Impacto Ambiental: Procedimientos y Beneficios del Estudio y Declaración
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Descripción
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los instrumentos más importantes para prevenir el deterioro ambiental en el país, y su administración está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Es un instrumento de gestión destinado a prevenir el deterioro ambiental debido a la ejecución de proyectos de inversión en el país.
Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, solo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, permite además determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas.
Luego del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda a un proyecto regional o interregional, emite una Resolución que califica ambientalmente el proyecto.
Para facilitar este procedimiento, el SEA cuenta con un sistema electrónico, disponible en internet, que permite al titular de un proyecto ingresar en línea la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
A través de mensajes de correo electrónico, el titular recibe los avisos del estado del proceso de evaluación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Además, puede acceder en línea al expediente del proceso de evaluación.
Este sistema electrónico permite a cualquier persona tener acceso al expediente de evaluación, incluyendo los pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que participan en la evaluación, así como también de toda la documentación relacionada con el proyecto presentada por el titular.
Procesos de Participación Ciudadana en Estudios de Impacto Ambiental:
Para la realización del proceso de Participación Ciudadana (PAC), se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El titular del Proyecto o Actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
- Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido del estudio (EIA) y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA.
- Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones.
- Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presente.
- Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional) o Dirección Ejecutiva (en el caso de un Proyecto o Actividad interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental, la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones.
- Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que considere que esta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la RCA.
Durante el período de participación ciudadana, el SEA implementa instancias de diálogo para que la ciudadanía se informe y pueda realizar sus observaciones al Proyecto o Actividad en evaluación ambiental.
Las observaciones al Proyecto o Actividad en evaluación se deben formular por escrito, mediante el ingreso de la misma por oficinas de parte de las distintas direcciones regionales y/o de la Dirección Ejecutiva del SEA. Asimismo, estas podrán ser ingresadas a través de la página web del SEA (http://www.sea.gob.cl).
Proceso de Participación Ciudadana en Declaraciones de Impacto Ambiental.
La nueva institucionalidad creada a partir de la Ley Nº 20.417 incluye modificaciones respecto de la Participación Ciudadana. En este sentido, amplía los espacios de participación al incluir la posibilidad de procesos de PAC en Declaraciones de Impacto Ambiental. Dichos procesos son abordados en detalle, considerando los requisitos, plazos y responsables para cada uno de los tipos de declaraciones y procesos de PAC, en la “Guía de Procedimientos de Participación Ciudadana en el SEIA”.
Beneficiarios
- Inversionistas, empresarios, municipalidades, servicios públicos.
- Titulares de los proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental; dichos proyectos se encuentran especificados en el Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o en el artículo N°3 del Reglamento del SEIA (artículo N°2 del D.S. 95/2001).
- Titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.
Requisitos que se deben cumplir:
- El Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad.
- La presentación de la DIA o EIA es esencialmente electrónica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (www.sea.gob.cl), ya sea como Titular, persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o actividad, o su modificación.
- El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondientes al tipo de presentación del proyecto o actividad, ya sea DIA o EIA. Posteriormente, la DIA o EIA deberá suscribirse con Firma Electrónica Avanzada, la cual tiene validez legal.
- En el caso de que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo mediante papel. En estos casos, la presentación a través del sistema electrónico (www.e-seia.cl) solo constituye la copia electrónica de la presentación en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. Asimismo, el titular deberá presentar, junto a la Declaración o EIA, todas las copias necesarias para la evaluación por parte de los Servicios Públicos competentes y la realización de la PAC.
- Para el caso de los EIA, el titular deberá publicar un extracto del EIA en el Diario Oficial y en un Diario de Circulación Nacional o Regional, dentro de los 10 primeros días contados desde la presentación del respectivo EIA.
Documentos requeridos
Estudios de Impacto Ambiental
- Extracto del EIA
- Descripción del proyecto
- Línea base del proyecto que considere los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en su área de influencia.
- Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300 que dan origen a la presentación del EIA.
- Predicción y evaluación de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300 que dieron origen a la presentación del EIA.
- En el caso de que sea necesario, se deberá agregar un capítulo sobre los potenciales riesgos que genera el proyecto sobre la salud de la población, de acuerdo al artículo 12 letra d) de la Ley 19.300.
- Las medidas que permitan acreditar que el EIA se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el Art. 11 de la Ley 19.300.
- Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).
- Plan de seguimiento ambiental.
- Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
- Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.
Declaración de Impacto Ambiental
- Antecedentes generales del proyecto.
- Descripción del proyecto.
- Antecedentes que acrediten que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
- Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales.
- Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
- Compromisos ambientales voluntarios si los considera.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En línea
- Por internet en www.sea.gob.cl
- El resultado del trámite será: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.
En oficina
- Presencialmente, en las oficinas regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
- En caso de que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en más de una región, debe presentarlo ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina de partes, ubicada en Miraflores 222, piso 7, Santiago Centro. Teléfono mesa central (56-2) 61 64000.
- El resultado del trámite será: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.