Glosario de Términos Clave en el Negocio Naviero y Portuario
Armador: Persona Natural o Jurídica, sea o no propietario de la Nave, que la explota o expide a su nombre.
Charterers: Fletador, dueño de la carga.
Operador: Persona que sin tener la calidad de Armador, a virtud de un mandato de éste ejecuta a nombre propio o en el nombre de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.
Owner: Armador, dueño del buque.
Actores del negocio naviero: ({OPERADOR- ARMADOR – USUARIO – INVERSIONISTA O DUEÑO}—>NEGOCIO NAVIERO).
Inversionista o Dueño: Es aquella persona, natural o jurídica, que invierte capital en la adquisición de una nave.
Armador: Es quien, pudiendo o no ser también propietario, necesariamente se encarga de organizar y mantener en condiciones operativas la nave con elementos necesarios para el desarrollo de sus operaciones.
Operador: Ofrece los servicios de movilidad de carga entre diversos orígenes y destinos, logrando establecer contratos de transporte de mercancías con sus clientes.
Usuarios: O clientes del transporte naviero son los importadores o exportadores que desean movilizar sus cargas y generalmente son representados por Agentes de carga.
Compañía Naviera: Las compañías navieras son grandes empresas del rubro naviero que representan la inversión dentro del negocio marítimo. Puede asumir roles complementarios como ser armador y/o operador de la nave.
Agencias Navieras: Las agencias navieras son los representantes del Armador en un puerto determinado, el cual ha delegado sus funciones que no puede realizar por sí mismo, por motivos de imposibilidad material de estar en cada puerto al cual arribe un buque bajo su administración.
Agencias de Aduana: Las agencias de aduana son personas jurídicas autorizadas por la ley para ejercer el Agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
Almacenes Aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías en tanto se solicite su despacho.
Terminal de Almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.
Zona de Almacenamiento: Área en el interior del recinto portuario, organizada y equipada para dar servicios de almacenamiento a las cargas.
Servicios conjuntos: Consisten en la racionalización de las naves y contenedores que emplean dos o más navieras, buscando minimizar los costos de operación y maximizar la frecuencia y calidad del servicio a los clientes.
Puerto: Entorno físico en el cual se desarrolla el negocio mercantil, que por sus características, naturales o artificiales, sirve para que las naves realicen operaciones de carga y descarga, embarque y descarga.
Empresas Portuarias y Terminales Marítimos: Dentro de la cadena de transporte, los puertos y terminales marítimos son infraestructuras modernas y altamente equipadas con tecnología de punta para la transferencia de cargas entre mar y tierra. TPS STI PCE TCVAL SVTI TPA
Línea Regular: Buques que tienen un tráfico definido y que mueven especialmente contenedores. (Hay algunos que manejan carga suelta de igual forma). Ejemplo: MAERSK, CCNI, KLINE, entre otras.
Tramping: Son buques que se mueven hacia donde lo requiera la comercialización de las cargas, por tanto van donde el cliente lo necesite. Ejemplo si se requiere mover 5000 tons de carbón de Cartagena a Callao, hay que buscar un buque trampero.
Free in / F. I.: (Libre dentro … Franco dentro) Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
Free in and out / F.I.O.: (Libre dentro y fuera…) También para cargas a granel implica que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, sí los de estiba.
Free in and out and stowed and trimmed / F.I.O.S.T.: (Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque) Idem al anterior, pero excluye el gasto de paleo (Trimado) del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
F.I.O.S.T. -Lashed Secured: Además de lo indicado en la condición anterior, el gasto de trabar y asegurar la carga (trincar) debe correr por cuenta de la mercadería.
F.I.O.S.: (Free in and out and Stowed ) (Libre dentro y fuera, libre de estiba) El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
Liner Terms or berth terms: (términos de línea o de muelle) En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
Free in, liner out (F.I.L.O.): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
Liner in, free out (L.I.F.O.): Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
Free in and Stowed, Liner out (F.I.S.L.O.): El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armado.
El Fletante o Transportador: No podrá retener a bordo las mercancías al momento de su descarga por el hecho de no haberle sido pagado el Flete. No obstante lo anterior, podrá solicitar al juez competente del puerto de descarga que ellas sean depositadas en poder de un tercero para su realización, en la proporción que fuere necesaria para satisfacer el flete y sus accesorios, a menos que el fletador o consignatario acreditase o garantizara suficientemente dicho pago a criterio de ese tribunal.
Art. 882.- Armador o Naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre. Se presumirá que el propietario o los propietarios de la nave son sus Armadores, salvo prueba en contrario.
Agentes Generales: Son personas naturales o jurídicas que actúan en nombre de un Armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
Agentes de Naves: Son personas naturales o jurídicas que actúan, sea en nombre del Armador, del dueño del Capitán de una Nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación.
Agentes de Estiba y Desestiba o Empresas de Muellaje: Son personas naturales o jurídicas que efectúan en forma total o parcial la movilización de la carga entre la nave y los recintos portuarios.
Art.974.- Se entiende por Contrato de Transporte Marítimo: Aquel en virtud del cual el Porteador se obliga, contra pago de un flete, a transportar mercancías por mar de un puerto a otro.
Porteador efectivo o Transportador efectivo: Toda persona a quien el transportador ha encargado la ejecución del transporte de las mercancías o de una parte de éste, así como cualquier otra persona a quién se ha encomendado esa ejecución.
Cargador: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un Contrato de Transporte Marítimo de mercancías con un Porteador y toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha entregado efectivamente las mercancías al Porteador en virtud del Contrato de Transporte Marítimo.
Consignatario: La persona habilitada por un título para recibir las mercancías.
La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, y si se dieron instrucciones al respecto; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo.
El estado aparente de las mercancías. El nombre y el establecimiento principal del transportador. El nombre del Cargador. El nombre del Consignatario. El puerto de carga. El puerto de descarga. El número de originales del Conocimiento de Embarque. El lugar de emisión del Conocimiento de Embarque.