Gestión y Recaudación de Deudas en la Seguridad Social: Procedimientos y Consecuencias
Consecuencias del Incumplimiento en la Cotización a la Seguridad Social
Efectos de la Falta de Cotización en Plazo Reglamentario
La falta de cotización en plazo determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos que proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La Acción Recaudatoria en la Seguridad Social
1. Gestión Recaudatoria: Recaudación en Periodo Voluntario
El ingreso de cuotas lo realiza el empresario, abarcando tanto la cotización propia como la de los trabajadores. Este ingreso puede ser voluntario, a iniciativa del sujeto responsable, o por vía ejecutiva.
Se considera periodo voluntario el lapso desde la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso hasta el inicio del periodo de recaudación ejecutiva.
2. Aplazamiento de Pagos
La regla general establece que las obligaciones de contenido económico con la Seguridad Social deben cumplirse dentro de un plazo determinado.
Existe una excepción que permite el aplazamiento de deudas.
Deudas Susceptibles de Aplazamiento
Cualquier deuda con la Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo.
Requisitos que Debe Cumplir el Deudor
- Situación económico-financiera que le impida cumplir con sus obligaciones.
- Ofrecer garantías suficientes (por ejemplo, una hipoteca), lo cual constituye una excepción a la regla general.
3. Prescripción y Caducidad. Devolución de Ingresos Indebidos
La obligación de cotizar prescribe a los 4 años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debió ser cumplida.
La devolución de ingresos indebidos se refiere a las cantidades que el sujeto responsable del pago haya ingresado indebidamente por error. El derecho de devolución prescribirá también a los 4 años.
4. Recaudación Ejecutiva
La recaudación ejecutiva se inicia cuando el obligado al ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no lo hace en el periodo voluntario. La competencia para esta recaudación recae en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
a. Actos Previos a la Recaudación Ejecutiva: Medidas Cautelares
Las características importantes de las medidas cautelares son que deben ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y, además, que no ocasionen un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Hay varios tipos de medidas cautelares:
- Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos u otros pagos de la TGSS por la cuantía estrictamente necesaria, notificándose con el acuerdo de devolución.
- Embargo preventivo: en caso de inmuebles, deben anotarse en el registro público.
- Intervención de ingresos de espectáculos públicos de empresas que no hubieran afiliado, dado de alta o cotizado por sus trabajadores.
- Cualquier otro medio legalmente previsto.
b. Procedimiento de Apremio: Efectos y Recursos
El procedimiento de apremio tiene la característica de ser un título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia para proceder contra los bienes y derechos del deudor.
Es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor en caso de existir una deuda y una vez finalizado el periodo de pago voluntario.
Se incluye una advertencia: si no se paga en los 15 días naturales siguientes a la notificación, se exigirá un interés por demora.
El recurso de alzada se puede interponer en el plazo de un mes.
c. Embargo de Bienes
Si no existiera recurso o este fuera desestimado, se lleva a cabo el embargo. Si no hay derechos o bienes, se declara la insolvencia; si los hay, se procede al embargo.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. En lo que exceda del SMI, se embargará según la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
d. El Procedimiento de Deducción de Deudas
Este es un procedimiento especial de cobro que se dirige al deudor, cuando este es una entidad pública financiada a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Se inicia cuando hay una falta de ingreso de deuda con la Seguridad Social en plazo reglamentario y en firme, por vía administrativa, mediante la reclamación de deuda. Se inicia el procedimiento de reclamación de deuda, dándole audiencia a la Administración deudora, con un plazo de 15 días para que presente alegaciones a la entidad pública.
Pasados los 15 días, la TGSS dicta resoluciones donde se pueden dar dos casos:
- La TGSS declara, ante las alegaciones, la improcedencia de las actuaciones, lo que significa que no hay nada que reclamar.
- La TGSS adopta un acuerdo de retención, continuando el procedimiento de deducción, que consiste en la retención del importe debido de los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirá a la TGSS.
En resumen: Si la Administración debe dinero, se le descuenta de los Presupuestos Generales del Estado.
5. Procedimiento de Impugnación y Revisión de los Actos de Gestión Recaudatoria. Tercerías
Los actos de gestión recaudatoria dictados por la TGSS, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, pueden ser objeto de impugnación en vía administrativa. Estos se presentan ante las propias autoridades administrativas y son resueltos por las mismas. Agotadas las vías administrativas, se podrá interponer la impugnación jurisdiccional ante el juez.
Impugnaciones en Vía Administrativa
- Recurso de Alzada.
- Recurso Potestativo de Reposición.
- Recurso Extraordinario de Revisión.
Impugnaciones Jurisdiccionales
- Recurso Contencioso-Administrativo.