Historia de la Codificación Civil en España: Proyectos y Desafíos Jurídicos

El Proyecto de Código Civil de 1821: Un Intento de Unificación Integral

“Sin duda semejante Código Civil no se limitaría al derecho que comúnmente se llama privado, sino que abrazaría también el derecho público interior, o sea la administración general del Estado en los ramos eclesiástico, militar, judicial y político con todas sus dependencias. Pero si esta tan interesante parte de leyes, en cuanto no son puramente reglamentarias, sino que establecen bases generales y duraderas, no las abraza el Código Civil, ¿en dónde se colocan? ¿Han de quedar vigentes la Recopilación, las colecciones de decretos, las providencias extravagantes en lo que no se hallen derogadas? La Comisión opina que el día feliz y deseado en que se promulguen los nuevos códigos debe archivarse cuanto se legisló anteriormente, como monumento de antigüedad que solo pertenece a la historia; y que si quedase sin decidir en ellos algún punto, la suspensión de un fallo o del curso de un negociado hasta que se congreguen las Cortes y lo tomen en consideración sería preferible sin disputa a los desórdenes, arbitrariedades y dudas que produciría la existencia simultánea de las colecciones antiguas y modernas” (Proyecto de Código Civil de 1821).

  • Directa, norma coactiva de la época: El concepto es distinto; no es solo un código civil (privado), sino que contempla la mezcla de materias característica del Antiguo Régimen.
  • Pretensión codificadora: Pretende ser un código al estilo de Napoleón, que sustituya íntegramente al anterior, aunque nunca llegó a entrar en vigor.
  • Art. 1992: Clave para entender su fracaso. Establecía que quedaban derogados todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a la promulgación de este Código.

El Proyecto de Código Civil de 1821 es un documento clave en la historia del derecho español. Plantea una idea ambiciosa de codificación que no solo abarcaba el derecho privado, sino que se extendía al derecho público interior (administración del Estado en aspectos eclesiásticos, militares, judiciales y políticos). Este enfoque muestra la influencia de las ideas ilustradas y del reformismo de la Revolución Francesa, particularmente del Código Civil de Napoleón (1804), modelo de sistematización y unificación jurídica.

Contexto y puntos fundamentales del proyecto

1. Amplitud del Código

El Proyecto de 1821 no solo aspiraba a regular las relaciones privadas, sino que intentaba abordar temas de orden público y administrativo. Esto implicaba un código integral que englobaba tanto el derecho privado como el público, un enfoque radical frente a los códigos tradicionales.

2. Integración del derecho público y privado

La Comisión redactora sugería que el Código Civil debía contener principios generales que sustituyeran y derogaran el sistema legal anterior (como la Recopilación de las Leyes de los Reyes Católicos). Esta voluntad de modernización buscaba un sistema coherente sin las contradicciones de la legislación fragmentada de la época.

3. Derogación del antiguo sistema legal

Un aspecto clave es la derogación total de las leyes anteriores, archivándolas como un «monumento de antigüedad». El objetivo era establecer una nueva base legal única, eliminando la confusión generada por la coexistencia de normas viejas y nuevas.

4. El temor a la coexistencia de sistemas legales

Existía una gran preocupación por los desórdenes y arbitrariedades que surgirían si se mantenían vigentes las antiguas leyes junto a las nuevas. Se deseaba crear un orden legal claro y unificado para evitar conflictos interpretativos.

Conclusión del periodo de 1821

Este proyecto refleja un momento de transición y modernización en España, influenciado por el modelo napoleónico y la necesidad de unificar un sistema fragmentado por los múltiples fueros del Antiguo Régimen. Aunque no fue aprobado en su totalidad, marcó un hito que anticipó la futura promulgación del Código Civil de 1889.

El Código de Napoleón y su Traducción al Contexto Español

“… Después de la promulgación del Código Civil, ha reemplazado el gobierno imperial al consular: el Código Civil era la ley particular de los franceses; hoy ha llegado a ser la ley común de los pueblos de una parte de la Europa… Vosotros advertiréis cuán notable será bajo este último aspecto la época en que vivimos, si traéis a la memoria cuántos obstáculos se han opuesto hasta nuestros días a los progresos de la… Con este método han podido simplificarse todas las ideas y ponerse al alcance del pueblo… Sobre todo con este método es con el que se ha hecho nacer entre los pueblos civilizados el deseo de participar de la misma felicidad”.

  • Concepción rápida: Fue un texto de rápida gestación e influencia.
  • Prólogo en España: Funciona como el preámbulo de la mentalidad codificadora, aunque no se incluyó formalmente en la codificación de 1821.
  • Influencia de Roma: Bebe de la tradición jurídica romana.
  • Unión de órdenes: Vincula el orden natural con el derecho político.
  • Simplificación: Busca simplificar las ideas, «deshistorizar» el derecho y ponerlo al alcance del pueblo.

El Código Napoleón, con las variaciones adoptadas por el Cuerpo Legislativo el 3 de septiembre de 1807 y publicado en Madrid en 1809 por la Imprenta Ibarra, adaptó el modelo francés al contexto español bajo la administración de José Bonaparte.

Contexto de la adaptación del Código Napoleón

1. Hito jurídico universal

El Código de 1804 representó la sistematización del derecho civil basada en principios universales, sirviendo de referencia para naciones que buscaban modernizar sus sistemas.

2. El Cuerpo Legislativo en España

Tras la invasión de 1808, se intentó imponer el modelo napoleónico. En 1807 se adoptaron modificaciones para ajustar la estructura francesa a las necesidades y tradiciones locales del sistema español.

3. Las variaciones adoptadas

Bajo el reinado de José Bonaparte, se buscó adaptar el código al sistema jurídico español, que aún conservaba estructuras del Antiguo Régimen y fueros locales.

4. Modernización frente a tradición

Aunque basado en el modelo francés, incorporó reformas para adecuarse a la realidad española. Fue un intento de centralización y claridad frente al caos legal anterior, aunque sin romper totalmente con el pasado.

5. Publicación y resistencia

La Imprenta Ibarra difundió este marco legal oficial. Sin embargo, tuvo una aceptación limitada debido a la resistencia popular y de los sectores conservadores contra la ocupación francesa.

Conclusión de la influencia napoleónica

Este código fue un intento de modernización y control bajo el imperio napoleónico. Aunque introdujo una técnica jurídica avanzada, la inestabilidad política y la resistencia nacional impidieron su aplicación total e inmediata.

Rafael de Ureña (1902): Crítica al Código Civil de 1889

“Se confeccionó un denominado Código Civil de España, que no es tal ni puede merecer semejante calificación. No es un código, porque más que el desenvolvimiento vario y sistemático del interior contenido de un principio de unidad de Vizcaya, Navarra, Aragón, Cataluña y Mallorca, sino que crea otro territorio foral, el de Galicia, y da base legal para aspiraciones particularistas” (Rafael de Ureña, 1902).

  • Crítica al código vigente: Ureña, historiador del derecho, cuestiona duramente el Código de 1889.
  • Fracaso del Proyecto de 1851: Analiza por qué no prosperó el intento anterior.
  • Leyes especiales: Ante la imposibilidad de un código único, se optó por regular aspectos específicos mediante leyes especiales.
  • Papel del Tribunal Supremo: Fue el Tribunal Supremo el encargado de definir las materias comunes tras la aprobación del código.
  • Compilaciones forales: Representan el intento de codificar el derecho de las distintas regiones.

La crítica de Rafael de Ureña en 1902 señala las limitaciones y contradicciones del código aprobado, cuestionando su naturaleza sistemática.

Análisis de la crítica de Ureña

1. La falta de rigor en el concepto de «Código»

Ureña argumenta que el texto de 1889 no es un código en sentido estricto, pues carece de un desarrollo coherente que unifique el derecho privado bajo un solo principio organizador. Lo describe como una combinación desordenada y heterogénea de normas.

2. Ausencia de unidad interna

La crítica subraya que no existe una armonización efectiva. El Código parece un conglomerado de normas sin una estructura lógica clara.

3. Exclusión de materias fundamentales

El Código de 1889 dejó fuera aspectos esenciales como el régimen hipotecario, relegado a leyes especiales. Esto impide que el código sea exhaustivo, obligando a depender de normativas externas para cuestiones básicas de propiedad.

4. Fortalecimiento de los fueros regionales

Ureña critica que el Código no homogeneiza el derecho nacional, sino que legitima los fueros regionales (Vizcaya, Navarra, Aragón, Cataluña, Mallorca y Galicia). En lugar de unificar, el código mantuvo las divisiones territoriales, alimentando aspiraciones particularistas y dificultando la integración jurídica del país.

Contexto histórico y conclusión final

El Código Civil de 1889 fue un compromiso político entre el afán centralizador y el respeto a los derechos históricos regionales. Esta coexistencia de sistemas legales generó un marco fragmentado. La visión de Rafael de Ureña subraya que, al no sistematizar adecuadamente el derecho privado y mantener los fueros, el código no cumplió con la expectativa de ser una norma común y completa para toda España, reflejando las tensiones políticas de la época.