Guía Completa sobre Procesos Penales: Proceso Inmediato, PROTA, Habeas Corpus, Cesación de Prisión Preventiva y Apelaciones
Proceso Inmediato
El fiscal podrá solicitar el proceso inmediato cuando:
- El imputado es sorprendido y detenido en flagrancia.
- El imputado ha confesado la comisión del delito.
- Existen elementos de convicción suficientes.
En caso de pluralidad de imputados o delitos conexos:
- Solo será posible el proceso inmediato si están en alguna de las situaciones anteriores y en el mismo delito.
- Los delitos conexos no se acumularán, salvo que ello perjudique el esclarecimiento de los hechos.
Requerimiento Fiscal
El requerimiento fiscal se dirigirá al Juez de Investigación Preparatoria (JIP).
Oportunidad Procesal
- Culminar las diligencias preliminares.
- Dentro de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.
Respuesta del Juez al Requerimiento
El JIP, previo traslado al imputado y demás sujetos procesales por el plazo de 3 días, decidirá en igual plazo (3 días) declarando procedente o rechazando el proceso inmediato.
Apelación
La resolución es apelable con efecto devolutivo.
Acusación y Remisión de Actuados al Juez Penal
En caso de que el JIP declare procedente el requerimiento, el fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el JIP al Juez Penal (JP) para que dicte auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.
Solicitud de PROTA Antes de Acusación
A pedido del imputado, puede instarse al PROTA (Proceso de Terminación Anticipada).
Actuación del Fiscal en Rechazo de PROTA
En caso de que el JIP rechace el PROTA, el fiscal dictará formalización o continuación de la investigación preparatoria.
PROTA (Proceso de Terminación Anticipada)
El PROTA es un proceso simplificado basado en el principio de consenso, donde el procesado, asesorado por su defensa, y el Ministerio Público (MP) se ponen de acuerdo en la pena y reparación civil para que el proceso termine anticipadamente. La iniciativa puede ser del Fiscal o del imputado.
- Caso 1: El fiscal considera que agotó todo medio de prueba para la pretensión punitiva del estado y el procesado accede a una pena y a pagar la reparación civil.
- Caso 2: El procesado se considera culpable y responsable del delito, admite la pena y la reparación del daño.
Oportunidad Procesal
- Formalizada la investigación preparatoria.
- Si se inició antes de formulada la acusación fiscal.
El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de las partes por un plazo de 5 días para que se pronuncien sobre el PROTA.
Audiencia de PROTA
La asistencia es obligatoria para el fiscal, el imputado y el abogado defensor.
Desarrollo del Proceso
- El fiscal presenta los cargos de la investigación preparatoria contra el imputado.
- El imputado tiene la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte, o rechazarlos.
Explicación de los Alcances del Acuerdo
El juez explicará al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo.
Pronunciamiento de las Partes
A continuación, el imputado se pronunciará al respecto y los demás sujetos procesales.
Suspensión de la Audiencia
El juez instará a un debate para un acuerdo de partes, pudiendo suspender el proceso por breve término, pero deberá continuar el mismo día.
No pueden actuarse pruebas en la audiencia.
Acuerdo de Fiscal e Imputado
El acuerdo debe incluir las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
Procede ante cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual o derechos constitucionales conexos a ella, con amenaza cierta e inminente.
Sentencia
El juez dictará sentencia en 48 horas de realizada la audiencia. Si el juez considera que existen elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.
Impugnación
La sentencia puede ser apelada por los demás sujetos procesales, quienes pueden cuestionar el acuerdo y el monto de la reparación civil.
Pluralidad de Hechos Punibles e Imputados
Se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incriminen a cada uno.
Declaración de Inexistencia
Se declara la inexistencia de la declaración del imputado en caso de fracasar el acuerdo.
Beneficios de PROTA
Reducción adicional acumulable de pena de una sexta parte, que se acumulará a la que reciba por confesión.
Proceso de Habeas Corpus
Garantiza la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Clases de Habeas Corpus
- Reparador: Privación arbitraria e ilegal de la libertad física, consecuencia de orden policial, mandato judicial, decisión de particular para internamiento de tercero.
- Restringido: Libertad física o locomoción con obstáculos, aun cuando no se ha privado de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado, también prohibición de acceso.
- Correctivo: Formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de libertad, tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad.
- Preventivo: No habiéndose concretado la privación, existe amenaza cierta e inminente de que ocurra.
- Traslativo: Mora en proceso judicial, violaciones al debido proceso a la tutela judicial, privación de la libertad o se demora la situación personal de detenido.
- Instructivo: No sea posible ubicar el paradero de persona detenida desaparecida.
- Innovativo: Pese a cesar la amenaza, se solicita intervención para que no se repita en el futuro.
- Conexo: Situaciones no previstas en tipos anteriores, obligado a prestar juramento y declararse culpable.
Derechos de Habeas Corpus
Integridad personal, no ser obligado a prestar juramento o declarar culpabilidad, no ser exiliado, no ser expatriado sin sentencia firme, no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o la policía, en caso de flagrancia o detenido puesto en libertad en 24 horas.
Sentencia
- Puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente.
- Persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez.
Apelación
El plazo es de 2 días. Interpuesta, el juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá el proceso en un plazo de 5 días.
Cesación de Prisión Preventiva
- Cesación de la prisión preventiva:
- Nuevos elementos de convicción que hagan desvanecer los motivos de la detención.
- En base a nuevos elementos de convicción, se da la necesidad de sustituirla por una medida de comparecencia con reglas de conducta.
- Adicionalmente a la evaluación positiva de la medida en base a las características personales del imputado, el tiempo de su reclusión y el estado de la causa.
Procede en cualquier estado de la investigación preparatoria y puede intentarse nuevamente si la anterior fue denegada.
- Libertad por exceso de plazo de la detención preventiva:
En concordancia con el principio de proporcionalidad, no puede exceder de un plazo razonable, que es de 9 meses, salvo complejidad del proceso, en cuyo caso no puede exceder de 18 meses. En las investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de 8 meses y la prórroga la puede conceder el JIP.
- Libertad por variación de mandato de detención por la de comparecencia:
Revocar de oficio o a petición de parte los plazos máximos de detención preventiva. No durará más de 18 meses en el procedimiento ordinario. En tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje o procesos con más de diez imputados, el plazo límite se duplicará.
Libertad Provisional
Procesado detenido, aparecen nuevos elementos que permiten prever que:
- La pena a imponerle no será mayor de 4 años o el inculpado está sufriendo detención mayor a las 2/3 partes de la pena solicitada.
- Se ha desvanecido la probabilidad de que eluda la acción de la justicia o perturbe las pruebas.
- Cumpla con la caución.
Procedimiento
Presentada la solicitud de libertad por el detenido, el fiscal formará el incidente y lo remitirá al juez. Este resolverá en un término de 24 horas de recibido, notificará a los sujetos y comunicará al fiscal la resolución. Esta es apelable en 2 días. El juez, si ordena la libertad, ordena reglas de conducta; si las infringe, revocará la libertad y ordenará la recaptura.
Libertad Incondicional
Opera en cualquier estado de la instrucción antes de que el juez concluya el procedimiento de investigación y remita los autos al fiscal provisional para dictamen. Se otorga de oficio o a pedido de parte. El presupuesto es que el imputado tenga mandato de detención o carcelería. Procede si se demuestra fehacientemente la inculpabilidad del acusado.
Recurso de Apelación
Competencia
- Contra decisiones del JIP y JP unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Superior.
- Contra sentencias de juzgado de paz letrado, conoce del recurso el juzgado penal unipersonal.
Apelación de Autos
- Recibidos los autos, la sala dará traslado del escrito de fundamentación al MP y a los demás sujetos por un plazo de 5 días.
- Vencido el plazo, si la sala penal superior estima inadmisible, podrá rechazarlo de plano; caso contrario, se señalará día y hora para la audiencia de apelación.
- Antes de la notificación, el MP y demás sujetos pueden presentar prueba documental con posterioridad a la interposición del recurso, que se pondrá en conocimiento de los sujetos por un plazo de 3 días. Excepcionalmente, la sala podrá solicitar otras copias o actuaciones originales.
- El auto que la sala declara inadmisible podrá ser objeto de recurso de reposición.
- Podrán concurrir los sujetos procesales que estimen conveniente. La audiencia no podrá aplazarse. Se dará cuenta de los fundamentos del recurso, luego se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados. El acusado tendrá la última palabra.
- En cualquier momento de la audiencia, la sala podrá preguntar al fiscal o a los abogados y demás sujetos, o pedirles que profundicen sus argumentos.
- Salvo casos previstos, la sala absolverá el grado en el plazo de 20 días.
Apelación de Sentencias
Trámite Inicial
Recibidos los autos, la sala conferirá traslado del recurso por un plazo de 5 días. Vencido el plazo, si la sala penal declara inadmisible, podrá rechazarlo. En caso contrario, comunica a las partes que pueden presentar medios probatorios en el plazo de cinco días. El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición.
Emplazamiento para Audiencia de Apelación
- Decidida la admisibilidad de la prueba, convocará a las partes para la audiencia de apelación.
- No es obligatoria la asistencia del fiscal y del imputado recurrente, así como de los imputados recurridos en caso de que la apelación fuera interpuesta por el fiscal.
- Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declara la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual forma, si no concurre el fiscal cuando es parte recurrente.
- La inasistencia de los imputados no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces.
- Es obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación.
- Si la apelación en su conjunto solo se refiere al objeto civil, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.
Audiencia de Apelación
- Al iniciar, se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones. Acto seguido, se dará oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para ratificar los motivos de la apelación.
- Se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio es obligatorio si se discute el juicio o la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.
- Pueden darse lectura en la audiencia de apelación al informe pericial y al examen del perito, así como a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes.
- Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán, empezando por las recurrentes. El imputado tendrá derecho a la última palabra.