Guía completa del ITP y AJD
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Documentos notariales
Hecho imponible (HI): Estarán gravadas las escrituras, actas y testimonios notariales. Cuota fija que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Se extienden estos documentos en papel timbrado de 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio. Cuota variable cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y no estén sujetos a las demás modalidades de este Impuesto o al de ISD.
Estos documentos notariales tributarán al tipo general (TG) que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma (CCAA) y en su defecto al 0,50%.
Sujeto pasivo (SP): Adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten dichos documentos, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Base imponible (BI): En las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Reglas especiales:
- En los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía: el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos.
- Si no se constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y 3 años de intereses.
- En escrituras que documenten declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
- En las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
Documentos mercantiles
HI: Estarán gravadas las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas. Desde un punto de vista práctico se entiende que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos de un lugar a otro o implique una orden de pago, aun en el mismo lugar en el que éste se haya dado, o en él figure la cláusula «a la orden». Es el caso, por ejemplo, de los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula «no a la orden» o los cheques a la orden que sean objeto de endoso.
SP: En las letras de cambio expedidas en España, el librador; en las expedidas en el extranjero, el primer tomador en España. En el resto de documentos mercantiles sujetos, las personas o entidades que los expidan. Los cheques que sean objeto de endoso se consideran expedidos por el endosante.
Es responsable solidario del pago del impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos señalados, lo que se entiende que se produce cuando realice gestiones frente a terceros, a favor del titular del crédito, tendentes a este fin.
BI:
- Letras de cambio: la cantidad por la que se giren. Cuando el plazo entre la emisión y el vencimiento de la letra sea mayor a 6 meses, la base equivale al duplo del nominal de la letra.
- Otros documentos mercantiles: la cantidad por la que se giren.
Pueden distinguirse 2 formas básicas de pago: en metálico, o mediante el empleo de efectos timbrados. Asimismo, se prevén dos formas de determinación de la cuota: mediante la aplicación de la escala o aplicando un tipo fijo del 3‰ (0,018€ por cada 6,01 o fracción) a partir de 192.323,87€.
Documentos administrativos
HI: La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios satisfaciéndose el impuesto a través de una escala de gravamen. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable (p.e. una anotación preventiva de embargo) y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
TG: 0,50%.
Disposiciones comunes y gestión del impuesto
El impuesto se devengará:
- En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
- En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
El impuesto será objeto de autoliquidación, con carácter general, por el sujeto pasivo.
Las CCAA que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del ITP y AJD podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gestión y liquidación de este impuesto.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Algunas CCAA, en uso de sus competencias normativas, han establecido un plazo distinto.