Glosario Esencial de Conceptos Legales, Tributarios y Comerciales
Conceptos Fundamentales del Derecho
Definiciones Legales Clave
Ley: Precepto dictado por una autoridad competente que manda o prohíbe algo para el bien de la sociedad.
Decreto: Acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
Norma Jurídica: Regla de comportamiento humano dictada por una autoridad cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Código: Conjunto de normas legales que regulan, de forma unitaria, una materia determinada (ej. Código Civil, Código Penal).
Reglamento: Conjunto ordenado de reglas emitidas por el Poder Ejecutivo para hacer cumplir los objetivos de la Administración. Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a la que se refiere para facilitar su aplicación.
Elementos del Código Tributario
Conceptos Tributarios Esenciales
¿Qué es Tributo? El tributo es un cobro que el Estado hace al contribuyente para sostener el gasto público.
¿Quién fiscaliza, administra, recauda y eroga el tributo? El tributo es fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Tipos de Tributos
Impuestos: Tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la administración pública.
Tasas: Tributos que gravan la realización de alguno de los hechos imponibles.
Contribuciones: Tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.
Derechos: Tributos que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, o por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades sujetas a derecho público.
Tipos de Impuestos
Directos: Impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Ejemplos: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los más usuales son el Impuesto a la Renta o a las Ganancias de personas físicas y sociedades.
Indirectos: Impuesto que grava el consumo. No afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo de algún producto. El impuesto indirecto más importante es el IVA. También se encuentran impuestos a los consumos específicos y Derechos de Importación.
Límites de la Potestad Tributaria
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos.
- No pueden existir tributos injustos.
- Principio de equidad tributaria: Mientras más se gana, más se paga.
- No discriminación.
Conceptos de Venta y Crédito Fiscal
¿Qué es Venta? Principio de la Habitualidad: Al ganar un premio o heredar, no se considera venta y, por lo tanto, no está sujeto a los impuestos que incluyen la venta.
Crédito Fiscal
El crédito fiscal es lo que se va a descontar de lo que se vendió.
Requisitos Formales del Crédito Fiscal:
- Factura original.
- Registrar la factura en el libro de compras (es necesario declarar la factura).
- Vigencia hasta dos meses anteriores.
Formación del Crédito Fiscal:
- Suma del IVA por compras.
- Suma del IVA por Notas de Débito.
- Resta del IVA por Notas de Crédito recibidas.
Exigencias Normativas
- Bienes del activo realizable: Todos aquellos recursos que se utilizan para elaborar un producto (mano de obra, maquinaria).
- Bienes del activo fijo: Oficina, equipos tecnológicos, maquinaria, vehículos; todo lo que queda inmovilizado.
- Gastos aceptados por ley de rentas: Se pueden incluir todos los gastos necesarios para generar la renta, según la ley de renta.
- Contrato por instalaciones o contrato general de construcciones.
Crédito Especial para Empresas Constructoras (65%)
Formación del Débito Fiscal
- Suma del IVA por ventas.
- Suma del IVA por Notas de Débito emitidas.
- Resta del IVA por Notas de Crédito emitidas.
Determinación de la Renta Líquida Imponible
- Ingresos, reajustes, rentas, diferencias de cambio (+)
- Ingresos que no constituyen renta (-) = Ingresos Brutos
- Costo de Bienes y Servicios (-) = Renta Bruta
- Gastos necesarios para producir la renta (-) = Renta Líquida
- Corrección monetaria, agregados, deducciones (+/-)
- = Renta Líquida Imponible
Pago Provisional Mensual (PPM)
Sociedad Comercial
Una sociedad comercial es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o una actividad sujeta al Derecho comercial. Surge cuando dos o más personas, mediante un contrato, se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.
¿Qué es Comercio?
El comercio es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de bienes y servicios, libre en el mercado de compra y venta.
Obligaciones del Comerciante
- Inscribir su actividad.
- Llevar libros de comercio.
- Pagar patentes.
- Incorporarse a Registros.
- Comparecer ante Autoridades.
¿Quiénes pueden hacer Comercio?
- Persona Natural: Persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
- Persona Jurídica: Entidad creada por ley que es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y que tiene existencia distinta a la de sus miembros.
Requisitos de Constitución de una Sociedad
- La sociedad es un contrato.
- Sus partes son dos o más.
- Todos efectúan aportes.
- Persigue obtener beneficios.
- Cada socio debe participar de los beneficios.
- Cada socio debe colaborar en pie de igualdad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Es una sociedad de personas específicas y concretas, no cualquiera.
Definición:
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado. Por lo tanto, en caso de contraer deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Cláusulas:
Identificar los socios, sus roles, lo que hará cada uno, los aportes que cada uno haga, retiro de las utilidades.
Constitución:
(Detalles de constitución no proporcionados en el original)
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad de capitales, donde varios patrimonios se asocian para realizar algo de cierta envergadura.
Definición:
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Características:
La responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, la S.A. es administrada por un directorio, el cual designa un gerente.
Constitución:
- Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción.
- Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones.
- La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas.
Tipos de S.A.:
- Abiertas: Corresponden a aquellas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas, los cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
- Cerradas: En este caso, la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Caso Especial: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con RUT y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y solo responder hasta el capital aportado a la empresa. (La misma persona, pero con otro RUT; no necesita un socio; se crea una nueva persona jurídica salvando los bienes personales).
Para Declararse en Quiebra
- Inventario de bienes.
- Detalle de juicios pendientes.
- Estado de las deudas.
- Memoria de las causas.
Comparativa de Sociedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
- Máximo 50 socios.
- Responsabilidad según aporte.
- Restricción al traspaso de capital.
- Aporte en dinero o especie.
- Distribución de utilidades según acuerdo.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Ilimitado número de accionistas.
- Responsabilidad según valor de acciones.
- No hay restricción al traspaso de capital.
- Aporte solo en dinero.
- Reparto de utilidades según ley.
Instrumentos Comerciales
Letra de Cambio:
Documento de crédito con el cual se garantiza el pago de cierto monto en una fecha futura al poseedor de la letra. La letra es endosable (se puede transferir el valor a un tercero asumiendo la misma responsabilidad de quien acepta la letra).
Pagaré:
Documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de pagar un monto establecido en fecha determinada. Al girar un pagaré pueden establecerse intereses. La emisión al portador no está permitida. (Se privilegia el pagaré).
Cheque:
A diferencia de la letra y el pagaré, el cheque es un documento de pago a través del cual un cuentacorrentista instruye a un banco para que cancele al legítimo portador un monto disponible en su cuenta corriente o como parte de un sobregiro autorizado disponible en la cuenta corriente.
Quiebra Comercial
Se puede solicitar cuando:
- El deudor deja de pagar una obligación.
- Al poseer tres o más títulos vencidos.
- Al abandonar el territorio de la república.
Garantías Comerciales
Aquello que solicita la banca para emitir boletas de garantía.
Garantía Prendaria:
El banco toma en garantía un bien y otorga un crédito no mayor al 50% del valor del bien.
Garantía Hipotecaria:
Se hace sobre un bien raíz, sea terreno, casa u oficina. A través de esto, se constituye una hipoteca, que generalmente es 1 a 1, es decir, si el bien es de 50 millones, el crédito también, todo esto en la medida que se tenga flujo.
Aval:
Surge cuando una persona natural o jurídica garantiza nuestras operaciones con la banca por un monto determinado.
Sola Firma:
Crédito o garantía otorgada basándose únicamente en la solvencia y reputación del deudor, sin requerir bienes o avales adicionales.
Garantías Contractuales:
Son las garantías que van surgiendo en un contrato de construcción.
Seriedad de la Oferta:
Garantiza que la oferta es seria. Si el oferente se retracta, se cobra la garantía y hasta se le puede borrar del registro o prohibir durante un tiempo, todo esto de los registros de la empresa.
Buena Ejecución (Fiel Cumplimiento):
Fluctúa entre el 3% y el 10% del valor del contrato y se le solicita al contratista adjudicado antes de firmar el contrato y como condición para devolver la boleta de seriedad de oferta. Esta boleta se devuelve con la recepción provisoria.
Anticipo:
Monto en dinero que el mandante entregará para comenzar a efectuar las obras y que debe garantizarse con boletas de garantía. El valor de este estará indicado en las bases, idealmente será de un 30%.
Retenciones:
Cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto o de deudas en virtud de embargo. Es decir, se retiene ahora para asegurar el pago del impuesto. Las retenciones se devuelven con la recepción provisoria.
Buen Comportamiento:
Entre el 3% y el 10% del valor del contrato y se deja entre 12 y 24 meses. Se entregará antes de la devolución de retenciones.
Formalidades de las Boletas de Garantía
Glosa:
El destino de la boleta, su objeto o sentido.
Beneficiario:
Aquel que puede cobrar, el mandante.
Monto:
Monto por el que está hecha.
Plazo:
Plazo por el que la boleta está vigente. Es importante en la boleta de fiel cumplimiento y buen comportamiento.
Moneda:
Generalmente es en pesos o UF. Hay que fijarse bien en qué lo piden.
Tipo de Boleta:
La boleta es generalmente a 30 días de plazo, a menos que en las bases diga otra cosa.
Contrato de Seguro
Un contrato de seguro es un contrato bilateral, probabilístico y condicional a través del cual una persona, generalmente jurídica, llamada aseguradora, asume los riesgos que otra persona natural o jurídica enfrenta en su actividad.
Conceptos Clave del Seguro:
Seguro: Documento mediante el cual se formaliza esta operación.
Riesgo: Este es el riesgo que asume el asegurador.
Siniestro: Evento o suceso que produce un daño o pérdida y que está cubierto por la póliza de seguro.
Contenido de una Póliza de Seguro
- Identificación de las partes: Se asegura quién es el asegurador y quién es el asegurado.
- Valor y naturaleza de lo asegurado: Es el valor monetario y la descripción de lo asegurado.
- Cantidad asegurada: Es la cantidad de lo que está asegurado, cuánto de cada cosa y el total.
- Riesgos que asume el asegurador: Es el riesgo que asume el asegurador con respecto a lo asegurado.
- Duración del seguro: Viene con hora y día de inicio y fin.
- Prima del seguro: Es el valor de una cuota, el valor del seguro.
- Definición de circunstancias: Se definen bajo qué circunstancias se asegura, las condiciones que fueron puestas.