Impulso y Desarrollo Turístico: Estrategias de Promoción y Fomento Público en Andalucía

Promoción del Turismo: Acciones Dirigidas a la Demanda

La promoción pública engloba todas aquellas actividades llevadas a cabo por cualquier Administración pública tendentes a favorecer la demanda de servicios turísticos en un determinado espacio territorial.

Niveles de la Administración Pública en la Promoción Turística

La Administración ha venido desarrollando la actividad de promoción del turismo a través de diversos instrumentos (premios, declaraciones de interés turístico). La promoción del turismo es una actividad clásica que ha sido desarrollada por todas las Administraciones públicas españolas.

  • Administración General del Estado

    Mantiene sobre la materia turística la función de promoción del mismo en el exterior. Para ello cuenta con el Instituto de Turismo de España (Turespaña), cuya función es la promoción del turismo en los mercados internacionales.

  • Administración Turística Autonómica (Andalucía)

    En Andalucía, corresponde a la Secretaría General para el Turismo la promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico. También depende de la Consejería la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A., que tiene como objetivo llevar a cabo actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo del sector turístico.

  • Administraciones Locales (Diputaciones y Ayuntamientos)

    Las Diputaciones y determinados Ayuntamientos suelen realizar actuaciones de promoción de su propio sector turístico. La reciente Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía atribuye a los Municipios la competencia de “Promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés”.

Instrumentos de Promoción Pública

Desde el sector público se ha propiciado la creación de:

  • Denominaciones Geoturísticas

    Se trata de la utilización de denominaciones como “Costa del Sol”, “Costa Blanca”, “Costa Brava”, o similares como reclamo publicitario para la atracción de demanda turística hacia unos determinados espacios de nuestra geografía.

  • Declaraciones de Interés Turístico

    Se refieren a determinadas fiestas o acontecimientos que puedan presentar una especial importancia como atractivo turístico.

    Dichas declaraciones de interés turístico pueden tener por objeto:

    • a) Fiestas o acontecimientos (ferias, romerías).
    • b) Itinerarios y rutas.
    • c) Publicaciones y obras audiovisuales.

    La solicitud de declaración debe ser cursada (por los Ayuntamientos interesados) ante la Consejería de Turismo, acompañándola de la correspondiente documentación justificativa del interés de la declaración, como puede ser:

    • a) La repercusión turística real del acontecimiento.
    • b) La antigüedad del acontecimiento, que debe ser de al menos 25 años, así como la tradición arraigada del mismo.
    • c) El valor cultural del acontecimiento, sea este artístico, religioso, gastronómico, deportivo o de otro tipo.
    • d) La existencia de alojamientos y servicios turísticos suficientes en un área de 30 km.
    • e) Si se trata de itinerarios o rutas, deben transcurrir mayoritariamente por territorio andaluz y poseer valores históricos, culturales, naturales o patrimoniales que constituyan un recurso turístico en sí mismo.

    El procedimiento habrá de resolverse por el Consejero de Turismo en el plazo de 6 meses. Pasados los cuales sin recibir notificación, el solicitante deberá entender estimada la solicitud.

Efectos de las Declaraciones de Interés Turístico

Estas declaraciones tienen un efecto promocional: suponen el derecho a hacerlas constar en cualesquiera acciones de promoción que se emprendan, pudiendo utilizar un distintivo específico. También dan derecho a ser objeto de una labor promocional por parte de la Consejería de Turismo. Suponen un mérito específico a tener en cuenta por dicha Consejería en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones.

Fomento del Sector Turístico: Impulso a la Oferta

El fomento público del turismo se refiere a todas aquellas acciones de las Administraciones públicas encaminadas a potenciar la oferta turística a través de la mejora de la competitividad de las empresas o de la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, normalmente a través de la concesión de ayudas económicas a las empresas turísticas (subvenciones directas, exenciones fiscales, crédito).

Medidas de Fomento y Subvenciones

Las medidas de fomento son de voluntaria aceptación. De esta forma, la Administración aplica una política selectiva (medidas de fomento de la actividad turística en su territorio orientadas a estimular aquellas actuaciones que suponen una mejora cualitativa de la oferta turística, la mejora de las condiciones medioambientales de las instalaciones, etc.).

A nivel autonómico en Andalucía, la línea de ayudas que actualmente presenta una dimensión más relevante es la dispuesta a través de la Orden de la Consejería de Turismo, de 14 de junio de 2011. En dicha orden se especifican los tipos de proyecto que podrán ser objeto de subvención, así como los criterios de valoración para la concesión de la subvención. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas hasta una determinada fecha y fijando una prelación de las mismas conforme a unos criterios de valoración fijados en la propia Orden.

Al establecer los diferentes proyectos que pueden ser objeto de subvención, la Orden diferencia entre los diferentes servicios turísticos. En relación con los establecimientos hoteleros, se consideran subvencionables:

  • a) Las actuaciones de reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías o a la mejora de los sistemas de gestión.
  • b) Las obras de reforma tendentes a obtener categoría superior a 3 estrellas.
  • c) Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacio para personas con discapacidad.
  • d) La implantación de instalaciones que contribuyen a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables son los relativos a las construcciones, los gastos derivados del proyecto y de la dirección facultativa del mismo, mobiliario, instalaciones y los equipos para proceso de información y la maquinaria.

Criterios de Valoración para la Concesión

Como regla general, se priorizan las actuaciones de modernización, de incremento de la calidad de las instalaciones, de accesibilidad y de mejora de las condiciones medioambientales de las instalaciones. Y otros criterios de contenidos más bien económicos:

  • La creación de empleo.
  • La potencial contribución del proyecto a la dinamización de la estructura productiva de la zona.
  • La contribución del mismo a la demanda turística donde se ubique.
  • La creación de nuevos productos o servicios.
  • Los proyectos presentados por empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos un 50% del capital.
  • El carácter innovador del proyecto.

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del proyecto de inversión que se haya aceptado.

Obligaciones del Beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

  • Ejecutar el proyecto subvencionado, debiendo iniciar su ejecución antes del plazo de 1 año.
  • Justificar la realización del proyecto bajo los requisitos y condiciones por los que fue otorgada la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que considere oportunas la Consejería de Turismo, que las lleva a cabo normalmente a través de la inspección.
  • Hacer constar en toda información, publicidad y en la propia instalación, que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Turismo.

Procedimiento de Solicitud de Subvención

Se inicia presentando una solicitud por vía electrónica con la documentación necesaria. La Administración instruirá un expediente colectivo valorando todas las solicitudes que se hubieran presentado hasta la fecha límite. El plazo de resolución es de 6 meses. Transcurrido el cual sin notificación, habrá de entenderse desestimada la subvención.

Oficinas de Turismo: Puntos de Información y Servicio

Las oficinas de turismo son aquellas dependencias abiertas al público que con carácter habitual facilitan a los usuarios orientación, asistencia y, sobre todo, información turística. Estas oficinas pueden ser creadas y ser de titularidad de la propia Junta de Andalucía, de otras Administraciones públicas, o incluso de otras entidades privadas. La regulación está en el Decreto de 1 de Julio de 2002, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

Clasificación de las Oficinas de Turismo

Las oficinas de turismo se clasifican en:

  • Oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
  • Aquellas que no lo están.

Junto a ello, se prevé la posibilidad de creación de puntos de información turística, que normalmente con carácter temporal, estarían orientados a facilitar información específicamente sobre un determinado evento o sobre un determinado recurso o zona turística concreta. En función de ello se clasifican en:

  • Puntos de información turística específicos: Tienen siempre carácter temporal y se dedican a la información sobre un determinado acontecimiento o fiesta de relevancia turística.
  • Puntos de información turística zonales: Tendrán carácter permanente o temporal y tratan de prestar un servicio de información más cercano al visitante de un determinado recurso o zona turística.

Requisitos Mínimos de las Oficinas de Turismo

Las oficinas de turismo tienen unos requisitos mínimos respecto a sus instalaciones, como son:

  • Disponer de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a la exposición de material que deben estar diferenciadas.
  • Tienen que ser accesibles a personas con discapacidad.
  • Tienen que tener unas superficies mínimas establecidas en función del municipio donde estén ubicadas.

Deberes de las Oficinas de Turismo

Las oficinas de turismo también deben cumplir una serie de deberes mínimos en relación con su funcionamiento:

  • La información turística que suministren tiene que ser gratuita.
  • Exhibir un distintivo específico (placa) aprobado por la Consejería.
  • Abstenerse de prestar información sobre servicios o establecimientos que tengan la consideración de clandestinos.
  • Tener hojas de quejas y reclamaciones.
  • Remitir aquellos datos que les solicite la Consejería de Turismo para la elaboración de estadísticas en materia turística.

Registro de Turismo de Andalucía

Las oficinas de turismo se inscriben, al igual que cualquier otra actividad turística, en el Registro de Turismo de Andalucía.

La Red de Oficinas de Turismo de Andalucía

La Red de Oficinas de Turismo de Andalucía tiene como objetivo la coordinación para garantizar que la prestación del servicio de información turística en Andalucía se preste en unas determinadas condiciones de calidad mínima.

Pertenencia a la Red: Derechos y Deberes

La pertenencia a dicha red conlleva unos derechos, como:

  • La posibilidad de percibir subvenciones de la Junta de Andalucía.
  • La posibilidad del personal de la oficina de acceder a cursos de formación y reciclaje profesional.
  • El acceso a los servicios telemáticos y a las bases de datos de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo.

La pertenencia a la red implica ciertos deberes:

  • Respecto al contenido del servicio de información turística prestada.
  • En relación con el personal y su cualificación profesional, garantizando la prestación del servicio de información en al menos 2 idiomas, además del español.
  • Estableciéndose un horario de apertura mínima obligatoria de 4 horas diarias, de las que 2 deben ser de 10:00 a 12:00 de la mañana.
  • Una apertura de un mínimo de 6 días a la semana, teniendo que estar abiertas los domingos y festivos.

La Declaración de Municipio Turístico

Se considera municipio turístico a aquellos que cumplan los criterios que se establezcan reglamentariamente, entre los que deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística; y soliciten su declaración como tales.

Objeto Principal de la Declaración

El objeto principal de la declaración de un municipio como turístico es el fomento de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de la población turística asistida, mediante una acción concertada de fomento con la Administración autonómica.

Requisitos para la Declaración de Municipio Turístico

Los requisitos para que un determinado municipio pueda solicitar su declaración como municipio turístico son los siguientes:

  • Que tenga más de 5.000 habitantes y no supere los 100.000 habitantes.
  • Además de ello, debe cumplir al menos uno de los 2 siguientes requisitos:
    1. El número de pernoctaciones diarias, en media anual (pernoctaciones / 365), en los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en el término municipal, debe ser superior al 10% del número de vecinos del municipio según el padrón municipal; o bien que se alcance dicho porcentaje durante al menos 3 meses al año, computándose en dicho caso la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes / 30).
    2. Que el número de visitas sea por lo menos 5 veces superior al de vecinos empadronados repartidos en al menos más de 30 días al año. Para acreditar esto se contarían las visitas a los principales recursos turísticos del municipio.

Criterios de Evaluación para la Declaración

Los criterios de evaluación que tendrá en cuenta la Consejería de Turismo para decidir si declaran como municipio turístico serán los siguientes:

  • Inversiones previstas en el presupuesto municipal para promoción e infraestructuras turísticas.
  • Actuaciones municipales en relación con los servicios mínimos que debe prestar el municipio a los vecinos y a la población turística asistida y especialmente aquellos que tengan una especial relevancia turística (como pueden ser la seguridad ciudadana, protección civil, etc.).
  • La existencia o no de un plan turístico municipal, con una propuesta de actuaciones para mejorar la oferta turística municipal.
  • Que existan o no oficinas de turismo convenientemente equipadas.
  • La importancia de los recursos turísticos del municipio.
  • Que se hubieran adoptado o no medidas de defensa del patrimonio cultural y urbano.
  • Que el municipio estuviera ubicado en un espacio natural protegido.
  • Que se hubieran adoptado medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
  • Que se hubieran elaborado planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas.

Procedimiento para la Declaración de Municipio Turístico

El procedimiento para la declaración de municipio turístico se iniciará mediante una solicitud del Ayuntamiento interesado, a la que se acompañará la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento de los elementos de valoración que el Ayuntamiento alegue para su declaración.

Efectos de la Declaración de un Municipio Turístico

La declaración de un municipio turístico da lugar a la celebración de un convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Turismo, cuya finalidad es compensar el mayor coste que tienen estos municipios en la prestación de los servicios. Los convenios establecerán medidas para conseguir, entre otras, las siguientes finalidades:

  • La mejora de las condiciones de salubridad pública, de protección civil y de seguridad en lugares públicos.
  • La protección de los valores tradicionales y culturales de la población autóctona.
  • La protección del medioambiente y los valores ecológicos.
  • La preservación de los recursos turísticos.
  • La diversificación y mejora de la oferta turística complementaria.