Impacto Legal de la Declaración de Concurso: Deudores, Acreedores y Contratos

Efectos de la Declaración de Concurso

Sobre el Deudor

En el concurso voluntario, el deudor no pierde sus facultades de administración y disposición, sino que las conserva. En contraste, en el concurso necesario, el deudor pierde esas facultades, siendo sustituido por la administración concursal. No obstante, el legislador permite que el juez altere esta regla general.

La Ley Concursal contiene disposiciones especiales para el caso de que el deudor no sea una persona natural, sino una persona jurídica. En el ámbito del ejercicio de una actividad empresarial, esta persona jurídica suele ser una sociedad mercantil.

La declaración de concurso no implica la desaparición de los órganos sociales (administradores), sino que coexisten con la administración concursal. Esta tiene derecho de asistencia y voz en las reuniones de los órganos colegiados de la sociedad concursada. Asimismo, la constitución de cualquier órgano con carácter universal también requerirá la presencia de la administración concursal. Los acuerdos de la junta general con contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán la autorización o confirmación de la administración concursal para su validez.

Si el juez acuerda la suspensión, las facultades de disposición y administración serán asumidas por la administración concursal. Determinar el alcance exacto de las facultades afectadas no es sencillo, ya que la Ley se refiere a las “propias del órgano de administración”, lo que puede generar conflictos entre la administración concursal y la social respecto al alcance de la suspensión.

En caso de apertura de liquidación, el Juez acordará el cese de los administradores o de los liquidadores, quienes serán sustituidos por la administración concursal (art. 145.3 LCon).

En principio, el ejercicio de los derechos políticos en otras entidades corresponde a la propia sociedad. No obstante, la administración concursal podrá solicitar al Juzgado que se le atribuyan cuando se encuentren afectados intereses patrimoniales de la concursada.

Sobre los Acreedores

El procedimiento de concurso, como ya hemos visto, se caracteriza por la concentración en un solo procedimiento de las reclamaciones de todos los acreedores, lo que conlleva la paralización de las acciones individuales y la suspensión de la ejecución de los procedimientos pendientes, los cuales continuarán su curso hasta la firmeza de la sentencia.

La declaración de concurso incide tanto en los procedimientos que los acreedores deseen iniciar contra el deudor, como en los juicios ya iniciados pendientes de sentencia firme y en la ejecución de dichas sentencias.

Sobre los Contratos

Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado como de la otra parte, no se verán afectados por la declaración de concurso y continuarán produciendo sus efectos. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se considerarán deudas de la masa, lo que implica que no están sometidas a la solución del concurso. No obstante, la administración concursal, en caso de suspensión de la administración de la empresa por el deudor, o si el propio deudor gestiona la administración de forma intervenida, podrá solicitar del Juez la resolución del contrato, si lo estima conveniente para el interés del concurso. Las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de declaración de concurso de cualquiera de las partes, se tendrán por no puestas (art. 61.3 LCon).

Se parte del principio del mantenimiento en vigor de los contratos de trabajo. No obstante, la LCon ha regulado con detalle las consecuencias de la modificación, suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, asignando al Juez del concurso la competencia sobre esta materia.

La administración concursal, el deudor o los representantes legales de los trabajadores de la empresa pueden solicitar al Juez la modificación, extinción o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, priorizando la viabilidad de la empresa.

Sobre los Actos Perjudiciales para la Masa Activa

Una vez declarado el concurso, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, incluso si no hubo intención fraudulenta. Por consiguiente, se permite impugnar los actos perjudiciales para los bienes y derechos que conforman la masa activa del patrimonio del deudor, realizados durante un plazo determinado, sin que sea relevante la existencia de intención fraudulenta. El análisis de estos actos está también inspirado por la vigencia del principio de igualdad de trato de los acreedores.

El ejercicio de las acciones rescisorias se declara compatible con el de otras acciones de impugnación de actos del deudor. Estas acciones podrán ejercitarse ante el Juez del concurso. En cuanto a la legitimación para el ejercicio de estas acciones y el procedimiento a seguir, será de aplicación lo dispuesto en el art. 72 LCon.

El efecto esencial de la sentencia estimatoria de la acción será la declaración de ineficacia del acto impugnado y la condena a la restitución de las prestaciones objeto de este, sus frutos e intereses.