Ilícitos Tributarios: Concepto, Naturaleza Jurídica y Clasificación de Sanciones
Práctico N.º 2: Ilícitos Tributarios y su Régimen Sancionador
1. ¿Cómo se define el ilícito tributario?
R: Como el conjunto de normas que establecen las infracciones a las disposiciones tributarias y sus correspondientes sanciones.
2. Respecto a su naturaleza jurídica, se han esbozado distintas teorías. ¿Cuáles son?
Teoría Administrativa
Para esta teoría, los principios generales del derecho penal no son aplicables a los ilícitos fiscales. Sus postulados son:
- Los ilícitos fiscales son eminentemente objetivos, no requieren la presencia del elemento subjetivo (dolo o culpa).
- Se trata de ilícitos de omisión que implican el incumplimiento de un deber administrativo.
- Admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Teoría Tributaria
Sostenida en nuestro país por Giuliani Fonrouge, quien defiende la total autonomía científica del derecho tributario. Por ello, posee institutos y principios generales propios, de modo que el derecho penal común solo es aplicable en la medida en que una norma tributaria lo admita o autorice expresamente.
Teoría Penal
Sostenida, entre otros, por Dino Jarach, quien afirma que las infracciones tributarias constituyen ilícitos del derecho penal. Esto se debe a que los bienes jurídicos protegidos (administración tributaria y renta fiscal) están dentro de nuestro derecho penal, o porque el castigo que se aplica tiende a afectar a la persona (arresto) o al patrimonio (multa o clausura), siendo estas sanciones penales. Para esta teoría, son de aplicación los principios generales del derecho penal, salvo disposición expresa o implícita en contrario.
Nuestra CSJN, en las causas “Parafina del Plata SA” (2/9/1968), “Usandizaga, Perrone y Juliarena SRL” (17/10/81) y “Lapiduz Enrique” (29/4/98), adhirió a esta teoría.
3. ¿Cuál es la importancia de la determinación de la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios?
R: Su importancia radica en que, de acuerdo con ella, dependerá, entre otras cosas:
- La definición del órgano que lo aplique.
- Las fuentes legales en que puede originarse (Ley, Decretos, Resoluciones, decisiones administrativas).
- Los principios aplicables al mismo.
4. Explique la diferencia entre delito y contravención.
(Esta pregunta no tiene respuesta en el documento original.)
5. Nuestra C.S.J.N., en distintos pronunciamientos (“Parafina del Plata SA” del 2/9/68; “Usandizaga, Perrone y Juliarena SRL” del 15/10/81; “Lapiduz, Enrique” del 29/4/98), se adscribió a la teoría de que los ilícitos son de naturaleza administrativa – naturaleza tributaria – naturaleza penal (indique cuál).
R: PENAL
6. Al adherirse nuestra CSJN a la teoría Penal, ello significa o implica que:
R: Son de aplicación los principios del Derecho Penal, tales como:
- Ley Penal más benigna;
- In dubio pro reo;
- Non bis in idem;
- Culpabilidad;
- Imputabilidad;
- Debido proceso;
- Personalidad de la pena (muerte del infractor);
- Irretroactividad de la ley penal más gravosa;
- Principio de legalidad.
7. Dentro de la clasificación de los ilícitos tributarios, de acuerdo con su denominación, encontramos “ilícitos formales” e “ilícitos materiales”. Enuncie brevemente qué incluye cada uno de ellos y cite la norma legal en la cual basa su afirmación.
Ilícitos Formales
Son los deberes tendientes a determinar la obligación tributaria (p. ej., presentar declaraciones juradas, cumplir con requerimientos y citaciones, con la emisión y registración de comprobantes, etc.). Las sanciones se hallan contempladas en los arts. 38, 39 y 40 de la Ley.
Ilícitos Materiales
Se vinculan con el pago del tributo en su exacta medida. Las sanciones se hallan contempladas en los arts. 45, 46 y 48 de la Ley 11683.
8. Dentro de la clasificación de los ilícitos tributarios, de acuerdo con el tipo de sanción, encontramos “penas pecuniarias” y “penas no pecuniarias”. Enuncie brevemente qué incluye cada uno de ellos y cite la norma legal en la cual basa su afirmación.
Penas Pecuniarias
(multas fijas o graduables)
Penas No Pecuniarias
(corporales: arresto; no corporales: clausura, suspensión de matrícula)
9. Dentro de la clasificación de los ilícitos tributarios, de acuerdo con el procedimiento para su aplicación, tenemos: “con sustanciación” y “automáticos”. ¿Qué significa cada uno de ellos?
Con Sustanciación
Transgresiones que requieren, para su efectiva aplicación, la realización de un sumario.
Automáticos
(clausura preventiva, art. 35 inc. f) Ley 11683)
10. La conducta antijurídica reprimida por el régimen sancionador formal se refiere al incumplimiento de:
R: Obligaciones formales, entendiendo estas como aquellas que configuran deberes atribuidos al contribuyente, responsables o terceros, tendientes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización de su cumplimiento.
Las infracciones formales constituyen ilícitos de peligro.
11. La conducta antijurídica reprimida por el régimen sancionador material se refiere al incumplimiento de:
R: El pago del gravamen que se traduce en un efectivo perjuicio al erario público, razón por la cual son también denominados de daño. Para su configuración se requiere:
- La existencia de la transgresión.
- El resultado concreto del ocultamiento de la obligación sustancial o lesión a la renta fiscal.
Las infracciones materiales constituyen ilícitos de daño.