Guía Completa de Regímenes de Importación y Exportación en Argentina

Envíos Postales – Correo Argentino

Personas humanas: Límite de USD 3000 y 20 kg. Para uso personal y no comercial. La cantidad es evaluada por la aduana.

Monto a abonar:

  • Primeros 12 envíos: Franquicia de USD 50.
  • Si el valor es igual o menor al envío, no se abonan tributos.
  • Al finalizar la franquicia, se debe pagar el 50% de los impuestos.
  • Adicionalmente, el correo cobra tasa de servicio y almacenaje.
  • Tierra del Fuego está exenta de tributos.

Régimen Pequeños Envíos – Courier

Aplica a: Personas físicas y jurídicas.

  • No pueden superar los 50 kg.
  • Importe inferior o igual a USD 1000 tanto en importación como en exportación.
  • 3 unidades por categoría, sin fin comercial.
  • No hay franquicia y el pago se abona al courier.
  • Solo puede utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
  • Están sujetos a prohibiciones o intervenciones de terceros organismos.

Régimen PYME

  • No debe superar los 50 kg.
  • Importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3000 por vuelo.
  • Hasta 5 veces por año calendario y por destinatario, acumulativos entre Pequeño Envío y Régimen Simplificado.
  • En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos para el mismo consignatario.
  • Deben ser insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector implicado.

Documentación: Nota a la Dirección de Técnica, Certificado de Acreditación por AFIP, Estatuto constitutivo de la entidad, Acta de designación de representantes, Detalle de los asociados.

Régimen Simplificado

  • Exportación: FOB superior a USD 3000.
  • Importación: FOB superior a USD 1000.
  • Sujetos a identificación aduanera (estampillas fiscales) y aplicación de prohibiciones o intervenciones.
  • Sujetos a la presentación de Certificado de Origen, incluyendo ALADI y MERCOSUR.
  • Beneficiados con regímenes especiales.

Régimen General

  • Aplica cuando tiene finalidad comercial o valor superior a USD 999 (no urgente) y USD 3000 (urgente).
  • Más de 20 kg o lo excluyen del régimen puerta a puerta.
  • Se debe realizar destinación aduanera con un despacho.
  • Puede utilizarse por courier o por cualquier otro medio de transporte.

Importación Temporaria

  • Para recibir perfeccionamiento industrial.
  • No abonan tributos, solo se garantizan.
  • Deben ser exportados dentro de los 360 días siguientes a la importación.
  • Bienes de producción no seriados: plazo de 720 días.
  • Posibilidad de tener el CTIT en 15/20 días sin necesidad de verificación técnica previa.

Están exentos de aranceles y tributos.

CTIT: Documento para importar temporalmente insumos sin pagar derechos aduaneros, siempre y cuando sean utilizados para exportar.

Exporta Simple

Régimen de exportación simplificada para facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación.

Cómo adherirse: Se da de alta el servicio en AFIP, luego se ingresa con CUIT y clave fiscal nivel 3.

Características:

  • Actúa por cuenta y orden nuestra el operador logístico.
  • CUIT y clave fiscal nivel 3.
  • Servicio logístico integrado.

¿Para qué área sirve? Solo para vía aérea y se utiliza una bodega especial en la terminal.

Cambios:

  • Se puede exportar USD 15.000 por operación – USD 600.000 por año.
  • La factura la hacía el courier y ahora la podemos hacer nosotros.
  • Tenía prohibición en kilos, ahora solo en altura.
  • Antes solo se podía mercadería nacional, ahora ya no.

¿Quién recibe el reintegro? Lo recibe el operador y luego se transfieren a un CBU.

Beneficios: Certificado de origen, cuentas bonificadas y exceptuadas de pago de derechos.

Información adicional:

  • La mayoría de las exportaciones son con valor agregado.
  • Hacen que el producto tenga un valor más alto.
  • Es uno de los más baratos.

Régimen para Bienes Nuevos

Incentivo promocional para alentar las inversiones y aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación. Es para empresas industriales.

Principales características:

  • Exención del pago al derecho de importación.
  • Se puede importar al mismo tiempo en concepto de “repuestos” hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.
  • El plazo para la concreción del proyecto se limita a 24 meses, con posibilidad de prórroga por única vez y por 12 meses (plazo mayor cuando las características del proyecto lo justifiquen).
  • Única forma de importación de los bienes: con Certificado de Trámite o Resolución aprobatoria emitida por la Autoridad.

Régimen para Bienes Usados

Busca alentar las inversiones productivas para aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de maquinaria usada.

Principales características:

  • Los bienes usados importados que formen parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada, así como los bienes complementarios o accesorios a la misma, tributarán el 25% de los derechos de importación que les correspondan al momento de la importación.
  • Se los exime del pago de la tasa de comprobación de destino.
  • Los bienes usados importados deben ser componentes principales de la línea y deben tener una antigüedad no mayor a 20 años.
  • El plazo para la concreción del proyecto se limita a 24 meses, con posibilidad de prórroga por única vez y hasta por 12 meses.

Vía de tramitación: Actividades manufactureras; generación de energía eléctrica; recuperación de materiales y desechos.