Implementación de Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres en Gobiernos Regionales y Municipalidades

Marco Normativo para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Perú

El presente documento aborda la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de competencia de las entidades públicas, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos emitidos por el ente rector.

Disposiciones Legales Clave

  • Ley N° 29664, Artículo 14, Numeral 14.2: Establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales son la máxima autoridad y responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme al Principio de Subsidiaridad indicado en la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

  • Ley N° 29664, Artículo 14, Numeral 14.3: Dispone que los Gobiernos Regionales deben constituir Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva, siendo esta una función indelegable.

  • Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, Artículos 11 (Numeral 11.7) y 17: Señala que los Presidentes Regionales constituyen y presiden los “Grupos de Trabajo” de la Gestión del Riesgo de Desastres. Estos grupos son espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, así como para la evaluación y organización de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, y están integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes.

Política Nacional y Lineamientos

  • Acuerdo Nacional y la Trigésimo Segunda Política de Estado: El Acuerdo Nacional ha incorporado, dentro del Cuarto Objetivo (Un Estado eficiente, transparente, descentralizado y de Gestión del Riesgo de Desastres), la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado. Promueve y vela por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión. Esto se realiza bajo un enfoque de procesos que comprende la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres, y la reconstrucción. Dicha Política será implementada por los organismos públicos de todos los niveles de gobierno con la participación activa de la sociedad civil.

  • Directiva N° …… (aprobada por Resolución Ministerial N° ….): Ha aprobado los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”. Estos lineamientos son de aplicación para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

En consecuencia, y en cumplimiento de las normas e informes antes indicados, resulta necesario proceder a la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional del XXXX. Este grupo tendrá a su cargo la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, según lo previsto en el numeral 17.1 del Reglamento, así como las funciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma.

Contando con las visaciones de XXXXXXX;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Constitución y Conformación del Grupo de Trabajo Regional

CONSTITUIR y CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO DEL GOBIERNO REGIONAL XXXX, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción. Este grupo, conforme a la Ley N° 29664 y su Reglamento, estará conformado por los siguientes funcionarios:

  • El Presidente del Gobierno Regional XXXX, quien lo presidirá.
  • El Gerente General Regional del Gobierno Regional.
  • El Gerente [cargo específico].

ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo constituido en el Artículo Primero de la presente Resolución asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664 (Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y la Directiva N°…… “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N°….

ARTÍCULO TERCERO.- Implementación del Grupo de Trabajo

La Gerencia General Regional establecerá los mecanismos necesarios para la instalación, implementación y puesta en funcionamiento del Grupo de Trabajo del Gobierno Regional XXXX.

ARTÍCULO CUARTO.- Remisión de la Resolución

Disponer que se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD.

ANEXO 02: Modelo de Resolución de Alcaldía para la Constitución del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para Municipalidades

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres. Esto se logra mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29664, estableciendo en su Artículo 11 las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con lo establecido en la Ley N° 29664 y las Leyes Orgánicas respectivas, señalando que: “Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos Grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos (…) los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de: estimación, prevención, reducción del riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación (…)”.

Que, mediante la Directiva N°…., aprobada por Resolución Ministerial N° …, se han aprobado los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, lineamientos que son de aplicación para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformación y Constitución del Grupo de Trabajo Municipal

CONFORMAR Y CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad XXXXX de XXXXXXX, en cumplimiento de la Ley N° 29664 (Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), su Reglamento y la Directiva N° …., integrado de la siguiente manera:

  • El Alcalde de la Municipalidad XXXXX, quien lo preside.
  • El Gerente Municipal.
  • El Gerente [cargo específico].
  • El Gerente [cargo específico].