Herencia y Testamento: Transmisión Patrimonial Post Mortem

Derecho de Sucesiones: Sucesión y Testamentos

La sucesión es una institución jurídica que implica que la titularidad de un patrimonio se transmite por causa de muerte de su titular a otra/s persona/s. Todo patrimonio tiene un titular. El título puede ser individual o colectivo, pero no es posible la existencia de un patrimonio sin titular. Por eso, el derecho civil establece una serie de normas que garantizan que el patrimonio tenga un titular, incluso cuando este fallezca. Lo que no es posible es que un fallecido siga siendo titular de ningún patrimonio.

A lo anterior, unimos el dato de que el código civil pretende respetar o dar preferencia a la voluntad del titular respecto del destino de su patrimonio. Para eso, establece un instrumento de expresión de voluntad que denominamos testamento. Las decisiones testamentarias tienen unos límites que la ley establece, por lo que en nuestro sistema no existe la plena libertad testamentaria.

El testamento puede ser de diferentes clases, pero básicamente podemos dar el concepto de que se trata de un acto personal, expreso y revocable por el que el titular de un patrimonio manifiesta su voluntad y establece el destino de sus bienes para después de su muerte.

  • Es personal porque nadie lo puede hacer más que el propio interesado, el titular de su patrimonio. La excepción es el derecho civil foral vizcaíno, que admite el testamento por comisario, que supone un poder testatorio que una persona otorga a otra para que otorgue testamento en su nombre cuando fallezca.
  • Es expreso porque debe quedar constancia formal del mismo. No vale con saber lo que el testador quería, sino que lo ha tenido que dejar expresamente documentado.
  • Es revocable porque la voluntad de testar puede cambiar libremente en cualquier momento. Recordamos que se puede otorgar testamento a partir de los 14 años y siempre ante notario.

Los testamentos no los conoce más que quien lo otorga y el notario autorizado. Dado que el notario tiene obligación de silencio y secreto profesional, solo el testador conoce los términos en los que ha redactado su testamento. El notario autorizante, de inmediato y por medios telemáticos, informa del otorgamiento del testamento al Registro Central de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, donde queda registrado el dato de la persona que ha otorgado el testamento, el notario autorizante y la fecha y hora. Estos datos permanecerán secretos en el registro y solo se pueden conocer si quien lo solicita por escrito acredita el fallecimiento del testador mediante el certificado de inscripción de defunción del Registro Civil. Entonces sí son públicos. Una vez solicitada esta información, el registro emitirá un certificado en el que hará constar si existe o no testamento, o testamentos. Si este es válido, se abre lo que denominamos la “sucesión testada”. De lo contrario, se abre otro proceso diferente de sucesión intestada que denominamos “abintestato”.

Clases de Testamento

El código civil regula tres clases fundamentales de testamento:

  • Testamento abierto: Es el más común y se otorga ante notario. El testador expresa al notario los términos de su testamento y este lo redacta y lo recoge en una escritura para, a continuación, guardarla en su protocolo o archivo sin que nadie más tenga acceso a su contenido. Las únicas personas que tienen que intervenir, además del testador y el notario, son los testigos que la ley exige que concurran al acto para reforzar la garantía de que el testamento es la libre expresión de voluntad del testador y que se encuentra en las debidas condiciones.
  • Testamento cerrado: También interviene el notario, pero solo para recoger y guardar un papel en un sobre cerrado y sellado con la voluntad del testador escrita por él, o por cualquier otra persona a quien se lo haya encargado, además de 5 testigos que firmarán. El notario recoge el sobre y lo firma por fuera, escribe que es un testamento cerrado y el nombre, y procede a guardar el sobre en su archivo o protocolo. En este caso, el notario no conoce el texto del testamento y el sobre no se podrá abrir hasta después del fallecimiento del testador.
  • Testamento ológrafo: