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PERDIDAS Y GANANCIAS PATRIMONIALES:Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos. Un primer grupo está constatado por aquellos supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial, porque si bien se produce una variación en el valor del patrimonio, se considera que no se ha producido una alteración en su composición sino una mera especificación de derechos Un segundo grupo de salvedades está conformado por aquellos casos en los que pese a que formalmente se ha producido una variación en la composición de elementos del patrimonio, no existe ganancia o pérdida patrimonial. El tercer grupo incluye las ganancias patrimoniales que se consideran exentas de gravamen, se califican como supuestos de exención las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran  dependencia, o con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma. Se acota el alcance de la definición contenida en el artículo 33.1, mediante la inclusión de una serie de supuestos en los que no se admite la existencia de minusvalía, aunque si de plusvalías, no justificadas. Transmisiones de valores o participaciones cotizados en alguno de los mercados secundarios oficiales cuando en los 2 meses anteriores o posteriores a aquellas se produzca la compra de títulos homogéneos. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO EN ESPECIE:  Cuando se perciban retribuciones en especie, el capital mobiliario deberá computarse como rendimiento integro, el resultado de sumar al valor de mercado del bien o derecho recibido el importe del riesgo a cuenta satisfecho por la entidad que ofrece esta modalidad de rendimiento, salvo que dicho ingreso a cuenta hubiera sido repercutido por el preceptor de la renta.


Imputación TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS:  Regla general que los ingresos y gastos derivados  de las transacciones se imputaran al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable independencia de la fecha de su pago, respetando la debida correlación  entre unos y otros. El artículo 19 contiene también algunos criterios especiales de imputación temporal, de los cuales vamos a describir únicamente algunos de ellos. En el primer lugar tenemos los ingresos y gastos que son contabilizados erróneamente en un ejercicio contable diferente del ejercicio en que se devengan. En los supuestos en los que se anticipen gastos o se retrasen ingresos dichos gastos e ingresos deben imputarse fiscalmente en el periodo impositivo en que se devengaron, debíéndose realizar los ajustes correspondientes. Por el contrario, en los supuestos en los que se anticipen ingresos o se retrasen gastos, dichos ingresos y gastos deben imputarse fiscalmente en el periodo impositivo en que han sido efectivamente contabilizados, no debíéndose efectuar ningún ajuste. En segundo lugar, el artículo 11.3.2, dispone que los cargos o abonos de reservas, consecuencias de cambios de criterios contables, integraran en la base imponible del periodo impositivo en que los mismos se realicen. En tercer lugar, el contribuyente podrá optar en las operaciones a plazos por imputar la renta generada proporcionalmente a medida que efectué el cobro del precio o bien podrá hacerlo de acuerdo con la regla general del devengo. Delimitación DEL HECHO IMPONIBLE:  Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros, o participes de las entidades que las realicen.  Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Se consideraran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.


EXENCIONES:  Delimitado el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo relativo en las operaciones interiores, el gravamen efectivo de las mismas dependerá de la posible concurrencia de alguna de las causas de exención previstos en el artículo 20 de LIVA.  Es una exención plena aquella que da derecho las cuotas de IVA soportado, de forma que no se perciba por parte de Hacienda cuota alguna por el consumo de determinados bienes. Son exenciones plenas las que se refieren a las exportaciones y a las entregas intercomunitarias de bienes, en las que producíéndose el consumo fuera del ámbito espacial de aplicación del Impuesto, no está justificada a la percepción del gravamen. Son exenciones limitadas todas las demás, y su peculiaridad radica en que no conceden al sujeto que realiza dichas operaciones el derecho de deducir las cuotas de IVA que haya podido soportado. -Exenciones sociales y culturales. -Exenciones financieras y de seguros. -Exenciones financieras inmobiliarias  -Exenciones técnicas. PASOS EJERCICIO IS: comenzamos con el rc del año, haciendo ajuste al principio de anticipo si llo hubiese, amorticacion es igual cm y pm 100/pm y 100/cm, se hace el cuadro y se ajusta los años si sobrepasa del intervalo. En los trabajadores se hace un ajuste desde que comeinza el nuevo trabajador hasta fin de año multiplicado por todos los trabajadores en dos años mas diviendolo entre3 730. Sanciones no son deducibles, los gastos por atención a clientes tiene el limite del 1% del rc, comidas de navidad no son deducibles.