Guía Completa sobre Ascensos y Calificaciones en la Administración Pública
Derecho al Ascenso y Sistema de Calificaciones en la Administración Pública
La Promoción
La promoción se realiza en las plantas de Directivos de carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos mediante un concurso interno (art. 53 E.A.).
Lo realiza un comité compuesto por la junta calificadora correspondiente, pero con dos representantes del personal.
Requisitos para Concursar:
- Cumplir con los requisitos propios del cargo.
- Estar calificado en lista 1 o 2.
- Estar nombrado dentro de los tres grados inferiores al de la vacante, salvo que el número de cargos de grados inferiores de la misma planta de la vacante sea menor a 20, caso en el cual pueden postular funcionarios de hasta cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
Factores a Considerar en el Concurso:
- Capacitación pertinente (25%).
- Evaluación del desempeño (25%).
- Experiencia calificada (25%).
- Aptitud para el cargo (25%).
Reglas Especiales:
- Postulación en un solo acto a todas las vacantes, si hay varias.
- Provisión de vacantes en estricto orden de puntaje.
- Provisión inmediata de vacantes que se produjeren con motivo del concurso.
- Si hay empate, se consideran las calificaciones y si se mantiene, decide el superior del servicio.
El Ascenso
El ascenso se realiza en las plantas de Administrativos y Auxiliares y permite acceder al cargo vacante de grado superior (art. 54).
Inhabilidades para Ascender:
Están inhabilitados para ascender los funcionarios:
- Calificados en lista 3 en el período inmediatamente anterior.
- Sin calificación efectiva durante dos períodos consecutivos.
- Sancionados con más de una censura en los doce meses anteriores de producida la vacante.
- Sancionados con multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Un funcionario de la Planta de Auxiliares que esté en el tope de ella, tiene derecho a ascender a la Planta de Administrativos, con preferencia si reúne los requisitos y tiene mayor puntaje que los funcionarios de la planta a la que accede.
También puede hacer uso de este derecho el funcionario que ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él.(Arts. 56)
Sistema de Calificaciones
Párrafo 4º del Libro I del E.A. Su objetivo es evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. Antecedentes esenciales: la hoja de vida y la hoja de calificación.
Evaluación:
- Desempeño
- Aptitudes
Uso:
- Ascenso
- Estímulos
- Eliminación
Documentos:
- Hoja de vida.
- Hoja de precalificación.
- Hoja de calificación.
Listas de Calificaciones
Todos los funcionarios deben ser calificados en alguna de las siguientes listas:
- Lista N°.1, de Distinción.
- Lista N°2, Buena.
- Lista No. 3, Condicional.
- Lista No. 4, de Eliminación.
No son Calificados:
- Jefe Superior de la institución.
- Su subrogante legal.
- Miembros de la Junta Calificadora Central.
- Delegados del personal: Estos conservarán la calificación del año anterior, salvo que pida ser calificado por su Jefe Directo.
Junta Calificadora
En cada institución existe: Una Junta Calificadora Central: los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior y un representante del personal elegido por éste, por estamento califica a los funcionarios de la R.M. y a los de regiones donde tenga menos de 15 funcionarios y a los miembros de las Juntas regionales.
En cada institución con oficinas en regiones existen: Juntas Calificadoras Regionales: Si hay 15 o más funcionarios, se conforma por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la institución en la Región y un representante del personal elegido por éste. La asociación de funcionarios podrá designar un delegado sin derecho a voto. En los servicios descentralizados regionales se integra como una junta calificadora central. En los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada hospital. Reglamentos especiales podrán establecer normas distintas sobre existencia y número de juntas.
Procedimiento de Calificación
- Se evalúan los doce meses comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
- Se inicia el 1 de septiembre y termina a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
- Cada reglamento puede establecer factores, ponderación y escala. La calificación es válida por el año calendario.
- No se califican los funcionarios que han desempeñado funciones por un lapso menor a seis meses, continua o discontinuamente.
- Conservan en este caso la calificación del año anterior.
La Precalificación
La realiza el Jefe Directo bajo su responsabilidad. Por escrito, debe señalar conceptos, notas y antecedentes incluyendo anotaciones de mérito o de demérito del período.
Anotaciones de Mérito
Dejan constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado, incluyendo títulos, capacitaciones, labores extraordinarias y de apoyo en otras tareas.
El funcionario puede solicitar a su Jefe Directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes. De su rechazo se debe dejar constancia en la hoja de vida.
Anotaciones de Demérito
Dejan constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable, como incumplimiento de obligaciones, infracciones a instrucciones, no acatar prohibiciones y atrasos en la entrega de trabajos.
El funcionario puede solicitar se deje sin efecto una anotación de demérito o se deje constancia de circunstancias atenuantes. De su rechazo se debe dejar constancia en la hoja de vida.
Funcionamiento de la Junta Calificadora
- Secretario y ministro de fe es el jefe de Personal.
- Acuerdos siempre fundados.
- Anotación en Actas de Calificaciones.
Notificación de la Calificación
La resolución de la Junta Calificadora se notificará al funcionario por el Secretario de ésta o por el funcionario que la Junta designe, entregado copia autorizada del acuerdo. En el mismo acto o dentro de cinco días, el funcionario puede interponer apelación. En casos excepcionales, el plazo podrá ser de hasta diez días.
Tramitación de la Apelación
- Conoce del recurso el Subsecretario o Jefe Superior del Servicio.
- Debe tener a la vista la hoja de vida, la precalificación y la calificación.
- Debe resolver en el plazo de 15 días contados desde su presentación.
- Podrá mantenerse o elevarse el puntaje, pero no rebajarse.
- El fallo de la apelación será notificado en la misma forma que la calificación.
- Notificada, y no conforme, puede presentar reclamo ante Contraloría General de la República.
Efectos de las Calificaciones
Con las calificaciones ejecutoriadas, se confecciona un escalafón ordenando en forma decreciente en cada grado de la respectiva planta. En caso de empate, dirime la antigüedad:
- En el cargo
- En el grado
- En la institución
- En la Administración del Estado.
Si se mantiene decide el Jefe Superior de la institución.
El funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar. El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1 de enero de cada año y durará doce meses.
Deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación:
- El funcionario calificado en lista 4 o
- El funcionario calificado por dos años consecutivos en lista 3. (Si no lo hace se declara vacante el empleo a contar del día siguiente).
Si un funcionario conserva la calificación en lista 3, en virtud de no haber laborado 6 meses, no se aplica a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.