Historia de los impuestos en Chile

IMPUESTO ADICIONAL AL IVA
Artículos suntuarios 15%     – Bebidas Alcohólicas 10% (18% azucaradas-31,5% licores- 20,5% vinos, cervezas)- cilindrada      

Esquema general del IVA


Es un impuesto en cadena, donde todos los que participan aportan una cuota del impuesto, el cual se aplica sobre el valor agregado.

Art. 2° del IVA, DL 825/1974

Por “venta”


Toda conv que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, construidos total o en parte, de una cuota de dominio o de derechos  Por “vendedor”:
cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros

también “vendedor” al productor o empresa constructora  que venda materias primas o insumos que no utilice en sus procesos productivos.

HGB Ventas: Requisitos copulativos (Art. 2 N°1)


Conv que transfiere dominio-Convencíón a título oneroso-Bienes ubicados en Chile-vend(habitualidad). 

Tipos de Convencíón

  • Compraventa:


    Dar una cosa a cambio de dinero.

  • Permuta

    Dar una cosa cierta por otra cierta 50% +$
  • Trueque:
    Dar una cosa por otra.

  • Dación en pago

    Entrega cosa distinta a la que debo.

Calificación de habitualidad:


Es calificada por el S.I.I. Según Naturaleza, cantidad, frecuencia, uso, consumo.

Territorialidad:


Los Bienes deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la conv, sin importar el lugar donde ésta se celebre. Se entiende ubicados en Chile , aunque estén fuera del país a bienes cuya inscripción, patente o padrón hayan sido otorgadas en Chile

  • Por “servicio” acción que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés o remuneración.

  • Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica

Servicio prestado o utilizado en Chile –Prestado en Chile


Cuando la actividad se desarrolla en Chile, independiente del lugar donde se utilice–

Utilizado en Chile

Se considera aún cuando la actividad del prestador del servicio se desarrolle en el extranjero

H. G. Especiales Art. 8° IVA, asimilados a Venta

A) Las importaciones Introducción legal al país, de mercaderías para su uso o consumo

  • Importaciones Gravadas

    Esporádicas o habituales, Realizadas por cualquiera persona, incluso particular
  • No es importación: almacenes particulares, depósitos aduaneros, retorno de mercadería.

b) Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades.

Requisitos copulativos


Que exista un aporte o transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad.

Aportes que no son hechos gravados


Aporte de derechos sociales, aporte de acciones, aporte de activo fijo, fusión, absorción y división de Sociedades, 

c) Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Igual norma se aplicará respecto de las sociedades de hecho y comunidades, salvo las comunidades hereditarias y provenientes de la disolución de la sociedad conyugal.

d) Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia

E) Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción

  • Requisitos


    Que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que adhieran a un Bien Inmueble y que estos sean necesarios para que el inmueble cumpla su finalidad, Ejemplo: Instalación de ascensores

m) La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición .

g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio

  • En estos arriendos el IVA se aplica sobre total renta menos el 11% del avaluó fiscal o de la cantidad proporcional si es distinto a un año.

Ej. Arriendo cabaña amoblada     $500,00,-

 Deduce: 11% s/AF anual            

–   110.000

(11% sobre $12.000.000=1.320.000/12)

  Base imponible                                 390.000.-

  IVA determinado  19%                     $ 74.100.

h) Arriendo de marcas, patentes o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención.

i) El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin.

  • Hechos Gravados: playas de estacionamientos, edificios de estacionamientos.
  • Hechos no gravados: si en un edificio estacionamiento los boxes tienen rol de avalúo propio.

Propietario de un box que la arrienda ES ARRIENDO DE INMUEBLES.


EXENCIONES, art. 12

Letra_A_N°3)   Regalías

  • Requisitos:


a.- que conste en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que sean comunes a todos los trabajadores de un empresa.

b.- Que el valor de mercado de las especies, no exceda a 1 utm, por cada trabajador/periodo(mes)

  • Base Imponible:


a.- Si excede a 1 UTM, la diferencia aplica IVA.

b.- Es acumulable, puede ser Trimestral y la exención es de 3 UTM vigente a la fecha de entrega.

c.- Se aplica sobre el valor de mercado.

d.- Se emite boleta nominativa, indicando el periodo que corresponde.

Letra_A_N°4)   M.P Nacionales

Las materias primas nacionales, en los casos en que así lo declare por resolución fundada la Dirección de Impuestos Internos, siempre que dichas materias primas estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación.

Letra_B_N°4 Importación especies pasajeros

Los pasajeros, cuando ellas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies estén exentas de derechos aduaneros.

Letra _B_N°10 Importación de especies

Los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país.

Letra D Exportaciones art 12

  • Las especies exportadas en su venta al exterior.

Letra_E_N°1 Siguientes remuneraciones y servicios


a) Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad  artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública.

B) De carácter deportivo;


c)  A beneficio total y exclusivo de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, por un máx. De         12 espectáculos en un año Ej: Bombero, Cema Chile, etc.

D) Espectáculos circenses integrados por artistas nacionales

Letra_E_Nº2: Los fletes marítimos, fluviales, aéreos, y terrestres desde exterior a Chile y viceversa


Letra_E_Nº3: Los pasajes internacionales, cualquiera sea el medio de transporte


Letra_E_Nº4: Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de crédito

Letra_E_Nº5: El arriendo de Inmuebles


Letra_E_N°13:


Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

Letra_E_N°17:


Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.


EXENCIONES, art. 12

Letra_A_N°3)   Regalías

Requisitos: a)


que conste en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que sean comunes a todos los trabajadores de un empresa.
b)Que el valor de mercado de las especies, no exceda a 1 utm, por cada trabajador/periodo(mes)

Base Imponible:


a.- Si excede a 1 UTM, la diferencia aplica IVA.

b.- Es acumulable, puede ser Trimestral y la exención es de 3 UTM vigente a la fecha de entrega.

c.- Se aplica sobre el valor de mercado.

d.- Se emite boleta nominativa, indicando la fecha

 Letra_A_N°4)   M.P Nacionales siempre que dichas MP estén destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies destinadas a la exportación.

Letra_B_N°4 Importación especies pasajeros cuando ellas constituyan equipaje de viajeros, compuesto de efectos nuevos o usados, siempre que estas especies estén exentas de derechos aduaneros.

 Letra _B_N°10 Importación de especies siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente.

Letra D Exportaciones art 12


Las especies exportadas en su venta al exterior.

Letra_E_N°1 Siguientes remuneraciones y servicios


a) Artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad  artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública. –
b) De carácter deportivo –
c)  A beneficio total y exclusivo de instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, por un máx. De 12 espectáculos en un año Ej: Bombero, Cema Chile, etc.

D) Espectáculos circenses de artistas nacionales

Letra_E_Nº2:


Los fletes marítimos, fluviales, aéreos, y terrestres desde exterior a Chile y viceversa.

Letra_E_Nº3:


Los pasajes internacionales, cualquiera sea el medio de transporte.

Letra_E_Nº4:


Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de crédito

Letra_E_Nº5:


El arriendo de Inmuebles.

Letra_E_N°13:


Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital  

Letra_E_N°17:


Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios a turistas extranjeros sin domicilio en Chile.

Art.13 estarán liberadas…


Art.13, N°1


Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisión, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Art.13, N°3


Em navieras, aéreas, tren y de movilización urbana por ingresos del transporte de pasajeros.

Art.13, N°4, Estarán liberadas: Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente

Art.13, N°5


Los hospitales, dependientes del Estado o de las universidades re-conocidas por éste

Art.13, N°6


Liberadas LOS
Servicios de Seguro Social, Médico Nacional de Empleados y el Nacional de Salud

Art.13, N°7, Estarán liberadas Las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en las letras a), b) y c) del número anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley.

ISAPRES: Por las prestaciones de salud a los afiliados

Art.13, N°8, estarán liberadas La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que paguen a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones


Devengo del IVA, art. 9


Es el momento en que nace (se adeuda) para el Fisco el Derecho al Impuesto

La emisión de la Boleta debe realizarse: Al momento de la entrega real o simbólica del Bien.
La emisión de la Factura debe realizarse:

*  Al momento de la entrega real o simbólica.

*  Hasta el  5° día del mes sigte., pero con la fecha del mes anterior, de emitirse G. Despacho

¿Quién paga al Fisco el IVA?


Sujeto Pasivo  del IVA– Es la persona que paga el IMPUESTO Ej:
En las ventas, es el vendedor–En los Servicios, es el prestador de Ss.–Importaciones, el importador–Adjudicaciones, la sociedad o comunidad

  • ¿Qué es un Agente Retenedor?
  • Son aquellos adquirentes, que por sus carácterísticas particulares, en cuanto a volúMenes de venta, comportamiento tributario, etc., están obligados a emitir Facturas de Compras, sea reteniendo el 19% del IVA o la retención parcial que corresponda a cada producto .
  • El SII mantiene un registro actualizado de los Agentes Retenedores en www.Sii.Cl
  • FACTURA DE COMPRA
    CON RETENCIÓN PARCIAL DEL IVA: 14%
  • Declaración form. 29 IVA
  • Ejemplo N°1
  • Débito Fiscal                          78,500,- (5% no retenido)
  • Crédito Fiscal                        200,000,-
  • Remanente de C. Fiscal        121,500,-  ¡¡ Devolución!!

Plazos de Devolución


SII efectúa la revisión respectiva y debe emitir la resolución o autorización del monto solicitado total o parcial, antes de 30 días, lo que se informa a la Tesorería, para su pago.

Hechos No Grabados: Hechos fuera del giro

Improcedencia del Cr. Fiscal, art 23°


– Importación , arriendo con o sin opción de compra y adquisición de autos, station wagon y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención.