Impuestos sobre la Riqueza en España: Tipos y Características

Impuestos sobre la Riqueza en España

La tributación sobre la riqueza puede incluir diversos impuestos. En algunos casos, se grava su mera tenencia o la tenencia de alguna forma concreta de riqueza, mientras que en otros se grava la transmisión de la riqueza. En función de ello, se pueden diferenciar dos tipos de impuestos:

Tipos de Impuestos sobre la Riqueza

  • Sobre la simple posesión de la riqueza: Impuestos sobre la propiedad o el patrimonio.
  • Sobre la transmisión de la riqueza:
    • De forma gratuita: Sucesiones o donaciones.
    • De forma onerosa (con contraprestación): Transmisiones patrimoniales. En este caso, se trata de un impuesto indirecto de naturaleza semejante a los impuestos sobre las ventas.

En España, los impuestos sobre la riqueza corresponden básicamente a los niveles subcentrales del gobierno, ya que tanto el impuesto sobre sucesiones y donaciones como el de transmisiones patrimoniales están cedidos a las Comunidades Autónomas, y el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo municipal. Sin embargo, la importancia económica de este grupo de impuestos es relativamente modesta, aunque constituyen una fuente significativa de ingresos para los niveles subcentrales de gobierno, dada su limitada capacidad de recaudación.

Impuesto sobre el Patrimonio

Es un impuesto directo y general que recae únicamente sobre las personas físicas y afecta a todos los bienes y derechos con contenido económico del sujeto. Grava el patrimonio, definido como el conjunto de activos propiedad del sujeto pasivo, del cual se deduce habitualmente el endeudamiento del mismo sujeto. Por lo tanto, el objetivo es gravar la riqueza neta de los individuos.

La normativa del impuesto sobre el patrimonio establece que es un tributo cedido a las comunidades autónomas:

  • Se ceden a las CC. AA. los rendimientos producidos en su territorio, según la residencia habitual del contribuyente.
  • Se ceden a las CC. AA. competencias normativas, con requisitos sobre el mínimo exento, tarifa y deducciones.

El sujeto pasivo es el individuo, sin posibilidad de declaración por unidad familiar. La ley incorpora exenciones como la vivienda habitual (con un mínimo exento sobre el patrimonio neto que varía según la autonomía) y los objetos de arte y antigüedades.

Económicamente, el impuesto beneficia las rentas del trabajo (no gravadas) frente al capital financiero o real (sí gravados). Algunos teóricos consideran que también debería gravarse el capital humano, resultado de la inversión en educación y formación.

Una utilidad indirecta del impuesto sobre el patrimonio es su función como elemento de control de rentas, útil para comprobar las declaraciones del impuesto sobre la renta. El cruce de datos entre ambos impuestos puede ayudar a reducir la evasión fiscal, dificultando la ocultación del fraude.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es un impuesto directo cuya base imponible es el importe de la herencia o donación recibida, incluyendo todos los bienes y derechos transmitidos, tanto en España como en el extranjero. El valor de estos bienes se computa neto de deudas y se intenta cuantificar por su valor real.

Grava las partes de la herencia recibidas, las donaciones y las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida (cuando el contratante sea diferente del beneficiario). Los sujetos pasivos son los beneficiarios o donatarios, excluyendo a las personas jurídicas.

Los elementos que determinan la cuota son:

  • El volumen de la herencia.
  • El grado de parentesco.
  • El nivel de riqueza del receptor.

Su principal argumento es su función redistributiva y su contribución a la igualdad de oportunidades.

Existen exenciones y reducciones para transmisiones de empresas familiares, explotaciones agrícolas y forestales, activos afectos a negocios o propiedades agrícolas y forestales, activos transferidos entre cónyuges, minusválidos e instituciones benéficas. Algunas CC. AA. han ampliado la casuística.

El impuesto de sucesiones grava igual las donaciones para evitar la evasión por anticipar la herencia. Las donaciones previas a la muerte se acumulan a la herencia para determinar el volumen total transmitido y el tipo impositivo aplicable, evitando que la fragmentación del patrimonio reduzca la progresividad de la tarifa.

Se trata de un único impuesto que grava herencias y donaciones, con normativa común para ambos, con matices como la ausencia de deducción de gastos y exenciones o reducciones en donaciones (según normativa estatal), aunque algunas CC. AA. han introducido reducciones y bonificaciones.