprobá∞ o pruebas de hecho podrán encomendarse a personal que no tenga la condi∞ de fun∞ario. Las actúa∞es la podrán realizar uno o varios actuarios, equipos, unidades de inspec∞, en los términos que se establezca x el Ministerio de Economía y Hacienda. En el ámbito territorial el órgano competente será el correspondiente al domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse en las actúa∞es./ DXOS Y Garantías DEL DESTINATARIO DE LA Actúa∞ INSPECTORA:
Los dxos y garantías de los obligados tributarios en el procedi_ inspector son: ser informado al inicio de las actúa∞es sobre su naturaleza y alcance, ser informado de sus dxos y obliga∞es, solicitar 1actua∞ de alcance general, etc. Los dxos y deberes han de completarse en rela∞ con cada 1de las potestades de la inspec∞, cuyo ejercicio originara deberes concretos del particular y dxo a que se desarrollen de acuerdo a la normativa.
DOCUMENTA∞ DE LAS Actúa∞ES INSPECTORAS: /A. DILIGENCIAS:
tienen naturaleza de documentos públicos. Se extienden xa hacer constar cuantos hechos o circunstancias relevantes se produzcan en el transcurso de las actúa∞es inspectoras, así como las manifestá∞es de la persona con las que actúa la inspec∞. No contiene propuestas de liquida∞ tributaria y podrán tener el carácter de documento pre xatorio de las actas, previas o definitivas, o recoger los hechos que resulten determinantes de la inicia∞ de 1procedi_ diferente al propiamente inspector. Es preceptiva la entrega de duplicado a la persona que entiende las actúa∞es, remitíéndose cuando esta lo niegue. En rela∞ a la forma, podrán extenderse sin suje∞ a 1modelo, xo cuando fuera posible en papel de la inspec∞ /B. COMUNICA∞ES:
la inspec∞ se rela∞a unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus fun∞es, sirviéndose xa poner en conoci_ de los obligados tributarios hechos que les afecten, llevando a cabo los requeri_s necesarios. 1vez firmadas x el actuario serán notificadas a los interesados indicando sus efectos interruptivos de la prescrip∞ /C. INFORMES:
: resultan preceptivos xa completar las actas de disconformidad, cuando resulte aplicable el régimen de estima∞ indirecta y se promueva la declara∞ de fraude de ley. Tb. Se emitirán informes cuando los soliciten otros órganos y servicios de la admón., poder legislativo y judicial; en términos legales, con la considera∞ del actuario y resulten necesarios xa la aplica∞ de los tributos /D. CONCEPTO, CONTENIDO Y CLASES DE ACTAS:
Las actas se extienden x la inspec∞ xa recoger los resultados de sus actúa∞es de comprobá∞ e investiga∞, debiendo contener (Art. 153 LGT)://- EL lugar y la fecha de su formaliza∞.//- El nombre y apellidos o razón social completa, el nº de identifica∞ fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y nº de identifica∞ fiscal de la persona con la que se entienden las actúa∞es y carácter con que intervienen.//- Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribu∞ al obligado, así como los fundamentos de dxo en que se base la regulariza∞.//- La regulariza∞ de la sitúa∞ tributaria del obligado y la propuesta de liquida∞.//- La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regulariza∞ y con la propuesta de liquida∞//- Los tramites del procedi_ posteriores al acta y los recursos que procedan contra el acto de liquida∞, órgano ante el que presentar y plazo de interposi∞.//- La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de infrac∞ tributaria.//- Las de+ reglamentadas./Como garantía xa el obligado las actas incluirán la fecha de inicio de actúa∞es y el criterio seguido en el cómputo del plazo de dura∞ cuando exceda de 12 meses. La propuesta de liquida∞ que incluyen es la nota definitoria principal de las actas, x medio de la cual se procede a la regulariza∞ de la sitúa∞ tributaria del obligado, en concepto de cuota, recargos e intereses de demora, o bien declarando correcta dicha sitúa∞. Hasta hace unos años, las actas consignaban las infrac∞es apreciadas x la inspec∞ y fijaban las san∞es. Esto vario cuando se establecíó la tramita∞ se xada del procedi_ san∞ador. El Art. 153 g. LGT, vuelve a reintroducir la califica∞ del actuario sobre la existencia o no de indicios de comisión de infrac∞es tributarias, con lo que aparecen dos excep∞es: //- Cabe renuncia del obligado tributario a dicha tramita∞ se xada, dándose x defecto la conjunta.//- La suscrip∞ de 1acta con acuerdo exige que el obligado renuncie a esa tramita∞ se xada del procedi_ san∞ador, conteniendo esta la misma./ En cuanto al valor probatorio de las actas, el TC se refiere a estas en rela∞ a la imposi∞ de san∞es, ámbito en el que es aplicable el principio de presun∞ de inocencia. Sin embargo, consideramos plenamente aplicable que la eficacia probatoria se limita a los hechos comprobados directamente x el fun∞ario, quedando fuera de su alcance la califica∞ jurídica y pudiéndose destruir estos efectos a graves de otros medios previstos en dº./E. ESPECIAL REFERENCIA A LAS ACTAS CON ACUERDO:
Este tipo de acta se concibe como 1instrumento al servicio del objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario: se da respuesta a 1de las demandas del informe del 2001, como es la regula∞ de formulas convén∞ales de termina∞ de los procedi_s tributarios. Estas no suponen 1vulnera∞ de los principios de legalidad e indisponibilidad de la obliga∞. Se trata de que la admón. Y el obligado, de común acuerdo, fijen la aplica∞ de la norma en 1caso concreto. Su ámbito de aplica∞ natural es el de aquellos supuestos en los que la ley utiliza conceptos jurídicos indeterminados, deben aplicarse normas de valora∞ o cuando la aplica∞ de la norma al caso concreto resulte indubitada. Esta pensada xa supuestos de especial dificultad en la aplica∞ de la norma al caso concreto o xa la estima∞ o valora∞ de elementos de la obliga∞ tributaria de incierta cuantifica∞. El aspecto de novedad merece ser relativizado si se tiene presente que la aquiescencia, conformidad o acuerdo del contribuyente, ha estado presente desde antiguo en la aplica∞ de los tributos. La regula∞ de las actas esta en el 155 LGT: cuando xa la elabora∞ de la propuesta de regulariza∞ deba concretarse la aplica∞ de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la aprecia∞ de los hechos determinantes xa la correcta aplica∞ de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estima∞es, valora∞es o medí∞es de datos, elementos o carácterísticas relevantes xa la obliga∞ tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la admón., con carácter previo a la liquida∞ de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplica∞, la aprecia∞ de aquellos hechos o la estima∞, valora∞ o medí∞ mediante 1acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este art
DISPOSI∞ES ESPECIALES: ESTIMA∞ INDIRECTA Y DECLARA∞ DEL CONFLICTO EN LA APLICA∞ DE LA NORMA TRIBUTARIA:
En los dos últimos art.S la LGT se ocupa de regular algunos aspectos procedimentales relativos a la aplica∞ del método de estima∞ directa (158) y al informe preceptivo que debe emitir la Comisión consultiva xa la declara∞ del conflicto en la aplica∞ de la norma tributaria (159).