Guía Completa de Regímenes de Importación y Exportación en Argentina
Envíos Postales – Correo Argentino
Personas humanas: Límite de USD 3000 y 20 kg. Para uso personal y no comercial. La cantidad es evaluada por la aduana.
Monto a abonar:
- Primeros 12 envíos: Franquicia de USD 50.
- Si el valor es igual o menor al envío, no se abonan tributos.
- Al finalizar la franquicia, se debe pagar el 50% de los impuestos.
- Adicionalmente, el correo cobra tasa de servicio y almacenaje.
- Tierra del Fuego está exenta de tributos.
Régimen Pequeños Envíos – Courier
Aplica a: Personas físicas y jurídicas.
- No pueden superar los 50 kg.
- Importe inferior o igual a USD 1000 tanto en importación como en exportación.
- 3 unidades por categoría, sin fin comercial.
- No hay franquicia y el pago se abona al courier.
- Solo puede utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
- Están sujetos a prohibiciones o intervenciones de terceros organismos.
Régimen PYME
- No debe superar los 50 kg.
- Importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3000 por vuelo.
- Hasta 5 veces por año calendario y por destinatario, acumulativos entre Pequeño Envío y Régimen Simplificado.
- En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos para el mismo consignatario.
- Deben ser insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector implicado.
Documentación: Nota a la Dirección de Técnica, Certificado de Acreditación por AFIP, Estatuto constitutivo de la entidad, Acta de designación de representantes, Detalle de los asociados.
Régimen Simplificado
- Exportación: FOB superior a USD 3000.
- Importación: FOB superior a USD 1000.
- Sujetos a identificación aduanera (estampillas fiscales) y aplicación de prohibiciones o intervenciones.
- Sujetos a la presentación de Certificado de Origen, incluyendo ALADI y MERCOSUR.
- Beneficiados con regímenes especiales.
Régimen General
- Aplica cuando tiene finalidad comercial o valor superior a USD 999 (no urgente) y USD 3000 (urgente).
- Más de 20 kg o lo excluyen del régimen puerta a puerta.
- Se debe realizar destinación aduanera con un despacho.
- Puede utilizarse por courier o por cualquier otro medio de transporte.
Importación Temporaria
- Para recibir perfeccionamiento industrial.
- No abonan tributos, solo se garantizan.
- Deben ser exportados dentro de los 360 días siguientes a la importación.
- Bienes de producción no seriados: plazo de 720 días.
- Posibilidad de tener el CTIT en 15/20 días sin necesidad de verificación técnica previa.
Están exentos de aranceles y tributos.
CTIT: Documento para importar temporalmente insumos sin pagar derechos aduaneros, siempre y cuando sean utilizados para exportar.
Exporta Simple
Régimen de exportación simplificada para facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación.
Cómo adherirse: Se da de alta el servicio en AFIP, luego se ingresa con CUIT y clave fiscal nivel 3.
Características:
- Actúa por cuenta y orden nuestra el operador logístico.
- CUIT y clave fiscal nivel 3.
- Servicio logístico integrado.
¿Para qué área sirve? Solo para vía aérea y se utiliza una bodega especial en la terminal.
Cambios:
- Se puede exportar USD 15.000 por operación – USD 600.000 por año.
- La factura la hacía el courier y ahora la podemos hacer nosotros.
- Tenía prohibición en kilos, ahora solo en altura.
- Antes solo se podía mercadería nacional, ahora ya no.
¿Quién recibe el reintegro? Lo recibe el operador y luego se transfieren a un CBU.
Beneficios: Certificado de origen, cuentas bonificadas y exceptuadas de pago de derechos.
Información adicional:
- La mayoría de las exportaciones son con valor agregado.
- Hacen que el producto tenga un valor más alto.
- Es uno de los más baratos.
Régimen para Bienes Nuevos
Incentivo promocional para alentar las inversiones y aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación. Es para empresas industriales.
Principales características:
- Exención del pago al derecho de importación.
- Se puede importar al mismo tiempo en concepto de “repuestos” hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.
- El plazo para la concreción del proyecto se limita a 24 meses, con posibilidad de prórroga por única vez y por 12 meses (plazo mayor cuando las características del proyecto lo justifiquen).
- Única forma de importación de los bienes: con Certificado de Trámite o Resolución aprobatoria emitida por la Autoridad.
Régimen para Bienes Usados
Busca alentar las inversiones productivas para aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de maquinaria usada.
Principales características:
- Los bienes usados importados que formen parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada, así como los bienes complementarios o accesorios a la misma, tributarán el 25% de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación.
- Se los exime del pago de la tasa de comprobación de destino.
- Los bienes usados importados deben ser componentes principales de la línea y deben tener una antigüedad no mayor a 20 años.
- El plazo para la concreción del proyecto se limita a 24 meses, con posibilidad de prórroga por única vez y hasta por 12 meses.
Vía de tramitación: Actividades manufactureras; generación de energía eléctrica; recuperación de materiales y desechos.