Ilícitos Tributarios: Clasificación, Sanciones y Responsabilidades

Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

  • 1. Formales.
  • 2. Materiales.
  • 3. Penales.

Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Reincidencia

Artículo 82: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

Causas de Extinción de Acciones

Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  • 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  • 2. La amnistía.
  • 3. La prescripción.
  • 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Eximentes de Responsabilidad

Artículo 85: Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

  • 1. La minoría de edad.
  • 2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
  • 3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  • 4. El error de hecho y de derecho excusable.

Responsabilidad de Personas Jurídicas

Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan participado personalmente en la ejecución del ilícito.

Sanciones Aplicables

Artículo 90: Las sanciones aplicables son:

  • 1. Prisión.
  • 2. Multa.
  • 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  • 4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
  • 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • 6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Multas y Unidades Tributarias

Artículo 91: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Circunstancias Agravantes

Artículo 95: Son circunstancias agravantes:

  • 1. La reincidencia.
  • 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
  • 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 99: Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  • 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  • 2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
  • 3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  • 4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  • 5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  • 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  • 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
  • 8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
  • 9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

Ilícitos Tributarios Materiales

Artículo 109: Constituyen ilícitos tributarios materiales:

  • 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • 4. La obtención de devoluciones indebidas.
  • 5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.
  • 6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio.

Ilícitos Tributarios Penales

Artículo 118: Constituyen ilícitos tributarios penales:

  • 1. La defraudación tributaria.
  • 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  • 3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
  • 4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
  • 5. La divulgación y uso de información confidencial.

Defraudación Tributaria

Artículo 119: Incurre en defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.

La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena. Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción prevista en el encabezamiento del artículo 112 de este Código sea aumentada en un doscientos por ciento (200%).

Indicios de Defraudación Tributaria

Artículo 120: Constituyen indicios de defraudación tributaria:

  • 1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria.
  • 2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria.
  • 3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  • 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
  • 5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
  • 6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
  • 7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
  • 8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
  • 9. No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
  • 10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
  • 11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
  • 12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.
  • 13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
  • 14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.